I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR CANAL DE ISABEL II 4CONVENIO de 2 de junio de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización "Riomonte", entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización "Riomonte". REUNIDOS De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo. De otra, D. Mariano González Sáez. De otra parte, D.a Carla Isabel Greciano Barrado. Y de otra, D. José Antonio Ruiz Martín. INTERVIENEN El primero de los citados, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II, y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II. El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A., M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el n.o 959 de su protocolo. La tercera, en nombre y representación del Ayuntamiento de Galapagar (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, elegida por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003). El cuarto, en nombre y representación de la comunidad de propietarios "Riomonte", con CIF G79735650 (en adelante, la Urbanización), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de fecha 2 de marzo de 2024. Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes del Convenio se denominará como las Partes. Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración del presente Convenio y EXPONEN Primero En fecha de 27 de julio de 1988, se celebró entre el Ayuntamiento y el Ente Canal un Convenio relativo a la prestación del servicio de distribución en el municipio de Galapagar, en el que se dispone que el servicio de distribución se presta en el municipio por ambas partes (en adelante, Convenio de Distribución); según su expositivo primero "cada organismo en zonas perfectamente delimitadas y conocidas por las partes". Segundo Posteriormente, en fecha de 25 de septiembre de 2013, se suscribió entre el Ayuntamiento, el Ente Canal y Canal el "Anexo al Convenio de 27 de julio de 1988, por el que se regula la prestación del Servicio de Distribución en el municipio de Galapagar", publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de fecha 7 de noviembre de 2013 (en adelante, el Anexo). El referido Anexo tiene por objeto aclarar y delimitar las zonas donde el Ayuntamiento, por una parte, y el Ente Canal y Canal, por otra, ejercerán su gestión. La Urbanización "Riomonte" se encuentra ubicada en la zona en que la gestión del servicio de distribución corresponde al Ente Canal y a Canal, en adelante, Zona Canal. Tercero Las Partes celebran el presente Convenio en relación con las previsiones del artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008) en el que se prevé la constitución de una sociedad anónima, esta es Canal, que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con los artículos 5.3 y 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable. Cuarto De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización "Riomonte", en el momento de la firma del presente Convenio, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan en la Urbanización de la siguiente forma: . Aducción y Distribución, hasta el contador general, por parte de Canal. . Mantenimiento y conservación de la red interior de distribución, por parte de la Urbanización. . Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por el Ayuntamiento. . Depuración, por parte de Canal. Quinto En la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de Canal, mediante una acometida de calibre 80 mm con contador de calibre 65 mm, estando amparado el contrato núm. 3741974, que constituye el único punto de conexión de la red de la Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de abonado único. Sexto La red para la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo cual entraña, entre otros, los siguientes problemas: . Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales. . Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos. Séptimo La Urbanización se integra de 122 parcelas, con los siguientes usos según plano de parcelario (Anexo I) y el listado de fincas (Anexo II): . 120 parcelas destinadas a viviendas unifamiliares. . 1 parcela destinada a uso dotacional comunitario. . 1 parcela destinada a zonas verdes. A efectos del cálculo de la cuota suplementaria, se tendrán en cuenta tanto las parcelas de uso unifamiliar como la de uso comunitario. Octavo En fecha 30 de mayo de 2018, el Ayuntamiento, la Urbanización y Canal suscribieron un Plan de Actuaciones Previas a la firma del Convenio con el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización "Riomonte" para la redacción del Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización "Riomonte", proyecto que ha sido entregado en julio de 2018, con un coste de redacción de 1.333,13 euros (excluido IVA), y que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 880.363,52 euros (excluido IVA); PBL que ha sido actualizado a fecha 29 de marzo de 2023 y que asciende a 1.129.364,61 euros (IVA no incluido). Noveno Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica Canal a este tipo de instalaciones. Lo anterior hace que la firma del presente Convenio sea necesaria y oportuna. Por su parte, Canal acepta el encargo recibido por lo que, cuando finalicen las obras de construcción de la nueva red, los servicios de abastecimiento y saneamiento se prestarán de la siguiente manera: . Aducción, distribución y depuración, por Canal. . Alcantarillado, por el Ayuntamiento. Asimismo, y con el fin de poder realizar la oportuna transición, posibilitar y agilizar el proceso de contratación y lo dispuesto en el presente Convenio, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a anticipar a Canal en el momento de la aprobación del Convenio por la Urbanización, las "solicitudes de suministro" referidas a los inmuebles del ámbito de la Urbanización. Décimo El Ente Canal basa su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003, como Administración institucional de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas las funciones relativas al abastecimiento y saneamiento. Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con sus Estatutos sociales, y con lo dispuesto por la Ley 3/2008 en virtud de la cual la mencionada sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título correspondían al Ente Canal. Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985. Así mismo, las actuaciones a las que se compromete la Urbanización mediante la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que según sus estatutos le son propios. Undécimo En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de abastecimiento de agua en la "Urbanización Riomonte", se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras contenidas en el Expositivo Octavo permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo a la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano de la Urbanización que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica Canal a este tipo de instalaciones. Duodécimo La Urbanización, mediante Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2024, aprueba la firma del presente Convenio y la forma de financiación de las obras de la nueva red de distribución y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba. Decimotercero El Ayuntamiento, mediante Acuerdo del Pleno de fecha de 30 de enero de 2025, aprueba el presente Convenio y la forma de financiación, mediante cuota suplementaria, así como el diseño y establecimiento de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización "Riomonte" y su prestación con los adecuados estándares de calidad. Decimocuarto Con la finalidad de que los vecinos de la Urbanización puedan disfrutar de la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano de calidad, resulta necesario diseñar y establecer una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio y su prestación con los adecuados estándares de calidad, de conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostentan las Partes. Como consecuencia de lo expuesto, las Partes deciden celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes ESTIPULACIONES Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación Primera Objeto del Convenio El presente Convenio tiene por objeto establecer una cooperación entre las partes dirigida a la regulación del servicio de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización "Riomonte". Igualmente, tiene por objeto la ejecución de las obras de renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización "Riomonte" previstas en el Expositivo Octavo del presente Convenio. El presente Convenio establece el régimen de regulación del servicio de distribución de agua de consumo humano diferenciando el período que transcurrirá desde el inicio de efectos del Convenio hasta la completa ejecución de las obras; y, posteriormente, desde ese último momento hasta la total recuperación de la inversión por parte de la Canal. Los Anexos al presente Convenio forman parte inseparable del mismo, vinculan igualmente a las Partes y están sujetos a los mismos presupuestos de inicio y finalización de efectos. Segunda Ámbito de aplicación El contenido de este Convenio será aplicable a la red de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización "Riomonte", en el término municipal de Galapagar. Capítulo II Marco normativo regulador y derecho supletorio Tercera Normativa de aplicación El marco normativo regulador de este Convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen: . Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. . Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid. . Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en adelante, en adelante, Decreto 137/1985. . Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. . Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en adelante, Real Decreto 3/2023. . Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 2922/1975. . Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 3068/1975. . Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid. . Ordenanzas municipales que resulten de aplicación. Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente Convenio. Cuarta Normativa Técnica de aplicación La ejecución de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras hidráulicas internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos, se ajustarán a las normas técnicas que aplica Canal y a su conformidad técnica, así como a las normas y ordenanzas vigentes del Ayuntamiento. Quinta Calidad de las aguas Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que Canal construya la nueva red, Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales y su mantenimiento, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en el punto de suministro del contador general, amparado en el contrato núm. 3741974. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en adelante, Real Decreto 3/2023. Capítulo III Prestación del servicio de distribución de agua de consumo humano desde la fecha de efectos del convenio hasta la completa renovación de la red interna de distribución Sexta Mantenimiento, conservación y explotación de la red de distribución existente a la firma del presente Convenio La Urbanización seguirá llevando a cabo el mantenimiento, conservación y explotación de la red interna de distribución de agua de consumo humano, de forma transitoria, hasta que finalice totalmente la obra de renovación de la red interior prevista en el capítulo IV del presente Convenio. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que serán atendidos por Canal. En todo caso, la Urbanización y/o el Ayuntamiento seguirán prestando y manteniendo las infraestructuras de los servicios distintos de los que constituyen el objeto del presente Convenio, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, sean de competencia municipal de conformidad con la legislación vigente. Séptima Régimen de gestión comercial del servicio Durante el período de efectos del presente Convenio, Canal llevará a cabo la gestión comercial del servicio de distribución según está previsto en el Capítulo VI del presente Convenio sin perjuicio de que, una vez finalizadas las obras de renovación previstas en el Capítulo IV del presente Convenio, la prestación del servicio de distribución será integral y se regulará según lo previsto en el Capítulo VII del presente Convenio. Capítulo IV Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la urbanización Octava Ejecución de las obras previstas en el Proyecto redactado para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización "Riomonte" En ejecución del Plan de Actuaciones Previas al que se refiere el Expositivo Octavo, Canal redactó el Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización "Riomonte". El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal la ejecución de dichas obras y Canal acepta el encargo recibido, sin perjuicio de que, si fuera necesario, se efectúen algunas adaptaciones o modificaciones de las mismas. El Ayuntamiento y la Urbanización delegan en Canal la dirección técnica completa del Proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el Proyecto o con las obras). Canal se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.). Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por Canal, según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en el presente Convenio para las parcelas con contrato con Canal que existan en cada momento. Durante la ejecución de las obras y a la finalización de las mismas, se actuará ajustándose a las normas técnicas de Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento. Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas. Novena Disponibilidad de los terrenos El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación Octava anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc. En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a constituir a favor de Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Canal. Décima Planificación y ejecución de las obras Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización del contenido del proyecto, y llevará a cabo la ejecución de las obras por sí o a través de los contratos públicos suscritos al efecto y se ejecutarán según la planificación de las áreas técnicas de Canal. Las obras no podrán iniciarse si existe deuda en el contrato de suministro general de la Urbanización mencionado en el Expositivo Quinto. La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por Canal al mismo tiempo que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras no se formalice el correspondiente contrato. Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red existente de manera coordinada con la Urbanización, garantizando ambas entidades que quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la nueva red que discurra por la vía pública. La Urbanización y Canal colaborarán en tales labores de desconexión y condena de la red existente de manera activa, a fin de facilitar a los usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible. Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquélla será responsable del coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento. Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios. Undécima Desarrollo y consideración de las obras Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, quedando sometidas al régimen tributario que corresponda a las obras de esta naturaleza. Capítulo V Financiación de las obras Duodécima Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito de la Urbanización "Riomonte" El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Obra. El Proyecto redactado, arroja un Presupuesto Base de Licitación de 880.363,52 euros (IVA no incluido). A ese importe, se añadirá lo que corresponda por gastos de material de acometidas, asistencias técnicas, seguridad y salud y de redacción de proyecto, así como los tributos que por Ley corresponda repercutir. Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Para la recuperación de la inversión de las obras por Canal, se establece lo siguiente: 1.o El coste de las obras se estima en 1.130.697,74 euros (IVA no incluido), en atención a las bajas estimadas de un 30%, que incluye el precio de redacción del proyecto de obra especificado en el Exponendo Octavo, bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo, en su caso, las eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en su caso, en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o la normativa que las complemente, desarrolle, derogue o sustituya. 2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en el presente Convenio, por la Urbanización, Canal recuperará estos importes con cargo a lo recaudado bimestralmente, por una cuota suplementaria, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya cuantía se establece en 77,87 euros (IVA no incluido), por unidad de suministro y factura, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo. Las parcelas agrupadas que disfrutan de una sola acometida abonarán, en su factura única de agua, tantas cuotas suplementarias como parcelas agrupadas disfruten de la misma acometida. Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción en que varíe dicho período. 3.o La cuota suplementaria se girará por Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, a los titulares de los contratos de suministro de agua en la Urbanización, hasta que se recupere el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.) así como los costes financieros previstos en el apartado 7.o de la presente Estipulación. Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria, se incluyen los relativos a la redacción del proyecto previstos en el Plan de Actuaciones Previas. El plazo estimado de recuperación asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el plazo de recuperación como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente Estipulación. No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las Partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar el importe de la misma al plazo previsto de recuperación. 4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este Convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados. Ente Canal y Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie, en ningún caso, antes del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario. 5.o Si durante el período previsto hasta la total recuperación de las obras, se realizaran contratos o escrituras de compraventa, traspasos, arrendamiento, etc., de las fincas que componen la Urbanización, quienes transmitan los derechos sobre las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares de los referidos derechos, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de este Convenio y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas. En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia del presente Convenio, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas o de los derechos sobre las mismas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia del Convenio a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8.o de esta Estipulación. 6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado por Canal a los titulares de contratos vigentes con Canal en dicho momento. 7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la recuperación de la inversión de la obra, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero. Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por recuperar de la obra, una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de inicio de efectos del Convenio y la fecha de liquidación de la obra. La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a Canal, siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán destinados a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en importe de la cantidad sujeta a intereses. 8.o Por decisión de la Urbanización, y por así haberse aprobado expresamente por la Urbanización mediante la aprobación del presente Convenio, las contrataciones que surjan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, deberán abonar a Canal el equivalente del importe que, en concepto de cuota suplementaria, hubieran abonado hasta el momento el resto de las fincas, con independencia del momento de adquisición de la finca, descontando, en su caso, los pagos anteriores que hubieran podido ser satisfechos. 9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en este Convenio. En virtud de lo acordado en las Estipulaciones del presente Convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid. Capítulo VI Régimen de gestión comercial Decimotercera Sistema de Gestión Comercial A partir del inicio de efectos de este Convenio, corresponderán a Canal las siguientes actuaciones: . Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización. . Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios prestados. . Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida. Decimocuarta Actuaciones de adecuación inicial de contratos y acometidas El Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a Canal las solicitudes de suministro de las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas, para la incorporación al fichero de clientes de Canal. En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista acometida ejecutada, Canal podrá efectuar la condena de la misma, lo que implicará que la finca se quede sin abastecimiento; salvo que su titular regularice la situación contractual y/o de abastecimiento ante Canal y previo trámite del correspondiente procedimiento de contratación que supondrá el tratamiento de datos personales. Adicionalmente, los datos de carácter personal que se precisen para la resolución de eventuales procedimientos administrativos sancionadores serán facilitados por Canal al Ente Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora. Sin perjuicio de la renovación de las acometidas que se efectuará junto con la obra de renovación de la red, según está previsto en la Estipulación Octava del presente Convenio, las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores o el alojamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, Canal sustituirá los elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del contador, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan. Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, ya sean titularidad de esta o municipales, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en aplicación del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975). Al efectuar las contrataciones derivadas de los procesos descritos en los párrafos anteriores, se girará a los clientes el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar. Decimoquinta Nuevas contrataciones En el caso de nuevas contrataciones para las fincas en construcción o construidas que carezcan de suministro de agua, Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras presupuestado por Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga Canal, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan. Conforme a la normativa vigente, Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad o, en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, Canal informará de las obligaciones que correspondan al titular del nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización. Adicionalmente, la ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala. Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, o normativa que los sustituya, y en sus procedimientos normalizados de trabajo. Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas con Canal y ejecutadas en su totalidad por ésta, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación. El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal. Canal deberá reponer la mitad del ancho del pavimento de la calzada, que se ejecutará según la Ordenanza municipal en vigor al efecto. Decimosexta Contador colectivo principal de la Urbanización Canal realizará, desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, la facturación del suministro según las siguientes condiciones: El contador general amparado por el contrato núm. 3741974 actuará con la categoría de contador colectivo principal, al que se vincularán todos los contadores colectivos secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización), hasta que finalice la renovación de la red de distribución. Desde el inicio de efectos del presente Convenio, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas y con el fin de preservar el uso racional del agua, Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales), y en la medida que suponga una desviación de más de un 20%, se repartirá el resultado de la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida. Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de los contadores colectivos secundarios, sin datos personales, y del reparto realizado, mientras se diera el caso. La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado. Una vez renovada la red, Canal procederá a la retirada del contador colectivo principal y, por tanto, se dejarán de facturar los consumos diferencia. Capítulo VII Régimen de gestión integral del servicio de distribución Decimoséptima Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua y encomienda de su gestión a Canal Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en que la nueva red que se ejecute, una vez puesta en servicio, quedará afecta a la prestación del servicio público de distribución de agua de consumo humano y pasará a integrarse en el dominio público, asumiendo su gestión Canal. En ese momento, Canal asumirá la gestión integral del servicio de distribución de titularidad municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución quedarán integradas a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal, por resultar afectas a la prestación del servicio público que Canal tiene encomendado. La gestión integral implica que Canal continuará realizando también las funciones propias de la gestión comercial previstas en el Capítulo VI del presente Convenio. Decimoctava Cortes de suministro En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice Canal en las redes o acometidas, Canal lo comunicará, 24 horas antes de su ejecución, a la Urbanización informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. La Urbanización se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada. Si por circunstancias urgentes o extraordinarias Canal se viera obligada a suspender el suministro sin previo aviso, informará a la Urbanización, en el plazo más breve posible, de las circunstancias que lo motivan, colaborando este en la información a los usuarios. Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, Canal se compromete a un abastecimiento de emergencia para los vecinos mediante cisternas, agua envasada o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin, según los protocolos establecidos por Canal. Capítulo VIII Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente Decimonovena De la relación contractual entre Canal, los clientes y su régimen jurídico Las relaciones contractuales entre Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985 o la normativa que los derogue, modifique o sustituya. Vigésima Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la cuota suplementaria implantada. Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal. Canal recaudará, en cada contrato en activo, la tasa de alcantarillado aprobada por el Ayuntamiento, para su posterior liquidación al mismo, percibiendo el 2,5% de lo recaudado en concepto de gastos de gestión. Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única. Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua. Vigesimoprimera Derechos de información y protección de datos Canal incorporará los datos personales facilitados por el Ayuntamiento y la Urbanización recogidos en las "solicitudes de suministro" entregadas, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, al registro de la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de la misma Canal. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación de las medidas precontractuales y/o contractuales que aplicará, de conformidad con las Estipulaciones Decimocuarta y Decimoquinta, en interés legítimo para llevar a cabo las actuaciones del presente Convenio y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos. Los datos personales podrán ser comunicados al Ente Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio social de Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento y que estará disponible en su sitio o página web. Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes en el presente Convenio serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución del Convenio e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas. Vigesimosegunda Potestad sancionadora del Ente Canal La potestad sancionadora del Ente Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento de los datos personales facilitados por Canal. Vigesimotercera Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado. Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse dichas relaciones, serán los del orden civil. Capítulo IX Condiciones generales Vigesimocuarta Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red Cumplidas las condiciones establecidas en este Convenio y una vez que las instalaciones queden adscritas a Canal, ésta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, Canal será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada. Así mismo, Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con sus contratistas. La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su mantenimiento y conservación, hasta su renovación. Vigesimoquinta Seguimiento del Convenio Las partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo. La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento. Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática. Canal remitirá o pondrá a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización, en cualquier soporte admitido en Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: con carácter bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria, así como los listados, sin datos personales, de consumo de los contadores secundarios y, si tuviera lugar, listados, sin datos personales, con el reparto de importes del contador colectivo principal sobre los secundarios, así como información relativa a las bajas y altas en las contrataciones. A partir de la aplicación de los intereses se informará anualmente a la Urbanización del importe de los mismos. Vigesimosexta Resolución de conflictos Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes. Vigesimoséptima Causas de resolución del Convenio Son causas de resolución las siguientes: a) El cumplimiento de las condiciones para la finalización de efectos del Convenio. b) El acuerdo unánime de todas las Partes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás Partes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la realización de la última de las comunicaciones. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley. Vigesimoctava Salvaguarda de las inversiones de Canal en las instalaciones En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la finalización del Convenio antes de la completa recuperación por Canal de los importes previstos en la Estipulación Duodécima del presente Convenio, se abrirá un período de liquidación en el que se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este Convenio. Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la parte que hubiese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y perjuicios que a su derecho corresponda. Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia. En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a la finalización prevista del mismo, la Urbanización deberá abonar a Canal los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria de las inversiones ya efectuadas y todavía no recuperadas, junto con los intereses que correspondan. Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido íntegramente por la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de Canal, que deberá ser suscrito por Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A tal efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir cada una de las fincas. Vigesimonovena Efectos y denuncia del Convenio El presente Convenio, una vez aprobado por la Asamblea General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios "Riomonte" en fecha 30 de noviembre de 2024, por el Pleno del Ayuntamiento de Galapagar de fecha 30 de enero de 2025 y por los Consejos de Administración del Ente Canal y de Canal, de fechas 23 de abril de 2025 y 27 de marzo de 2025, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Convenio producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Ente Canal y Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario. El presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, tendrá efectos hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas y se haya recuperado por Canal la totalidad de las inversiones realizadas. Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese momento. A estos efectos, se suscribirá una Adenda al Convenio de Distribución y su Anexo, en la zona delimitada como Zona Canal, ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la Urbanización. Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, transcurrido, al menos, un año desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, a los efectos previstos en la Estipulación Vigesimoctava. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes. Madrid, a 2 de junio de 2025..Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo..Por el Ayuntamiento de Galapagar, Carla Isabel Greciano Barrado..Por Canal de Isabel II, S .A., M. P., Mariano González Sáez..Por la Urbanización "Riomonte", José Antonio Ruiz Martín. (01/9.079/25)