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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO 2RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981). Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid, el día 4 de abril de 2025; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General RESUELVE 1. Inscribir dicho convenio en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil. Madrid, a 30 de mayo de 2025..La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla. (03/9.236/25)