– Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ RÉGIMEN ECONÓMICO 38Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones Convocatoria y bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades socioeducativas en días no lectivos. Verano 2025. BDNS 840490 Primera. Objeto de la convocatoria..La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento dirigidas a sufragar parte del coste de las Actividades que se realizan en los centros educativos durante el verano de 2025 (desde el 23 de junio al inicio del curso escolar en septiembre de 2025). Estas ayudas tienen como objetivo fundamental, por un lado, ayudar a las familias con carencias económicas en situación de vulnerabilidad social y por otro posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Segunda. Dotación presupuestaria..Al objeto de financiar las ayudas que se rigen por la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Aranjuez destinará hasta la cantidad de 14.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 41.3340.22611. Tercera. Destinatarios de las ayudas..Podrán ser beneficiarios de estas becas los padres/madres o tutores legales de alumnos que cursen estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la localidad, que cumplan los siguientes requisitos: 1. La unidad familiar solicitante de la ayuda debe estar empadronada en la localidad. A estos efectos, el solicitante de la beca autoriza a la Delegación de Educación a comprobar de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón Municipal de Habitantes. 2. Solo podrán solicitar estas becas aquellas familias que en el año 2023, tuviesen una renta per cápita inferior a 1,5 veces el IPREM (7.200 x 1,5) 10.800 euros. Aquellas solicitudes que superen este umbral de renta per cápita serán excluidas de la presente convocatoria. 3. Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Aranjuez a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de los restantes requisitos previstos legal y reglamentariamente. A estos efectos, el solicitante de la beca autoriza a la Delegación de Educación a comprobar de oficio la situación actual, a través del departamento de Recaudación Municipal. Cuarta. Procedimiento de concesión..Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el baremo previsto en el apartado octavo de esta convocatoria Quinta. Solicitud, lugar y plazo de presentación..1. Las solicitudes de ayuda se entregarán debidamente cumplimentadas, con toda la documentación requerida en la Oficina de Atención al Ciudadano, O. A. C. (Registro General del Ayuntamiento, sin cita previa). 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sexta. Documentación..Deberá presentar: 1. DNI, NIE del solicitante o pasaporte. 2. Libro de familia. 3. Junto con la solicitud se deberá aportar declaración de la renta o certificado de la renta del ejercicio 2023 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Los certificados deberán estar dotados de código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado. 4. Si el solicitante es perceptor de la Renta Mínima de Inserción (R. M. I.) o del Ingreso Mínimo Vital, deberá presentar certificación indicando que el padre y/o madre son perceptores, junto con certificado de la renta del ejercicio 2023 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. 5. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del 2023: a) Informe de vida laboral de la seguridad social acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2024. b) Documento expedido por los Servicios Sociales municipales, donde conste la intervención de dichos servicios municipales y la cantidad estimada de ingresos per cápita anuales en el presente año 2025. 6. En aquellos casos en los que concurran circunstancias que hayan modificado las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar en relación a la renta de la unidad familiar de 2023, además de presentar el certificado de la renta del ejercicio 2023 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas, se deberá documentar la situación actual de toda la unidad familiar, aportando la documentación siguiente, según corresponda: a) En caso de jubilación, los justificantes de pensión de los tres últimos meses, más vida laboral de ambos cónyuges. b) En caso de viudedad, Justificante de pensión de viudedad y de orfandad y certificado de vida laboral, acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2024 y 2025 si hubiera estado trabajando. c) En caso de separación o divorcio, Convenio Regulador junto con Certificado de vida laboral acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2024 y 2025. d) En caso de desempleo, certificado de vida laboral junto con certificado de la Oficina de Empleo en el que se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente y los períodos correspondientes y/o certificado de haberes de los meses en que se haya trabajado. 7. Certificado laboral (original firmado y sellado por la empresa) de ambos padres o tutores cuyo horario laboral coincida con el horario de la actividad (opcional). 8. En el momento de presentar la solicitud se exhibirán todos los documentos originales. Estos originales se devolverán al interesado. Séptima. Determinación de la renta y unidad familiar..1. Se considera que conforman la unidad familiar: a) Los padres, y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente. b) Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados. c) Los hijos mayores de edad discapacitados. d) Los ascendientes de los padres que hayan sido incluidos en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023. 2. Cuando no exista vínculo matrimonial: a) La unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos previstos en las letras b) y c). En caso que se indique que es una familia monoparental, se deberá aportar documentación acreditativa de los miembros que componen la unidad familiar. 3. En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, se aportará certificado de defunción. 4. En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel que no viva con el solicitante de la ayuda. No obstante tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán en el cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera: a) En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial, justificante de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación. b) Si la separación fuera legal o divorcio, se presentará la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor. c) Aportación de sentencia de relaciones paterno-filiales. 5. Si se encontrase en situación distinta a las anteriores deberá aportarse certificado de los servicios sociales que acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la ayuda y todos los que convivan con él. 6. En caso de solicitud de ayuda para un niño en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo anteriormente dispuesto. 7. Para el cálculo de la "renta per cápita" de la unidad familiar se tomará como referencia la "Base Liquidable General" de la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, la suma de las "Bases Liquidables Generales" de cada una de las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar. A los efectos del cálculo de los ingresos de la unidad familiar se utilizarán las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio tributario 2023. Octava. Criterios de baremación..1. Renta anual "per cápita" de la unidad familiar. 1.1. Renta anual "per cápita" hasta 7.200 euros: 4. 1.2 Renta anual "per cápita" entre 7.200 euros y 10.800 euros: 2. 2. Padre y madre o tutores, cuyo horario laboral coincide con el horario extraescolar del niño/a (certificado laboral original firmado y sellado por la empresa, de ambos padres): 4. 3. Número de hermanos que participan en actividades (en caso de baja del hermano mayor se pierden los puntos para el resto de hermanos) Reparto de puntos: Hermano mayor: 0 puntos; Segundo hermano: 0,5 puntos; Tercer hermano y siguientes: 0,25 puntos). 4. Existencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial del alumno solicitante, de los padres, hermanos o en su caso tutor legal (certificado acreditativo de grado de discapacidad física, psíquica o sensorial): 1.5. Novena. Cuantía de las becas..1. Se establece una ayuda individual del 50% del coste de la actividad (semana/período de junio, julio, agosto y semana/período de septiembre), por un período mínimo de inscripción de cuatro semanas, para alumnos de educación infantil, primaria y educación especial, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la localidad. 2. Estas ayudas se concederán hasta agotar la partida presupuestaria recogida en la cláusula segunda. 3. Las ayudas se determinan en función de la puntuación recibida en base a los criterios de baremación, de mayor a menor hasta agotar la asignación presupuestaria recogida en la cláusula segunda. En caso de empate a puntos este se dirimirá en función de la Renta Per Cápita de menor a mayor. 4. La Delegación de Educación podrá otorgar ayudas directas (desayuno +actividad + comida), destinadas a alumnos en situación de desventaja social y/o económica, a propuesta de los Servicios Sociales Municipales, del Servicio de Mujer o del Servicio de Educación previa valoración de los casos. Décima. Valoración de las solicitudes. Instrucción y órgano instructor: 1. A efectos de lo previsto en el artículo 10 de la ordenanza general de subvenciones de Aranjuez actuará como órgano instructor el Concejal Delegado de Educación. La Comisión Técnica de Valoración estará presidida por el Director de Educación o persona que le sustituya, un técnico del Servicio de Rentas, un miembro del personal técnico de la Delegación de Educación y un administrativo adscrito a la Delegación de Educación que actuará como secretario, con voz y sin voto. 2. La Comisión a la vista de las solicitudes recibidas las valorará y elaborará un listado de todas ellas, siguiendo los criterios de la cláusula novena punto 3, que tendrá la consideración de lista provisional y que será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación de Educación. 3. En caso de empate a puntos se tendrá en consideración, a efectos de desempate, la menor renta per cápita. 4. La comisión establecerá el plazo de tres días hábiles (desde la publicación de la lista provisional) para que los interesados subsanen los defectos detectados en la solicitud así como efectúen las reclamaciones que consideren oportunas a esa lista provisional. 5. Finalizado ese plazo y tras la revisión de las reclamaciones recibidas, y una vez realizadas las oportunas comprobaciones de los aspectos dispuestos en la disposición tercera de la presente convocatoria, la Comisión procederá a resolverlas y elaborará los informes oportunos así como la propuesta de lista definitiva de concesión de becas, con indicación de la cuantía de la misma. 6. El órgano instructor .en base a la documentación de la Comisión Técnica de Valoración. formulará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local. Resolución: 7. La lista definitiva de los beneficiarios, se hará pública en el tablón de anuncios de la Delegación de Educación, Centro Cultural "Isabel de Farnesio", C/ Capitán, 39, tras su aprobación en la Junta de Gobierno Local, indicándose el nombre del alumno y la cuantía de la ayuda. 8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Aranjuez en el plazo de un mes, o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Delegación de Educación. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiese sido dictada favorablemente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Undécima. Abono de la beca..Resuelta la convocatoria, la Delegación de Educación procederá a informar a la empresa adjudicataria la relación de beneficiarios. Estos deberán abonar a la empresa concesionaria, en la forma que ella especifique en las normas de funcionamiento de las actividades, la diferencia de la cantidad becada y el coste fijado de la actividad. Decimosegunda. Obligaciones de los beneficiarios..La concesión de estas ayudas comporta las siguientes obligaciones por parte de los usuarios: 1. Las ayudas se retirarán de forma inmediata cuando se produzca el 25 % o más de faltas de asistencia injustificadas, durante el período becado. Las faltas deberán ser justificadas ante la Delegación de Educación. 2. En el caso de ser retirada la ayuda, el alumno no podrá acceder a otras ayudas para la realización de actividades organizadas por la Delegación de Educación durante los cursos escolares 2024-25 y 2025-26. Sin perjuicio de las restantes obligaciones legales y reglamentarias. Decimotercera. Modificación, interpretación y aceptación de estas bases..1. En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones de Aranjuez, como bases reguladoras de la misma, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Aranjuez, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Todas las personas solicitantes, por el hecho de presentar el impreso de solicitud que se establezca al efecto, vienen obligadas al conocimiento y aceptación de estas bases. Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Aranjuez, a 12 de junio de 2025..La concejal-delegada de Educación, María del Pilar Dávila López. (03/9.852/25)
1065518 {"title":"– Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones","published_date":"2025-06-18","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"1065518"} madrid ;Administración local ayuntamientos;Aranjuez;BOCM;BOCM 2025 nº 144 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-06-18/1065518--aranjuez-regimen-economico-extracto-convocatoria-subvenciones https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.