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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN URBANISMO 77Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Proyecto recuperación Se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el 5 de mayo de 2025, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Recuperación Forestal de la Zona Verde Pública 5.1 h del API 3.5-02 "Somosaguas Sur" PGU/2022/23, y posteriormente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión Ordinaria de 21 de mayo de 2025 se rectificó el error material en que incurría el apartado primero de aquel, siendo la parte dispositiva la siguiente: Primero..Inadmitir por extemporaneidad las alegaciones formuladas el 20 de enero de 2025 por don AAA, provisto de DNI BBB, con n.o de registro 2908, y las formuladas por don CCC, con DNI DDD, con n.o de registro 2909, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 13.11.2024, de aprobación inicial del Proyecto de Recuperación Forestal de la Zona Verde Pública 5.1 h del Plan Parcial Somosaguas Sur, API 3.5-02. Sin perjuicio de que se dé traslado a los alegantes de los informes de la Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanismo y Vivienda de 23/4/2025. Las referencias que constan en los hechos decimonoveno y vigésimo del informe propuesta previo a la adopción del acuerdo citado, deben entenderse referidas a los informes técnicos de la Jefe de Servicio de los Servicios Técnicos de Urbanismo y Vivienda de 23/4/2025. Segundo..Aprobar definitivamente el documento Técnico denominado Proyecto de Recuperación Forestal de la Zona Verde Pública 5.1 h del API 3.5-02 "Somosaguas Sur", como obra de urbanización asociada al ámbito de planeamiento incorporado API 3.5-02 "Somosaguas Sur", presentado el 7 de agosto de 2023 y n.o de registro de entrada 35093, publicado con los CSV 543L0Y532N6R0C0B1E62 y 686536721Q6K3P0507Y3, estableciendo las mismas condiciones que figuraron en el acuerdo de aprobación inicial de la Junta de Gobierno Local de 13 de noviembre de 2024, con la literatura del condicionante 9.o modificada: 1.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial para que los terrenos adquieran la condición legal de solar, incluyendo las correspondientes a las zonas de cesión al Ayuntamiento. 2.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales. 3.o Antes del comienzo de las obras se deberán presentar las Hojas de Dirección Facultativa de los técnicos responsables de las obras, según lo previsto en la legislación vigente, con referencia expresa al proyecto de urbanización aprobado definitivamente sobre el que se realiza la dirección de obra, y el respectivo certificado de habilitación profesional actualizado. Además, se deberán recabar las autorizaciones de las compañías de servicios afectadas por la materialización de las obras. 4.o Siguiendo las directrices y políticas fijadas por este Ayuntamiento al respecto, en la ejecución de las obras se deberá prestar una especial atención al replanteo y disposición final de los elementos de mobiliario urbano (farolas, señales, papeleras, bordillos, etc.) de forma que la misma no entorpezca el paso de los peatones en general, y en especial de aquellas personas con condiciones de movilidad reducida, suprimiendo todo elemento que pueda suponer una barrera arquitectónica. En especial, durante el desarrollo de las obras se consensuará con los técnicos municipales la ubicación final de las farolas y, Antes del inicio de las obras se consensuará con los técnicos municipales el mobiliario a disponer en el ámbito, en función del que se esté estableciendo en el municipio en el momento de desarrollo del proyecto y cumpla con la normativa en materia de accesibilidad (Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados). En relación con este aspecto el modelo previsto de talanquera en el proyecto deberá ser sustituido. 5.o Se realizará una supervisión periódica de las obras por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento mediante visitas de obra programadas con responsabilidad de comunicación por parte del promotor y la dirección facultativa con al menos tres (3) visitas, la primera (1.a) en el momento de replanteo y acta de inicio de las obras, la segunda (2.a) antes de cerrar las zanjas de saneamiento o canalización de instalaciones y la tercera (3.a) a la finalización de las obras para su recepción. No obstante, se entregará a este Ayuntamiento la Programación de las Obras con el fin de facilitar el seguimiento de las mismas. 6.o En la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar una adecuada protección del medio ambiente, y, en especial, se tendrán presentes las siguientes: . Se evitará la generación de polvo regando periódicamente y obligando a los camiones a circular con la carga cubierta. . Se tomarán las medidas necesarias en caso de que se prevea sobrepasar los límites de ruido permitidos durante la ejecución de las obras de acuerdo con la normativa vigente. . Se prohibirán operaciones de mantenimiento de camiones y maquinaria en las que accidentalmente se puedan verter aceites, aguas residuales y carburantes. 7.o Antes de la recepción de las obras de urbanización, se deberá acreditar y comprobar fehacientemente por el Ayuntamiento, la realidad dimensional de las parcelas de cesión al mismo, para lo que, cuando el estado de ejecución de las obras lo permita, y con la antelación suficiente con respecto a la recepción de las mismas, los promotores solicitarán del Ayuntamiento, que se realice dicha comprobación, facilitando a los Servicios Técnicos Municipales los medios y condiciones necesarias para ello. 8.o Siguiendo los criterios y directrices fijados en el Plan Parcial del API 3.5-02 "Somosaguas Sur", aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 09.10.1996, son de conservación por cuenta de la Entidad de Conservación correspondiente la red viaria pública y los espacios verdes de carácter público, que no tengan el carácter de sistemas generales. 9.o El tiempo necesario para la recuperación de la zona verde y su estabilización implicará un acceso restringido hasta que la vegetación se encuentre consolidada y resulte menos vulnerable al uso público. La zona forestal permanecerá con uso restringido durante los tres años posteriores a la terminación de las plantaciones, en el que se podrán llevar a cabo visitas guiadas de grupos de escolares con carácter didáctico, para observar la naturaleza, y, trascurridos los referidos tres años, y en función de la evolución y desarrollo de las plantaciones, se planteará la apertura total al uso público. Una vez finalicen las obras objeto del presente proyecto deberán eliminarse todos los accesos que existen desde las comunidades de propietarios que colindan con la zona verde publica 5.1 h3, y, una vez se determine la apertura total al uso público de esta zona verde deberá eliminarse tanto el vallado que actualmente separa la zona 5.1 h2 y 5.1 h3 como la puerta que da salida al CM-1 en su conexión con el complejo residencial. Tercero..Publicar en el Boletín Oficial de la provincia el acuerdo de aprobación definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Lo que se publica para general conocimiento, comunicándoles que el referido acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123, y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Pozuelo de Alarcón, a 4 de junio de 2025..El Director General de Urbanismo, Vivienda y Nuevos Proyectos, Juan José de Gracia Gonzalo. (02/9.156/25)