I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES AGENCIA MADRILEÑA PARA EL APOYO A LAS PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD 17CONVENIO de colaboración de 7 de mayo de 2025, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) y Plena Inclusión Madrid para mejorar la atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias. REUNIDOS De una parte, Doña. Encarnación Rivero Flor, actuando como Directora de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) con CIF Q7855026F, conforme a las facultades que le confiere el artículo 21, apartado 1.g) de la Ley 1/2023 de 15 de febrero, de creación de la mencionada Agencia. Y de otra, D. Tomás Ángel Sancho Marco, en calidad de presidente de Plena Inclusión Madrid, Organización de Entidades a favor de personas con discapacidad intelectual de Madrid (en adelante Plena Inclusión Madrid), actuando en nombre y representación de la entidad según las escrituras de protocolización de acuerdos y de elevación a público de acuerdos sociales, otorgadas ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Luis Maíz Cal, el 29 de septiembre de 2022, con el número de protocolo 2568. EXPONEN I. La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (en adelante AMAPAD), de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de su creación, tiene como principios rectores, entre otros, los principios de autonomía y participación (art 4.b.) "La Agencia respetará y fomentará la autonomía de la persona adulta que tenga establecidas medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo y facilitando su participación activa en la toma de aquellas decisiones que le afecten y en el desarrollo de su proceso vital, respetando su voluntad, deseos y preferencias, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad en los términos recogidos en la Ley", principio de accesibilidad a la información (art. 4.c.) : "la Agencia promoverá una comunicación fluida con las personas adultas con discapacidad a las que preste apoyos, y garantizará la adecuación y accesibilidad de la información facilitada en base a las necesidades específicas de cada persona, realizando para ello las adaptaciones y ajustes que resulten necesarios para garantizar la comprensión de la información. La persona que tenga establecida una medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica tiene derecho a ser informada sobre las cuestiones que le afecten y a acceder a la documentación de carácter personal y patrimonial referida a su persona, dentro de los límites legales y, en su caso, de aquellos derivados de las propias resoluciones judiciales, de forma que se garantice su participación en la toma de decisiones, teniendo en cuenta sus características personales y sus necesidades", artículo 3, letra c. II. Para todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.c, de la mencionada ley, esta entidad puede promover convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines, de forma significativa con entidades del Tercer Sector de Acción Social. III. Plena Inclusión Madrid es una entidad sin ánimo de lucro que nace en Madrid en el año 1978 y cuya acción se traduce en trabajar en red a través de sus entidades miembro, defender derechos y ser agente de cambio social. Representa al movimiento asociativo de la discapacidad intelectual o del desarrollo en la Comunidad de Madrid. Su misión, tal y como se establece en el artículo 6 de sus Estatutos, es contribuir desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan llevar a cabo su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria. IV. Que Plena Inclusión Madrid pertenece a la Confederación Plena Inclusión España y al Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) Comunidad de Madrid. Además, está formada por 119 asociaciones y fundaciones que prestan servicios de atención directa a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en la Comunidad de Madrid, muchas de las cuales están apoyadas por AMAPAD. V. Que Plena Inclusión Madrid cuenta además con áreas específicas de información y orientación a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, profesionales de la atención y familias. VI. Que Plena Inclusión Madrid cuenta con un área específica de accesibilidad cognitiva con personal especializado (Servicio Adapta) y colabora con entidades federadas que realizan las pruebas de comprobación de la comprensión de los textos, denominados validaciones, con grupos de personas con discapacidad intelectual formadas para esta tarea, de modo que cubre todo el proceso productivo según establecen las pautas de la norma UNE 153101 EX de elaboración de textos de lectura fácil vigentes desde abril de 2018. VII. Que la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto un cambio radical del anterior sistema de protección, desapareciendo la incapacitación y la tutela del ordenamiento jurídico, estableciéndose un sistema de medidas de apoyo basado en un paradigma que se centra en promover la autonomía de las personas con discapacidad con base en respeto de su voluntad, deseos y preferencias. VIII. Que, en función de lo antedicho, es preciso establecer vínculos que permitan trabajar de manera conjunta a las organizaciones sociales y a las instituciones con el fin de proveer los mejores apoyos y atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Por todo ello y siendo deseo y voluntad de ambas partes, a la vista de sus mutuos intereses, colaborar en el desarrollo de acciones que sirvan para mejorar la atención y defender los derechos de las personas discapacidad intelectual o del desarrollo en el ejercicio de su capacidad jurídica, suscriben el presente convenio, tomando para ello los siguientes, ACUERDOS Primero Objeto El objeto del presente acuerdo es establecer la colaboración entre la AMAPAD y Plena Inclusión Madrid en los términos que siguen, con el fin de desarrollar estrategias que sirvan para mejorar la atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, con especial atención a las personas apoyadas por la AMAPAD, por sus familias, o que por sus circunstancias personales o sociales puedan requerir o solicitar alguna medida de provisión de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en el futuro. Segundo Obligaciones de Plena Inclusión Madrid Para la consecución del presente convenio se establecen las siguientes acciones a desarrollar por parte de Plena Inclusión Madrid: 1. La organización de un encuentro entre la AMAPAD y las Fundaciones de Apoyo a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo que forman parte de Plena Inclusión Madrid que sirva para el intercambio de experiencias y la puesta en común de situaciones cotidianas. Todo ello con el fin de seguir mejorando la atención a las personas. 2. La prestación de asesoramiento a cualquier persona con discapacidad intelectual o del desarrollo, sus familias y profesionales sobre el nuevo proceso de provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica según la Ley 8/2021, de 2 de junio. Asimismo, trasladará a la AMAPAD las sugerencias, consultas y reclamaciones recibidas sobre el ejercicio de las medidas de apoyo ejercidas por ésta. Pondrá en marcha acciones conjuntas para informar y sensibilizar a la población, así como compartir los recursos que se utilicen para ello. 3. Colaborar con la AMAPAD en la medición de la calidad de la atención con el fin de detectar nuevas necesidades y poder analizar el abordaje de las mismas. 4. Colaborar con la AMAPAD en la adaptación de cuantos documentos sean necesarios, en soporte físico o web con el fin de mejorar su grado de comprensión. 5. Facilitar la comprensión, a través de su adaptación, de las resoluciones judiciales en las que se establezcan medidas de apoyo, modelos elaborados por la AMAPAD y contenidos de la web a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. 6. Formar a profesionales de la AMAPAD en cuestiones como la figura de la facilitación judicial puesta en marcha por la Comunidad de Madrid en 2024 y sobre cuantas cuestiones puedan ser de interés para la Agencia. 7. La habilitación de profesionales de Plena Inclusión Madrid en consonancia con los procedimientos y guías de información elaborados por la AMAPAD, para que ofrezcan asesoramiento a familias asociadas que sean curadores o se estén planteando la posibilidad de serlo, con la finalidad de mitigar la carga de carácter burocrático, fundamentalmente económico-jurídico, que la aceptación del cargo impone, ofreciéndole seguridad en el desenvolvimiento de sus obligaciones. También se ofrecerá asesoramiento a cualquier persona mayor de edad, con discapacidad intelectual o del desarrollo, en el marco de las medidas voluntarias contempladas en la Ley 8/2021, de 2 de junio. Estas actividades podrán ser desarrolladas por Plena Inclusión Madrid, directamente, o a través de alguna de sus entidades adheridas. Tercero Obligaciones de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad Por parte de la AMAPAD se desarrollarán las siguientes acciones: 1. Formar, asesorar y apoyar a los profesionales de Plena Inclusión Madrid designados para realizar las actividades anteriormente señaladas. 2. Convocar a Plena Inclusión Madrid a las acciones que se planifiquen para la revisión y actualización del Código de Buenas Prácticas de la Agencia. 3. Convocar al servicio especializado de accesibilidad cognitiva de Plena Inclusión Madrid para la participación y revisión por parte del grupo de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo de los contenidos y funcionalidad de la aplicación para la comunicación con las personas apoyadas por la AMAPAD y para la evaluación de su funcionamiento. Cuarto Confidencialidad y protección de datos personales Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo I del presente convenio. El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento. Quinto Aportación económica de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad Al tratarse de actividades con un impacto positivo en la atención a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y requerirse su propia participación para facilitar y mejorar los procedimientos derivados del actual sistema de provisión de apoyos, la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad aportará a Plena Inclusión Madrid una cantidad total de 10.000 euros, IVA incluido, que se destinarán a la financiación de gastos de personal vinculado al desarrollo del programa, acciones contempladas en el mismo y material de difusión, según el siguiente desglose: Personal contratado servicio de accesibilidad cognitiva, adaptación de documentos a lectura fácil: 1T N3 290 horas con un coste de 6.954,84 euros. Funciones: adaptaciones a lectura fácil de materiales precisos para la comprensión de las acciones del AMAPAD para las personas con discapacidad. Personal contratado acciones de coordinación con AMAPAD: 1T N3 44 horas con un coste de 2.085,99 euros. Funciones: gestión del convenio, coordinación de la jornada de trabajo, coordinación con el servicio de información y orientación de las necesidades de AMAPAD, coordinación de la encuesta. Subtotal coste de personal: 9.040,83 euros . Gastos generados para la consecución de las actividades del convenio. Se incluyen tanto materiales de difusión y sensibilización, como gastos de gestión inherentes a las actividades del convenio. Subtotal coste actividades: 959,17 euros. Dicho importe será imputado a la partida 25401 Convenios Servicios Sociales con Entidades Privadas del presupuesto 2025 de la AMAPAD y será ingresado en la cuenta: ES81 0049 1008 98 2510784741 de la siguiente forma: . 5.000 euros a la firma del presente convenio. . 5.000 euros en el mes de junio de 2025 . Esta cantidad podrá minorarse en función de la acreditación de los gastos realmente efectuados. Sexto Modificación del presente convenio Cualquier modificación del presente convenio o de los compromisos asumidos por cualquiera de las partes, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá suscribirse la oportuna adenda. Séptimo Plazo de vigencia El presente convenio tendrá una duración de un año desde su entrada en vigor, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será de un año adicional. Octavo Causas de extinción y resolución y sus efectos Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga. b) El acuerdo unánime de los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La resolución del convenio por incumplimiento de cualquiera de los firmantes de los compromisos asumidos no generará la obligación de restituirse mutuamente aquello que ya hubieran percibido por razón del mismo. Noveno Personal En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad y el personal que, a través Plena Inclusión Madrid, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y sus actividades. Décimo Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes formada por tres representantes de cada una de las ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración. La Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, estará integrada por seis miembros: . El titular de la Dirección de la AMAPAD, que ostentará la presidencia de la Comisión. . El titular de la División Jurídica y Social de la AMAPAD. . El titular de la Jefatura Social de la AMAPAD, que realizará las funciones de secretaría. . La persona titular de la Dirección General de Plena Inclusión Madrid. . La persona titular de la Dirección de Estrategia y Desarrollo de Plena Inclusión Madrid . . La persona titular de la Dirección Técnica de Plena Inclusión Madrid. Son funciones de esta comisión: . Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio. . Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas. . Hacer un seguimiento de los gastos realizados por cada parte en el marco del convenio. La comisión celebrará la reunión anual durante el mes previo a la finalización, y cuantas sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimoprimero Cesión del convenio y/o derechos Las partes no podrán ceder ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que dimanan del presente Convenio. Decimosegundo Uso de logotipos En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de las acciones derivadas de este acuerdo, se hará constar expresamente la colaboración entre la AMAPAD y Plena Inclusión Madrid, empleando para ellos sus logotipos oficiales. No obstante, y con carácter previo al uso de logotipos, cada una de las partes deberá remitir a la otra, por correo electrónico, un borrador del medio en el que conste el uso que se pretende hacer del logotipo de la otra parte, requiriendo autorización expresa y por escrito de tal uso. Decimotercero Propiedad intelectual Cada una de las partes será titular de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial respectivos, sin que la firma del presente Convenio suponga en ningún caso la cesión o transmisión de ninguna clase de los citados derechos. Cualesquiera resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración objeto del presente Convenio serán propiedad de ambas partes. Decimocuarto Naturaleza y jurisdicción El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso- administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de éste se puedan plantear entre las partes y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento del convenio. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid. Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la Comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital. En Madrid, a 7 de mayo de 2025..La Directora de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, Encarnación Rivero Flor..El Presidente de Plena Inclusión Madrid, Tomás Ángel Sancho Marco. (03/8.519/25)