Ayudas sociales – Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de la Acción Social de funcionarios de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid para el año 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL 2RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de la Acción Social de funcionarios de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid para el año 2025. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, junto con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial, han firmado el Acuerdo de fecha 15 de enero de 2024, aprobado por el Consejo de Gobierno el 31 de enero del mismo año (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de febrero). En dicho Acuerdo Sectorial, su apartado undécimo dispone que se llevará una recuperación progresiva de la Acción Social asignando unas cantidades a Ayudas a la Natalidad y el Transporte, en las diversas anualidades de vigencia del mismo. En función de esas previsiones, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, DISPONGO Primero Convocatoria Se aprueba la convocatoria de Acción Social de 2025 para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid, con los Programas de Ayuda a la Natalidad y el Transporte previstos en el Acuerdo Sectorial de Justicia. Las bases de la convocatoria estarán colgadas en la página Web de la Comunidad de Madrid correspondiente a la Administración de Justicia, en la dirección: https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/personal-administracion-justicia Segundo Presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán electrónicamente, cumplimentando los modelos elaborados a tal objeto a los que se podrá acceder desde la página web https://tramita.comunidad.madrid, en el apartado "Ayudas y subvenciones", de conformidad con la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por las que se establece la obligación de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid de darse de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas y relacionarse por medios telemáticos. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. Tercero Ayudas a la Natalidad Conforme a las previsiones del Acuerdo Sectorial, el importe total de Ayudas a la Natalidad será de 600.000 euros en el año 2025, con la siguiente distribución: Ayuda nacimiento, adopción o acogimiento permanente o temporal de hijos nacidos en el año 2024: . 1.000 euros por un hijo. . 1.500 euros por dos o más hijos y en el caso de familias monoparentales. Cuarto Ayudas al Transporte En caso de no ejecución del total del montante destinado a la Ayuda a la Natalidad, la cantidad sobrante se destinará a la ayuda al transporte. Dicha cantidad se verá incrementada en 700.000 euros destinados a tal fin, conforme a las previsiones del apartado Undécimo del Acuerdo Sectorial. A tales efectos se constituirá una bolsa especifica de ayuda al transporte. Con arreglo a esta, se repartirá la asignación entre todos los beneficiarios, para que estos sufraguen parte de los gastos que ocasiona el desplazamiento del domicilio del solicitante a su centro de trabajo. Quinto Beneficiarios Una vez valoradas las solicitudes presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia dictará resolución aprobando las listas provisionales de beneficiarios de las Ayudas convocadas. Dichos listados serán colgados en la página Web de la Administración de Justicia, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones. Valoradas estas últimas, el citado órgano administrativo dictará resolución con los funcionarios a los que, con carácter definitivo, se les ha otorgado las ayudas y los importes de las mismas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Justicia y Víctimas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos. En Madrid, a 9 de junio de 2025..La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal. (03/9.514/25)
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