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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES 12ORDEN 2173/2025, de 13 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2024-2025. Mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, modificado por su Acuerdo de 13 de mayo de 2020 del mismo Consejo, se aprobaron las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar. Por Orden 3799/2024, de 3 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las citadas ayudas para el curso 2024-2025. Según lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del citado Acuerdo, corresponde a las Secretarías Generales de cada Dirección de Área Territorial, la instrucción del procedimiento para la concesión de dichas ayudas, y elevar las propuestas de resolución correspondientes al respectivo Director de Área Territorial. Vistas las mencionadas propuestas de resolución de las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo de 27 de noviembre de 2018 del Consejo de Gobierno, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, DISPONGO Primero Conceder las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2024-2025, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el anexo de esta orden. El resto de solicitudes no incluidas en esta orden, se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos. Segundo El coste total de las ayudas concedidas se financiará con cargo al Subconcepto 48399 "Familias: otras actuaciones" del Programa 323M "Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio" del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. Tercero La presente orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web institucional, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial, centros educativos y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Cuarto Una vez publicada esta orden, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades procederá a ordenar el abono de las ayudas a los beneficiarios mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud. Quinto Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 13 de junio de 2025. El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO (03/9.913/25)