I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 52ORDEN 1183/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. ANTECEDENTES DE HECHO Primero La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 56 de la Sección de Federaciónes Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 25/04/1994, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos. Segundo Mediante resoluciones, de fechas 23/01/1995, 19/06/1998, 20/06/2005, 08/05/2006 y 20/09/2012, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Tercero La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, con fecha 29/04/2025, presenta sus nuevos Estatutos, previamente aprobados por su Asamblea General con fecha 23/03/2025, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Cuarto La Dirección General de Deportes, con fechas 29/04/2025 y 16/05/2025, solicita subsanación de la solicitud presentada a la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. Quinto La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, con fechas 15/05/2025 y 16/05/2025, presenta la subsanación requerida, aprobada por su Asamblea General con fecha 13/05/2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciónes Deportivas de la Comunidad de Madrid. Segundo Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciónes Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid. Tercero Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias. Cuarto Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciónes Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Quinto Los nuevos Estatutos presentados son acordes con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciónes Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable. Sexto La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones. En consecuencia, DISPONGO Primero Aprobar los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Segundo Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 22 de mayo de 2025..El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González. ANEXO ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE DEPORTES PARA PERSONAS SORDAS TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo Primero Definición y Régimen Jurídico Artículo 1 La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas es una entidad privada sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden 88/1997, de 21 de enero, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva Madrileña vigente, por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso tendrá carácter de Derecho supletorio. Los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Deportes para Sordos, en la que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994. Artículo 2 La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, ostenta la representación oficial exclusiva del deporte para personas sordas en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos. Artículo 3 Las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, son todas aquellas reconocidas y dedicadas expresamente para personas sordas con una pérdida no inferior a 55 decibelios. Las disciplinas deportivas que practican las competiciones oficiales de la FMDS son las siguientes: ajedrez, atletismo, bádminton, baloncesto, baloncesto 3x3, balonmano, bowling, ciclismo, dardos electrónicos, esquí, fútbol 7, fútbol 11, fútbol sala, frontenis, marcha nórdica, natación, orientación, pádel, patinaje, petanca, snowboard, squash, tenis, tenis de mesa y voleibol. Artículo 4 La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/96, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública. Como entidad cuyo objeto es la práctica del deporte para personas sordas, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte. Capítulo Segundo Domicilio Artículo 5 El domicilio de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas será el que figure en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria. Capítulo Tercero Sectores integrados en la Federación SECCIÓN PRIMERA Generalidades Artículo 6 Las entidades y personas físicas que integran la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas son: los clubes y las personas delegadas, técnicas y deportistas. Las Agrupaciones Deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica del deporte para personas sordas y soliciten su inscripción en la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Igualmente, se podrán integrar en la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas las Secciones de Acción Deportiva que se constituyan al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica del deporte para personas sordas y así figure expresamente en la normativa reglamentaria. Artículo 7 Los deportistas para participar en las competiciones oficiales de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establezcan al efecto. Artículo 8 Podrán integrarse en la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte para personas sordas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, en su caso, elaborará un Reglamento, al efecto, que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes, así como las formalidades para su creación y reconocimiento. Las personas jurídicas que se integren en una Federación Deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid. SECCIÓN SEGUNDA De los clubes y las entidades deportivas: Derechos y Deberes básicos Artículo 9 Los clubes, asociaciones y entidades deportivas de personas sordas son aquellas formadas según la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y las normas relacionadas. Su objetivo es promover y practicar deportes dirigidos a personas sordas, además de participar en actividades y competiciones oficiales de dichas disciplinas. Para ello, deben estar inscritas de manera legal en la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Artículo 10 La representación legal en la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas de los clubes y de las asociaciones y entidades deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponde al presidente o a la persona que se designe formalmente por el propio club o asociación o entidad. Artículo 11 La participación de los clubes y entidades deportivas en las competiciones oficiales de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas estará regulada por los presentes Estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación. Artículo 12 Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas: a) Intervenir en los procesos electorales reglamentarios de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos. b) Participar en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas que les corresponda por su categoría y por el deporte que practiquen. c) Recibir asistencia de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas en aquellas materias de competencia de estas. Artículo 13 Son obligaciones básicas de los clubes y entidades deportivas: a) Satisfacer los derechos y cuotas que le correspondan, así como las multas que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes. b) Cumplir los presentes estatutos y las normas federativas que les afecten. c) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente. d) Facilitar la asistencia de sus deportistas a las selecciones madrileñas. e) Crear protocolos y herramientas para la prevención de discriminación por cualquier razón de género, discapacidad, cultura, origen, orientación sexual, etc. SECCIÓN TERCERA De los deportistas: Derechos y Deberes básicos Artículo 14 Se considerará deportista a toda aquella persona sorda con una pérdida auditiva no inferior a 55 decibelios en ambos oídos y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa. Excepcionalmente y para el fomento del deporte inclusivo se admitirá en los equipos un número de deportistas oyentes que deberá ser aprobado por la Asamblea General y se reflejará en las Normas de Competición de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Artículo 15 Son derechos básicos de los deportistas: a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes estatutos y los correspondientes reglamentos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. b) Recibir la tutela de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas con respecto a sus intereses deportivos legítimos. c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos. Artículo 16 Son deberes básicos de los deportistas: a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. b) Cumplir los presentes Estatutos. c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente. d) Dar de alta la licencia federativa correspondiente. e) Asistir a las convocatorias de las selecciones madrileñas para la participación en competiciones de carácter autonómico o nacional, o para la preparación de éstas. f) Respetar los valores y principios deportivos de la Federación, así como la no discriminación por cualesquiera de las siguientes razones: género, discapacidad añadida, origen, orientación sexual, etc. Artículo 17 La vinculación derivada de la licencia federativa entre deportista y Club finalizará por vencimiento de la temporada deportiva, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial competente, así como por las restantes causas que establezca la normativa vigente. SECCIÓN CUARTA De los técnicos, delegados y auxiliares: Derechos y Deberes básicos Artículo 18 Se consideran técnicos, delegados y auxiliares las personas naturales que estén en posesión de la correspondiente licencia federativa. Artículo 19 Son derechos básicos de los técnicos, delegados y auxiliares: a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes estatutos y los correspondientes Reglamentos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. b) Recibir la tutela de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas con respecto a sus intereses deportivos legítimos. c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos. Artículo 20 Son deberes básicos de los técnicos, delegados y auxiliares: a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. b) Cumplir los presentes Estatutos. c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente. d) Dar de alta la licencia federativa correspondiente. e) En el caso de los técnicos, presentar la titulación expedida pertinente. De no hacerlo, su licencia se tipificará como licencia de delegado. f) Respetar los valores y principios deportivos de la Federación, así como la no discriminación por cualesquiera de las siguientes razones: género, discapacidad añadida, origen, orientación sexual, etc. Artículo 21 La vinculación derivada de la licencia federativa entre técnicos, delegados y auxiliares y Club finalizará por vencimiento de la temporada deportiva, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial competente, así como por las restantes causas que establezca la normativa vigente. SECCIÓN QUINTA De las licencias federativas Artículo 22 La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas y que permite participar activamente en la vida social de la citada Federación y a concurrir en las competiciones oficiales que ésta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas. La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar como mínimo: a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada. b) El importe de los derechos federativos. c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas. d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse. e) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte para personas sordas. f) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia. g) Duración temporal de la licencia y su renovación. h) Firma de autorización del padre, madre o tutor en los casos de minoría de edad. Serán condiciones mínimas de las licencias: a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva. b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencia deportiva. Artículo 23 Las licencias se expedirán en un plazo máximo de quince días contados desde la solicitud. Si en el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención. Artículo 24 Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Capítulo Cuarto Funciones propias y delegadas Artículo 27 Las competencias de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas pueden ser por actividades propias del deporte para personas sordas o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo. Estas últimas no pueden ser delegadas y sus decisiones pueden ser recurridas ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2 del Decreto 159/1996, sobre Federaciónes Deportivas de la Comunidad de Madrid. Artículo 28 Corresponde a la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte para personas sordas en el territorio de la Comunidad de Madrid. En su virtud, es propio de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas: a) El gobierno y organización de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos. b) La administración y gestión federativa del deporte para personas sordas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. c) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo. d) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público. e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte para personas sordas. f) Todo lo que se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte para personas sordas. g) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social. Artículo 29 Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: a) Calificar y organizar las actividades y competencias deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como expedir las correspondientes licencias. b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, y en los presentes Estatutos y sus reglamentos. e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos. f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley. g) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional. h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones. Capítulo Quinto Estructura orgánica Artículo 30 Son órganos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas: 1) Órganos de gobierno y representación: . La Asamblea General y su Comisión Delegada. . El Presidente. 2) Órganos complementarios: . Junta Directiva. . La Secretaría General. . La Gerencia. . Las Comisiones Deportivas. 3) Órganos Técnicos. . Dirección Técnica. 4) Órganos de garantías normativas: . Instructor. . Comité de Competición y Disciplina. . Comité de Apelación. TÍTULO SEGUNDO Órganos de gobierno y representación Capítulo Primero De la Asamblea General Artículo 31 La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas en la que estarán representados los clubes y las agrupaciones deportivas, los deportistas, y aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte para personas sordas y que se integren en la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto. Artículo 32 La representación en la Asamblea General de los sectores deportivos responderá a los siguientes porcentajes: a) Representantes de clubes: 60 por 100. b) Representantes de deportistas: 30 por 100. c) Representantes de técnicos, delegados y auxiliares: 10 por 100. Artículo 33 El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas es el que se indique en el Reglamento Electoral vigente aprobado por la Asamblea General en el año de elecciones correspondiente a los Juegos Olímpicos de Verano para Personas Sordas. Artículo 34 Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos: a) Por defunción. b) Por disolución de la entidad. c) Por expiración del mandato. d) Por renuncia voluntaria o dimisión. e) Por incurrir en causa de incompatibilidad e inelegibilidad legal o estatutaria. f) Por sanción disciplinaria que implique el cese del cargo. Artículo 35 La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada. Artículo 36 La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de la convocatoria. Ambas sesiones (ordinaria y extraordinaria) podrán ser celebradas mediante plataforma digital, vía online si la situación lo requiere o a petición del Presidente. Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez días, justificando la causa de tal determinación. La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberán ser comunicada y remitida, o en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la antelación de diez días como mínimo. Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo aprueben la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos. También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. Artículo 37 La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias: a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o memoria de actividades de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y Memoria explicativa correspondiente. c) Estudiar, deliberar y aprobar el Programa y Calendario deportivo anual y el Plan de actividades. d) Estudiar y aprobar, si procede, el Presupuesto económico para la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados. f) La aprobación y modificación de los Estatutos. g) Aprobar, en su caso, la creación de Delegaciones comarcales y atribuir funciones y competencias a las mismas. h) Elegir al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada entre sus miembros. i) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva. j) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el Presente Título, Capítulo Tercero, Sección Segunda de los presentes Estatutos. k) La disolución de la Federación. l) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día. m) Autorizar, de acuerdo con las previsiones federativas, la integración de aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte para personas sordas. Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid. Artículo 38 La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario. La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno, en sesión ordinaria, una vez al año para los fines de su competencia, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos: a) Cuando se produzca la dimisión del Presidente. b) Por moción de censura al Presidente. c) Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos. d) Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de la deuda. e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral y Convocatoria de Elecciones, al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. f) A instancia de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid. Artículo 39 La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que susciten. Artículo 40 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado. Artículo 41 Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta. En la elección de Presidente y para los miembros de la Comisión Delegada, así como en la moción de censura, la votación será secreta. Capítulo Segundo De la Comisión Delegada de la Asamblea General Artículo 42 La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente y tantos miembros como se indique en el reglamento electoral vigente aprobado por la Asamblea General en el año de elecciones correspondiente a los Juegos Olímpicos de Verano para Personas Sordas. La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General. Artículo 43 A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponde las siguientes funciones: . La modificación del calendario deportivo. . La modificación de los presupuestos. . La aprobación y modificación de los reglamentos. . La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos. . El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, mediante elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto. La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias previstas. Será presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión. La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos. Capítulo Tercero SECCIÓN PRIMERA Del Presidente Artículo 44 El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas es el órgano ejecutivo de la misma y tiene las siguientes funciones: . Ostenta la representación legal de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, pudiendo otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes. . Ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que precise. . Convoca, preside y modera las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y ejecuta los acuerdos adoptados por dichos órganos. . Autoriza con su firma, juntamente con la del Tesorero o la del vicepresidente, los pagos. En caso de ausencia del Presidente podrán autorizar los pagos el Tesorero y el Vicepresidente. . Actúa como portavoz de la entidad. . Nombra y cesa a todos los miembros de su Junta Directiva, así como a los Presidentes de los Comités, con la excepción prevista en el Decreto 159/1996, artículo 30. . Convoca, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales para la Asamblea General, para la Comisión Delegada y para la Presidencia de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Artículo 45 En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por un Vicepresidente por su orden, siempre que sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar. Artículo 46 El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Artículo 47 El Presidente cesará en sus funciones en los siguientes casos: a) Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido. b) Por fallecimiento. c) Por dimisión. d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada por la Asamblea General. e) Por aprobación de la moción de censura, en los términos en los que se regula en los presentes Estatutos. f) Por sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación por un tiempo igual o superior al plazo que quede por cumplir de su mandato. g) Por incurrir en causa de incompatibilidad prevista en los presentes estatutos. Artículo 48 El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos. Artículo 49 En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente antes de concluir el período de mandato, y en ausencia de Vicepresidente, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia con carácter interino. En todo caso tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente Libro de Actas de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Realizadas las elecciones, el Presidente elegido tendrá una duración del mandato por el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes Estatutos. SECCIÓN SEGUNDA De la moción de censura al Presidente Artículo 50 Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General. El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del DNI de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación. Artículo 51 La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará un nuevo Presidente. Artículo 52 Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma. Si el Presidente no convocara la Asamblea General en el plazo indicado, los firmantes podrán solicitar la convocatoria por vía judicial. Artículo 53 La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría legal (es decir, más que la mitad: 50 % más uno) de sus miembros y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea. Si en segunda convocatoria no se presentase a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída la propuesta de moción de censura. Artículo 54 Los miembros de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato. Artículo 55 Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo al Presidente. Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto. Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros que integran la Asamblea. Artículo 56 En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente de la Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y esta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. La Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por el Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente. Capítulo Cuarto De los órganos complementarios SECCIÓN PRIMERA La Junta Directiva Artículo 57 1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. 2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por este, a quien también corresponde su remoción. El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento. Igualmente se publicarán y con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir. 3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que éste le designe expresamente. 4. El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente. 5. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 58 Son funciones de la Junta Directiva: a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas velando por las finalidades y funciones de la misma. b) Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada. c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones. e) Establecer las fechas y el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada. f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico. g) Valorar en Asamblea General las menciones de honor y recompensas, promocionando el deporte sordo por edades y por género. h) Ejercer el control de la inscripción de clubes y deportistas en los registros federativos correspondientes. i) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General. j) Supervisar la promoción del deporte femenino, así como de infantiles y representantes de clubes, comités, etc. k) Crear, supervisar y actualizar protocolos de prevención de acoso sexual, de discriminación, violencia de género, etc. Artículo 59 La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los componentes. La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarse con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del Orden del Día. Artículo 60 La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se adaptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente, o quien lo sustituya, tendrá voto de calidad. SECCIÓN SEGUNDA La Secretaría General Artículo 61 El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas podrá nombrar un Secretario General que ejercerá de fedatario y asesor. Son funciones del Secretario: a) Levantar acta, en forma legal, de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, actuando en las sesiones con voz, pero sin voto. b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos de gobierno y representación, actuando por dichos órganos de gobierno y representación con el visto bueno del Presidente. c) Gestionar los registros y los archivos de la Federación. d) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación. e) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación. f) Ejercer la jefatura del personal de la Federación por delegación del Presidente. g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente, a la Comisión Delegada, a la Asamblea y al resto de órganos, en los casos en que fuera requerido para ello. Artículo 62 Para el ejercicio de estas competencias podrá estar asistido por aquellos profesionales legales de la estructura interna de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas que decida, o profesionales externos expertos que considere necesarios. Artículo 63 En el caso de que no exista Secretario General, el Presidente será responsable de llevar estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno. SECCIÓN TERCERA La Gerencia Artículo 64 La Gerencia de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas es el órgano de administración de la misma. Al frente de dicho órgano estará un Gerente nombrado por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Las funciones del Gerente son: a) Llevar la contabilidad de la Federación. b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación. c) Elaborar la memoria económica anual, la cual será presentada a la Comisión Delegada. Artículo 65 Tanto el cargo de Secretario General, como el de Gerente podrán ser remunerados, si así lo acuerda la Asamblea General, en cuyo caso tendrá la consideración propia del personal de alta dirección, recogida en el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Asimismo, será el Presidente de Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas quien pueda cesarles de su cargo. Artículo 66 El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas podrá crear los órganos administrativos que considere convenientes para el funcionamiento de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos. SECCIÓN CUARTA Comisiones Deportivas Artículo 67 La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, al ser ésta una Federación que agrupa a diferentes disciplinas deportivas, podrá nombrar tantos Presidentes de Comisión, como deportes se practiquen en la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Dichos comités de modalidad deportiva serán elegidos por el colectivo correspondiente a cada modalidad. Las reuniones de los Presidentes de Comités Deportivos estarán presididas por el Presidente de la Federación. Artículo 68 Cada Presidente de Comité tendrá las siguientes funciones: a) Será responsable del calendario de competiciones. b) Nombrará al Seleccionador y Entrenador de la Comunidad de Madrid. c) Nombrará un Delegado Federativo en competiciones de la Selección Madrileña. d) Actuará como Delegado Federativo en las competiciones deportivas que organice la Federación, cuando las circunstancias lo requieran. e) Elaborará cuantos informes y propuestas se refieren a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias. Capítulo Quinto De los órganos de garantías normativas SECCIÓN PRIMERA Generalidades: El instructor Artículo 69 Los órganos de garantías normativas de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas son: el Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia en sus funciones. No podrá coincidir en una misma persona la condición de miembro de ambos comités. Artículo 70 El instructor es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la de instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en la Ley 15/1994, artículo 56.3. El instructor deberá necesariamente ser licenciado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General. El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas nombrará libremente al Instructor el cual no podrá ser removido de su cargo excepto por renuncia o por incurrir en supuestos de inelegibilidad para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación. Artículo 71 Los comités disciplinarios y el Instructor deberán aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Como derecho supletorio, deberá acogerse al Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Artículo 72 Al Comité de Competición y Disciplina le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que la desarrollen. Artículo 73 El Comité de Competición estará integrado por un miembro como mínimo y tres como máximo designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas y ratificados por la Asamblea General. En caso de haber más de un miembro, el Presidente de la FMDS designará a un Presidente del Comité de Competición. Artículo 74 La duración del mandato de los miembros del Comité de Competición y Disciplina será de cuatro años y no podrán ser removidos de su cargo a excepción de su renuncia o por decisión del Presidente y/o la Asamblea General. Artículo 75 Es competencia del Comité de Competición y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las competiciones, así como las de las normas generales deportivas. Artículo 76 En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Competición y Disciplina. Artículo 77 El Comité de Apelación es competente para conocer de todos aquellos recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina. Las resoluciones del Comité de Apelación en materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte en los términos reglamentariamente establecidos. Artículo 78 El Comité de Apelación estará compuesto por un miembro como mínimo y tres como máximo designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas y ratificados por la Asamblea General. En caso de haber más de un miembro, el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas designará a un Presidente del Comité de Apelación. TÍTULO TERCERO Capítulo Primero Régimen documental Artículo 79 1. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas llevará los siguientes documentos: a) Registro de Clubes, en el que constará, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los Clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos. No podrá ser inscrita en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. b) Actas, en el que se incluirán, en forma legal, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos. c) Contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente. 2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores. Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas podrán tener acceso a los libros oficiales de la federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá ser denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto. El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito. Capítulo Segundo De los procesos electorales federativos SECCIÓN PRIMERA Generalidades Artículo 80 Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembros de la Comisión Delegada y para Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. Artículo 81 Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos para Personas Sordas de Verano. También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos. El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto. SECCIÓN SEGUNDA De la elección de la Asamblea General Artículo 82 Condición de electores y elegibles 1. Se reconocerá la condición de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación a los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes, siempre que estén incluidos en el censo correspondiente: a) Los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid. b) Los deportistas, mayores de edad (18) para ser elegibles y no menores de dieciséis (16) para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid. c) Los técnicos, entrenadores y otros colectivos interesados, que posean licencia de la Federación, en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid. 2. El Presidente saliente podrá presentarse candidato para miembro de la Asamblea General por el estamento que elija, quedando dispensado de los requisitos previstos para dicho estamento en aquellos casos en que no haya realizado ninguna actividad federativa específica como deportista, entrenador, técnico, juez o árbitro, por su exclusiva dedicación a las funciones de la Presidencia de la Federación. Artículo 83 Los diferentes sectores elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos: a) Clubes. b) Deportistas con licencia federativa cualquiera que sea la entidad a que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en las condiciones que se determinen en el Reglamento Electoral. c) Técnicos, delegados y auxiliares con licencia federativa cualquiera que sea la entidad a la que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en las condiciones que se determinen en el Reglamento Electoral. Artículo 84 Para ser elegible se precisará: a) Poseer la plenitud de los derechos civiles. b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme o inhabilitación por cargo público. c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación. Artículo 85 La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo. SECCIÓN TERCERA De la elección del Presidente Artículo 86 La elección de Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto. Artículo 87 Solamente podrán presentarse para candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea General. Artículo 88 El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas. SECCIÓN CUARTA De la elección para cubrir vacantes Artículo 89 Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las últimas votaciones de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se elegirá sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes. En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior. Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquel sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector. Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente Artículo se ajustarán al Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección. TÍTULO CUARTO Del Régimen Disciplinario Artículo 90 1. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen. 2. El Reglamento de disciplina deportiva de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos: a) Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas. b) Los principios y criterios que aseguren: Primero. La diferenciación entre carácter leve, grave y muy grave de las infracciones. Segundo. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas. Tercero. La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Cuarto. La aplicación de los efectos retroactivos favorables. Quinto. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión. Sexto. Las circunstancias o causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor. Séptimo. Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones. Octavo. El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas. Artículo 91 Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario. Artículo 92 El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Competición y Disciplina. Artículo 93 De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su validez. TÍTULO QUINTO Régimen económico y financiero Artículo 94 1. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde. 2. Son recursos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, entre otros: a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle. b) Las donaciones, legados, herencias, y premios que le sean otorgados. c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice. d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio. e) Los créditos o préstamos que obtenga. f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio. Artículo 95 La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto. Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, sin perjuicio de mantener en la caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes. Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberán ser autorizadas por dos firmas: La del Presidente de la Federación, y la del Tesorero. El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente, en el supuesto de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito. Artículo 96 1. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Dirección General de Deportes. 2. La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objetivo social. 3. Podrá ejercer con carácter complementario, actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros. 4. Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación. 5. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Dirección General de Deportes cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente. Artículo 97 La administración del presupuesto se ajustará a las normas de contabilidad del Plan General o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad. Artículo 98 La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad de Plan General o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la calidad. Artículo 99 La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid. TÍTULO SEXTO Procedimiento para la aprobación y modificación o reforma de los Estatutos y Reglamentos Artículo 100 Los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes. Artículo 101 La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Delegada o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General. El Proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito y de acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General, en el artículo 7.o del Título Segundo. Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes. Artículo 102 En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas o haya sido presentada una moción de censura. Artículo 103 Una vez aprobada la modificación de los estatutos por la Asamblea General, se cursará notificación reglamentaria a la Dirección General de Deportes para su ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 104 La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos. TÍTULO SÉPTIMO Disolución y extinción de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas Artículo 105 La Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas se extinguirá por las siguientes causas: a) Por revocación de su reconocimiento. b) Por resolución judicial. c) Por integración en otra Federación. d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general. e) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General. Artículo 106 En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid su destino concreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL 1. Con los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General de la Federación Madrileña de Deportes para Personas Sordas, quedan derogados los anteriores, inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid con fecha 13 de mayo de 2.025. 2. Los presentes Estatutos se considerarán automáticamente modificados para incluir las disposiciones, artículos o leyes que la Comunidad de Madrid establezca como obligatorios para su cumplimiento, sin necesidad de aprobación previa en Asamblea General. Estas modificaciones tendrán efecto inmediato desde la fecha de entrada en vigor de dichas disposiciones legales, quedando el órgano directivo encargado de su incorporación formal al texto estatutario. (03/8.208/25)