Plan estratégico subvenciones – Orden 1826/2025, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea de subvención 26 y se crea la línea de subvención 77 del Anexo I, y se crea la línea 2 del Anexo V del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero

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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR 32ORDEN 1826/2025, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea de subvención 26 y se crea la línea de subvención 77 del Anexo I, y se crea la línea 2 del Anexo V del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero. Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como "información institucional, organizativa y de planificación" que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que: "Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". Asimismo, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En estos momentos, resulta preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, para introducir los siguientes cambios: . Modificar la línea de subvención 26 del Anexo I: "Ayudas al Compromiso de Sanidad y Bienestar Animal. Sector lácteo" al resultar necesario modificar la planificación temporal de sus convocatorias recogida en el PES actual de esta línea de ayudas al vacuno de leche en la Comunidad de Madrid. . Incorporar en el Anexo I una nueva línea de subvención denominada "Ayudas al mantenimiento del viñedo de secano en vaso como actividad agraria que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid" al haberse detectado la conveniencia de establecer una nueva línea de subvenciones para el sector agrario madrileño enfocada a ayudar al mantenimiento del viñedo tradicional de secano en vaso para evitar su abandono, dada su importancia en la preservación de la biodiversidad y del paisaje de las zonas rurales de la Comunidad. . Añadir una nueva línea de subvención en el Anexo V denominada: "Programa Moves III para el año 2025", para incluir el programa de ayudas a la movilidad eléctrica aprobado por el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III) para el año 2025 para apoyar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga. Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027. En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Modificar la planificación de convocatorias del punto 6 así como la duración del programa agroambiental de la línea de subvención 26 "Ayudas al compromiso de sanidad y bienestar animal. Sector lácteo", tal y como figura en el Anexo de la presente Orden. Segundo Crear la línea de subvención 77 "Ayudas al mantenimiento del viñedo de secano en vaso como actividad agraria que preserva la Biodiversidad en la Comunidad de Madrid" en el Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, con el detalle que se recoge en el Anexo de la presente Orden. Tercero Crear la línea de subvención 2 "Programa Moves III para el año 2025", del Anexo V del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, tal y como figuran en el Anexo de la presente Orden. Cuarto De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 21 de mayo de 2025. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS (03/8.138/25)
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