Oficinas de Justicia – Orden de 19 de junio de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios y se determinan los municipios cabecera de las agrupaciones, con inclusión de los actuales juzgados de paz que se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios, en los partidos judiciales correspondientes a la primera fase de constitución de los Tribunales de Instancia, el 1 de julio de 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL 40ORDEN de 19 de junio de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios y se determinan los municipios cabecera de las agrupaciones, con inclusión de los actuales juzgados de paz que se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios, en los partidos judiciales correspondientes a la primera fase de constitución de los Tribunales de Instancia, el 1 de julio de 2025. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un cambio en el modelo de organización judicial. Manteniendo la figura de los Jueces de Paz, la reforma contempla la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios. En el artículo 439 ter.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se definen las Oficinas de Justicia en los municipios como aquellas unidades que, sin estar integradas en la estructura de la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios. En el apartado 2 del mismo artículo se especifica que en cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia existirá una Oficina de Justicia, que prestará servicios en la localidad donde se encuentre ubicada. Estas oficinas deben prestar los siguientes servicios: la asistencia al juez o la jueza de paz de su municipio en el ejercicio de sus funciones; la práctica de los actos de comunicación procesal en el municipio, siempre que no se practiquen por medios electrónicos y los establecidos como oficinas colaboradoras del registro civil, según lo previsto en el apartado 1 del artículo 439 quater de la citada norma y también prestarán los servicios recogidos en su apartado 2, cuando el desarrollo de las herramientas informáticas y los medios materiales e instrumentales lo permitan. Conforme al artículo 439 quinquies. 3 las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, podrán establecer agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios limítrofes de un mismo partido judicial para la prestación a la ciudadanía de los servicios señalados. Debiendo concretarse el municipio cabecera de agrupación, cuya Oficina deberá estar dotada con personal de la Administración de Justicia, quien prestará sus servicios en todas las Oficinas de Justicia de municipios integrados en la referida agrupación, conforme al régimen de atención que determinarán, las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia. Se ajusta claramente a la racionalidad organizativa de las Oficinas judiciales el que quepa la agrupación de varias de ellas para dar un mejor servicio a los ciudadanos. La Comunidad de Madrid ha venido dotando de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a los actuales Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, según lo dispuesto en el, ahora derogado, artículo 50 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. A su vez, las Secretarías de los Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes son atendidas por personal idóneo dependiente del Ayuntamiento. En cuanto a la implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, determina que, en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios. Dichas fechas, según la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica son las siguientes: 1.o El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer. Partidos judiciales incluidos: . Alcorcón. . Aranjuez. . Arganda del Rey. . Collado Villalba. . Colmenar Viejo. . Coslada. . Leganés. . Majadahonda. . Navalcarnero. . Parla. . Pozuelo de Alarcón. . San Lorenzo de El Escorial. . Torrelaguna. . Valdemoro. 2.o El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer. Partidos judiciales incluidos: . Alcobendas. . Fuenlabrada. . Torrejón de Ardoz. 3.o El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley. Partidos judiciales incluidos: . Alcalá de Henares. . Getafe. . Madrid. . Móstoles. En la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia de 21 de diciembre de 2022 se validó el Modelo de Referencia de las Oficinas de Justicia en los municipios y el de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios. En los Modelos de Referencia se señalaba que ningún elemento llevaba implícito la adopción del mismo, sino que debía entenderse como una herramienta de apoyo para la definición de la estructura de oficina judicial que cada administración competente debía realizar en su ámbito. Esta orden ha sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial. En razón de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 1.3.c) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden La presente Orden tiene por objeto: A) Determinar la situación de las Oficinas de Justicia en los municipios de los partidos judiciales en los que, el 1 de julio de 2025, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios: Aranjuez, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Majadahonda, Navalcarnero, Parla, San Lorenzo de El Escorial, Torrelaguna y Valdemoro. Los partidos judiciales de Alcorcón, Leganés y Pozuelo de Alarcón no cuentan con Juzgados de Paz, por lo que no se incluyen en los anteriormente relacionados. B) Establecer en el ámbito de la Comunidad de Madrid las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios, determinando el municipio cuya Oficina de Justicia se constituye en cabecera de Agrupación, dotada de personal de Administración de Justicia, así como las Oficinas de Justicia en los municipios integradas en las distintas Agrupaciones, en las que para auxiliar al personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia en la prestación de servicios en ese municipio, los ayuntamientos nombrarán personal funcionario, laboral o, en su defecto, persona idónea. C) Referir los actuales Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, servidos actualmente por funcionarios de los Cuerpos de Administración de Justicia, que se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios exclusivas, dotadas con personal de Administración de Justicia, que atenderá, con carácter general, únicamente al propio municipio, salvo lo previsto en el régimen de sustituciones o en otras situaciones que puedan establecerse. En Anexo a la presente Orden se especifican las Agrupaciones de Oficinas de Justicia, con identificación de los municipios cabeceras de agrupación, así como las Oficinas de Justicia que las integran, y las Oficinas de Justicia en el Municipio exclusivas que se constituyen en cada partido judicial. Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Orden será de aplicación al personal de la Administración de Justicia, dependiente de la Comunidad de Madrid, que desempeña sus funciones en las agrupaciones y las Oficinas de Justicia en los municipios. Artículo 3 Régimen de atención de las Oficinas cabeceras de agrupación El personal de la Administración de Justicia adscrito a las Oficinas de Justicia del municipio cabeceras de agrupación prestará sus servicios en todas las Oficinas de Justicia del municipio integradas en la agrupación. A este personal le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cuando se desplace fuera del término municipal donde radique su centro de destino para realizar las funciones propias de la Agrupación. Artículo 4 Requisitos de idoneidad de las personas que no tengan la condición de funcionario público La persona idónea para auxiliar al personal de Administración de Justicia deberá reunir los siguientes requisitos: . Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. . Edad: Tener la mayoría de edad. . Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. . Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones. . Habilitación: a) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación. b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionario. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con las funciones a desempeñar. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su fecha y firma, sin perjuicio de que su aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las respectivas Oficinas judiciales de cada uno de los Tribunales a los que asisten. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Recursos La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Madrid, a 19 de junio de 2025. El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN (03/10.288/25)
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