Convenio – Convenio de 29 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Carabaña, para el depósito del fondo documental histórico de dicho municipio en las dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid

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I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 62CONVENIO de 29 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Carabaña, para el depósito del fondo documental histórico de dicho municipio en las dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid. En Madrid, a 29 de mayo de 2025. REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, en virtud de su nombramiento por el Decreto 268/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español a don Bartolomé González Jiménez, en ejercicio de las competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte mediante la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada por la Orden 913/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo: la Comunidad de Madrid). De otra parte, el Sr. D. Mario Terrón Fuentes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carabaña, en virtud de su elección y nombramiento en el Pleno de constitución del Ayuntamiento de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del Ayuntamiento de Carabaña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 30.1.a) y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo: el Ayuntamiento). Ambas partes se reconocen, respectivamente, capacidad y competencia para la firma del presente Convenio de depósito, y a tal efecto, EXPONEN I Marco jurídico sectorial y antecedentes Que la Ley 6/2023, de 30 de marzo, recoge, en su artículo 5, que todas las Administraciones, organismos y entidades del sector público autonómico y local de la Comunidad de Madrid están obligados a colaborar en la consecución de los objetivos de dicha Ley. Las relaciones entre los mismos se regirán por los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración, establecidos en su artículo 4 b). A estos efectos, y en el ámbito de sus respectivas competencias, todos aquéllos podrán establecer los convenios de colaboración que resulten necesarios. Que, asimismo, el artículo 34.4 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, establece que las Entidades locales de la Comunidad de Madrid podrán depositar en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, por motivos técnicos y de conservación, los documentos custodiados en los archivos de sus Subsistemas de Archivos considerados de conservación permanente por su valor histórico o informativo, una vez concluidos los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración por la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, el plazo establecido en el artículo 51.2.c). La aceptación del depósito por parte del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid requerirá del informe previo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid. Que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento suscribieron, con fecha de 25 de noviembre de 1996, un Convenio de colaboración para el depósito del fondo documental histórico de dicho municipio en las dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, cuya entrada en vigor se produjo el 25 de noviembre de 1996, fruto del cual se encuentran depositado en la actualidad dicho fondo documental en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, dicho Convenio quedó sin efecto al transcurrir los plazos previstos por el apartado 1 de la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. II Marco jurídico convencional y competencial de la Comunidad de Madrid Que el artículo 4.4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid establece que, en el caso de que se formalice una prórroga, adenda, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de otro convenio anteriormente celebrado, deberá constar expresamente esta circunstancia en su clausulado. Que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el centro directivo competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental en virtud de lo previsto en el artículo 5.4 o) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. III Interés del mantenimiento del depósito Que, dado el interés de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento en mantener el depósito del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carabaña en las dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, sujeto a las condiciones establecidas en la Cláusula Primera: Objeto del Convenio, y en la Cláusula Sexta:Entrada en vigor, vigencia y prórroga del Convenio. IV Fines del Ayuntamiento de Carabaña Que en el Ayuntamiento concurren las circunstancias establecidas en el artículo 34.4 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Que el Ayuntamiento es el legítimo titular de los documentos en fase de archivo histórico (con más de 30 años de antigüedad) generados por este municipio en el ejercicio de sus funciones en el transcurso de los años. Que, además, la misión primordial de los documentos es la de servir de fuente primaria para la investigación y dar servicio a los usuarios. Que, en el momento actual, el Ayuntamiento no tiene espacio suficiente para albergar los documentos en el archivo municipal y, por tanto, hay riesgo de deterioro para los documentos más antiguos. Que el Ayuntamiento ostenta la potestad de autoorganización administrativa en cumplimiento de los establecido en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. V Fines de la Comunidad de Madrid Que a la Comunidad de Madrid le corresponde el ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 26.1.1, apartados 18, 19 y 20, y el artículo 28.1.1, apartado 6, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en materia de archivos de interés para la Comunidad de Madrid, patrimonio histórico y fomento de la cultura y la investigación. Que la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid establece importantes atribuciones y competencias, en todo lo referido a la protección, custodia y difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental Madrileño. VI Objeto genérico Que ambas partes consideran que el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid es un lugar óptimo para realizar el depósito temporal del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento. VII Normativa aplicable La Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Capítulo VI del Título Preliminar. El Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Dada su naturaleza administrativa, serán de aplicación las normas generales del Derecho Administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general. No obstante lo anterior, dada su naturaleza convencional, no resulta de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Dada su especial naturaleza convencional, será de aplicación subsidiaria, en lo no previsto por la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid para el depósito de documentos, los artículos 1758 a 1784 del vigente texto del Código Civil. VIII Declaración de intenciones Por todo ello, ambas instituciones, en el deseo de aunar esfuerzos tendentes a la correcta conservación, custodia y servicio del patrimonio documental municipal acuerdan suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes CLÁUSULAS Primera Objeto del convenio 1. El objeto de este Convenio será el depósito temporal y gratuito del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carabaña en las dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, a efectos de conservar y custodiar el citado fondo documental, con la posibilidad de facilitar el acceso al mismo para consulta, exhibición e investigación, de manera gratuita y bajo la normativa vigente en materia de acceso -y restricciones, según sea el caso- y las que se derivan del estado de conservación de este. No obstante, lo anterior, el número de unidades de instalación del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carabaña que quedarán depositadas y que se relacionan en el Anexo Único será el mismo que se depositó originariamente en el año 1996, sin que pueda incrementarse en ningún caso dicho número. 2. Este Convenio es la continuación del anterior convenio de colaboración de 25 de noviembre de 1996 formalizado entre ambas partes que caducó el 2 de octubre de 2020 de acuerdo con las previsiones del apartado 1 de la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. El depósito se mantendrá en tanto en cuanto el Ayuntamiento no cuente con instalaciones de archivo adecuadas para la custodia y conservación de los documentos de conformidad con las previsiones de los apartados 2 y 4 del artículo 59 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo. 4. En cuanto a la previsión de espacio y la obligación de disponer de un depósito para archivo, el artículo 59.1 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, establece que para cualquier archivo que forme parte de alguno de los Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid deberá prever el espacio necesario y adecuado para la instalación del correspondiente depósito de archivo. A tal efecto, la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental informará, preceptivamente y antes de su licitación, los proyectos básicos de construcción o de reforma de los edificios de dichas entidades en lo que respecta al espacio destinado para depósito de archivo. Segunda Obligaciones del Ayuntamiento 1. El Ayuntamiento se compromete a depositar temporalmente su fondo documental histórico en las dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid. 2. El Ayuntamiento pondrá los medios para solventar la carencia de instalaciones de archivo adecuadas para la custodia y conservación de los documentos que han dado lugar a la necesidad de este depósito en el plazo máximo de vigencia del Convenio, incluida la prórroga de cuatro años. Tercera Obligaciones de la Comunidad de Madrid 1. La Comunidad de Madrid se compromete a custodiar y conservar los documentos del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carabaña en instalaciones apropiadas y dará servicio de consulta de los documentos que lo componen a los usuarios que así lo soliciten. Todas las labores de conservación y difusión del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carabaña, durante el tiempo que dure su depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a los mismos estándares de máxima calidad observados en el tratamiento de los documentos de titularidad de la Comunidad de Madrid que el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid custodia. Del mismo modo, en el uso de los documentos del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carabaña se seguirán los protocolos establecidos para la circulación y uso del resto de documentos que conserva el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid: control medioambiental de los depósitos, acceso restringido a los mismos, vigilancia de las salas de consulta y trazabilidad de los movimientos que tengan las distintas unidades del fondo. 2. Durante la vigencia del presente convenio, se podrán exhibir los documentos del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carabaña, en exposiciones o muestras, sin necesidad de autorización del Ayuntamiento, siempre que éstas se realicen en las dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid. En el caso de exposiciones o muestras en el exterior, se necesitará la autorización expresa del Ayuntamiento para la salida de documentos del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carabaña, fuera del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid. Toda exposición o muestra del Fondo documental histórico autorizada por el Ayuntamiento en el exterior requerirá, como requisito sine qua non, la contratación de una póliza de seguro a todo riesgo que cubra desde el momento de la salida de las dependencias del Archivo Regional al lugar de destino, todo el tiempo que dure dicha salida, hasta la devolución de este al lugar de origen. Los costes de dicha póliza correrán por cuenta del Archivo Regional o bien del organizador de la exposición o muestra, según pacten entre éstos últimos. En todo caso, en todas las tareas de difusión y exhibición, los documentos quedarán perfectamente identificados y se hará constar expresamente la acreditación de la titularidad: "Fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carabaña (depositado en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid)". 3. Si bien la Comunidad de Madrid pondrá todos los medios a su alcance para garantizar una idónea conservación y uso de los documentos del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carabaña, tal y como ha quedado anteriormente expuesto, no será responsable de los riesgos inherentes a la puesta en servicio de los documentos depositados, como los deterioros debidos a la manipulación profesional ordinaria ni de aquellos acontecimientos de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran sobrevenirles. 4. La Comunidad de Madrid no podrá lucrarse ni obtener rendimientos económicos, royalties, ni comisiones de cualquier tipo, ni directa ni indirectamente, como consecuencia de la difusión, exhibición, publicidad o puesta a disposición del público general o científico del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carabaña. Sin embargo, las reproducciones o certificaciones que los usuarios del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid soliciten de los documentos constitutivos del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carabaña, estarán sometidas al pago de las tasas o precios públicos que, con carácter general, están establecidas para la reproducción de documentos en los archivos de la Comunidad de Madrid. Cuarta Derechos de propiedad intelectual El Ayuntamiento se reserva los derechos de propiedad intelectual que correspondan sobre cualesquier obras que formen parte de su fondo documental histórico municipal sujetas a la legislación sectorial en la materia, a excepción de las actividades de difusión que pueda realizar la Comunidad de Madrid. Este compromiso supone una autorización a favor de la Comunidad de Madrid, tan amplia como en Derecho sea necesaria para que realice cuantas reproducciones, distribución de copias y comunicación pública de las obras y piezas que forman parte del citado fondo documental histórico y que puedan ser precisas tanto para la conservación como para la difusión del mismo, siempre y cuando esta difusión se realice de manera directa por la Comunidad de Madrid y sea de uso exclusivo para esta, no pudiendo ser nunca a favor de terceros. Quinta Financiación El Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes. Sexta Entrada en vigor, vigencia y prórroga del convenio 1. El Convenio entrará en vigor el 1 de junio de 2025. 2. El depósito del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carabaña se mantendrá por un plazo de 4 años, prorrogables de forma expresa y por escrito por un único período igual de tiempo de 4 años, salvo que a la finalización de este sea denunciado por alguna de las partes, por lo menos, con 3 meses de antelación a la fecha de terminación del depósito. 3. Si durante el transcurso del plazo de vigencia del Convenio o su posible prórroga desapareciesen las causas a que se refiere el artículo 90 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, la vigencia del depósito decaería. La desaparición de dichas causas quedará acreditada en el momento en que el Ayuntamiento disponga de instalaciones de archivo adecuadas para la custodia y conservación de los documentos. 4. En el momento que quede acreditado que el Ayuntamiento dispone de instalaciones de archivo con las características indicadas en el apartado anterior, se procederá -previa petición expresa de la Corporación Municipal. a la devolución al Ayuntamiento de los documentos pertenecientes a su fondo documental histórico municipal. Séptima Regulación del convenio y órgano de seguimiento 1. Este Convenio se regulará por lo dispuesto en las presentes cláusulas y, en lo no contenido en ellas, por acuerdos de interpretación conjuntos entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento. 2. En el caso de que surgieran cuestiones de interpretación y cumplimiento en relación con este convenio, se creará una Comisión paritaria integrada por: tres representantes de la Comunidad de Madrid, entre los cuales estarán las personas titulares de la Dirección General competente en materia Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de dicha Comisión, de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o persona en quien delegue, y de la unidad orgánica competente en materia de Protección y Registros del Patrimonio Documental de dicha Subdirección General; y hasta tres representantes del Ayuntamiento para resolver estas cuestiones. Cualquiera de las partes podrá convocar esta Comisión cuando lo considere necesario, dando a la otra parte un preaviso de una semana. Octava Procedimiento para la devolución tras la finalización del depósito 1. Cuando no concurran las causas previstas en el apartado 3 de la Cláusula Primera, procederá la devolución y restitución del fondo documental histórico al Ayuntamiento, para lo cual este deberá dirigir una solicitud a la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. 2. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid por parte de personal técnico archivero de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental y la emisión del correspondiente informe preceptivo, procederá efectuar la devolución del fondo documental histórico depositado, la cual se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental conforme a lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo. 3. Correrán por cuenta y riesgo del Ayuntamiento todas las gestiones logísticas y los gastos derivados del transporte y entrega al mismo del fondo documental histórico devuelto. 4. En ningún caso, serán objeto de devolución las copias existentes en soporte microfilm o digital del fondo documental histórico depositado, que quedarán, en todo caso, en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid como copia de seguridad de los bienes integrantes del Patrimonio Documental Madrileño que han estado depositados. Novena Régimen jurídico y causas de extinción 1. Este Convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, careciendo de carácter contractual. 2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio de depósito que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima serán sometidas a los tribunales y juzgados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la ciudad de Madrid. 3. El convenio de depósito se podrá extinguir si se producen alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Por mutuo acuerdo entre ambas partes. b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. c) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. f) Unilateralmente, por decisión del Ayuntamiento de poner fin al depósito, comunicada a la Comunidad de Madrid con al menos sesenta días de antelación. La ejecución de esta causa de extinción estará condicionada al cumplimiento por parte del Ayuntamiento de su obligación de disponer de instalaciones de archivo adecuadas para la custodia y conservación de los documentos conforme a lo previsto en el artículo 59 y demás artículos concordantes de la Ley 6/2023, de 30 de marzo. Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en ejemplar electrónico único, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. Madrid, a 29 de mayo de 2025..El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez..Por el Ayuntamiento de Carabaña: El Alcalde-Presidente, Mario Terrón Fuentes. (03/8.659/25)
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