I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 34ORDEN 1105/2025, de 12 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares para el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras. La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo II del Título III, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional. Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291, de 7 diciembre) se encuentra la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad, la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional. Esta subvención encuentra acomodo en "La Estrategia Turística Regional 2023-2026", específicamente dentro del Eje 1: "Gobernanza y Desarrollo Turístico", la Línea 3: "Descentralización y Cohesión del Destino", Actuación n.o 17: "Dinamización del producto Patrimonio Mundial en Madrid". El Patrimonio Mundial en la Comunidad de Madrid es uno de los principales recursos turísticos de la Región. La inscripción en la lista de Patrimonio Mundial por parte de la UNESCO es un reconocimiento único que conlleva un enorme prestigio internacional, así como un reclamo de primer orden y de atracción turística. Esta puesta en valor supone un broche de oro a lugares con una enorme riqueza patrimonial por su legado cultural o natural. Son pocos los criterios que determinan que un emplazamiento pueda ser considerado Patrimonio Mundial, pero muy exigentes. La inscripción de Alcalá de Henares en la lista del Patrimonio en 1998 se fundamenta en la posesión de elementos y características con valor universal excepcional. En el caso de Alcalá de Henares, se considera la primera ciudad diseñada y construida como sede de una universidad (Criterio II), en su condición primer modelo de Ciudad de Dios Civitas Dei en la tierra (Criterio IV) y en su aporte al desarrollo intelectual de la humanidad, en especial en los avances lingüísticos y en la definición del idioma Español, y, por supuesto, a través de la figura de Cervantes y su gran obra El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha (Criterio VI); todo esto acompañado de la integridad y autenticidad, debiendo contar con herramientas de gestión apropiadas que garantizan su conservación. Con el fin de impulsar una gestión turística acorde a los valores determinados por UNESCO y responsable con el crecimiento del destino, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de Madrid recogidos en su "Estrategia Turística Regional 2023-2026" .en relación al impulso del Patrimonio Mundial en la Comunidad de Madrid., la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 establece una subvención nominativa a favor de la a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Henares por importe de cien mil euros (100.000,00 euros). Asimismo, mediante Orden 2379/2024, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2025, se establece que se imputará a la partida 46361 del Programa 432A, un importe de cien mil euros (100.000,00 euros) para la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Alcalá de Henares. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Primero De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder una subvención nominativa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 432A, Subconcepto 46361, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y gestionado por la Dirección General de Turismo y Hostelería, para sufragar los gastos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares relacionados con el impulso al Patrimonio Mundial en la Comunidad de Madrid. Segundo La subvención nominativa objeto de esta Orden se regirá por las siguientes bases reguladoras: 1. Objeto. Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, destinada a sufragar los gastos relacionados con el impulso a la actividad turística del destino Patrimonio Mundial de la UNESCO. 2. Beneficiario de la subvención. De acuerdo con la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ostenta la condición de beneficiaria de una subvención nominativa por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad ni incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario. 3. Concurrencia con otras subvenciones y modificación de la resolución de la concesión. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. La reducción de los costes subvencionables, con relación a los previstos inicialmente, llevará consigo la reducción correspondiente de la ayuda, en virtud de lo establecido en el Dispongo 10.5 de la presente Orden. 4. Periodo y gastos subvencionables. 4.1. El periodo de ejecución de gastos considerados subvencionables por la presente orden abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. 4.2. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones: a) Impulso al Turismo de Congresos (en adelante, MICE), que incluye: trabajos de planificación, estudios, desarrollo de congresos o reuniones relacionados (hasta un máximo de 25.000 euros). b) Celebración de la "Noche en Blanco" que tendrá lugar durante el mes de mayo del año 2025 e incluye trabajos de: acondicionamiento de edificios patrimoniales, producción y desarrollo de actividades, diseño y ejecución de proyecto gastronómico (hasta un máximo de 45.000 euros). c) Impulso al producto turístico Trenes Históricos a través del Tren de Cervantes (hasta un máximo de 14.000 euros). d) Asistencia a dos Ferias Internacionales de Turismo (hasta un máximo de 16.000 euros). 4.3. La suma de los importes finales no superará en ningún caso el total de la subvención concedida. 4.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente de la Administración Tributaria. 4.5. En ningún caso los gastos subvencionados podrán sustituir a gastos de otras actividades o proyectos propios de la administración o que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares o el municipio hubiera venido realizando en su funcionamiento habitual con anterioridad a la concesión de esta subvención. 4.6. En su caso, podrán ser considerados subvencionables los gastos referidos a la medición de la huella de carbono generada a través de las actuaciones objeto de esta subvención, así como las medidas de compensación que se acometan. 5. Obligaciones del beneficiario. Las obligaciones formales del beneficiario son las siguientes: 5.1. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la ayuda. Además, el beneficiario no podrá hallarse incurso en ningún procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf. 5.2. Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para adquirir la condición de beneficiario de la subvención como con carácter previo a los pagos correspondientes. a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante. b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este. 5.3. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición. Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. 5.4. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá: a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el dispongo noveno de la orden. b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes. c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. 5.5. Al cumplimiento de las obligaciones de publicidad descritas en el apartado segundo del dispongo sexto: obligaciones de publicidad del beneficiario. 5.6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares estará obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con lo cual, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid. 6. Obligaciones de publicidad del beneficiario. 6.1. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención. 6.2. Con este fin, cualquier material de carácter gráfico o audiovisual que se produzca en cualquier tipo de formato online u offline, deberá identificar que ha sido financiado por la Comunidad de Madrid, bien a través de la colocación del logo institucional, bien a través de la expresión textual del mismo, esto es "Subvencionado por la Comunidad de Madrid". En este sentido, las publicaciones escritas deberán contar con la autorización de contenidos y logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. a) Las piezas de carácter gráfico deberán contar con la autorización del logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. b) Las piezas de carácter radiofónico o audiovisual deberán contar con la autorización de contenidos con carácter previo a la elaboración de dicha pieza. Autorizada su elaboración, y una vez producida, deberá volver a contar con autorización de contenidos y de logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. c) En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. d) Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que prevea publicar el material y, en todo caso, a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por la Dirección General de Medios. En cualquier caso, las solicitudes presentadas durante el mes de diciembre de 2025 deberán efectuarse antes del día 17 de dicho mes. 7. Subcontratación de las actuaciones. 7.1. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada. 7.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo. 7.3. Cuando el importe del gasto subvencionable no supere dichas cuantías, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas que deberán aportarse en la justificación se realizará según criterios de eficiencia y economía, debiendo elegirse, como norma general, la oferta económicamente más ventajosa, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, lo cual deberá quedar suficientemente acreditado mediante memoria. 8. Pago. 8.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas será de cien mil euros (100.000,00 euros), con cargo a la partida 46361 del programa 432A de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. 8.2. La subvención se abonará mediante dos pagos con carácter de anticipos a cuenta, por cuantas partes del crédito presupuestario consignado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de La Comunidad de Madrid vigente. El primer pago se realizará tras la publicación de la orden y el segundo en el mes de octubre. 8.3. Por su parte, el beneficiario deberá solicitar el pago anticipado dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la orden de concesión de la subvención. 8.4. Estos anticipos a cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, según lo establecido en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con la autorización de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de 11 de abril de 2025. 8.5. Para proceder al pago anticipado, la entidad beneficiaria no podrá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Turismo y Hostelería solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente certificado de inexistencia de apremio. 8.6. De igual manera, con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad beneficiaria, en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8.7. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a la entidad beneficiaria en tanto ésta no se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos por sus normas específicas. 9. Forma de justificación 9.1. Cualquier gasto que fuera justificado al amparo de la presente Orden de subvención y para el cual se hayan obtenido ayudas o subvenciones por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para los mismos fines, deberá hacerse constar, adjuntando a la correspondiente factura un certificado que incluya la entidad concesionaria de dicha subvención, así como el importe y fecha de concesión. 9.2. La justificación correspondiente a esta subvención se presentará con fecha anterior al 16 de febrero de 2026. 9.3. La entidad beneficiaria queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 9.4. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones. 9.5. La documentación justificativa estará integrada por: a) Declaración responsable de no estar incurso en procedimientos de recuperación de una ayuda ilegal, jurisprudencia Deggendorf. b) Declaración responsable de cumplir el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones. d) Memoria explicativa y económica con documentación gráfica de las actividades realizadas, en cumplimiento de la concesión objeto de esta Orden. Se deberá, igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad, agrupando las mismas en función del tipo de gasto. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada del Ayuntamiento. e) Copia de las piezas de comunicación, estudios, trabajos de investigación etc. contratados y/o realizados. f) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por el Ayuntamiento y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe. g) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda dentro del periodo subvencionable. h) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del periodo computable. i) En su caso, los tres presupuestos u ofertas de los proveedores indicadas de conformidad con lo dispuesto en el Dispongo séptimo de la Orden o, en su caso, la memoria establecida en el mismo. j) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. k) Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Turismo y Hostelería, podrá requerir información adicional necesaria para el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas. 10. Control, seguimiento e incumplimiento. 10.1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Asimismo, podrá realizar las visitas y comprobaciones que estime oportunas. A tal efecto, se creará una Comisión de Vigilancia y Seguimiento compuesta por, al menos, por dos representantes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, los representantes serán los titulares de la Concejalía de Turismo y un técnico de turismo designado por el Ayuntamiento, o las personas en las que deleguen. Por parte de la Consejería, el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico, o la persona en la que delegue y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que ésta delegue. 10.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 10.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. 10.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. 10.5. La reducción de los costes subvencionables, con relación a los previstos inicialmente, llevará consigo la reducción correspondiente de la ayuda con la iniciación del correspondiente procedimiento de reintegro. En este sentido, la no ejecución de alguna o de la totalidad de las actuaciones con llevará un reintegro proporcional al importe no ejecutado. Tercero Normativa aplicable En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo. Cuarto Recursos Contra esta Orden, que acaba con la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en dos meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quinto Publicación El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sexto Efectos de la Orden La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación al Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Madrid, a 12 de mayo de 2025..El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro. (03/8.248/25)