– San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 61San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 20 de febrero de 2025, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 10 de marzo de 2025 con el número 58, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, procediéndose, una vez transcurrido el plazo de quince días, previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la publicación del texto íntegro, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La venta fuera del establecimiento comercial permanente constituye una modalidad de venta arraigada en la cultura popular, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión. La importancia que ha adquirido la venta ambulante en el sector de la distribución minorista, exige la adopción de medidas tendentes a garantizar, de una parte, la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de las personas consumidoras y usuarias, la racionalización de la oferta en función de la capacidad de consumo de la población y una ordenación de los usos concurrentes de la vía pública del lugar en que esta actividad habitualmente se desarrolla. La ordenanza municipal sobre venta ambulante o no sedentaria fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno de la corporación en sesión de 17 de marzo de 2011, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, el 9 de julio de 2011. Su principal objetivo era la adaptación de la anterior a numerosos cambios normativos que afectaban al comercio ambulante en su conjunto, tales como la duración y transmisibilidad de las autorizaciones, procedimiento de adjudicación de puestos, régimen de venta o libre acceso a las actividades de servicios. El nuevo texto ha de armonizarse con las modificaciones legales que han sobrevenido desde su entrada en vigor, más concretamente con la operada por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas que, en su artículo 30 modificó la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid estableciendo el régimen transitorio para los titulares a la entrada en vigor de la citada Ley, de la autorización municipal para el desarrollo de la actividad así como, a los que con posterioridad a la entrada en vigor de la misma se les adjudique una autorización municipal. Asimismo, es necesaria una nueva redacción de la ordenanza que permita dotar de una mayor flexibilidad y dinamismo a las necesidades sobre venta ambulante o no sedentaria, incorporando los cambios necesarios para un funcionamiento y desarrollo más eficiente, posibilitando la realización de cambios de ubicación con mayor rapidez, actualizando los criterios de selección orientados a una mayor calidad y seguridad, actualizando y regulando las actividades para un mayor control y adaptación a la demanda de consumo real de la población y agilizando y simplificando el sistema de autorizaciones, entre otros. Con este propósito, se ha procedido a la elaboración de la presente ordenanza (en adelante "la ordenanza") que tiene por objeto regular el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de San Sebastián de los Reyes. Todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente, en concreto, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista, la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid y el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid, entre otras. La referencia al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en adelante, se hará al "Ayuntamiento". La ordenanza se estructura en cuatro títulos con un total de 20 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y una disposición final. TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ordenanza y concepto de venta ambulante..1. La presente ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general, el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplirse para su ejercicio en el término municipal de San Sebastián de los Reyes. 2. Se considera venta ambulante o no sedentaria la efectuada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualesquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo los camiones tienda, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en la presente ordenanza y en la normativa reguladora de cada producto, en lugares y fechas previamente autorizados. Art. 2. Marco normativo..La actividad de venta ambulante en el municipio de San Sebastián de los Reyes es una competencia propia en los términos y de conformidad con lo prevenido en el artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local y se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista, la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid y el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid. Art. 3. Modalidades de venta..1. En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades: a) En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes. b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares. c) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado; o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional. d) En vehículos con carácter itinerante que se autoricen justificadamente por el Ayuntamiento. 2. Queda prohibido en el término municipal de San Sebastián de los Reyes el ejercicio de comercio ambulante en cualesquiera de sus modalidades, fuera de los supuestos previstos en la presente ordenanza. 3. Quedan excluidos de la presente ordenanza la venta directa por productores de los sectores agrícola, ganadero y pesquero (a excepción de la reserva contenida en el artículo 6.1 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid), actividades lúdicas o de servicios tales como espectáculos, hostelería y restauración que habrán de regirse por su normativa específica, las terrazas de veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales, puestos en los que se elaboren y expendan alimentos, así como la venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones, que se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales. Art. 4. Sujetos..La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que les sea de aplicación. Art. 5. Régimen económico..El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en las distintas modalidades de venta ambulante. A estos efectos, se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras utilizadas. El abono de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad. Art. 6. Prohibiciones..Está prohibido el siguiente conjunto de supuestos, actos, y actuaciones: a) La venta voceada o anunciada mediante altavoces, aparatos de megafonía, reclamos musicales u otros medios análogos o similares, salvo autorización municipal expresa. b) La venta de productos que no estén declarados en la autorización. c) Ocupar con cualquier elemento zonas ajardinadas así como el mobiliario urbano. d) Realizar actividades de venta sin respetar el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. En consecuencia, se prohíbe cualquier discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, que suponga un incumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa de aplicación. e) Restringir la utilización del recinto a por personas con diversidad funcional, en todos sus aspectos. f) Acciones publicitarias y de reclamo para la venta de los productos expuestos que supongan vejación, ridiculización, menosprecio o subordinación de un sexo sobre otro o de las actividades o valores que comúnmente se atribuya a ellos, así como aquellas que utilicen sus cuerpos como reclamo u objeto sexual. Art. 7. Régimen de funcionamiento..Con carácter general, el mercadillo periódico y continuado se celebrará todos los miércoles en el recinto ferial, de 9:00 a 14:00 horas, en los términos y de conformidad con lo que se establezca en los correspondientes acuerdos que fijen las condiciones asociadas a las autorizaciones, para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y bases reguladoras de las convocatorias de autorizaciones, sin perjuicio de ulteriores acuerdos para modificación del existente o establecimiento de nuevas implantaciones. El órgano competente para la adopción de los acuerdos citados será la Junta de Gobierno Local. TÍTULO SEGUNDO Venta ambulante en mercadillos Capítulo I Competencias Art. 8. Competencias municipales..1. Será competencia del órgano que la ostente en cada momento, la determinación, oídos los agentes sociales que pudieran considerarse de interés, del número, ubicación y superficie de los enclaves físicos destinados a la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de San Sebastián de los Reyes así como acordar la imposición de modelos de instalaciones, la extinción, revocación y suspensión de las autorizaciones, la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal del número, ubicación y superficie y días de celebración de las modalidades de venta por motivos de interés general. 2. Corresponde al órgano que ostente la competencia en cada momento, la aprobación de las correspondientes bases reguladoras de las convocatorias de autorizaciones y el otorgamiento o denegación de la correspondiente autorización municipal, así como de cualesquiera otras actuaciones administrativas que, a posteriori, pudieran resultar procedentes en derecho, y el régimen de funcionamiento interno del mercadillo. 3. Corresponde al órgano que ostente la competencia en cada momento, ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid y resto de normativa concordante. Capítulo II Régimen de autorizaciones Art. 9. Reserva de puestos y titularidad máxima..El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 10 por 100 del número total de puestos del mercadillo para aquellos empresarios que, radicados en el municipio, y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados. En tal distribución se tendrán en consideración particularmente los sectores recogidos en el artículo 130.1 de la Constitución Española, valorándose por el Ayuntamiento las circunstancias particulares de cada solicitud. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados en el mercadillo. Art. 10. Bases reguladoras de las convocatorias de autorizaciones..El órgano competente aprobará las bases reguladoras de las convocatorias de autorizaciones para cada modalidad de venta que deberán incluir con carácter básico: el objeto, modalidades y número de autorización, plazos, criterios de adjudicación, solicitudes, órgano competente para la instrucción y resolución, plazo máximo para resolver, duración y transmisión de las autorizaciones. Las nuevas bases reguladoras aprobadas podrán contener la generación de listas de espera para la cobertura de futuras vacantes. Art. 11. Autorizaciones..El ejercicio de las actividades de venta ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por el órgano que ostente la competencia. Estas autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. Las autorizaciones serán transmisibles previa comunicación al Ayuntamiento por el resto del plazo autorizado, cumpliendo los mismos requisitos y obligaciones exigibles para su otorgamiento. Anualmente se procederá por la administración municipal a revisar la totalidad de autorizaciones con objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y otras que pudieran resultar de interés para su mantenimiento establecidas en la normativa vigente, debiendo aportarse además, la vida laboral y seguro de responsabilidad civil, en su caso, pudiendo dar lugar a las actuaciones que resultaren procedentes. Art. 12. Criterios de extinción, revocación, suspensión y otras causas de pérdida de las autorizaciones..Las autorizaciones se extinguirán por el cumplimiento del plazo otorgado, salvo las situaciones de prórroga que pudieran proceder así como por revocación a causa de incumplimiento de condiciones regulatorias o renuncia de su titular. Podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su autorización o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación. Las vacantes que se produzcan por estos motivos podrán ser cubiertas por aquellos solicitantes que formen parte de la posible lista de espera. Por el servicio competente se controlará la asistencia semanal de los titulares de las autorizaciones administrativas según calendario anual así como el cumplimiento de cualesquiera de las condiciones de la autorización. De resultar algún incumplimiento probado, el Ayuntamiento podrá decidir entre la suspensión o la revocación definitiva de la autorización. En todo caso, antes de adoptar la resolución definitiva, se concederá al interesado un plazo improrrogable de diez días hábiles para que formule las alegaciones que tenga por conveniente respecto de la denuncia de incumplimiento formulada por el Ayuntamiento. Cuando el vendedor autorizado no pueda acudir al puesto o renuncie a la autorización concedida, deberá comunicarlo al Ayuntamiento con antelación a dicha circunstancia, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En ninguno de los supuestos el titular afectado tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por la citada resolución. Capítulo III Alteración de las autorizaciones y Junta de representantes Art. 13. Alteración y suspensión temporal de los días autorizados..1. El día o días contenidos en la autorización podrá alterarse por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento imprevisto, comunicándose a los vendedores el día en que haya de celebrarse el mercadillo, con una antelación mínima de diez días hábiles. En ninguno de los supuestos el titular afectado tendrá derecho a indemnización o compensación alguna. Durante las fiestas en honor del Santísimo Cristo de los Remedios, se suspenderá la celebración del mercadillo. La suspensión será de dos fechas de celebración. 2. Las autorizaciones podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados. De producirse dicha suspensión temporal, el órgano competente previo el oportuno trámite y oídos los representantes de los sectores afectados, podrá acordar, en su caso, la ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión. Art. 14. Traslado definitivo de la localización autorizada..Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado definitivo de la localización inicialmente autorizada, el órgano competente, previa tramitación del oportuno expediente y oídos los representantes del sector, acordará dicho traslado sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización alguna de los titulares de los puestos. Art. 15. Junta de representantes..Los comerciantes del mercadillo podrán elegir democráticamente a tres representantes de los mismos, constituyéndose la "Junta de representantes", con el fin de que estos actúen de interlocutores con el Ayuntamiento. La duración del mandato de la Junta será de cuatro años, quedando obligada a informar de su composición al Ayuntamiento durante el primer trimestre del año. TÍTULO TERCERO Resto de modalidades de venta Capítulo I Competencias Art. 16. Competencias municipales..1. Será competencia del órgano que la ostente en cada momento, la determinación del número, ubicación y superficie de los enclaves físicos destinados a la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de San Sebastián de los Reyes así como acordar la imposición de modelos de instalaciones, la extinción, revocación y suspensión de las autorizaciones, la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal del número, ubicación y superficie y días de celebración de las modalidades de venta por motivos de interés general. 2. Corresponde al órgano que ostente la competencia en cada momento, la aprobación de las correspondientes bases reguladoras de las convocatorias de autorizaciones, si procediera, y el otorgamiento o denegación de la correspondiente autorización municipal así como de cualesquiera otras actuaciones administrativas que, a posteriori, pudieran resultar procedentes en derecho. 3. Corresponde al órgano que ostente la competencia en cada momento, ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid y resto de normativa concordante. Capítulo II Régimen de autorizaciones Art. 17. Autorizaciones..Las autorizaciones se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo, en los términos y condiciones generales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales y resto concordantes. TÍTULO CUARTO Inspecciones y régimen sancionador Capítulo I Inspecciones Art. 18. Inspecciones..1. Los servicios correspondientes velarán por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento por los usuarios de las presentes normas y de las que se dicten en lo sucesivo en la materia. 2. Es competencia municipal, la inspección y sanción de las infracciones contra la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid, y la presente ordenanza, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las autoridades sanitarias en aplicación de la normativa vigente. 3. La organización, seguimiento, régimen de funcionamiento y control, corresponde al servicio de consumo, así como las inspecciones de consumo. La inspección higiénico sanitaria corresponde al servicio sanitario y todo lo relativo a seguridad, así como la venta ambulante ilegal en vía pública, es decir, sin autorización, será competencia de la policía local. 4. Los Servicios Municipales que desarrollen las funciones de inspección derivadas de esta ordenanza y de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid, ostentarán la condición de autoridad, previa acreditación de su identidad. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las instalaciones, suministrar toda clase de información, tanto verbal como documental sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general, a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas. Capítulo II Régimen sancionador Art. 19. Infracciones y sanciones..El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid, Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del sector público, Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local así como las demás disposiciones que pudieran resultar de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que los infractores pudieran incurrir. Art. 20. Medidas provisionales..1. En aplicación de lo establecido en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada del mercado de productos, mercancías o servicios no autorizados, adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos no identificados o que puedan entrañar riesgo para el consumidor, así como la retirada provisional de la autorización para el ejercicio de la actividad. 2. Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que se pretenda evitar. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las autorizaciones se sujetarán a lo establecido en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid, Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid, la presente ordenanza y, de manera supletoria por lo establecido en la normativa básica estatal conformada por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 17 de marzo de 2011, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 9 de julio de 2011. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En relación al régimen de funcionamiento y contenido de las bases reguladoras de la convocatoria de autorizaciones, resultará de aplicación la ordenanza que ahora se deroga hasta el momento en que los acuerdos que regulen aquéllos ganen eficacia. DISPOSICIÓN FINAL De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo corporativo, advirtiéndole que la interposición de recurso no suspende la ejecutividad del acuerdo (número 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). San Sebastián de los Reyes, a 9 de junio de 2025..La concejala-delegada de Innovación y Empleo, Recursos Humanos, Organización y Calidad y Consumo, Nuria Castro Crespo. (03/9.345/25)
1061681 {"title":"– San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante","published_date":"2025-06-19","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"1061681"} madrid ;Administración local ayuntamientos;BOCM;BOCM 2025 nº 145;San Sebastían de los Reyes https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-06-19/1061681--san-sebastian-reyes-organizacion-funcionamiento-ordenanza-venta-ambulante https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.