I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO 3ORDEN 1409/2025, de 18 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo previsto en el Decreto 10/2025, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación y de acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre) esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes, BASES DE CONVOCATORIA BASES COMUNES Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), así como lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio), y en el resto de normas de aplicación en la materia. BASES ESPECÍFICAS Primera Normas generales 1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de cinco (5) plazas en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1 de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea a través del sistema general de acceso libre y de promoción interna. Las plazas indicadas se encuentran vinculadas a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025, aprobada por el Decreto 10/2025, de 9 de abril. 2. El número total de vacantes reservadas al turno libre asciende a cuatro (4), correspondiendo la plaza restante (1) al turno de promoción interna. En caso de no quedar cubierta esta última, se acumulará a las del turno libre. 3. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos. 4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna. Segunda Principio de igualdad 1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo. Tercera Personas aspirantes 1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes declaren en su solicitud que reúnen los requisitos recogidos en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio. En todo caso deberán: . Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Ingeniero o el título de Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las distintas profesiones de ingeniero, y estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o del certificado de equivalencia correspondiente, conforme a la normativa vigente. 2. Las personas aspirantes que concurran por el sistema de acceso de promoción interna, incluido el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que preste servicios en la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad del artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, deberán ser personal funcionario de carrera del Grupo A, Subgrupo A2, y reunir, además de los requisitos anteriores, los establecidos en la base sexta.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio. 3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre de la convocatoria, siempre que la dirección general competente en materia de función pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las de excluidos, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por el turno de que se trate. 4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 36 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de otros órganos técnicos competentes. Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores. En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso, en condiciones de igualdad, a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que éstas lo soliciten. 5. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Cuarta Solicitudes y plazo de presentación 1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. 2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid Las personas interesadas deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica "sede.comunidad.madrid". 3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación: a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio. b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio. c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, disponible en el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid 4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo. Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo. 5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinta Tasa por derechos de examen 1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la Tasa, "Acceso libre o promoción interna, Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental, de Administración Especial, A1". 2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen procesos selectivos de los que se deriven formación de lista espera o bolsa trabajo Titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I: . Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo por el turno libre: derechos de examen procesos selectivos de los que se deriven formación de lista espera o bolsa de trabajo y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros. . Para las personas aspirantes que participan en el proceso selectivo por el turno de promoción interna: derechos ordinarios de examen y que asciende a 42,34 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 21,17 euros. 3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base cuarta de esta convocatoria. Sexta Admisión de aspirantes La admisión se regirá conforme a la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio. Séptima Órgano de Selección 1. El órgano de selección de estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo). 2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo). 3. El régimen jurídico aplicable al órgano se selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en artículo 24 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno. 4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia. 5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del Presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, y la elevación a la Dirección General competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022. 6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base cuarta de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. 7. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo. 8. La Dirección General de Función Pública podrá encomendar la realización del proceso selectivo a la Comisión Permanente de Selección. El funcionamiento del citado órgano se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Orden 481/2025, de 17 de febrero. 9. El órgano de selección podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la dirección general con competencias en materia de función pública tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. Octava Sistema de selección 1. El sistema de selección será el de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los Anexos I y II para el acceso mediante el sistema general de acceso libre y de promoción interna, respectivamente, de esta Orden. 2. El desarrollo del proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo III de la presente orden. La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como Anexo III de esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada. 3. A efectos de agilización de los presentes procesos selectivos y en aplicación de lo recogido en la instrucción 9.4 y 9.5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se podrán realizar en una misma sesión varios ejercicios que conforman estos procesos selectivos, cuando por su naturaleza y duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse el segundo ejercicio, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente. En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan. 4. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del órgano de selección la posibilidad de invertir el orden de realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución de cada proceso selectivo ajustada al calendario previsto. 5. El órgano de selección con carácter previo a la celebración de los ejercicios de la fase de oposición de cada proceso selectivo, publicará los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos que, en su caso, no se encuentren expresamente establecidos en la presente Orden, en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente, accesible a través de http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid para el sistema general de acceso libre, y https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid para promoción interna, o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid 6. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra "U", de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo). 7. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web correspondiente de la convocatoria, accesible en los enlaces citados anteriormente. 8. En los ejercicios de la oposición se calificará, en primer lugar, a las personas aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a determinar el nivel mínimo exigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de personas aprobadas. En sesión posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después, se calificará a las personas aspirantes del turno de acceso libre, estableciéndose el nivel mínimo necesario para la superación del ejercicio y publicándose la relación de personas aprobadas. 9. La celebración del primer ejercicio se realizará en el segundo trimestre de 2026. Novena Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos 1. El órgano de selección hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, de forma independiente, para el turno libre y por el de promoción interna, indicando los siguientes extremos: . Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada. . Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable. . Calificaciones obtenidas en cada ejercicio del proceso selectivo. . Calificación final del proceso selectivo. 2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio. 3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. 4. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el órgano de selección la hará pública en los términos dispuestos en la base octava.8 de esta orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha relación, indicando el número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación. 5. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del órgano de selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación, de conformidad a lo establecido en el artículo 24.2 k) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno. 6. Las personas aspirantes por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre los de turno libre para cubrir las vacantes contenidas en la relación de puestos de trabajo ofertados para el presente proceso selectivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Décima Nombramiento de personal funcionario de carrera y toma de posesión 1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de dicha Orden. 2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto. Undécima Lista de espera para personal funcionario interino 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, integrada con aquellas personas aspirantes del turno libre que hayan obtenido, como mínimo, el 80 por 100 de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria. 2. El orden de las personas participantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican: . Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios del proceso selectivo, de mayor a menor. En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios: . Mayor puntuación obtenida en el cuarto, tercer y primer ejercicio, por este orden. . De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.6 de esta convocatoria. Duodécima Acumulación plazas desiertas Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público a la que correspondan. La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen. Decimotercera Recursos 1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Madrid, a 18 de junio de 2025..La Directora General de Función Pública, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo. ANEXO I PROCESO SELECTIVO DE ACCESO LIBRE Primero Sistema de selección 1. El sistema de selección será el de oposición. 2. Este proceso selectivo estará compuesto por cuatro ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio: 2.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección compuesto por cien (100) preguntas más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el programa de esta convocatoria recogido en el Anexo III de esta Orden, de acuerdo a la siguiente distribución: . Las dieciséis (16) primeras preguntas versarán sobre los temas 1 a 16, ambos inclusive, del temario general del programa. . Las ochenta y cuatro (84) siguientes preguntas versarán sobre los temas 1 a 84, ambos inclusive, del temario específico del programa. . Las cinco (5) preguntas adicionales versarán sobre los temas del programa que determine el órgano de selección. Para cada pregunta se propondrán cuatro (4) respuestas alternativas, siendo sólo una (1) de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro (4) letras en blanco o con más de una (1) opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cinco (105) minutos. 2.2. Segundo ejercicio: evaluación del conocimiento del idioma inglés. Para la evaluación de estos conocimientos se deberá optar por una de las dos modalidades excluyentes: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la presentación de alguno de los títulos de inglés recogidos en el anexo IV. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, "Presencial" o "Titulación". Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada. El título deberá anexarse durante el plazo de presentación de solicitudes o, en caso contrario, la modalidad del ejercicio será "Presencial". Previamente a la celebración del ejercicio el órgano de selección habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los títulos presentados: . En caso de que la documentación de las personas aspirantes que hayan optado por la modalidad "Titulación" no cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria, serán convocadas por la modalidad "Presencial". . En caso de existencia de dudas sobre la autenticidad de la documentación aportada, derivadas de la calidad de la copia, el órgano de selección requerirá la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, el órgano de selección convocará a la persona aspirante para que se presente por la modalidad "Presencial". a) Modalidad "Presencial": El ejercicio constará de dos partes: a.1) En la primera parte, los aspirantes deberán realizar la traducción directa al castellano de un texto redactado en inglés, de carácter profesional, que propondrá el órgano de selección, para lo cual dispondrán de sesenta (60) minutos. Para la realización de esta parte, las personas aspirantes podrán ayudarse de diccionario en soporte papel. a.2) En la segunda parte, las personas aspirantes, en un tiempo máximo de noventa (90) minutos, realizarán un resumen por escrito en castellano de un texto redactado en inglés propuesto por el órgano de selección. En esta parte no se permitirá la utilización de diccionario. El órgano de selección valorará el conocimiento del idioma, la capacidad de comprensión y síntesis y la claridad de la exposición de ideas. Ambas partes de esta prueba serán posteriormente leídas por el aspirante, ante el órgano de selección en sesión pública. Concluida la lectura, el órgano de selección dialogará con el aspirante por un período máximo de quince minutos, en inglés. Se valorará la fluidez, la claridad en la exposición, la riqueza de vocabulario y la pronunciación. La totalidad de los textos propuestos por el órgano de selección a efectos de la realización de las dos partes que integran este segundo ejercicio versarán sobre el temario específico del programa de la oposición. Para la corrección de este segundo ejercicio, el órgano de selección podrá ser asistido por las personas asesoras especialistas que, en su caso, pudiera designar a tal fin. b) Modalidad de acreditación del conocimiento mediante "Titulación": Alternativamente a la modalidad anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias. 2.3. Tercer ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de tres (3) horas, deberán desarrollar por escrito tres (3) temas elegidos por el opositor entre cuatro (4) extraídos al azar por el órgano de selección en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio. Los cuatro (4) temas se extraerán de entre los temas 1 a 84, ambos inclusive, del temario específico del programa. La extracción de temas será común para el sistema general de acceso libre y de promoción interna. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2.h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. 2.4. Cuarto ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de cuatro (4) horas, desarrollarán por escrito dos (2) supuestos prácticos propuestos por el órgano de selección que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa. Los supuestos prácticos serán comunes para el sistema general de acceso libre y de promoción interna. Para la realización de este ejercicio se podrá acudir provisto de la documentación y el material que el órgano de selección pudiera, en su caso, estimar oportuno a tal efecto, y que se indicará en el momento de convocar el indicado ejercicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2.h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así como la calidad de la expresión escrita. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. Segundo Calificación del proceso selectivo 1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y a lo establecido en la presente base. 2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente: 2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos. 2.2. Segundo ejercicio: independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos. Será necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para tener acceso al siguiente ejercicio. a) Modalidad "Presencial": la calificación se realizará de acuerdo a los criterios: . Una puntuación de 10 puntos a un nivel C2. . Una puntuación de 7,5 puntos a un nivel C1. . Una puntuación de 5 puntos a un nivel B2. Un nivel inferior a B2 supondrá la no superación del ejercicio. b) Modalidad de acreditación del conocimiento mediante "Titulación": . Una puntuación de 10 puntos a un nivel C2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV. . Una puntuación de 7,5 puntos a un nivel C1, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV. . Una puntuación de 5 puntos a un nivel B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV. 2.3. Tercer ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo no haber obtenido menos de tres (3) puntos en ninguno de los temas. La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero (0) y diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos. 2.4. Cuarto ejercicio: cada uno de los supuestos prácticos se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo no haber obtenido menos de cuatro (4) puntos en ninguno de los supuestos. La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos, debiendo estar comprendida entre cero (0) y diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos. 3. En cuanto a la calificación final, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. El orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, ordenadas de mayor a menor, constituyendo dicha suma la calificación final de cada una de las personas aspirantes. 4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: . Mayor puntuación obtenida en el cuarto, tercer y primer ejercicio, por este orden. . De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra "U", de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo). El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. ANEXO II PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA Primero Sistema de selección 1. El sistema de selección para el proceso de promoción interna será el de oposición. 2. Este proceso selectivo estará compuesto por cuatro ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio: 2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, compuesto por setenta y cinco (75) preguntas sobre el temario específico del programa de la oposición, más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta (80) minutos. En el caso de los aspirantes comprendidos en la base tercera.2, que participan en el proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, el cuestionario tipo test constará de ochenta (80) preguntas, de las cuales las cinco (5) primeras versarán sobre los temas 3, 4 y 5 del temario general, y las setenta y cinco (75) preguntas restantes versarán sobre el temario específico (ambos temarios del programa recogido en el Anexo III de esta Orden), más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco (85) minutos. En ambos casos, para cada pregunta se propondrán cuatro (4) respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro (4) letras en blanco o con más de una (1) opción de respuesta, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. 2.2. Segundo ejercicio: evaluación del conocimiento del idioma inglés. Para la evaluación de estos conocimientos se deberá optar por una de las dos modalidades excluyentes: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la presentación de alguno de los títulos de inglés recogidos en el anexo IV. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, "Presencial" o "Titulación". Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes, la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada. El título deberá anexarse durante el plazo de presentación de solicitudes o, en caso contrario, la modalidad del ejercicio será "Presencial". Previamente a la celebración del ejercicio el órgano de selección habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los títulos presentados: . En caso de que la documentación de las personas aspirantes que hayan optado por la modalidad "Titulación" no cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria, serán convocadas por la modalidad "Presencial". . En caso de existencia de dudas sobre la autenticidad de la documentación aportada, derivadas de la calidad de la copia, el órgano de selección requerirá la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, el órgano de selección convocará a la persona aspirante para que se presente por la modalidad "Presencial". a) Modalidad "Presencial" : El ejercicio constará de dos partes: a.1) En la primera parte, los aspirantes deberán realizar la traducción directa al castellano de un texto redactado en inglés, de carácter profesional, que propondrá el órgano de selección, para lo cual dispondrá de sesenta (60) minutos. Para la realización de esta parte, las personas aspirantes podrán ayudarse de diccionario en soporte papel. a.2) En la segunda parte, las personas aspirantes, en un tiempo máximo de noventa (90) minutos, realizarán un resumen por escrito en castellano de un texto redactado en inglés propuesto por el órgano de selección. En esta parte no se permitirá la utilización de diccionario. El órgano de selección valorará el conocimiento del idioma, la capacidad de comprensión y síntesis y la claridad de la exposición de ideas. Ambas partes de esta prueba serán posteriormente leídas por el aspirante, ante el órgano de selección en sesión pública. Concluida la lectura, el órgano de selección dialogará con el aspirante por un período máximo de quince minutos, en inglés. Se valorará la fluidez, la claridad en la exposición, la riqueza de vocabulario y la pronunciación. La totalidad de los textos propuestos por el órgano de selección a efectos de la realización de las dos partes que integran este segundo ejercicio versarán sobre el temario específico del programa de la oposición. Para la corrección de este segundo ejercicio, el órgano de selección podrá ser asistido por las personas asesoras especialistas que, en su caso, pudiera designar a tal fin. b) Modalidad de acreditación del conocimiento mediante titulación: alternativamente a la modalidad anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias. 2.3. Tercer ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de dos (2) horas, deberán desarrollar por escrito dos (2) temas elegidos por el opositor entre cuatro (4) extraídos al azar por el órgano de selección en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio. Los cuatro (4) temas se extraerán de entre los temas 1 a 84, ambos inclusive, del temario específico del programa. La extracción de temas será común para el sistema general de acceso libre y de promoción interna. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2.h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. 2.4. Cuarto ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de dos (2) horas, desarrollarán por escrito un (1) supuesto práctico de los dos (2) propuestos por el órgano de selección, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa. Los supuestos prácticos serán comunes para el sistema general de acceso libre y de promoción interna. Para la realización de este ejercicio se podrá acudir provisto de la documentación y el material que el órgano de selección pudiera, en su caso, estimar oportuno a tal efecto, y que se indicará en el momento de convocar el indicado ejercicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2.h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así como la calidad de la expresión escrita. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. Segundo Calificación del proceso selectivo 1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y a lo establecido en la presente base. 2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente: 2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos. 2.2. Segundo ejercicio: independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos. Será necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para tener acceso al siguiente ejercicio. a) Modalidad "Presencial": la calificación se realizará de acuerdo a los criterios: . Una puntuación de 10 puntos a un nivel C2. . Una puntuación de 7,5 puntos a un nivel C1. . Una puntuación de 5 puntos a un nivel B2. Un nivel inferior a B2 supondrá la no superación del ejercicio. b) Modalidad de acreditación del conocimiento mediante "Titulación": . Una puntuación de 10 puntos a un nivel C2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV. . Una puntuación de 7,5 puntos a un nivel C1, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV. . Una puntuación de 5 puntos a un nivel B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV. 2.3. Tercer ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo no haber obtenido menos de tres (3) puntos en ninguno de los temas. La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero (0) y diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos. 2.4. Cuarto ejercicio: el supuesto práctico se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco (5) puntos. 3. En cuanto a la calificación final, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. El orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, ordenadas de mayor a menor, constituyendo dicha suma la calificación final de cada una de las personas aspirantes. 4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: . Mayor puntuación obtenida en el cuarto, tercer y primer ejercicio, por este orden. . De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra "U", de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo). El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. ANEXO III PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE Y DE PROMOCIÓN INTERNA, EN EL CUERPO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES, ESCALA DE INGENIERÍA SUPERIOR, ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y MEDIOAMBIENTAL, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID Temario general 1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión. 2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. 4. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Composición, designación y remoción. Funciones y potestades. 5. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional. 6. La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones. La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública. Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. 7. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares. 8. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 9. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 10. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario. 11. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento. 12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 13. La protección de datos de carácter personal. El Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales y la adaptación del ordenamiento jurídico español al mismo. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 14. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución. 15. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid. 16. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo de la igualdad de género, la protección integral contra la violencia de género y no discriminación de las personas LGTBI. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. Temario específico 1. El medio físico en la Comunidad de Madrid: Geomorfología, climatología, hidrografía y orografía. Diagnóstico territorial. Medio rural y urbano. El planeamiento territorial y urbano en la Comunidad de Madrid. 2. El Sector agrario en España: Agricultura e industria agroalimentaria. Dimensión, distribución y papel en la Comunidad de Madrid. Ganadería y sector forestal. Población activa agraria: características, envejecimiento y despoblamiento. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. 3. El Sector de I+D+i en España: La Agencia Estatal de Investigación. El CSIC-INIA. Indicadores de I+D+i en España, por territorios y por sectores de actividad. Evolución del I+D+i en la UE y en España. Especial referencia al I+D+i en la Comunidad de Madrid. 4. Suelo agrario: usos, tenencia, propiedad y problemática del suelo agrario en la Comunidad de Madrid. El I+D+i en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, en los aspectos de la producción agraria y su transformación, en el desarrollo rural, en la conservación del medio ambiente y en el uso racional y sostenible de los recursos naturales. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. 5. El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural Agrario y Alimentario (IMIDRA). Antecedentes y evolución histórica. Normativa reguladora. Las Fincas y Centros de Investigación del IMIDRA. Especial referencia a las líneas de investigación del IMIDRA. 6. Ordenación del territorio y medio ambiente: legislación estatal y autonómica. I+D+i en la planificación territorial, en Espacios Protegidos y en la mejora de la Biodiversidad. I+D+i en zonas verdes urbanas y en parques periurbanos. I+D+i en cauces fluviales y humedales. I+D+i en restauración y regeneración de espacios degradados. 7. Cartografía, SIG, teledetección y programas europeos (Copernicus, Inspire, PNOA). Imágenes satelitales y aéreas para detectar variabilidad espacio temporal. Índices de salud vegetal. Satélites: Sentinel y Landsat. Tecnologías clave: LiDAR y RADAR. Programas nacionales: PNOA (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea). 8. Bioinformática y Genética Computacional. Secuenciación y análisis de datos genómicos. Bases de datos genéticas: GenBank, Ensembl, TAIR, NCBI. Análisis de variación genética y SNPs. 9. Política Agraria Común y estrategias de desarrollo rural: evolución, instrumentos, plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC). La agricultura y la ganadería como herramienta de dinamización rural. Fondos europeos agrarios: FEAGA, FEADER, LEADER. 10. La política europea de investigación y desarrollo tecnológico. Los Programas Marco de Investigación. La Red del Espacio Europeo de Investigación. El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología. El Programa Horizonte Europa 2021-2027. La participación de terceros países en Horizonte Europa. 11. Horizonte Europa: Pilar 1 de Ciencia Excelente. El pilar 2, Desafíos Globales y Competitividad Industrial Europea. El pilar 3, Europa Innovadora. Participación de la Comunidad de Madrid en Horizonte Europa. 12. Las Acciones Marie Sklodowska-Curie (MSCA) dentro del Programa Horizonte Europa. Principales áreas de intervención. Las Redes de doctorado (Doctoral Networks - DN). Los Proyectos Posdoctorales (Postdoctoral Fellowships - PF). Intercambio de personal (Staff Exchanges - SE). Co-financiación de programas (COFUND). MSCA y la ciudadanía (MSCA and Citizenship). 13. La Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027 (ECCTI 2021-2027). El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI 2024-2027). Los recursos humanos dedicados a la investigación: El Real Decreto 103/2019, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. 14. La Estrategia madrileña de investigación e innovación 2030 (EM21). La S3: Estrategia de Especialización Inteligente (2021-2027); El Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica: VI PRICIT 2021-2025 y el VII PRICIT. El Plan de Transferencia 2024-2025 de la Comunidad de Madrid. Indicadores I+D+i de la Comunidad de Madrid. 15. Política ambiental europea, nacional y su aplicación en la Comunidad de Madrid. Biodiversidad y Red Natura 2000. Directivas Hábitats y Aves. Infraestructura verde y conectividad ecológica: paisaje, Atlas de los Paisajes de España y marco normativo. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. 16. Política forestal nacional y autonómica. La Ordenación forestal y la evaluación de los servicios ecosistémicos: planes de gestión, planificación multifuncional, herramientas tecnológicas y valoración ambiental. Política de aguas: Ley de Aguas, Plan Hidrológico del Tajo. 17. Los Clúster: Definición, características y tipos. Eficiencia y beneficios de los Clúster. Las actividades de I+D+i en los clústeres de: Salud; Cultura, creatividad y sociedad inclusiva; Seguridad civil para la sociedad; Mundo digital, industria y espacio; Clima, energía y movilidad; Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente; Especial referencia al Clúster de Agroalimentación de la Comunidad de Madrid. 18. Las ayudas para proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que potencien la competitividad del sector primario, forestal y sus industrias. El Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Especial referencia a la regulación de Innobonos en la Comunidad de Madrid. 19. Conservación de la naturaleza: normativa internacional, europea, estatal y autonómica. Principales líneas de investigación en esta materia en la UE, España y la Comunidad de Madrid. Fuentes de financiación pública o privada. 20. Energías renovables, eficiencia energética, valorización energética de residuos, bioenergía, cultivos energéticos, normativa y fiscalidad. El Cambio climático: origen, adaptación y mitigación. Influencia del Cambio climático en los ciclos biogeoquímicos, en la agricultura de zonas mediterráneas semiáridas y en la seguridad alimentaria. 21. Gestión de residuos: normativa, tipos y planes autonómicos. Economía circular y bioeconomía en el medio rural. Especial referencia al I+D+i en estas materias. 22. Ecosistemas, flora, fauna y suelo de la Comunidad de Madrid. Los Espacios naturales protegidos en la Comunidad de Madrid y legislación específica. Especies invasoras, plagas, incendios forestales. Especial referencia al I+D+i en estas materias. 23. Evaluación ambiental, servicios ecosistémicos y sostenibilidad. Uso de los servicios de los ecosistemas para diseño de políticas agrarias y medioambientales. Especial referencia al I+D+i en estas materias. 24. Conservación de suelos. Degradación de los suelos por actividades antrópicas relacionadas con el sector primario. Manejo de los suelos y control de la degradación. Caracterización microbiológica de los suelos y su cuantificación. Contaminación y remediación de los suelos. Técnicas y métodos experimentales para la cuantificación de la degradación de suelos. Misión del Suelo en la UE. 25. Microbiología ambiental. Papel de los microorganismos en los ciclos biogeoquímicos. Técnicas de estudio de microorganismos y comunidades microbianas en el ambiente. Estructura y función de comunidades microbianas. Interacciones microbianas con plantas y animales. 26. Cultivo in vitro de plantas. Equipamiento e instrumental necesario. Componentes de los medios de cultivo. Embriogénesis somática y organogénesis: fases del proceso, aplicaciones, ventajas y desventajas. Biorreactores. Conservación in vitro de recursos vegetales. 27. Fundamentos de genética. Historia de la genética. Estructura del ADN y ARN. Replicación, transcripción y traducción. Mutaciones, tipos y efectos fenotípicos y genéticos. Genética molecular. Tecnologías de manipulación genética: PCR, secuenciación de ADN, tecnología CRISPR/Cas9. 28. Ingeniería genética y sus aplicaciones: transferencia de genes en plantas, uso de plásmidos y vectores en bacterias, producción de organismos transgénicos y biofactorías. Cultivos transgénicos y su impacto ambiental. Técnicas en genética. 29. El sector ganadero en España y en la Comunidad de Madrid. Importancia en la dinamización económica, social y medioambiental. Situación actual y principales retos. Conservación y mejora de razas autóctonas. Legislación sanitaria y ambiental en la producción ganadera. 30. Sistemas de producción ganadera: Sistemas intensivos y extensivos: bovino, ovino, caprino, porcino y avícola. Producción ecológica y sostenible. Gestión de recursos forrajeros y uso de pastos. Ganadería de precisión y digitalización. Adaptación a las condiciones agroclimáticas de la Comunidad de Madrid. 31. Fundamentos científicos de la producción ganadera: Anatomía, fisiología y reproducción de las especies ganaderas. Bases de la genética y mejora animal. Nutrición, digestión y formulación de dietas. Bienestar animal e indicadores de salud. Control sanitario. 32. Sostenibilidad, cambio climático e innovación en ganadería. Impacto ambiental de la ganadería: emisiones, residuos, economía circular. Estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático en ganadería. Nuevas fuentes de proteína animal: insectos, acuicultura. 33. Reproducción animal: fisiología, biotecnología y manejo reproductivo en especies ganaderas. Normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura. Control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. 34. El viñedo en la Comunidad de Madrid. Uva de mesa y uva para vinificación. Características, variedades y zonas de producción. Peculiaridades del cultivo. Condicionantes climáticos y edáficos. Enfermedades y plagas. Ensayos desarrollados en la Comunidad de Madrid. Usos tradicionales e innovadores. Propiedades nutricionales. Perspectivas de futuro. Especial referencia a los proyectos de I+D+i del IMIDRA esta materia. 35. El olivar en la Comunidad de Madrid. Características, variedades y zonas de producción. Peculiaridades del cultivo. Condicionantes climáticos y edáficos. Enfermedades y plagas. Ensayos desarrollados en la Comunidad de Madrid. Usos tradicionales e innovadores. Propiedades nutricionales Perspectivas de futuro. Especial referencia a los proyectos de I+D+i del IMIDRA en esta materia. 36. La horticultura en la Comunidad de Madrid. Características, variedades y zonas de producción. Peculiaridades del cultivo. Condicionantes climáticos y edáficos. Enfermedades y plagas. Ensayos desarrollados en la Comunidad de Madrid. Usos tradicionales e innovadores. Propiedades nutricionales. Perspectivas de futuro. Especial referencia a los proyectos de I+D+i del IMIDRA en esta materia. 37. Frutales de hueso y de pepita en la Comunidad de Madrid. Características, variedades y zonas de producción. Peculiaridades del cultivo. Condicionantes climáticos y edáficos. Enfermedades y plagas. Ensayos desarrollados en la Comunidad de Madrid. Usos tradicionales e innovadores. Propiedades nutricionales. Perspectivas de futuro. Especial referencia al cultivo del pistacho. Los proyectos de I+D+i del IMIDRA en esta materia. 38. Los cultivos herbáceos en la Comunidad de Madrid. Características, variedades y zonas de producción. Peculiaridades del cultivo. Condicionantes climáticos y edáficos. Enfermedades y plagas. Variedades mejoradas en la Comunidad de Madrid. Propiedades nutricionales y tecnofuncionales. Innovaciones culinarias y alimentarias. Perspectivas de futuro. Especial referencia al garbanzo. Los proyectos de I+D+i del IMIDRA en esta materia. 39. Manejo de suelo en cultivos leñosos y extensivos. Estudios, análisis, factores limitantes. Perspectivas de futuro. Especial referencia a los proyectos de I+D+i del IMIDRA sobre esta materia. 40. Infraestructuras agrarias, maquinaria, riego y fertilización. Agricultura de precisión. Concepto, objetivos, herramientas y aplicaciones. Implementación y proyectos piloto de I+D+i en la Comunidad de Madrid. 41. Semillas, viveros, germoplasma y normativa aplicable Bancos de germoplasma: definición, tipos (in situ, ex situ, on farm), funciones y gestión. Políticas internacionales, europeas y nacionales de conservación de la biodiversidad agrícola. Estrategias de conservación y uso sostenible de recursos fitogenéticos y zoogenéticos. Papel de los bancos de germoplasma en la seguridad alimentaria, la investigación y la adaptación al cambio climático. Red Nacional de Bancos de Germoplasma y coordinación institucional Bancos y colecciones de la Comunidad de Madrid. 42. El vino. Tipos de vinos. Elaboraciones. Variedades de uva y manejo del viñedo. D.O.P. Vinos de Madrid. Zonificación y diferenciación. Perspectivas de futuro. Especial referencia a los proyectos de I+D+i del IMIDRA en esta materia. 43. El aceite. Tipos de aceite. Elaboraciones. Variedades de aceituna y manejo del olivar. D.O.P. Aceites de Madrid. Atributos positivos y defectos del aceite de oliva virgen. Tipos de aceite. Perspectivas de futuro. Especial referencia a los proyectos de I+D+i del IMIDRA sobre esta materia. 44. Los productos cárnicos. Tipos de productos. Elaboraciones. IGP Carne de la Sierra de Guadarrama. Atributos positivos y defectos de los diferentes tipos de carne. El perfil lipídico y su relación con la salud. Perspectivas de futuro. Especial referencia a los proyectos de I+D+i del IMIDRA sobre esta materia. 45. Los productos lácteos. Tipos de productos. Elaboraciones. IGP Carne de la Sierra de Guadarrama. Atributos positivos y defectos de los diferentes tipos de carne. El perfil lipídico y su relación con la salud. Perspectivas de futuro. Especial referencia a los proyectos de I+D+i del IMIDRA sobre esta materia. 46. La cerveza. Ingredientes y elaboración. Tipos de cerveza en función de las levaduras utilizadas. Evolución de los ingredientes para su adaptación a las necesidades de mercado. Influencia del cambio climático sobre la cebada y el lúpulo. Perspectivas de futuro. Especial referencia a los proyectos de I+D+i del IMIDRA sobre esta materia. 47. Levaduras: características generales, crecimiento y reproducción. Ecología de levaduras. Fundamentos de la fermentación alcohólica. Factores que afectan el desarrollo de las levaduras durante la fermentación. Aplicación y uso de levaduras en la investigación y en la industria. Perspectivas de futuro. Especial referencia a los proyectos de I+D+i del IMIDRA sobre esta materia. 48. El desperdicio alimentario e impacto medioambiental de la alimentación en la Comunidad de Madrid. Principales subproductos agroalimentarios, composición nutricional y potencial sensorial. Propuestas novedosas de gastronomía circular bajo un modelo de aprovechamiento. Perspectivas de futuro. Especial referencia a los proyectos de I+D+i del IMIDRA sobre esta materia. 49. La Tecnología Blockchain y su aplicación en la cadena alimentaria. Escalabilidad, interoperabilidad, protección de datos y otras características de esta tecnología. Situación actual y perspectivas de futuro. Especial referencia a los proyectos de I+D+i del IMIDRA sobre esta materia. 50. La empresa agroindustrial y alimentaria. Características y tipos. Principales producciones. El suministro de materias primas. Dependencia exterior. La penetración multinacional. Especial referencia a la Comunidad de Madrid: Estructura, dimensión, peso específico de la industria agroalimentaria y su relación con el conjunto nacional. Sectores más representativos. 51. Aceites y grasas comestibles. Vinos y bebidas fermentadas. Cereales y derivados. Legumbres. Frutas y hortalizas. Frutos secos. Clasificación. Composición y propiedades. Principios generales de la ciencia y tecnología de su elaboración. Valor nutricional. 52. Carnes y derivados. Pescados y derivados. Lácteos y ovoproductos. Clasificación. Composición y propiedades. Principios generales de la ciencia y tecnología de su elaboración. Valor nutricional. 53. Edulcorantes naturales, artificiales y productos de confitería. Agua y bebidas no alcohólicas. Alimentos estimulantes (café, té y chocolate). Sales, especias y condimentos. Alimentos de quinta gama. Clasificación. Composición y propiedades. Métodos de obtención. Valor nutricional. 54. Alimentos y piensos modificados genéticamente. Alimentos ecológicos. Nuevos alimentos. Alimentos e ingredientes funcionales. Complementos nutricionales y alimentos dietéticos. Aditivos alimentarios. Clasificación. Efecto sobre la salud y evidencias científicas. Normativa aplicable. 55. Normas de calidad alimentaria. Producción y etiquetado de Indicaciones geográficas protegidas, Denominaciones de origen y Productos ecológicos. Marcas de calidad. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. 56. Seguridad alimentaria. Buenas prácticas de fabricación, trazabilidad y normativa aplicable. Normas técnicas de seguridad alimentaria. 57. El sector de la restauración. Innovación culinaria y reformulación alimentaria para una dieta saludable y sostenible: aplicación en distintos contextos sociales y gastronómicos. 58. Comercialización en el sector agroalimentario. Puesta en valor de productos agroalimentarios locales y territoriales. Logística y transporte en canales cortos de comercialización. Estimación de las preferencias de los consumidores hacia sus atributos y características. Asociacionismo agrario y cooperativo para participar en la transformación y comercialización agraria. 59. Evaluación de la actividad investigadora. Métricas basadas en índices bibliométricos: índices de impacto basados en "Web of Science" (Índice de impacto de la revista) y en "Scopus" (Scimago Journal Rank, CiteScore y Source Normalized Impact per Paper). Índice H. Cuartiles, terciles y deciles. Indicadores de calidad de libros y capítulos de libros: Scholarly Publishers Indicators del CSIC. Principios de la Declaración de San Francisco de Evaluación de la Investigación (DORA). Criterios de evaluación de los sexenios de investigación y de transferencia por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Criterios de evaluación de la Agencia Estatal de Investigación para la promoción interna en Organismos Públicos de Investigación. 60. Ciencia abierta. Los 8 pilares de la Ciencia Abierta. La Estrategia Nacional de Ciencia Abierta 2023-2027. La ciencia abierta en los programas públicos de financiación de la I+D e innovación a escala de la Unión Europea, española y de la Comunidad de Madrid. La European Open Science Cloud. Gestión de datos de investigación siguiendo los principios FAIR. Iniciativa de datos abiertos en la Comunidad de Madrid. Repositorios científicos de acceso abierto. Ciencia ciudadana: beneficios y riesgos. 61. Medidas y políticas de la Unión Europea sobre transferencia del conocimiento. Los Códigos de buenas prácticas en materia de gestión de activos intelectuales para la valorización del conocimiento, en materia de creación conjunta entre la industria y el mundo académico para la valorización del conocimiento, y en materia de normalización en el Espacio Europeo de Investigación. 62. La transferencia de conocimiento en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Derechos y deberes del personal investigador de las entidades públicas del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). Derechos y deberes de las entidades públicas del SECTI. Movilidad y participación del personal de investigación de las entidades públicas del SECTI en sociedades mercantiles. Transferencia y difusión de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación. 63. Transferencia de conocimiento en Organismos Públicos de Investigación (OPIs): Tipologías y procesos. Contratos de transferencia de conocimiento. 64. Las Oficinas de Transferencia del Conocimiento para el fomento de la colaboración y valorización del conocimiento. Tipos, funciones y requisitos. El Real Decreto 984/2022 por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y crea su Registro. Otras entidades de enlace para la trasferencia del conocimiento. 65. Propiedad intelectual e industrial (I). Marcas y nombres comerciales. Diseños industriales. Patentes. Modelos de Utilidad. Concesión de los derechos de propiedad industrial. La Oficina Española de Patentes y Marcas. Protección de las obtenciones vegetales. La Oficina Española de Variedades Vegetales y los registros de Variedades Protegidas y de Variedades Comerciales. 66. Propiedad intelectual e industrial (II). Secreto empresarial en la I+D+i pública. Derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de interés en la I+D+i. El Registro de la Propiedad Intelectual. Especial referencia al papel de la propiedad industrial e intelectual en la valorización y transferencia del conocimiento. 67. Emprendimiento científico y la creación de empresas desde la actividad investigadora. Medidas y programas de apoyo. Las spin-offs como vehículo para canalizar los resultados de investigación hacia el mercado, madurar la tecnología y crear empleo altamente cualificado. 68. Sistema de conocimiento e innovación en agricultura. Servicios de apoyo a la innovación. Contexto nacional e internacional. Asesoramiento. Papel de las herramientas digitales en la innovación agraria. Ecosistemas innovadores y mapas de conocimiento. Transferencia de conocimiento de la investigación agraria. Formación agraria regional, nacional e internacional. Concepto de Living Lab y Lighthouse en innovación agraria. 69. Innovación culinaria y reformulación alimentaria para una dieta saludable y sostenible: aplicación en distintos contextos sociales y gastronómicos. Desarrollo de estrategias culinarias innovadoras para la mejora nutricional y sostenibilidad en la alimentación de colectivos específicos y restauración avanzada. 70. Gestión integral de proyectos I+D+i: fases, presupuestos, ejecución. 71. Fuentes de financiación de proyectos de I+D+i: convocatorias, organismos, líneas prioritarias. 72. Gestión de equipos de investigación de proyectos de I+D+i: liderazgo, planificación, roles. 73. Contratación pública en I+D+i: Normativa, procedimientos y convenios. 74. La investigación agroalimentaria y agroambiental. Principales convocatorias de Proyectos. Fuentes de financiación. Fases de la elaboración, concesión y desarrollo de un proyecto de investigación. Situación en la Comunidad de Madrid. 75. Diseño de un laboratorio: químico, biológico. Instalaciones y equipos. Seguridad en el laboratorio: Prevención de riesgos y medidas de protección. Tipos de seguridad, almacenamiento, eliminación y tratamiento de residuos. Diseño metodológico en investigación aplicada. 76. Laboratorios de I+D+i (I): Selección de muestras; Análisis microbiológicos: Esterilización, preparación del material, medios de cultivo y tipos de siembra; Técnicas de análisis cuantitativo, fundamentos, metodología y aplicaciones alimentarias y medioambientales: Cromatografía en fase gaseosa, Cromatografía en fase líquida, Cromatografía iónica, Espectroscopia de Absorción atómica, Espectrometría ultravioleta visible, Espectrometría de masas, Espectroscopía de plasma con acoplamiento inductivo (ICP). 77. Laboratorios de I+D+i (II): Técnicas de caracterización molecular, fundamentos, metodología, diseño experimental, validación estadística de los resultados y aplicaciones alimentarias y medioambientales. 78. Análisis Sensorial de Alimentos. Concepto. Atributos. Tipos de jueces y pruebas. Planificación del análisis. Interpretación de los resultados. Determinación instrumental de atributos sensoriales. Texturometría. Colorimetría. Nariz electrónica. 79. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025: Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. Objeto y campo de aplicación. Términos y definiciones. Requisitos: generales, relativos a la estructura, relativos a los recursos, del proceso y del sistema de gestión. 80. Requisitos y criterios de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 relativos a la selección, verificación y validación de métodos apropiados para las actividades del laboratorio. 81. Requisitos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 relativos al equipamiento del laboratorio y a la trazabilidad metrológica de los resultados de sus mediciones. Calibración, verificación y mantenimiento de aparatos de medida del laboratorio. Aseguramiento de la calidad de los ensayos. 82. Métodos de calibración en el análisis instrumental. Patrón interno. Patrón externo. Materiales de referencia. Método de las adiciones estándar. Tipos de errores en análisis instrumental. Regresión y correlación. Consideraciones sobre el manejo de errores sistemáticos y aleatorios en el diseño de un procedimiento analítico. 83. Estadística aplicada a los resultados analíticos. Tipos de distribuciones. Análisis de resultados. Contraste de hipótesis y toma de decisiones. Análisis de la varianza. 84. Condiciones y criterios de ensayo de la Red de Evaluación de Variedades del Registro de Variedades Comerciales. La Red de Ensayos GENVCE (Grupo para la Evaluación de Nuevas Variedades de Cultivos Extensivos en España). La participación de la Comunidad de Madrid en la Red de Ensayos Nacional. ANEXO IV Para la modalidad de acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación, se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, con las puntuaciones correspondientes, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: . Escuela Oficial de Idiomas: Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2. Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1. Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2. . Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior: CertAcles B2. CertAcles C1. CertAcles C2. . Certificados de Cambridge University: First Certificate of English: B2. Advanced: C1. Proficiency: C2. Linguaskill B2: B2. Linguaskill C1: C1. IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2. IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1. IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2. . Education Testing Service (ETS): TOEFL Ibt. Calificación total 72-94: B2. TOEFL Ibt. Calificación total 95-120: C1. TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en "listening and Reading" y "speaking and writing" entre 1095 y 1344, B2. TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en "listening and Reading" y "speaking and writing" más o igual de 1345, C1. . APTIS (four skills), certificación del British Council: Overall CEFR Grade B2, B2. Overall CEFR Grade C, C1. Aptis advanced: overall CEFR B2, B2. Aptis advanced: overall CEFR C1, C1. . Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills: Certificado C1, C1. Certificado B2, B2. . Oxford Test of English B: Certificado B2. . Certificat de Compétences en Langues de l'Enseignement Sup'erieur (CLES), inglés: CLES 2, B2. CLES 3, C1. . The European Language Certificates (TELC): TELC B2, B2. TELC C1, C1. . University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments): Certificate of Competency in English (ECCE), B2. Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2- Trinity College de Londres: Integrated Skills in English II, B2. Integrated Skills in English III, C1. Integrated Skills in English IV, C2. . London Test of English (LTE): Nivel 3, B2. Nivel 4, C1. Nivel 5, C2. . Pearson Test of English: General, Level 3, B2. General, Level 4, C1. General, Level 5, C2. Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2. Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1. Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2. (01/10.287/25)