Convenio – Convenio de 30 de abril de 2025, de colaboración entre la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid y AENA S. M. E., S. A., para la promoción turística y cultural de la Comunidad de Madrid mediante la puesta a disposición de espacios en el Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid Barajas”

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I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 22CONVENIO de 30 de abril de 2025, de colaboración entre la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid y AENA S. M. E., S. A., para la promoción turística y cultural de la Comunidad de Madrid mediante la puesta a disposición de espacios en el Aeropuerto "Adolfo Suárez Madrid Barajas". En Madrid, a 30 de abril de 2025. REUNIDOS De una parte, la Directora General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, Dña. Laura Martínez Cerro, nombrada por Decreto 26/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril de 2024), de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, entre otras, en materia de firma de convenios y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291 de 7/12/2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Y de otra parte, Dña. María José Cuenda Chamorro, con DNI ***4395**, con domicilio a estos efectos en C/ Peonías, número 12, 28042 Madrid, en nombre y representación de Aena, S.M.E., S. A., en su condición de apoderada, en virtud de Poder otorgado mediante escritura pública ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Fernando Sánchez-Arjona Bonilla el 13 de marzo de 2025, con número de protocolo 704, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, folio electrónico IRUS 1000287127567, sección 8, hoja n.o M 518648, inscripción 395. EXPONEN I. Que AENA S.M.E, S. A. (en adelante, "AENA") es una sociedad mercantil estatal sujeta al Derecho Privado, que asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria. II. Que constituye una finalidad de la Comunidad de Madrid la ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico, mediante la información y difusión de los productos turísticos de la Comunidad de Madrid y en general la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística de la Comunidad a través de herramientas digitales, toda vez que el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta la competencia exclusiva en materia de Promoción y Ordenación del Turismo. De conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 264/2023 de 5 de diciembre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Turismo y Hostelería la información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e instituciones. III. Que AENA es propietaria del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas (en lo sucesivo, el "Aeropuerto"), como consecuencia de la aportación realizada por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea en escritura autorizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don José María Regidor Cano, el día 31 de mayo de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 28.806, sección 8, folio 211, hoja M-518648, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. IV. Que ambas Instituciones tienen el interés común de fomentar la Comunidad de Madrid a través de la difusión de sus recursos turísticos y de la mejora de la experiencia turística del viajero en el destino, con una imagen de calidad, estableciendo un marco de que permita avanzar hacia objetivos comunes, evitando duplicidad de actuaciones y economizando recursos. V. El presente convenio sustituye y anula cualquier otro/s acuerdo/s previo/s referido/s a los espacios objeto del presente convenio al que previamente pudiera haberse llegado entre las partes. VI. Que la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid ha solicitado a AENA el uso temporal y gratuito de varios espacios del AEROPUERTO, para destinarlos a oficinas de turismo (en lo sucesivo la "Actividad"). Las citadas superficies aparecen delimitadas en el plano que se adjunta como Anexo 1 al presente Convenio y en el que se determina su ubicación en el Aeropuerto. VII. Que AENA está interesada en cooperar con la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid en la promoción y fomento del turismo de la Comunidad de Madrid mediante la puesta a disposición de los espacios en el AEROPUERTO de forma temporal y gratuita. En consecuencia, ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación, determinan, de común acuerdo, suscribir el presente Convenio, que se regirá sobre la base de las siguientes CLÁUSULAS 1. Objeto del convenio 1.1. Promoción turística de la Comunidad de Madrid. El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre la Comunidad de Madrid y AENA, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, para la promoción de la región de Madrid, mediante la puesta a disposición de forma temporal y gratuita en el Aeropuerto de los espacios descritos a continuación y cuyos planos figuran en el Anexo 1. . Terminal 1: mostrador comercial (código 4092): 22,60 m2. . Terminal 1: oficina/local preferente (código 4075B): 28,60 m2. . Terminal 4: mostrador comercial (código T400PE21): 7,69 m2. . Terminal 4: mostrador comercial (código T400PE22): 10,51 m2. Para AENA, la instalación de oficinas de información turística en el aeropuerto transmite una imagen positiva del aeropuerto, y garantiza el buen funcionamiento de los servicios de información y atención al público. Para ambas instituciones el mejor posicionamiento y conocimiento internacional de la Comunidad de Madrid supone un valor añadido para la consecución de sus propios objetivos y el mejor desarrollo de sus fines y competencias. Estas actuaciones conjuntas de las dos entidades basadas en la cooperación producirán sinergias y economías de escala tanto en la planificación como en la realización de las mismas. Ello redundará en transmitir con mayor fuerza una imagen positiva de la Comunidad de Madrid. En los espacios puestos a disposición por AENA, se instalará un punto de información permanente dirigido a los pasajeros que aterrizan en el Aeropuerto y orientado a elevar la calidad en la prestación de servicios turísticos. Estas oficinas de información turística serán atendidas por personal experto en información y difusión turística y con dominio de varias lenguas, adscrito a la Dirección General de Turismo y Hostelería, y dispondrá de información actualizada de los servicios que se prestan en la Comunidad de Madrid. Cada oficina de información deberá disponer de un panel con el horario de apertura y cierre, visible a los usuarios en el que, además, se indique los medios a través de los cuáles los pasajeros pueden contactar cuando la oficina no se encuentre operativa al público. Si por obras de remodelación, ampliación, reforma, construcción de una nueva terminal en el Aeropuerto, por motivos comerciales, de seguridad o por alguna otra causa justificada se viesen afectados los espacios, AENA, siempre y cuando las disponibilidades del Aeropuerto lo permitan, podrá poner a disposición de la Comunidad de Madrid de forma provisional o definitiva un espacio de características análogas a las de los espacios objeto del Convenio y ambas partes acordarían la nueva ubicación. La Comunidad de Madrid continuará desarrollando la Actividad en los espacios que se pongan a su disposición, asumiendo los gastos que el traslado origine. Por tanto, los espacios puestos a disposición por AENA estarán en todo caso subordinados a las necesidades operativas y comerciales del aeropuerto, pudiendo determinarse su reubicación o el cese de la Actividad de información, promoción y fomento del turismo si se estimara necesario, trasladando todos los costes a la Comunidad de Madrid. 1.2. Uso de los Espacios. La Comunidad de Madrid destinará los Espacios única y exclusivamente para la Actividad, sujeta a los términos, condiciones y obligaciones contenidas en este Convenio y en los documentos que se acompañan al mismo, así como a lo establecido en la legislación aeronáutica vigente o que se pueda aprobar en el futuro sobre el particular, así como los acuerdos que se puedan establecer por la Dirección del Aeropuerto. Solo se permitirá la promoción institucional, no pudiendo figurar en ningún momento información comercial o de marcas dentro del espacio que AENA pone a disposición. Se prohíbe expresamente el desarrollo en los Espacios de cualquier otra Actividad distinta de la autorizada, sin que en ningún caso se puedan realizar actividades de carácter comercial. El cambio de la Actividad sin previa autorización expresa por escrito de AENA será causa de resolución automática por incumplimiento del presente Convenio. La Comunidad de Madrid está obligada a cumplir con las limitaciones de uso o desarrollo de la Actividad que se encuentren establecidas en el Convenio y en las normas de funcionamiento del Aerpuerto. 2. Duración y efectos El plazo de duración del Convenio, de obligado cumplimiento desde del día de la firma del presente documento, será de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, ambas partes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de cuatro (4) años adicionales. No obstante, el mismo podrá ser denunciado, por cualesquiera de las partes, mediante aviso, a la otra, con una antelación mínima de dos (2) meses. Una vez extinguido, la Comunidad de Madrid deberá desalojar los Espacios, dejándolos en las condiciones pactadas en este Convenio. 3. Suministros e impuestos Todos los gastos de instalación, montaje, desmontaje, limpieza y mantenimiento que generen los espacios y el ejercicio de la Actividad serán por cuenta de la Comunidad de Madrid. Asimismo, serán por cuenta de la Comunidad de Madrid aquellos consumos realizados en los espacios o con motivo de la Actividad llevada a cabo en los mismos, como energía eléctrica, agua, climatización, residuos sólidos, etc., así como los gastos ocasionados por los consumos y utilización de servicios de telecomunicaciones. A tal fin, se instalarán los contadores que sean necesarios para determinar los consumos efectuados. En aquellos casos en que no existan contadores independientes para medir los consumos, AENA podrá repercutir a la Comunidad de Madrid los consumos, aplicando un precio estimado por unidad, en función de la superficie puesta a disposición, la potencia instalada, el número de horas de funcionamiento, etc. Con carácter general, no serán por cuenta de la Comunidad de Madrid los servicios de zonas comunes prestados en el Aeropuerto tales como la desratización y la limpieza. La Comunidad de Madrid se obliga a pagar la parte de los impuestos y tasas que graven el aeropuerto y su Actividad, incluido, en particular, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los espacios en función de su superficie. 4. Entrega de los espacios Los Espacios se entregarán a la Comunidad de Madrid, quien los recibirá de plena conformidad y en el estado que se recogerá en el Acta de Entrega. La Comunidad de Madrid se compromete a mantener los Espacios y los equipos instalados en los mismos con la máxima diligencia y cuidado. Las autorizaciones y licencias administrativas que en su caso precise para el ejercicio de la Actividad, incluyendo las obras que deba realizar en los Espacios, deberán ser solicitadas, tramitadas y obtenidas por la Comunidad de Madrid bajo su exclusiva responsabilidad y, en cualquier caso, deberán obtenerse antes de la utilización de los mismos. En consecuencia, serán de cuenta exclusiva de la Comunidad de Madrid todos los gastos, tasas, impuestos y cuantas cantidades sean exigibles por la tramitación y obtención de dichas autorizaciones así como por el ejercicio de la Actividad, debiendo indemnizar a AENA por todos los costes en los que éste incurra por no haber obtenido las citadas licencias. La falta de obtención de las licencias no permitirá a la Comunidad de Madrid el inicio de la Actividad produciéndose, por tanto, la resolución del Convenio. 5. Funcionamiento del aeropuerto a) Cierre o acceso restringido en el Aeropuerto. La Comunidad de Madrid asume expresamente que la Dirección del Aeropuerto pueda en cualquier momento con motivo de la realización de obras de remodelación o por motivos de seguridad, cerrar o restringir al público el acceso al Aeropuerto, o a parte del mismo, o prohibir la entrada de cualquier persona por los períodos que estime convenientes; sin que ello le faculte a reclamar ninguna indemnización por ningún concepto a AENA. b) Normativa aplicable. La Comunidad de Madrid acepta todas las normas y reglamentos de funcionamiento del Aeropuerto que se encuentren vigentes en cada momento, obligándose a su cumplimiento. La Comunidad de Madrid se compromete a cumplir la normativa medioambiental, a cumplir toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, seguridad social y prevención de riesgos laborales, así como a observar cuantas disposiciones le sean de aplicación en materia de seguridad aeroportuaria y operacional. 6. Cesión y subarriendo La Comunidad de Madrid no podrá ceder ni subarrendar, total o parcialmente, los Espacios, ni transmitir a un tercero, en todo o en parte, su posición y/o derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio, salvo autorización previa y expresa de AENA. 7. Obligaciones de la Comunidad de Madrid 7.1. Facultad de inspección y acceso de AENA. La Comunidad de Madrid permitirá el libre acceso a AENA, así como a toda persona autorizada por el mismo, para comprobar el cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen en el Convenio, siempre que (i) medie el oportuno aviso al objeto de perturbar lo menos posible; y (ii) la visita se efectúe en su presencia, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En caso de urgencia o fuerza mayor, podrá también AENA, por sí o por medio de persona autorizada, acceder a los Espacios, para atender las reparaciones o revisiones que sean oportunas. En estos casos, AENA dará cuenta inmediata a la Comunidad de Madrid. 7.2. Actividades prohibidas. En ningún caso podrá la Comunidad de Madrid realizar Actividad alguna que suponga deterioro o detrimento de los Espacios. En caso de incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de la acción resolutoria del Convenio que pueda corresponder a AENA, la Comunidad de Madrid será directamente responsable de las pérdidas o daños causados a los espacios o al Aeropuerto. Asimismo, queda expresamente prohibida la posibilidad de llevar a cabo Actividades de venta, pre reserva o reserva de establecimientos turísticos, reserva de vuelos, restaurantes, alquiler de coches u otros medios de transporte y en general todas las Actividades comerciales. 7.3. Publicidad. Está totalmente prohibido cualquier tipo de promoción y/o publicidad de otra persona física o jurídica distinta de la Comunidad de Madrid así como de cualquier otro servicio o Actividad distinta del objeto de este Convenio. Consecuentemente, la Comunidad de Madrid no podrá exponer ni contratar publicidad con terceros en los Espacios ni en los productos o materiales que utilice para desarrollar su Actividad. 7.4. Reparaciones, averías y desperfectos. La Comunidad de Madrid deberá mantener, a su cargo, los Espacios en buen estado de conservación, funcionamiento, seguridad y limpieza, así como sus accesorios, equipamiento e instalaciones, efectuando las reparaciones que fueran necesarias conforme a lo establecido en el presente Convenio y, en su caso, a lo que pueda establecerse en las normas de funcionamiento del Aeropuerto. La Comunidad de Madrid se compromete a poner en conocimiento de AENA, en el plazo más breve posible, la existencia de cualquier avería o desperfecto, siniestro o deterioro ocurrido en los Espacios, sus instalaciones, servicios o accesorios, así como a proceder inmediatamente a su reparación, salvo que la realización de dichas reparaciones requiera autorización previa de AENA, en cuyo caso deberá informarle inmediatamente y consultarle antes de llevar a cabo cualquier reparación. El coste de todas las reparaciones será abonado por la Comunidad de Madrid excepto las que afecten a la estructura de los Espacios o sean de carácter extraordinario, a menos que hayan sido causadas por su actuación. Los gastos extraordinarios y las reparaciones que afecten a la estructura de los Espacios, cuando los mismos no se deriven de daños provocados por la Comunidad de Madrid, serán abonados única y exclusivamente por AENA. Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad de Madrid deberá realizar por sí mismo las reparaciones de carácter urgente de las superficies necesarias, a criterio de AENA, para evitar una pérdida o daño inminente a los Espacios. Dichas reparaciones deberán hacerse de manera competente y cumpliendo con toda la normativa en vigor. A estas reparaciones urgentes les será aplicable el régimen de atribución de costes fijado en el párrafo anterior. 7.5. Dotación de la estructura modular instalada en la Superficie. La Comunidad de Madrid se encargará del diseño y producción de la dotación de mobiliario, elementos de imagen, equipamiento informático y otros en los espacios para información, promoción y fomento del turismo y garantizará que las especificaciones técnicas se adapten en todo momento a la normativa de seguridad y usos vigente en el Aeropuerto. 8. Obligaciones de AENA AENA se obliga a mantener a la Comunidad de Madrid en la pacífica posesión de los Espacios de acuerdo con las condiciones acordadas en el presente Convenio, así como a cumplir con todas las obligaciones que el Convenio le impone. 9. Responsabilidades de la Comunidad de Madrid La Comunidad de Madrid se hará directa y exclusivamente responsable de las pérdidas o daños de cualquier índole que puedan ocasionarse a AENA, terceros, personas o cosas, por cualquier causa atribuible a ella y a la Actividad que realiza. 10. Supuestos de ausencia de responsabilidad de AENA AENA no será responsable en ningún caso de los hurtos, robos, pérdidas, daños o destrozos, cualquiera que sea la causa de los mismos, que pudieran producirse en los bienes, instalaciones o personas empleadas en los Espacios o usuarios de los mismos. Dicha responsabilidad deberá ser asumida única y exclusivamente por la Comunidad de Madrid quien, de conformidad con el presente Convenio deberá tener tal responsabilidad debidamente asegurada. AENA no responderá por la cesación o interrupción de los servicios e instalaciones de los que gozan los Espacios que se produzcan por causas ajenas a su voluntad. Asimismo, AENA no asumirá responsabilidad alguna de carácter laboral con respecto al personal empleado y adscrito de la Comunidad de Madrid, que será única y exclusivamente dependiente de esta última. AENA tampoco asumirá ninguna responsabilidad por cualquier acción que haya sido realizada por los demás arrendatarios del Aeropuerto, personal, proveedores o clientes, o quienes dellos traigan causa. 11. Seguros La Comunidad de Madrid contratará las siguientes pólizas de responsabilidad civil, desde la fecha de este Convenio y hasta la finalización del mismo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia, en los siguientes términos: . Póliza Responsabilidad Civil General por daños materiales, lesiones personales y sus consecuencias ocasionados a AENA. y a terceros por hechos acaecidos en relación con la Actividad objeto del expediente, con un límite de indemnización mínimo de 600.000 euros por siniestro o 1.200.000 euros por siniestro y año. AENA tendrá que figurar como asegurado adicional y tercero en la póliza. . Póliza Responsabilidad Civil Patronal que garantice los daños personales ocasionados a los propios empleados de la Comunidad de Madrid en relación con la ejecución de los trabajos en aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo de 150.000 euros por víctima. AENA tendrá que figurar como asegurado adicional en la póliza. A efecto de lo anterior, la Comunidad de Madrid entregará a AENA un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos: . Número de póliza y título del expediente. . Efecto y vencimiento de la póliza. . Riesgos cubiertos. . Límites de indemnización. . Franquicias aplicables. . Recibo de pago. La Comunidad de Madrid pagará las primas y entregará anualmente a AENA copia de los seguros contratados y de los recibos pagados. En cualquier momento y a petición de AENA, la Comunidad de Madrid deberá acreditar que está al día en el pago de dichas primas de conformidad con las estipulaciones de las pólizas de seguros, y que las condiciones de dichas pólizas cubren adecuadamente los riesgos descritos en el párrafo anterior. La Comunidad de Madrid se compromete a no realizar ningún acto que pueda dar lugar a limitaciones de cobertura o a la anulación de la póliza que cubran los Espacios puestos a disposición. En el caso de que la Comunidad de Madrid subcontrate la Actividad, la empresa subcontratada deberá presentar las pólizas descritas anteriormente en las mismas condiciones y requisitos. 12. Suspensión temporal y resolución AENA podrá suspender temporalmente los efectos del presente Convenio y la Comunidad de Madrid acepta expresamente el ejercicio de tal derecho, siempre que resulte estrictamente necesario para la seguridad o el adecuado funcionamiento del aeropuerto. En virtud de este derecho, AENA podrá proceder a la clausura temporal de las superficies, la recuperación unilateral de los Espacios ocupados por el tiempo que resulte necesario o cualquier otra limitación igualmente temporal de la Actividad de la Comunidad de Madrid que resulte necesaria para tales fines. Serán causas de resolución del presente Convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) Causas técnicas o de organización aeroportuaria, debidamente justificadas. d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Producida la extinción del Convenio por cualquier causa, entre otras por el cumplimiento del plazo de duración, por incumplimiento de una de las partes, o por acuerdo de las partes, la Comunidad de Madrid deberá dejar de ocupar los Espacios, retirando a su costa todos los artículos, así como las instalaciones que no sean fijas por él aportadas, en los quince días siguientes a la extinción. La Comunidad de Madrid dejará los Espacios vacuos y expeditos y en el estado originario en que los recibió, con los equipos que tiene instalado. La Comunidad de Madrid deberá hacer entrega a AENA de la posesión de los mismos mediante la suscripción de un Acta de Devolución. La Comunidad de Madrid carecerá de todo derecho de indemnización, cualquiera que fuere su concepto, por el hecho de producirse la resolución o extinción del Convenio. 13. Protección de datos Ambas partes se comprometen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la Legislación de Protección de Datos de carácter personal. 14. Normativa aplicable y jurisdicción competente Este Convenio queda sujeto a a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula 17, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 15. Modificaciones Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. 16. Confidencialidad Las partes convienen en atribuir el carácter confidencial a cuanta información, datos y documentación hayan de intercambiarse en el desarrollo y ejecución del presente Convenio (en adelante, la "Información Confidencial"), salvo que se trate de información que se halle a disposición del público en general. En consecuencia, cada parte se compromete a tratar la Información Confidencial de la otra parte íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de la finalidad y para el cumplimiento del presente Convenio, y a no divulgarla, reproducirla, ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. Cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la Información Confidencial que una de las partes debiera realizar por exigencia de una norma imperativa, deberá ser sometida con carácter previo al conocimiento de la otra parte. 17. Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio Las partes crearán una Comisión de Seguimiento de este Convenio, de carácter paritario, integrada por un representante de cada parte, con las siguientes funciones: a) Interpretar las cláusulas de este convenio en caso de discrepancia. b) El seguimiento y control de este convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año, o de forma extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de las partes. 18. Anticorrupción En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, las Partes, sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por las Partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente Acuerdo, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como internacional. En particular, las Partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente Acuerdo, y en caso de que alguna de las Partes reciba cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra Parte. El incumplimiento de lo previsto en esta cláusula conllevará que el órgano de contratación pondrá en conocimiento los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia y, en su caso, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado o a los órganos de control y fiscalización que sean competentes. En el caso que la naturaleza de los hechos pueda ser constitutiva de ilícito penal, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para remitir dicha conducta a los órganos jurisdiccionales y/o al Ministerio Fiscal, para su debida investigación. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el Convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha de las firmas electrónicas que figuran en el presente documento. Madrid, a 30 de abril de 2025..AENA, S. M. E., S. A., María José Cuenda Chamorro..La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro. Cláusula informativa al representante/firmante de este convenio De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales y en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95146/CE), se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente Convenio de que sus datos personales recabados a través del mismo serán tratados por AENA S. M. E., S. A., como responsable del tratamiento, con domicilio en la calle Peonías, 12, Madrid (28042) y con CIF A86212420. La finalidad es gestionar el Convenio suscrito y establecer relaciones con su organismo. El tratamiento de sus datos está basado en la ejecución de un contrato, ya que el tratamiento de sus datos es necesario para la firma de este Convenio y la gestión del mismo con la entidad a la que usted representa o en la cual presta servicios, así como en el interés legítimo de AENA S. M. E., S. A. No está prevista la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal. Sus datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del presente Convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes y los plazos en que pueda surgir una reclamación. El representante legal o firmante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, ante AENA S. M. E., S. A., través de la siguiente dirección de correo electrónico ocpd@aena.es, a través del Portal de Servicios Telemáticos en la web de Aena (www.aena.es), o dirigiendo un escrito a la Oficina Central de Protección de Datos. C/ Peonías, 12 - 28042 Madrid. Para cualquier duda puede comunicarse con nuestro Delegado de Protección de Datos mediante la dirección de correo electrónico dpd@aena.es . También puede, en cualquier momento, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. (03/8.029/25)
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