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I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO 7RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la constitución del primer bloque de la bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid. Mediante Orden 1176/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril), se convocó proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo establecido en la base décima de la referida Orden 1176/2019, de 10 de abril; la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; y el artículo 45 del vigente Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 23 de diciembre de 2024); debe procederse a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo para contrataciones laborales temporales de la mencionada categoría profesional con aquellos aspirantes, tanto del sistema general de acceso libre como del cupo de discapacidad vinculado al mismo, que hayan obtenido como mínimo 8 puntos en la calificación del ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa, o que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria. Esta bolsa de trabajo mantendrá su vigencia hasta en tanto no se constituya una nueva derivada del correspondiente proceso selectivo para el acceso a dicha categoría. A tal fin, el apartado segundo de la base decimosexta de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la bolsa de trabajo, ordenados según los criterios establecidos en la precitada orden, en el artículo 45 del vigente convenio colectivo y en la base décima de la orden de convocatoria del referido proceso selectivo. Se establece asimismo que la mencionada dirección general publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución mediante la que se requerirá a los aspirantes integrantes de la relación facilitada por el tribunal calificador la presentación de la solicitud a efectos de acreditar requisitos para formar parte de la misma. Asimismo, la bolsa de trabajo resultante debe ajustarse a lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2023) en todos los apartados que sean de aplicación al primer bloque de las bolsas de trabajo permanentemente abiertas. De acuerdo con lo expuesto, mediante Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), se hizo pública, como anexo a la misma, la relación de aspirantes remitida por el tribunal calificador de las reseñadas pruebas selectivas, que habían de ser tomados en consideración a los efectos descritos en la base décima anteriormente indicada, y se requirió a los integrantes de aquella la presentación, en los términos previstos a tal fin en dicha resolución, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la orden de convocatoria del expresado proceso selectivo. En virtud de cuanto antecede, esta dirección general, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el artículo 15 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre) RESUELVE Primero Aprobar y publicar, como anexo a la presente resolución, la constitución del primer bloque de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Personal Auxiliar de servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid, derivado del proceso selectivo convocado por la Orden 1176/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril). Esta relación se encontrará disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bupa-personal-auxiliar-servicios-b-i Asimismo, esta información también se podrá consultar en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-unicas-permanentemente-abiertas Segundo De acuerdo con lo determinado en el artículo 45.4 del vigente Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), el órgano gestor de la bolsa de trabajo será la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que deberán dirigirse los órganos competentes de las Consejerías, Organismos Autónomos o Entes, cuando, en su caso, corresponda. Tercero La bolsa de trabajo contenida en el anexo de esta resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dejando sin efecto las que pudieran existir en la categoría profesional de Personal Auxiliar de servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid, todo ello en los términos establecidos en la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y, en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral. Cuarto Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid a 16 de junio de 2025..La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo. (03/9.842/25)