I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 33CONVENIO de colaboración de 22 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la realización de la XXXII Edición del Festival de Música Antigua de Aranjuez 2025. En Madrid, a 22 de mayo de 2025. REUNIDOS De una parte, Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 270/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. De otra parte, Miguel Gómez Herrero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid), nombrado por el ayuntamiento en pleno en su sesión celebrada el día 21 de junio de 2024, actuando en nombre y representación de dicha Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. EXPONEN I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. II. Que el artículo 7 del Decreto 264/2023, de 05 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en dichas disciplinas artísticas. III. Que la Ley 09/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, identifica como una de las líneas de actuación a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial, mediante la colaboración con entidades públicas o privadas. IV. Que, asimismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera como una prioridad entre sus objetivos de política cultural el fomento de la música en todas sus manifestaciones y en todo su territorio, así como la creación de nuevos públicos y la consolidación del ya existente. V. Que desde el año 1994 se viene celebrando en el municipio de Aranjuez el denominado Festival de Música Antigua, especializado en este género, entendiéndose por ella la música clásica europea compuesta antes de 1750, a través de la colaboración entre dicho ayuntamiento y la Comunidad de Madrid. VI. Que el citado Festival, es el único de estas características en la Comunidad de Madrid, por lo que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera conveniente la continuación de la colaboración entre el Ayuntamiento de Aranjuez y la Comunidad de Madrid para la realización del Festival correspondiente a la edición de 2025. VII. Que el Ayuntamiento de Aranjuez está de acuerdo en prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que la Comunidad de Madrid recabe para el eficaz cumplimiento de sus objetivos en el marco de sus competencias propias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. VIII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio de colaboración sujeto a las siguientes, CLÁUSULAS Primera Objeto del convenio El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el Ayuntamiento de Aranjuez y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid para la organización conjunta del XXXII Festival de Música Antigua de Aranjuez, que se celebrará en el citado municipio del 4 de octubre al 2 de noviembre de 2025. Segunda Obligaciones del Ayuntamiento de Aranjuez El Ayuntamiento de Aranjuez, como firmante del presente acuerdo, asume las siguientes obligaciones: 1. Gestionar con las Administraciones públicas titulares la utilización de los espacios adecuados para la realización de las actividades, así como los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de las mismas. 2. Destinar la totalidad de la cantidad referida en la cláusula tercera a las distintas actividades que se desarrollarán en relación con el Festival de Música Antigua de Aranjuez. 3. Efectuar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las contrataciones artísticas y de dirección técnica de los espectáculos incluidos en la programación del Festival. Asimismo, correrán por cuenta del ayuntamiento los gastos de gestión de la recaudación de los ingresos que se generen por la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto de este convenio (televenta, derechos de autor y otros de naturaleza similar). 4. Hacer constar la colaboración de la Comunidad de Madrid en todos los elementos promocionales, señalética, difusión y prensa, del Festival de Música Antigua, en soportes físico y digital. 5. En el caso de que el ayuntamiento decidiera llevar a cabo cualquier acción encaminada a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluirá en todos los elementos publicitarios, el logotipo de la Comunidad de Madrid. 6. Someter a aprobación por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el uso del logotipo de la Comunidad de Madrid señalado en los puntos 4 y 5 de esta cláusula segunda. El logotipo será facilitado por la citada Consejería. Tercera Obligaciones de la Comunidad de Madrid La Comunidad de Madrid, como firmante del presente acuerdo, asume las siguientes obligaciones: 1. Para la realización del referido proyecto de realización de la XXXII Edición del Festival de Música Antigua de Aranjuez en 2025, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará al Ayuntamiento de Aranjuez un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000euros) destinados a financiar los gastos de ejecución de la edición del Festival correspondientes a contrataciones artísticas, técnicas y similares. 2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, colaborará con el Ayuntamiento de Aranjuez en la coordinación de la imagen y de las campañas de promoción, de prensa y de los actos institucionales, así como en la confección de la convocatoria y de la programación del festival. 3. Dentro de las actuaciones generales que realice la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas encaminadas a promover la imagen de la región en el exterior como foco de irradiación cultural, incorporará la mención de la colaboración de la Comunidad de Madrid con el ayuntamiento, en todo lo referente a la colaboración objeto del presente convenio. Cuarta Financiación y forma de pago Los gastos para la realización de las actividades musicales, así como de los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de las mismas, correspondientes a la Comunidad de Madrid de la edición del Festival de Música Antigua de Aranjuez, correspondiente al año 2025, se imputarán al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. Esta aportación se hará efectiva en único pago, con posterioridad a la realización del Festival, previa presentación de las facturas y el resto de documentación que acrediten la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, según se recoge en la cláusula quinta del presente convenio de colaboración. La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no es necesaria, en virtud de la Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 500.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio. Quinta Justificación de los gastos La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria. El Ayuntamiento de Aranjuez aportará una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo componente económico. Se incluirá en esta memoria una evaluación de los resultados obtenidos. Los gastos realizados por el Ayuntamiento de Aranjuez, en el desarrollo de este convenio, se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid. A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes de pago, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo del Festival de Música Antigua de Aranjuez 2025, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid. La documentación mencionada en esta cláusula será aportada por el Ayuntamiento de Aranjuez con anterioridad a la fecha del 6 de diciembre de 2025. Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio. Sexta Comisión de seguimiento Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir. Esta comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. La citada comisión estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Aranjuez y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma. El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima Modificación del convenio El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Octava Extinción El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas: . El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. . Mutuo acuerdo de las partes. . Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio. . Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente. . Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales. . Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes. Novena Régimen jurídico 1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. 2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación sexta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid. Décima Protección de datos Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir. En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Undécima Vigencia del convenio El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma por el último de sus signatarios hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades de la XXXII Edición del Festival de Música Antigua de Aranjuez y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025, sin posibilidad de prórroga. Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 22 de mayo de 2025..Por el Ayuntamiento de Aranjuez, Miguel Gómez Herrero..Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín. (03/8.388/25)