Extracto convocatoria subvenciones – Extracto acumulado de la Orden 2170/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2025-2026

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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES 34EXTRACTO acumulado de la Orden 2170/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2025-2026. BDNS: 840060 840104 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto acumulado de la orden por la que se declara el importe de los créditos disponibles, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ), en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). Primero Normas reguladoras Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid se recogen en el Acuerdo de 24 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de abril de 2024), modificado por el Acuerdo de 30 de abril de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo de 2025). Segundo Créditos disponibles La presente orden establece el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de becas para el comedor escolar durante el curso 2025-2026. La Comunidad de Madrid aporta a estas becas un total de 68.022.965 euros, correspondiendo 30.610.334,25 euros a la anualidad de 2025 y 37.412.630,75 euros a la anualidad de 2026 (ID 840060). Este crédito podrá ser incrementado en el caso de que existan solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las normas reguladoras y no puedan ser atendidas con el crédito previsto en el párrafo anterior. Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto económico 48399 del programa 323M "Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio", del Presupuesto de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid ha aportado a la Comunidad de Madrid, para complementar la financiación de estas ayudas, un total de 7.390.000 euros que se destinarán a aquellos alumnos y por la cuantía que determine el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con su propia normativa (ID 840104). Tercero Cálculo de la renta A los efectos del cálculo de la renta per cápita establecido en los artículos 5 y 8 de las normas reguladoras se tendrá en cuenta la renta del ejercicio 2023. Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2023: 420 + 432 - 433 + 424 + 429 - 446 - 436 - 595 Cuarto Cuantía de las ayudas Se establecen las siguientes cuantías de ayudas: a) Familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción: 979 euros para el curso escolar. b) Familia beneficiara del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 3.000 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado anterior: 979 euros para el curso escolar. c) Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde 3.000 euros hasta 8.400 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado a, familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas con destino en la Comunidad de Madrid, alumno en situación de acogimiento familiar: 445 euros para el curso escolar. d) Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado. e) Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades y alumnos beneficiarios de protección temporal por el conflicto de Ucrania: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado. f) Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina que se encuentran en situación de urgencia social), Ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y Consejería competente en materia de violencia de género (alumnos cuyas madres, víctimas de violencia de género, se encuentran en un centro de acogida de la Comunidad de Madrid): el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado. g) Familia numerosa con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros, 295 euros. Los alumnos que determine el Ayuntamiento de Madrid en virtud del convenio suscrito con la Comunidad de Madrid con fecha 14 de mayo de 2025, podrán recibir una aportación complementaria, por la cuantía que establezca el Ayuntamiento. A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de las normas reguladoras y para los supuestos b y c, el documento acreditativo de las cuantías del Ingreso Mínimo Vital podrá corresponder a los ejercicios 2023, 2024 o 2025. El período subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figura en esta orden es el curso académico 2025-2026. Quinto Plazo y forma de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en las disposiciones adicionales de las normas reguladoras. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ) y se presentará en los lugares establecidos en el artículo 11 de las normas reguladoras. Madrid, a 13 de junio de 2025. El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO (03/9.729/25)
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