I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES 11CONVENIO de colaboración de 14 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), en virtud del cual se formaliza la aportación económica complementaria de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. De una parte, D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, y del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de conformidad con las competencias atribuidas por el art. 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Y de otra, D. José Fernández Sánchez, miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, nombrado mediante Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde. Por delegación, ostenta la competencia de suscribir este convenio en virtud del apartado 3.o1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en relación con la competencia de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que ha sido desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Decreto del alcalde de 29 de junio de 2023 por delegación y desconcentración de competencias, y autorizado el presente convenio mediante Acuerdo de 8 de mayo de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, y en su virtud, MANIFIESTAN Primero La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene asumidas estatutariamente, ejerce las relativas a la educación en todo su ámbito territorial. Segundo La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. Por su parte, el artículo 88.2 declara que las Administraciones educativas establecerán medidas para que la situación social y económica del alumno no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares. Los servicios escolares complementarios, como el comedor escolar, tienen como finalidad complementar la educación en los centros docentes o el de facilitarla y llevan a cabo una destacada función social y educativa. El servicio de comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual de dicho colegio, escuela o instituto. El artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que al Municipio le compete participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Tercero Para el curso 2025-2026 resulta de aplicación el Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad o el acuerdo que, en su caso, lo sustituya y la correspondiente orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles que para el citado curso se dicte por el titular de la consejería competente en materia de Educación. Cuarto El art. 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales, coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. Quinto El Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con las competencias asignadas por la Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y por medio de los 40 Centros de Servicios Sociales que integran la Red de Atención Social Primaria del municipio, lleva a cabo la atención social dentro de su ámbito de competencias y aplica las prestaciones que dicha Ley contempla, entre otras: las prestaciones de servicio garantizadas de atención e intervención familiar o de la unidad de convivencia, y el apoyo psicosocial y la atención psicoeducativa de la infancia y la familia; así como la prestación económica condicionada de apoyo para la cobertura de necesidades básicas. Sexto La finalidad de los Servicios Sociales municipales de favorecer la integración social, la convivencia familiar, y el bienestar social de todas las personas, se aplica especialmente en el caso de la atención a menores y familias que, por carencia o escasez de recursos económicos, junto con otras necesidades y deficiencias que puedan confluir en el núcleo familiar, hacen necesaria una intervención social que incluya recursos de apoyo que minimicen el impacto de esas carencias y promuevan su autonomía y su plena integración social. En estos casos es fundamental contar con recursos como las becas de comedor escolar, que garanticen no sólo la adecuada alimentación de los menores, sino que constituyen al mismo tiempo un medio esencial para asegurar su escolarización. Séptimo En aquellos casos en los que los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Madrid detecten menores escolarizados en la ciudad de Madrid cuyas familias, aun reuniendo los requisitos exigidos para poder resultar beneficiarios de la beca de comedor escolar, no dispongan de suficientes recursos económicos para abonar la totalidad del precio del menú escolar vigente, se considera imprescindible ayudar a estas familias a tal efecto, a fin de garantizar una correcta alimentación de los menores. Siendo voluntad de las partes colaborar en este ámbito, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia administrativa, se acuerda suscribir el presente convenio bajo las siguientes CLÁUSULAS Primera Objeto del convenio El objeto del presente convenio es la gestión de la aportación económica complementaria del Ayuntamiento de Madrid de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por sus servicios sociales para la convocatoria 2025/2026 contemplada en las vigentes normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. La aportación económica del Ayuntamiento se destinará a la financiación complementaria de becas de comedor escolar de concesión directa por la Comunidad de Madrid, de aquellos alumnos y por la cuantía que determine el Ayuntamiento de Madrid. La suma de la beca de la Comunidad de Madrid y de la aportación que determine el Ayuntamiento no podrá superar el precio público del menú escolar. Segunda Obligaciones de la Comunidad de Madrid La Comunidad de Madrid incluirá en la resolución de la convocatoria de la beca de comedor del curso 2025/2026 a los alumnos determinados por el Ayuntamiento de Madrid y en la cuantía designada, siempre que se haya facilitado dicha información antes del 30 de mayo de 2025. La Comunidad de Madrid recibirá el importe total del convenio recogido en la cláusula quinta antes del 30 de mayo y generará el correspondiente crédito en el Presupuesto del programa 323M "Educación concertada, becas y ayudas al estudio" y realizará, en los términos establecidos en las vigentes normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con foçndos públicos de la Comunidad de Madrid, los abonos de las becas a los centros docentes no universitarios descritos en la cláusula primera donde se encuentren matriculados los menores acreditados por los servicios sociales de atención primaria del municipio de Madrid. No se podrá hacer ningún abono a los centros docentes para el pago de las cuantías determinadas por los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, hasta que éste no haya realizado la correspondiente transferencia y se haya generado el correspondiente crédito en el presupuesto de gastos de la Dirección General. En caso de que no resultase ejecutada la totalidad del crédito, y una vez realizados los abonos a los centros, la Comunidad de Madrid reintegrará al Ayuntamiento de Madrid el importe no aplicado, sin que proceda por este motivo la aplicabilidad de intereses. Banco Santander, S. A. ES36 0049 1892 6729 1326 3285. En el ingreso se deberá identificar el convenio concreto. La Comunidad de Madrid se compromete a facilitar al Ayuntamiento de Madrid la información de los beneficiarios que han percibido la financiación adicional determinada por el Ayuntamiento de Madrid, a los efectos de que el Ayuntamiento pueda informar a los centros docentes. Tercera Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid 1. Con anterioridad al 30 de mayo de 2025, el Ayuntamiento deberá facilitar a la Comunidad de Madrid en formato Excel el listado con los alumnos seleccionados por sus servicios sociales y la cuantía que corresponde a cada uno de ellos hasta completar un máximo de 979 euros para todo el curso escolar y un máximo de 1.056 euros para el supuesto de las Escuelas Infantiles de titularidad pública y las Escuelas Infantiles Privadas sostenidas con fondos públicos con convenio con la Consejería competente en materia de Educación. 2. Con fecha límite 30 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Madrid transferirá a la Comunidad de Madrid el importe total del convenio establecido en la cláusula quinta. 3. El Ayuntamiento de Madrid, en caso de ser necesario, se compromete a facilitar el número de cuenta y titularidad de las Escuelas Infantiles Municipales. Cuarta Desarrollo del convenio El seguimiento y control de la aplicación del presente convenio queda atribuido a una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, y cuya designación se realizará con carácter inmediato a la firma del convenio. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente, en caso de prórroga, entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración. En el curso escolar 2025/ 2026, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid, estableciéndose las sucesivas rotaciones. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto. Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. Dichos representantes serán los responsables de la difusión entre los centros docentes (Comunidad de Madrid) y la Red Municipal de Atención Social Primaria (Ayuntamiento de Madrid), respectivamente, de todas las actuaciones previstas en el presente convenio, de acuerdo a sus respectivas competencias. Quinta Financiación La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid a la Comunidad de Madrid asciende a 7.390.000 euros. Esta aportación irá destinada a la financiación complementaria de las becas de comedor escolar de concesión directa por la Comunidad de Madrid para los alumnos designados por el Ayuntamiento de Madrid, escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, sostenidos con fondos públicos para el curso 2025/2026, del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de primer ciclo de educación infantil de la red de escuelas infantiles de titularidad municipal. La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 001/180/23106/45001 "Servicios Sociales y Emergencia Social", "Transferencias corrientes a la Administración General de la Comunidad de Madrid", abonándose en un único pago, en el plazo establecido en la cláusula tercera. Los pagos los realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta corriente de Caixabank número ES51 2100 5731 7102 0000 8034, y, en ningún caso, podrá realizarse mediante compensación. Sexta Certificaciones justificativas La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades deberá justificar ante el Ayuntamiento de Madrid, una vez realizados todos los abonos a los centros en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso escolar 2025/2026, a cuyo efecto remitirá al Ayuntamiento de Madrid certificado expedido por el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio sobre los pagos efectivamente realizados por la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital y por el Interventor de dicha Consejería sobre el resto de pagos realizados, en ambos casos con cargo a los créditos aportados por el Ayuntamiento. Dichas certificaciones irán acompañadas de los listados del alumnado beneficiario, así como de los importes abonados a los centros docentes por cada uno de ellos, en concepto del derecho reconocido, siendo obligación de dicho Ayuntamiento, en caso de que su normativa así lo exija, recabar y comprobar cualquier documentación justificativa de que los centros educativos han destinado los importes abonados por la Comunidad de Madrid a la finalidad del objeto del derecho reconocido por la Red Municipal de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Madrid. Séptima Protección de datos Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. Para el cumplimiento de los fines de este convenio la Comunidad de Madrid cederá al Ayuntamiento los datos personales de los beneficiarios que han percibido la financiación adicional determinada por el Ayuntamiento de Madrid, a los efectos de que el Ayuntamiento pueda informar a los centros docentes. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad pretendida que son el número de expediente de la beca, nombre y apellidos del alumno, centro docente y cuantía de la ayuda. El Ayuntamiento de Madrid únicamente podrá tratar los datos personales facilitados por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en este convenio. La entidad conservará los datos personales recibidos durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que solo pueden tratar la información cedida por la Comunidad de Madrid para cumplir con el objeto de este convenio y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. En cuanto a los datos sobre los beneficiarios de beca que el Ayuntamiento facilitará a la Comunidad de Madrid estos serán incorporados a la Actividad de Tratamiento "Gestión de becas y ayudas para alumnos de enseñanza no universitaria", del Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, cuya finalidad es la tramitación, resolución y gestión de convocatorias de becas y ayudas a la educación para alumnos matriculados en centros educativos de la Comunidad de Madrid en enseñanzas no universitarias y cuya base jurídica es la RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los archivos se deberán transmitir protegidos por una contraseña segura mediante registro electrónico, utilizando para la transmisión de la contraseña una vía alternativa que permita comprobar la identidad de los interlocutores. Octava Causas de resolución Serán causas de resolución del presente convenio, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en él, especialmente de las recogidas en las Cláusulas Segunda, Tercera y Quinta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Novena Vigencia y modificación del convenio La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma y hasta el 30 de septiembre 2026. No obstante, sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el comienzo del curso escolar 2025/2026 y hasta la finalización de este. Este convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su vencimiento por período de curso académico, hasta un máximo de dos. Dichas prórrogas implican presupuestariamente la adopción de un acto de gasto que deberá ser fiscalizado y aprobado por el órgano competente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Décima Régimen jurídico El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico, siendo competentes los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio no tiene por objeto prestaciones propias de un contrato público, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resulta excluido de su ámbito de aplicación, aplicándose, no obstante, la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse. Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha en que se proceda a su firma electrónica. Madrid, a 14 de mayo de 2025..El Titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez..El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro. (03/8.091/25)