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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad 75Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Proyecto expropiación Anuncio del acuerdo de aprobación de la modificación del Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado 3.01 "Desarrollo del Este-Valdecarros". Distrito Villa de Vallecas..Expediente 511/2024/14133. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2025 y en el expediente administrativo con número de referencia 511/2024/14133, ha adoptado el siguiente acuerdo: "Primero..Aprobar la modificación del Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado 3.01 "Desarrollo del Este-Valdecarros", promovida por la Junta de Compensación del ámbito, tramitado por el sistema de tasación conjunta, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con estimación, estimación parcial y desestimación de las alegaciones formuladas, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Gestión Urbanística el 9 de junio de 2025. Segundo..Notificar el presente acuerdo a los expropiados y demás interesados de forma individualizada y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del citado Reglamento de Gestión Urbanística, indicando que disponen del plazo de veinte días a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para que puedan manifestar por escrito ante esta Administración su disconformidad con la valoración establecida en la misma, según lo dispuesto en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto". Lo que se publica para general conocimiento, significándose que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, según lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 19 de junio de 2025..La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro. (02/10.285/25)