– El Atazar. Régimen económico. Padrones fiscales

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE EL ATAZAR RÉGIMEN ECONÓMICO 88El Atazar. Régimen económico. Padrones fiscales El decreto del alcalde-presidente, dictado con fecha 13 de junio de 2025, aprueba los padrones y listas cobratorias de los tributos locales (impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, impuesto de bienes inmuebles de características especiales, impuesto de vehículos de tracción mecánica y la tasa de basura), referidos todos ellos al ejercicio 2025, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobra en período voluntario de los impuesto del IBI, BICES; IVTM y la tasa de basuras, correspondiente al año 2025, en: . Ayuntamiento de El Atazar. . Entidades financieras: Banco Sabadell. . Plazo de ingreso: 1 de julio al 31 de agosto. Los contribuyentes que deben recoger el aviso de pago en las dependencias municipales, podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de la siguiente entidad bancaria: Banco Sabadell. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En El Atazar, a 13 de junio de 2025..El alcalde, Daniel Lozano Herranz. (01/9.739/25)
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