Concesión subvenciones – Resolución de 29 de mayo de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 11RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, se procede a publicar las subvenciones concedidas sin promover concurrencia por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas: I . Beneficiario: Ayuntamiento de Alcalá de Henares. . Importe: 55.000 euros. . Regulación: Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre de 2024), y Orden 1221 /2025, de 27 de mayo, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares. . Destino: realización del "Festival de Cine de Alcalá de Henares - Comunidad de Madrid, ALCINE-54", en el año 2025. . Motivación: La promoción de actividades de la cultura: artes escénicas, musicales, cinematográficas y artes visuales y la moda como disciplina creativa. . Período subvencionable: Año natural 2025. . Publicidad: El órgano concedente dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. . Pagos: La subvención se abonará en un solo pago, con carácter anticipado a su justificación, tras la concesión de la misma, sin necesidad de constituir garantías por parte del beneficiario, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 10 de abril de 2025. . Justificación: Plazo máximo 31 de enero de 2026. Se adjunta como Anexo la Orden 1221/2025, de 27 de mayo, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares para el "Festival de cine Alcalá de Henares-Comunidad de Madrid, ALCINE 54". Madrid, a 29 de mayo de 2025..El Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín. ANEXO ORDEN 1221 /2025, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONCEDE AL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES UNA SUBVENCIÓN POR IMPORTE DE CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000 EUROS) PARA EL "FESTIVAL DE CINE DE ALCALÁ DE HENARES-COMUNIDAD DE MADRID, ALCINE-54" La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, tiene entre sus objetivos la promoción, difusión y organización de todo tipo de eventos relacionados con las artes en la Comunidad de Madrid. En la realización de esta tarea, ocupa un lugar destacado la programación de festivales tanto de artes escénicas y musicales como cinematográficas. Dentro de estas manifestaciones, el "Festival de Cine de Alcalá de Henares-Comunidad de Madrid, ALCINE", que alcanza este año su edición número 54, es no solo uno de los más veteranos de su categoría, sino uno de los más importantes en el ámbito del audiovisual, considerándose que ofrece a esta Administración un medio único para difundir películas en formato cortometraje y la obra de nuevos realizadores españoles. Con tal finalidad, la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, dispone la asignación nominativa de una subvención a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Henares con la finalidad de contribuir a la realización del "Festival de Cine de Alcalá de Henares-Comunidad de Madrid", ALCINE-54, correspondiente al presente año. La Orden 2181/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2025, en el apartado destinado a las líneas de subvención en materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas y audiovisuales y de videojuego recoge esta ayuda en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias con asignación nominativa. Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 7.1 a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Conceder la cantidad de cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros) en concepto de subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la realización del "Festival de Cine de Alcalá de Henares-Comunidad de Madrid, ALCINE-54", con cargo al subconcepto 46352, del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Esta ayuda estará sometida a la regla de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ( http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj ). El total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años. El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas concedidas en los dos años anteriores y en el año en curso sometidas a dicho régimen. El período computable para la realización de las actividades subvencionables es el año 2025. Segundo La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la concesión de esta Orden, en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 10 de abril de 2025. El beneficiario está exento de la constitución de garantías. Tercero El beneficiario, previamente a la concesión de la subvención deberá suscribir la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin; así como una declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por cualquier delito de trata de seres humanos. Asimismo, deberá acreditar el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando a tal efecto las certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social respectivamente, en ambos casos expedidos de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones. Esta acreditación deberá reiterarse en el momento en el que proceda el pago de la ayuda, salvo en el caso de que dichos certificados continuasen vigentes. Igualmente, la concesión y el pago de la ayuda quedan condicionados a la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor del expediente solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, el certificado acreditativo de esta circunstancia. Finalmente, será requisito imprescindible para el pago de la subvención que el Ayuntamiento se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, previamente a la tramitación de los pagos, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en la que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo. En el caso de que la propuesta de pago se efectúe con anterioridad al 1 de noviembre de 2025 las cuentas corresponderán al ejercicio 2023. Si la propuesta de pago se realizara a partir de dicha fecha las cuentas se referirán al ejercicio 2024. Cuarto El perceptor de la presente subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: a) Presentar en un plazo máximo de 31 de enero de 2026 la siguiente documentación justificativa de la subvención: . Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización del Festival. . Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado. . Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá declararse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. . Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. b) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma. c) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes. e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, con la justificación, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en la que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo con la secuencia temporal establecida en el apartado tercero de la presente orden. Quinto Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones. Sexto El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Séptimo De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Octavo Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Noveno Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Décimo El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Undécimo La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Duodécimo La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 27 de mayo de 2025..El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín. (03/8.689/25)
1065031 {"title":"Concesión subvenciones\n– Resolución de 29 de mayo de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano","published_date":"2025-06-11","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"1065031"} madrid Otras Disposiciones;BOCM;BOCM 2025 nº 138;Comunidad de Madrid;Consejería de cultura, turismo y deporte;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-06-11/1065031-concesion-subvenciones-resolucion-29-mayo-2025-director-general-cultura-e-industrias-creativas-se-hace-publica-relacion-subvenciones-concedidas-promover-concurrencia-organo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.