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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO 65Alcorcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones Extracto del Acuerdo número 10/191 de 3 de junio de 2025, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones 2025 con destino a actuaciones de fomento de implantación de energías renovables fotovoltaicas, mejora de la eficiencia energética por equipos de Aerotermia en la climatización y ACE en edificios de uso residencial y la movilidad eléctrica para impulsar la descarbonización mediante principios de transición justa en el municipio de Alcorcón. BDNS (Identif.): 837565 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837565 . Primero. Beneficiarios Para poder ser beneficiarios de las presentes subvenciones, las personas físicas deben ser mayores de edad y estar empadronadas en el municipio de Alcorcón. Para las personas físicas que actúen como autónomos o las personas jurídicas que actúen como microempresa deberán tener su actividad económica dada de alta en el municipio de Alcorcón. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas: a) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante L.P.H.). La solicitud será realizada siempre por la Comunidad de Propietarios sea cual sea el uso de la instalación, servicios comunes, viviendas, o ambas, e independientemente de cuantos vecinos opten a utilizar la instalación. b) Las Comunidades Energéticas Locales, legalmente constituidas en la fecha de la solicitud y con sede social e instalación de energía fotovoltaica en el municipio de Alcorcón (persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras), según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. c) Las personas físicas de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar. d) Las personas físicas que sean propietarios de viviendas individuales en edificio de bloque residencial y que obtengan autorización legal de su Comunidad de Propietarios, según establece la Ley de Propiedad Horizontal para realizar una instalación fotovoltaica en la cubierta de uso colectivo. Para este tipo de instalaciones individuales, solo serán admitidas a trámite las 3 primeras solicitudes en comunidades de menos de 50 propietarios o las 5 primeras solicitudes procedentes de comunidades de más de 50 propietarios. Para instalaciones de autoconsumo colectivo de varios propietarios de vivienda individual, la solicitud se hará a nombre del propietario de mayor cuota de reparto eléctrico. e) Las personas físicas mayores de edad y empadronadas en el municipio de Alcorcón. f) Las personas físicas que actúen como profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que desarrollan su actividad económica en el municipio de Alcorcón. g) Las personas jurídicas con consideración de microempresa, es decir aquellas empresas con menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de trabajo sea inferior a 2 millones de euros. Segundo. Objeto 1. La presente convocatoria establece las bases reguladoras para la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para actuaciones de implantación de instalaciones de energía solar fotovoltaica y sustitución de sistemas de climatización por equipos de aerotermia en edificios de uso residencial vivienda e implantación de instalaciones de energía solar fotovoltaica de comunidades energéticas locales legalmente constituidas en el término municipal de Alcorcón y para la compra de un vehículo eléctrico dirigidas a personas físicas, autónomos y microempresas con domicilio social en el municipio de Alcorcón. 2. La finalidad principal de estas subvenciones es implementar incentivos concretos que avalen una transición justa hacia un modelo energético basado en el uso de fuentes de energía renovables como medida de apoyo a las inversiones que las empresas y ciudadanos del municipio más comprometidos con el futuro sostenible. Las subvenciones se aplicarán en materia de: . Implantación de instalaciones fotovoltaicas en edificios de uso residencial que permitan un ahorro en la factura energética. . Implantación de instalaciones fotovoltaicas de comunidades energéticas locales legalmente constituidas en el término municipal de Alcorcón. . Electrificación en edificios de uso residencial mediante la sustitución de equipos convencionales de combustión por otros de aerotermia para la climatización y ACS. . Adquisición de vehículos eléctricos. Como segundo propósito, se persigue mediante estas subvenciones, potenciar la participación ciudadana en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente (personas físicas y pymes locales) mediante comunidades energéticas locales que actúen en el impulso y la gestión de la demanda, el autoconsumo, el almacenamiento y el desarrollo de proyectos de energías renovables. Tercero. Convocatoria La presente convocatoria se ha aprobado por Propuesta de la Concejala Delegada de Transición Ecológica, Movilidad, Educación y Medio Ambiente, en virtud al Acuerdo número 10/191 adoptado en Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 3 de junio de 2025. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ubicado en el edificio municipal sito en la plaza Reyes de España, s/n., y en la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ). Cuarto. Cuantía Se establecen porcentajes de los importes subvencionables y cuantías máximas de las diferentes subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras en función de las características de las actuaciones subvencionables que quedan recogidas en el Anexo I de la convocatoria. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de la convocatoria, comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de julio de 2025. En Alcorcón, a 4 de junio de 2025..La concejala-delegada de Transición Ecológica, Movilidad, Educación y Medio Ambiente, M.a Trinidad Castillo Yepes. (03/9.159/25)