I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR CANAL DE ISABEL II 38CONVENIO de colaboración de 22 de mayo de 2025, entre el Ente Público Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU". REUNIDOS De una parte: D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo. De otra parte: D. Francisco Javier Ayala Ortega. INTERVIENEN El primero, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II, (en adelante también, Canal de Isabel II), entidad de derecho público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II. El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, en virtud de lo que disponen los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio y EXPONEN Primero Las inundaciones son la catástrofe natural que mayores daños genera en España. Según el Consorcio de Compensación de Seguros y el Instituto Geológico y Minero de España, en nuestro país, los daños por inundaciones se estiman en total en una media de 800 millones de euros anuales. En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el pasado 20 de junio de 2022 (en adelante, Conferencia Sectorial), se acordó el reparto y distribución territorial de los créditos presupuestarios del ejercicio 2022, para el "Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos", con cargo a la inversión 2 "Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación" del componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR). En dicho reparto, según figura en el Anexo I del citado acuerdo de Conferencia Sectorial, se le asignaron a la Comunidad de Madrid 2.781.660 euros para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos. Segundo El artículo 28.4 de la Ley 10/2001 de 5 de julio de Plan Hidrológico Nacional (en adelante, LPHN), determina que las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico. Asimismo, el citado artículo dispone que el Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones. La Comunidad de Madrid, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, a tenor de lo indicado en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía. Esta competencia se ejerce por la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a actuaciones en cauces públicos, a través de Canal de Isabel II, tal como se explica en el siguiente expositivo. Tercero El sistema de gestión de las infraestructuras, servicios y aprovechamientos hidráulicos de la Comunidad de Madrid reviste ciertas singularidades con respecto al resto de comunidades autónomas. Desde su constitución, la Comunidad de Madrid asumió el modelo de la Administración General del Estado articulado a través del Canal de Isabel II. El traspaso de las funciones y servicios se realizó en virtud del Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de obras hidráulicas y aprovechamientos hidráulicos, asumiendo todos los recursos vinculados a Canal de Isabel II como organismo público de la Comunidad de Madrid. La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento en la Comunidad de Madrid, promulgada como consecuencia del traspaso de competencias hidráulicas del Estado a la Comunidad de Madrid, declara servicios de interés general la aducción, depuración y reutilización del agua, cuya explotación compete al Canal de Isabel II. Por tanto, las competencias derivadas de esta gestión nunca se han ejercido directamente por la Administración territorial de la Comunidad de Madrid, sino a través del propio Ente Público Canal de Isabel II. Con posterioridad, a fin de dotar al Ente Público Canal de Isabel II de una estructura eficiente de gestión material de los servicios, mediante Ley 3/2008 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, se autorizó la creación de una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas de conformidad con la Ley 17/1984 antes mencionada. En esta Ley se preveía la aprobación de un contrato programa, en el que se determinasen las obligaciones que asumiría tanto la sociedad creada como el Ente Público Canal de Isabel II y las condiciones en que la sociedad anónima pasa a prestar los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua y, en general, todos los servicios y actividades instrumentales que corresponden al Ente Público en virtud de la Ley 17/1984. Conforme al mencionado contrato programa, al Ente Público Canal de Isabel II le corresponden las actuaciones relativas a la administración del dominio público hidráulico, las potestades administrativas de los servicios hidráulicos, los servicios de abastecimiento y saneamiento encomendados por los municipios, sin perjuicio de su gestión por la sociedad, así como la planificación general y estratégica de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización. Esta particularidad del sistema de gestión hidráulica, el conocimiento y competencias, que, como consecuencia de lo indicado, tiene el Canal de Isabel II en materia de obras hidráulicas y los recursos, tanto humanos como materiales especializados con los que puede contar, aconsejaban por razones de eficacia, que la dirección y ejecución de las actuaciones referidas a la protección y al riesgo de inundación e integración ambiental de núcleos urbanos le fueran encomendadas. De esta forma, mediante Orden 4087/2022, de 2 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en cumplimiento de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, en la que se establecen instrucciones aclaratorias sobre la delimitación del concepto de entidad ejecutora en el marco del sistema del PRTR, se procedió a la asignación de la ejecución de las inversiones financiadas a través del "Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos" al Ente Público Canal de Isabel II, como entidad instrumental, con sujeción a las condiciones recogidas en el anexo I del acuerdo de Conferencia Sectorial y a la normativa reguladora del PRTR. Cuarto Conforme se determina en el apartado 4.2 del Anexo I de la Conferencia Sectorial, las Comunidades Autónomas, como beneficiarias del reparto de fondos, deben identificar las actuaciones de su competencia, bien a ejecutar directamente, o bien aquellas que vayan a ejecutar a través de convocatorias o convenios con las entidades locales, que cumplan con los criterios establecidos en el punto 4 de la Conferencia Sectorial. Las actuaciones a seleccionar deben ser prioritarias y que tengan un alto grado de definición y, atendiendo entre otras a estas preferencias, con fecha 30 de septiembre de 2022, Canal de Isabel II presentó ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el informe inicial, en el que se identificaban y comunicaban las actuaciones que desde la Comunidad de Madrid se consideraban prioritarias para gestionar a través de estas ayudas. Este informe inicial ha sido revisado posteriormente. En concreto, con fecha 3 de abril de 2025 Canal de Isabel II ha comunicado a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico su intención de cofinanciar la actuación denominada "Proyecto de modificación de obra de paso transversal del Arroyo Culebro en cruce con el Eje Radial Nordeste. Fuenlabrada", que es objeto de cofinanciación a través del presente Convenio. La Comunidad de Madrid considera de especial interés los proyectos que tienen por objeto la recuperación y restablecimiento de aquellos cauces que han sufrido impactos generados por actuaciones antropomórficas, para restablecer sus condiciones naturales originales siempre que sea posible o para integrarlos adecuadamente en el entorno actual, pero siempre dotándolos de las condiciones que garanticen su correcto funcionamiento hidrológico y que permitan eliminar las afecciones producidas en los episodios de avenida y mitigar los daños por inundaciones. La actuación a cofinanciar en el término municipal de Fuenlabrada a través del presente Convenio tiene como objetivo la ampliación de la obra de paso existente en el arroyo Culebro en su cruce con la Radial Norte, que presenta en la actualidad problemas de capacidad. Esta ampliación pretende evitar la inundabilidad de la Radial Norte en la zona objeto de estudio, mejorando la capacidad hidráulica del arroyo en este punto y dotando al paso bajo el vial de una sección libre acorde a los caudales que circulan por al cauce en los episodios de lluvia que estipula la normativa. La actuación contempla adecuar la capacidad hidráulica de un punto dentro del Área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) denominada ES030-X-04-1-58 Arroyo del Culebro en Fuenlabrada. Esta actuación está alineada con la condición específica a) establecida en el apartado 4.1 del Anexo I del acuerdo de la Conferencia Sectorial, esto es: "a) Actuaciones relativas obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas que contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, especialmente en los entornos urbanos, incluyendo actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los elementos vulnerables". Lo expuesto, en relación con la asignación de la ejecución de las inversiones financiadas a través del "Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos" al Ente Público Canal de Isabel II, como entidad instrumental, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente Convenio. Quinto El Ayuntamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 a), b), d) y f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce como propias entre otras, las competencias en materia de urbanismo, medio ambiente urbano e infraestructura viaria y protección civil. En virtud de estas competencias, el Ayuntamiento ha contratado la ejecución de un proyecto de obras, con el objeto de realizar los trabajos de mejora del drenaje del Arroyo Culebro en su intersección con el Eje Radial Nordeste en Fuenlabrada. El proyecto contempla la sustitución del paso actual del Eje Radial Nordeste sobre el arroyo Culebro, que actualmente consiste en una pareja de tubos de hormigón de 1.000 mm de diámetro, por marcos prefabricados de hormigón armado de dimensiones 4,5 × 2,5 m, con una longitud total de 36,4 m y una pendiente en solera de 0,0069 m/m. Con esta actuación se pretende adecuar la capacidad hidráulica del arroyo en este punto de forma que se eviten las inundaciones que se producen en la zona de aguas arriba. El Ayuntamiento ha tramitado frente a la Confederación Hidrográfica del Tajo la pertinente autorización para la ejecución de la solución prevista en el citado proyecto, que ha sido tramitada con el expediente O-0158/2021 y otorgada por el Organismo de cuenca con fecha de 1 de febrero de 2023. Asimismo, el Ayuntamiento ha transmitido a Canal de Isabel II su interés en que, en el marco del PRTR, sea posible cofinanciar la actuación denominada "Proyecto de modificación de obra de paso transversal del Arroyo Culebro en cruce con el Eje Radial Nordeste. Fuenlabrada", de forma que la citada actuación sea incluida en el "Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos". Sexto Conforme se determina en el apartado 4.2 del Anexo I de la Conferencia Sectorial, las Comunidades Autónomas, como beneficiarias del reparto de fondos, deben identificar las actuaciones de su competencia, bien a ejecutar directamente, o bien aquellas que vayan a ejecutar a través de convocatorias o convenios con las entidades locales, que cumplan con los criterios establecidos en el punto 4 de la Conferencia Sectorial. Esta disposición habilita a la Comunidad de Madrid para que pueda proceder a la ejecución de estas actuaciones mediante convenio con la entidad local afectada. Tanto la Comunidad de Madrid, a través del Ente Público Canal de Isabel II, como el Ayuntamiento ostentan competencias en la materia en cuestión al amparo de los preceptos indicados, por lo que la utilización de la figura del convenio para la instrumentalización de esta actuación resulta idónea. En este mismo sentido, el artículo 28.4 de la LPHN, en su inciso final, recoge expresamente la facultad de que dispone tanto el Ministerio de Medio Ambiente, como las Administraciones autonómicas y locales de suscribir convenios que financien las actuaciones que se prevea realizar en cauces públicos situados en las zonas urbanas. De igual forma, el artículo 135.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, determina que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren. Esta posibilidad también se encuentra recogida en el artículo 47 de la Ley 40/15 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, la actuación objeto del presente Convenio es de interés común de las partes pues, como ya se ha señalado, ambas son competentes para realizar actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas. En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la realización de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación en un cauce público en zona urbana de Fuenlabrada, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras objeto de cofinanciación mediante el presente Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo, en este caso, a la mejora del drenaje del arroyo Culebro en su intersección con el Eje Radial Nordeste en Fuenlabrada. Por tanto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, conforme a las bases de la Conferencia Sectorial y demás normativa aplicable, ambas partes acuerdan el presente convenio que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera Objeto y finalidad del convenio El objeto de este convenio es otorgar al Ayuntamiento la cofinanciación correspondiente a las actuaciones de desarrollo del proyecto para la "Modificación de obra de paso transversal del Arroyo Culebro en cruce con el Eje Radial Nordeste. Fuenlabrada" (en adelante, el Proyecto), cuya finalidad es adecuar la capacidad hidráulica de la obra de paso sobre el arroyo para evitar las inundaciones que se producen en la zona de aguas arriba. La actuación se desarrolla dentro del marco de la Conferencia Sectorial por la que se regulan los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos para el "Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos", con cargo a la inversión 2 "Seguimiento y Restauración de Ecosistemas Fluviales, Recuperación de Acuíferos y Mitigación del Riesgo de Inundación" del componente 5 del PRTR, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU. Segunda Compromisos de Canal de Isabel II Canal de Isabel II se compromete a: . Cofinanciar el desarrollo del Proyecto objeto de este Convenio en la cuantía que corresponda, en los términos indicados en este Convenio. . Comprobar que el que el Ayuntamiento ha acreditado la realización de la actividad y justificación de la financiación otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio. . Comprobar que el que el Ayuntamiento ha acreditado el cumplimiento de la normativa PRTR de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio. . Remitir la información que sea precisa y realizar la rendición de cuentas ante el órgano competente de la Administración General del Estado. Tercera Compromisos del Ayuntamiento El Ayuntamiento se compromete a: . Acreditar la gestión de la actuación objeto del presente Convenio, lo que incluye la ejecución de las obras, redacción de proyectos, tramitación de autorizaciones, vigilancia de las obras y coordinación de seguridad y salud. Para ello el Ayuntamiento aportará los correspondientes contratos, certificaciones, facturas y resguardos de transferencias realizadas. . Será responsable de mantener y conservar las infraestructuras ejecutadas y, conforme al artículo 28.4 de la LPHN, será responsable de las labores de conservación y mantenimiento del dominio público hidráulico en los tramos urbanos del cauce objeto de esta actuación, con el fin de garantizar la funcionalidad prevista de los trabajos desarrollados. . Acreditar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación del proyecto con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ya sea por su parte o por parte de los adjudicatarios y subcontratistas, en su caso. Para ello, el Ayuntamiento aportará las correspondientes certificaciones o declaraciones responsables, emitidas por el Ayuntamiento o por los adjudicatarios y subcontratistas, en su caso. En concreto, se deben acreditar los requisitos exigidos por el PRTR y las obligaciones recogidas en Conferencia Sectorial, como: Cumplir con la obligación de creación de empleo en España, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, en los términos de la Conferencia Sectorial y al efecto de su justificación documental, aportar la documentación justificativa. Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores en la Unión Europea. Mantener una pista de auditoría que guarde la trazabilidad y el adecuado seguimiento de la ejecución del proyecto y el nivel de consecución de los hitos y objetivos propuestos, que facilite a Canal de Isabel II el cumplimiento de las obligaciones al respecto, recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR. . Acreditar, por los medios establecidos anteriormente, el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la actividad subvencionada con cargo a los fondos NextGenerationEU que les corresponda conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y resto de normativa europea y nacional aplicable. . Remitir al Canal de Isabel II antes del 1 de junio de cada año, informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto en los términos que se le indique por el Canal de Isabel II y facilitar la información que se requiera y en particular la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. . Someterse al seguimiento y control que se establece en el PRTR y resto de normativa aplicable. . Acreditar, por los medios establecidos anteriormente, que en la ejecución del proyecto se ha respetado el principio Do not significant harm, (en adelante, DNSH), y de esta forma deberá acreditarse que: Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos a la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE. Los operadores han limitado la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición. El proyecto y técnicas de construcción son compatibles con la circularidad y muestran, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado. . Acreditar, por los medios establecidos anteriormente, que el proyecto financiado cumple las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del PRTR. . Remitir al Canal de Isabel II en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización y recepción de la actuación, un informe justificativo final, que contendrá la memoria descriptiva de los trabajos realizados y la inversión total efectuada para su traslado a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. . Mantener la documentación soporte durante el período de tiempo establecido en el artículo 132 del Reglamento UE, 2018/1046 de 18 de julio sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento financiero). . Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid, el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia ), así como a través de los siguientes medios que pone a disposición Canal de Isabel II: https://www.cyii.es/comunicación ; https://www.cyii.es/comunicacion-con-canal-isabel-ii-ente-publico . Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, y en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el e artículo 129.1 del Reglamento financiero, de conformidad con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. . En general, cumplir con todas las obligaciones que puedan derivarse del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y resto de normativa europea y nacional aplicable. En especial, deberán adoptarse las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses que procedan, para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión Europea en la ejecución de las actuaciones a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno con fecha 29 de diciembre de 2021, relativos al Plan de Medidas Antifraude. Además, el Ayuntamiento deberá acreditar, por los medios establecidos anteriormente, que en la tramitación y ejecución de las obras objeto del proyecto ha observado las siguientes obligaciones: . Recabar la autorización cuando fuera preceptiva de la Confederación Hidrográfica del Tajo con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras y recoger, en su caso, en el proyecto las consideraciones que fueran preceptivas. . Recoger en las licitaciones la obligación de indicar: NIF, nombre, domicilio fiscal contratista y subcontratistas, su aceptación de la cesión de datos y la declaración responsable modelo IV C de la Orden HFP/1030/2021, así como su acreditación de inscripción en el censo empresarios y profesionales retenedores. Cuarta Condiciones económicas Serán financiables los gastos derivados de la ejecución del proyecto que se hayan realizado entre el 1 de febrero de 2020 y el 1 de junio de 2026, fecha tope para la formalización del acta de recepción y entrega al uso público de la obra. Además de la propia ejecución de las obras que son objeto de este convenio, serán igualmente financiables los gastos asociados para su consecución, entendiéndose por ello aquellos gastos que, sin estar recogidos en el presupuesto de ejecución por contrata, ni formar parte de unidades de obra certificada, se corresponden con los costes de actuaciones preparatorias previas necesarias para su ejecución, tales como redacción de proyectos, estudios geotécnicos, levantamientos topográficos, coordinación de seguridad y salud, dirección de obra y estudios de impacto ambiental. El importe máximo de la financiación aportada por Canal de Isabel II es de trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve euros con setenta y dos céntimos (385.499,72 euros), IVA incluido. Por su parte, el Ayuntamiento aportará la cantidad que sea necesaria para complementar el importe total de la actuación. El importe total de la actuación comprende el coste de las obras, que se estima en 996.311,85 euros, más los gastos asociados de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud. En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el presupuesto de la Comunidad de Madrid. Quinta Régimen de pagos El importe cofinanciado se abonará por Canal de Isabel II previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Se entenderá cumplida la finalidad una vez hayan sido concluidos todos los trabajos que son objeto de este Convenio y se haya recibido y aprobado la documentación de la financiación solicitada y el informe final justificativo al que hace referencia la Conferencia Sectorial. Sexta Titularidad de las infraestructuras y adscripción Las infraestructuras cofinanciadas a través del presente Convenio que realice el Ayuntamiento forman parte del dominio público hidráulico, siendo responsable de su conservación y mantenimiento el Ayuntamiento. Séptima Subcontratación Para la realización de las actividades objeto del presente convenio podrá subcontratarse hasta un máximo del 100 por 100 de la actividad objeto de financiación. Octava Incompatibilidad con otras fuentes de financiación La financiación regulada en el presente Convenio no es compatible con la cofinanciación con otros fondos estructurales de la Unión Europea, ni con la cofinanciación procedente de otras ayudas, subvenciones o ingresos públicos o privados. A tal efecto el Ayuntamiento está obligado a informar a Canal de Isabel II de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, que financien el proyecto tan pronto como se conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, con indicación expresa del importe y la entidad concedente y si su origen proviene o no de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Novena Incumplimiento del Convenio El incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos y obligaciones asumidas en el convenio dará lugar a la resolución de este. En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La parte no incumplidora tendrá derecho a percibir una indemnización de la otra parte equivalente al perjuicio económico ocasionado por el incumplimiento. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de lo establecido en el presente Convenio dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de los fondos recibidos, ya sea total o parcialmente, en función de la cuantía de la financiación afectada. Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total o parcial de la financiación en los siguientes casos: a) Los incumplimientos del plazo de ejecución o de justificación, de la finalidad de las ayudas recibidas, de los objetivos previstos o de las condiciones que se determinan en el presente Convenio, que sean imputables al Ayuntamiento y que traigan consigo la obligación de devolver los fondos recibidos del PRTR. b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea, Administración General del Estado y Comunidad de Madrid. c) El Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH o del etiquetado climático. d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad. e) Cualquier otro incumplimiento que conforme a la Conferencia Sectorial sea motivo de devolución total o parcial. Décima Causas de resolución del Convenio Son causas de resolución las siguientes: a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio. b) El acuerdo unánime de todas las Partes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la realización de la última de las comunicaciones. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley. Undécima Modificación El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50. Duodécima Comisión de Seguimiento Canal de Isabel II y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, para el seguimiento y la coordinación de las actuaciones amparadas en el mismo. Estará formada por dos representantes de cada una de las partes para llevar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos, de las obligaciones de justificación y de resolución de las controversias que puedan surgir. Será presidida por uno de los representantes del Canal de Isabel II y mantendrá las reuniones que estimen oportunas para el buen desarrollo del convenio. Decimotercera Publicidad de la financiación otorgada El Ayuntamiento deberá hacer la siguiente mención en todo soporte relacionado con este proyecto: "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU" y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como referencia al Componente e Inversión correspondientes y a la gestión por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Madrid. Decimocuarta Protección de datos de carácter personal Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Decimoquinta Régimen jurídico y jurisdicción El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa de aplicación. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimosexta Transparencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web del Ente Público Canal de Isabel II. Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y depositado en el Registro de Convenios y Protocolos en virtud de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Decimoséptima Efectos El presente convenio surtirá efectos desde su formalización hasta la justificación y pago de la actividad objeto de cofinanciación o, si esto no se produjese antes, hasta el 1 de diciembre de 2026, siendo susceptible de prórrogas anuales hasta el límite máximo establecido en la normativa de aplicación. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes. Madrid, a 22 de mayo de 2025..Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo..Por el Ayuntamiento, Francisco Javier Ayala Ortega. (01/8.623/25)