Bases subvenciones – Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN 26ORDEN 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial - 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU. En el desarrollo de dicho Plan, la Agenda España Digital 2026 se constituye como marco para impulsar la transformación digital de España, mediante la conectividad digital, impulso tecnología del 5G, el refuerzo de la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y de las empresas, el impulso de la producción audiovisual, la garantía de los derechos digitales de la ciudadanía y el desarrollo de la economía del dato y la Inteligencia Artificial. Para que la transformación digital sea una realidad en todo el territorio, se puso en marcha una iniciativa integral de impulso a proyectos territoriales de digitalización orientados a la transformación y especialización digital, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad entre las distintas Administraciones territoriales. Con fecha 3 de agosto de 2022 la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial publicó en su sede electrónica la "Invitación pública en el impulso de redes territoriales de especialización tecnológica", dirigida a que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas pudieran presentar propuestas de proyectos en coordinación, con un mínimo de dos de ellas en cada proyecto, para financiar iniciativas emblemáticas de especialización territorial tecnológica dentro de sus competencias. La Comunidad de Madrid contestó a la invitación presentando, en colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de Galicia, el proyecto "Cadena de Valor en Inteligencia Artificial" centrado en la aplicación de la Inteligencia Artificial en el ámbito industrial, para ello se aportó a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial una oferta vinculante, en la que se comprometían a cumplir con las condiciones establecidas en la invitación mencionada. Tal y como se determinó en la invitación, el presupuesto de los proyectos procederá de distintas fuentes. Por un lado, el importe proveniente de los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que supondrá una aportación máxima del 75 % del presupuesto total del proyecto, se entregará desde la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial a través de una transferencia, en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por otro, las Comunidades Autónomas deberán aportar un mínimo del 25 % del presupuesto total de cada proyecto. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial se le concedió a la Comunidad de Madrid la participación en el proyecto "Cadena de Valor en Inteligencia Artificial", que se encuentra enmarcado dentro de los componentes 12 y 16 del PRTR, contribuyendo a la consecución del objetivo 180 y a los hitos 251 y 253. En la resolución se ordenan una transferencia de crédito a la Comunidad de Madrid de 2.137.500 euros para las actuaciones relacionadas con el Componente 12 y una transferencia de crédito de 11.779.167 euros para las actuaciones relacionadas con el Componente 16. El objetivo esencial del proyecto "Cadena de Valor en Inteligencia Artificial" es impulsar el desarrollo y la adopción de la tecnología del dato y la Inteligencia Artificial, en adelante IA, en el tejido empresarial industrial, como medio para favorecer su sostenibilidad, crecimiento y rentabilidad. Para lograr dicho objetivo se diseñó un programa de subvenciones, enmarcado en el eje de acción "Integración de la IA en las cadenas de valor" del Componente 16, procediendo a su ejecución mediante la aprobación de la Orden 104/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. La convocatoria finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2024, no habiéndose alcanzado a conceder la totalidad del crédito presupuestario previsto. Ante esta situación se procede a regular una nueva convocatoria. Como continuación de la ejecución del Componente 16 en la Comunidad de Madrid, se dictan nuevas bases reguladoras y convocatoria de estas subvenciones para 2025. De la experiencia adquirida en la tramitación de las solicitudes acogidas a la Orden 104/2024, de 16 de agosto, resulta la mencionada ejecución parcial del presupuesto asignado a esta subvención. Por otra parte, se han recibido en la ejecución de esta subvención una serie de solicitudes que no han podido ser subvencionadas porque incumplían el requisito de aplicarse a la industria, conforme a las definiciones de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Es por ello, que con objeto de cumplir con lo prescrito en el Componente 16, y con el parecer favorable de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, se ha optado por ampliar el abanico de posibles beneficiarios de estas ayudas, siempre con respeto a los niveles de madurez tecnológica de los proyectos considerados como subvencionables. Por tanto, en esta convocatoria podrán presentar solicitudes las pequeñas y medianas empresas, sin que deban ser obligatoriamente de carácter industrial, o sus proyectos ser aplicables a la industria, para que estos últimos se consideren subvencionables, una vez cumplidos el resto de los requisitos. La presente Orden se dicta en virtud de las siguientes competencias del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización: . El fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad de la información y del conocimiento. . Impulsar la economía digital de las empresas en la Comunidad de Madrid. . El Impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías. . La promoción del desarrollo del sector digital en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías. . La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid para el fomento del emprendimiento y la innovación en el ámbito digital, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías. . El fomento del conocimiento y la utilización, en las empresas de la Comunidad de Madrid, de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías. La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que la norma proyectada se justifica en la existencia de un interés general y se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad dado que contiene la regulación imprescindible para establecer las bases reguladoras de estas subvenciones y su convocatoria, no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios. De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica ya que su tramitación se ajusta a la normativa europea y a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, habiendo cumplido con todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa vigente. En aplicación del principio de transparencia, se permitirá un acceso sencillo, universal y actualizado a este texto normativo, así como a los documentos propios de su proceso de elaboración, quedando garantizado dicho principio con la aprobación y publicación de esta norma. Esta Orden se adecua al principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evitará las cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos propios destinados a la gestión de estas ayudas. Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2025, plan aprobado por Orden 90/2025, de 1 de abril, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2025, bajo el epígrafe I.2 Subvenciones destinadas al desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial-2025, dentro del programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del componente 16, Reforma 1 "Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial", con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU; todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 41.d) y de lo preceptuado en el artículo 50.3 párrafo segundo de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO TÍTULO I Bases Reguladoras Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid para la integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor, participando en la financiación de proyectos de desarrollo experimental cuyo estado de madurez tecnológica se corresponda con los niveles 6, 7 y 8, y su correspondiente convocatoria para el año 2025. 2. Estas subvenciones forman parte de las actuaciones necesarias para cumplir con los hitos y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, asociados al proyecto "Cadena de Valor en Inteligencia Artificial", en concreto a los hitos 251 y 253 de la Reforma uno del Componente 16. 3. La Comunidad de Madrid contribuye de forma parcial para cumplir los hitos indicados. De forma concreta, para el hito 251 tiene como objetivo tener un presupuesto comprometido de 11.779.167 euros para proyectos de Inteligencia Artificial. Por otra parte, para el hito 253 tiene como objetivo la finalización de proyectos de inversión sobre Inteligencia Artificial. Artículo 2 Régimen jurídico 1. Las ayudas que se regulen se regirán, además de por lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. 2. De igual modo, es de aplicación la normativa en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. También es de aplicación la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, basándose en una herramienta informática de data mining y su disposición de desarrollo, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. 3. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplica lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. También es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Estas subvenciones estarán, asimismo, sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 5. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas: a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular: i. Reglamento UE 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. ii. Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR. iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. vi. La Disposición Adicional 112ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que establece un sistema de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de ejecución del PRTR. b) La normativa que regula la aplicación del principio de "no causar daño significativo al medio ambiente" (DNSH): i. El Reglamento UE 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento UE 2019/2088. ii. La Guía Técnica para la aplicación del principio "no causar daño significativo al medio ambiente" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. 6. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio correspondiente como entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes. 7. Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta de aplicación el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación. Artículo 3 Naturaleza de las ayudas 1. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. 2. Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por orden de la Consejería con competencias en materia de Digitalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 3. Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de escasa cuantía o de MINIMIS, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Como consecuencia de la aplicación del mencionado Reglamento, el beneficiario deberá presentar una Declaración Responsable con las ayudas de minimis concedidas al mismo en los dos años anteriores y en el año en curso. Artículo 4 Beneficiarios, requisitos y obligaciones 1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente programa las pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio fiscal o social o desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50.000.000 de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros. 2. Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberá adjuntarse dicho certificado administrativo junto con la solicitud de la ayuda. 3. No podrán ser beneficiarias las entidades que se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Tampoco podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones y las fundaciones. 5. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición. 6. Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica, mediante certificado expedido por los órganos competentes; así mismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, para lo que deberá presentarse la declaración responsable que figura en el Anexo IX. Los certificados acreditativos serán recabados de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos junto con la solicitud de la ayuda. 7. Los beneficiarios deberán informar a la Consejería de Digitalización de todas las demás ayudas de minimis concedidas durante un período de los dos años anteriores y el año en curso a la fecha de concesión de las presentes ayudas. 8. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años. 9. Las entidades beneficiarias asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones. 10. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle. 11. Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte de aplicación, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión. 12. Los beneficiarios deberán informar de toda sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/ ) así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-ciudadano ). Del mismo modo, deberán colaborar con la Consejería de Digitalización para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección: https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/plan/document/plan_medidas_antifraude_20211229_0.pdf 13. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualquier otra actuación de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Del mismo modo, resulta de aplicación el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), dado que la percepción de fondos del PRTR está condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. 14. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio Do Not Significant Harm DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por 100 y del 100 por 100 respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas. Del mismo modo, los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las condiciones específicas vinculadas al principio DNSH para la Reforma 1 del Componente 16, tal y como se detallan en el artículo 5 de la presente Orden. 15. Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros. 16. Los beneficiarios deberán presentar una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que figura como Anexo II de la presente Orden. En el caso de que los beneficiarios subcontraten a terceros parte de la actuación subvencionable, siempre con los límites establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, deberán presentar, debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica por el subcontratista, la DACI según el modelo indicado. El mismo modelo de declaración será cumplimentado por todos y cada uno de los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento. 17. Los beneficiarios, además, adquirirán las siguientes obligaciones: a) Informar a la Dirección General de Estrategia Digital acerca del estado de ejecución de la actividad subvencionada en el momento que le sea requerido. b) Informar, dentro de la justificación del proyecto, sobre el cumplimiento de los principios de publicidad y comunicación. c) Informar a la Dirección General de Estragia Digital, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la misma, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos. d) Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Artículo 5 Actuaciones subvencionables 1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial en la forma que se determina en la correspondiente convocatoria. 2. En particular, en lo relativo al principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH), las actuaciones subvencionables cumplirán con las siguientes especificaciones: a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los requisitos relacionados con la energía, establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. b) Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el "Code of Conduct for ICT" de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. c) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE. Artículo 6 Gastos subvencionables Los gastos subvencionables se ajustarán a las siguientes limitaciones: a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas. b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas. c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas. d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas, que no correspondan a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el límite permitido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por 100 (15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario. g) No se financiarán gastos ordinarios y recurrentes que no correspondan al desarrollo de la actividad subvencionable. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad en relación a los componentes, hitos y objetivos, seleccionados para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida. h) No podrán imputarse costes de adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera. Artículo 7 Cuantía de las ayudas 1. A efectos del cálculo de la subvención se considerará el presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención. Dicho presupuesto será presentado por la entidad solicitante en la forma que se indica en la convocatoria. 2. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto total del proyecto será de: a) Un 50 % de los gastos subvencionables en el caso de que la entidad solicitante sea una mediana empresa. b) Un 60 % de los gastos subvencionables en el caso de que la entidad solicitante sea una pequeña empresa o microempresa. Artículo 8 Compatibilidad y límites de las ayudas 1. Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de las Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha subvención no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad beneficiaria informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por parte del beneficiario podría desencadenar un procedimiento de reintegro. 2. Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de escasa cuantía o de minimis. 3. La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros contabilizados a lo largo de un período de los dos años anteriores y el año en curso a la fecha de concesión. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera de dicho límite. 4. En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso. 5. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda. 6. Se consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la detección de posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación. Dicha consulta habrá de realizarse en el momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión y en el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación y proponerse el pago, con independencia de las actuaciones inspectoras que procedan en aplicación de la normativa de prevención del fraude. Artículo 9 Solicitudes, plazo y convocatorias 1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación, en forma de extracto, de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. La entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes como proyectos vaya a realizar, si bien la ayuda a recibir estará limitada por lo especificado en el artículo 8 de la presente Orden. 3. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará en modelo normalizado, por medios electrónicos y en la forma en que se determine en la convocatoria. 4. La solicitud incluirá la siguiente información, con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre: a) NIF/CIF del solicitante. b) Nombre de la persona beneficiaria, ya sea física o jurídica. c) Domicilio fiscal de la persona jurídica. 5. El plazo de presentación de solicitudes es el que se establece en la convocatoria, hasta el posible agotamiento de la cuantía económica asignada. 6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente. Artículo 10 Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia no competitiva, estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las solicitudes válidamente registradas únicamente la fecha de presentación de la documentación completa, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Artículo 11 Instrucción del procedimiento y órgano competente 1. La Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento. 2. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna entidad objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa entidad, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado. En el caso de detectarse un posible conflicto de interés los mecanismos para su tratamiento y resolución atenderán a lo indicado en el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid. 3. En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral, se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas las solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento. 4. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que servirá a efectos de establecer la preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de los créditos disponibles. 5. En esta fase del procedimiento se realizarán los oportunos requerimientos de subsanación de la documentación presentada, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 12 Resolución del procedimiento y órgano competente 1. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción de la subvención. 2. La Consejería de Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación, inadmisión a trámite, desistimiento de la solicitud, modificación de la resolución de concesión, revocación y reintegro. 3. La resolución podrá estimar la solicitud, desestimarla por incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden o por incumplimiento de la normativa aplicable en materia de subvenciones, o declarar al solicitante desistido de su solicitud. 4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contado a partir del día de la presentación por el interesado de toda la documentación requerida, una vez subsanados los defectos o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas. 5. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución. Artículo 13 Resolución y recursos 1. La Consejería de Digitalización emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, en la que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, así como la subvención bruta de acuerdo con el régimen de minimis, todo ello conforme a lo previsto en la presente orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario de la subvención. 2. El plazo máximo para notificar o publicar la respectiva resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir del día de la presentación por el interesado de toda la documentación requerida, una vez subsanados los defectos o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencio administrativo. 4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Artículo 14 Justificación y pagos 1. La justificación de los gastos será posterior al procedimiento de concesión y se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título II, Capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. Se deberá presentar a la Dirección General de Estrategia Digital la documentación recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos. 3. El plazo máximo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la finalización de la actuación subvencionable. 4. En caso de que el destinatario final de la ayuda incumpla la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder. 5. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU. 6. En el caso de que el proyecto se hubiese desarrollado sin ajustarse a lo inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo, la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Digitalización. 7. El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34, apartados 3 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Artículo 15 Incumplimientos: régimen de revocación y reintegros 1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y las demás previstas por las leyes. 2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a minorar a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la perdida de derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la pérdida del derecho al cobro de cantidades pendientes de percibir o la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas. 3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Entre otras causas, dan lugar a dicha situación: a) Destinar la ayuda a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida. b) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía. c) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las condiciones específicas para la ejecución de la Reforma C16.R1, así como la normativa nacional que se haya dictado al respecto. d) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad. e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital. e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases. Artículo 16 Información y publicidad 1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. La publicación de las concesiones en la mencionada base de datos se realizará en un plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda. 2. Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, de la Presidencia del Gobierno, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública como entidad financiadora, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual . 4. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de NextGenerationEU. TÍTULO II Convocatoria Artículo 17 Dotación presupuestaria y financiación 1. Se convocan para el año 2025 estas ayudas cuyo presupuesto asciende a 4.105.627,25 euros, con cargo a la partida 77301 "A pequeñas y medianas empresas", del programa 928M, del centro gestor 070120000, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 2. Las subvenciones otorgadas en el marco de este programa serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar este programa de subvenciones incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia "Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU", en el marco de la Reforma 1 del Componente 16: Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. 3. La financiación se llevará a cabo en los siguientes términos: a) Fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) asignados a este proyecto de acuerdo al Componente al que se inscriben: b) Fondos que aporta la Comunidad de Madrid asignados a este proyecto de acuerdo al Componente al que se inscriben: 4. La distribución de los fondos de acuerdo al ejercicio y al origen será la siguiente: Artículo 18 Líneas de actuación subvencionables 1. Los proyectos susceptibles de ser financiados mediante las presentes ayudas deberán iniciarse con posterioridad al uno de enero de 2025 y finalizar, como máximo, el día 30 de septiembre de 2025. 2. Cada proyecto debe pertenecer a una categoría, subcategoría y temática, de las indicadas en el siguiente cuadro: 3. El nivel de madurez tecnológica, o TRL, de los proyectos presentados, deberá ser de un mínimo de 6, que se corresponde con "Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante". El nivel máximo de madurez tecnológica de los proyectos debe ser de 8, que se corresponde con "Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones". Artículo 19 Gastos subvencionables 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos directamente relacionados y necesarios para la realización de los proyectos, que se materialicen en el período a contar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025. 2. Los gastos subvencionables deberán ajustarse a las limitaciones establecidas en el artículo 6 de la presente orden. Artículo 20 Cuantía máxima de las subvenciones La subvención máxima por empresa beneficiaria para apoyar los gastos asociados al proyecto presentado será de 200.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables por la presente Orden, con los límites establecidos en el artículo 8 de la presente Orden. Artículo 21 Presentación de solicitudes 1. El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado en la sede electrónica. El plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 30 de septiembre de 2025. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite. 2. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentarán por medios electrónicos, a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , y se dirigirá a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid . 3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria, pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria. 4. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente. 5. La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color. Artículo 22 Documentación que debe acompañar a las solicitudes 1. La solicitud se presentará mediante el formulario web, debidamente cumplimentado y firmado de forma electrónica por el solicitante o representante habilitado para ello, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria, e irá acompañada de la siguiente documentación debidamente indexada: a) Copia del poder notarial del representante legal, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica. En el caso de que el solicitante sea una persona física que actúe a través de representante, bastará la acreditación de la representación mediante cualquiera de los medios que contempla el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario. c) Memoria técnica y económica del proyecto, debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo VI de la presente Orden. d) Justificación de la condición de pequeña o mediana empresa mediante certificación de la Cámara de Comercio. Dicho certificado podrá sustituirse por la siguiente documentación: I. Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, CNAE principal, capital y sede social, formación del consejo de administración o junta directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 % de las participaciones. II. Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento. III. Para el cómputo de efectivos se presentará la documentación justificativa del número de empleados del último ejercicio contable cerrado a fecha de solicitud, pudiendo ser esta los correspondientes documentos de Informe de Trabajadores en Alta o Vida laboral de la Empresa, o cualquier otro documento acreditativo del número de trabajadores de la empresa emitido por la Seguridad Social. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. IV. En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras empresas, en cuantía igual y superior al 25 % se deberá adjuntar para el cómputo de efectivos e importes financieros, la siguiente documentación de todas las empresas que participen o estén participadas directa o indirectamente por la solicitante: i. Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto social, CNAE principal, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 % de las participaciones. ii. Documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado. iii. Certificación expedida por la administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa del último ejercicio cerrado. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros, a fin de determinar el tamaño pyme de las empresas acorde a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total del volumen de negocio se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos. e) En caso de que se oponga a su consulta por la Consejería de Digitalización, Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el correspondiente epígrafe, que deberá estar fechado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización. g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización. h) Certificación que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Comunidad de Madrid, y que no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización. i) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo I de la presente Orden. j) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo II de la presente Orden. k) En caso de que parte del proyecto objeto de subvención se subcontrate a terceros, se deberá presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por cada subcontratista, debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica por el subcontratista correspondiente, según el modelo del Anexo II de la presente Orden. l) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo III de la presente Orden. m) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan sus competencias, debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo IV de la presente Orden. n) Declaración responsable del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo V de la presente Orden. m) Declaración responsable que indique que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el modelo del Anexo IX de la presente Orden. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley. 3. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 14 del mismo texto normativo. A tal efecto, los solicitantes estarán obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. 4. Todos los documentos relacionados en este artículo deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de solicitud de subvención. Artículo 23 Documentación justificativa de la subvención 1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actuación subvencionable, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano instructor, la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, la siguiente documentación debidamente indexada: a) Solicitud de Liquidación, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad, según el modelo del Anexo VII de la presente Orden. b) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados, elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto, debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo VIII de la presente Orden. c) Evidencias de las inversiones en hardware y/o software (capturas de pantallas, fotos, etc.). d) Para justificar los gastos de personal se presentará: . Nóminas de los trabajadores. . Recibos de liquidación de cotizaciones. . Relación nominal de trabajadores. . Justificación del pago de nóminas de la entidad financiera. . Justificación del pago a la Seguridad Social de la entidad financiera. e) Para justificar gastos diferentes a los gastos se personal se presentará: . Copia de las facturas. . Justificante de pago de las facturas de la entidad financiera. f) Si ha subcontratado parte de la actividad subvencionable se presentarán los contratos realizados con las empresas subcontratistas. 2. La citada documentación se deberá presentar a través del Registro Electrónico de la Consejería de Digitalización, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación de justificación no se procederá al pago, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley. Artículo 24 Órganos Competentes 1. La Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento. 2. La Consejería de Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación, inadmisión a trámite, desistimiento de la solicitud, modificación de la resolución de concesión, revocación y reintegro. Artículo 25 Comprobación de los resultados El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria. Artículo 26 Pagos 1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU. 2. En el caso de que el proyecto se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo, la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Digitalización. 3. El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Artículo 27 Régimen sancionador, de reintegros y de control financiero Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a lo establecido en materia de reintegros y control financiero a lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En materia de infracciones y sanciones administrativas, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a lo dispuesto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo. Artículo 28 Protección de datos Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación de la Orden 104/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. La Orden 104/2024, de 16 de agosto, quedará sin efectos una vez finalicen las actuaciones administrativas que deriven de la convocatoria regulada en la misma. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 2 de junio de 2025. El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO (03/9.672/25)
1062475 {"title":"Bases subvenciones\n– Orden 145\/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU","published_date":"2025-06-20","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"1062475"} madrid ;Otras Disposiciones;BOCM;BOCM 2025 nº 146;Comunidad de Madrid;Consejería de digitalización https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-06-20/1062475-bases-subvenciones-orden-145-2025-2-junio-consejeria-digitalizacion-se-establecen-bases-reguladoras-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-dirigidas-desarrollo-casos-uso-inteligencia-artificial-2025-dentro-programa-redes-territoriales-especializacion-tecnologica-marco-componente-16-reforma-1-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-next-generation-eu https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.