I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 42ORDEN 898/2025, de 10 de abril, por la que se le concede una subvención nominativa a la Asociación "Club de Producto Cicloturismo en Madrid", para el impulso al cicloturismo en la región de Madrid en el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras. La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo II del Título III se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo, favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional. Entre las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Turismo y Hostelería por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, están entre otras, la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad. La Asociación "Club de Producto Cicloturismo en Madrid" establece en el artículo 3 "Objeto y Fines de sus estatutos" (11 de enero de 2023) que " El objetivo general de la Asociación es el desarrollo del Producto cicloturismo en la Comunidad de Madrid. Es objeto de la Asociación convertirse en una entidad aglutinadora de la participación y colaboración de todos los particulares, agentes y entidades públicas y privadas, con interés en impulsar el Producto cicloturismo en la Comunidad de Madrid". Asimismo, según se estipula en el artículo 4. Actividades, podrá llevar a cabo entre otras: a) Acciones de promoción e impulso de la comercialización del cicloturismo en la Comunidad de Madrid. b) Acciones de sensibilización y asesoramiento técnico para la implantación de sistemas de calidad certificados. c) Organización y desarrollo de reuniones, jornadas, congresos o seminarios con todos o parte de los asociados, así como participación en actividades de este estilo organizadas por terceros en referencia con los fines de la Asociación. d) Elaboración de material promocional en diversos formatos. e) Asistencia a ferias y eventos promocionales de interés para la Asociación. f) Favorecer acuerdos comerciales en representación de la Asociación y sus asociados. g) Definición y organización de acciones formativas. h) Apoyo técnico a los socios en todos aquellos temas relacionados con los objetivos de la Asociación. i) Diseño y organización de actividades de difusión de la Asociación y sus fines. j) Creación de ofertas turísticas concretas con la participación y el consenso de los asociados. k) Acciones de control y seguimiento de la calidad turística. l) Campañas de concienciación, concursos, exposiciones, actividades de ocio, tiempo libre y animación social. m) Acciones de vigilancia y mejora de las infraestructuras relacionadas con el cicloturismo en la Comunidad de Madrid. n) Suscribir acuerdos que favorezcan la cooperación y la búsqueda de líneas de actuación conjunta con entidades análogas. o) Abrir y gestionar oficinas de información y actividades, así como establecer delegaciones cuando lo estime necesario. p) Llevar a cabo otras actividades o actuaciones conexas, afines o complementarias con las anteriores. q) Cualesquiera otras actividades no mencionadas, que contribuyan a la consecución de los fines de la Asociación. En consonancia con lo anterior y para el desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico de Turismo 2023-2026, Eje 1. Actuación 3 y de las actividades relacionadas con los fines de la Asociación, se ha previsto esta subvención nominativa según la Orden 2379/2024, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2025. En este marco, en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025, aprobados por la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, con cargo al subconcepto 48071, del Programa del Programa 432A de la Dirección General de Turismo y Hostelería, se ha aprobado una subvención nominativa a la Asociación Club de Producto de Cicloturismo en Madrid, por importe de 100.000 euros (cien mil euros). En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Primero De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder una subvención nominativa a la Asociación Club de Producto Cicloturismo en la Comunidad de Madrid, por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 432A, Subconcepto 48071, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y gestionado por la Dirección General de Turismo y Hostelería, para sufragar los gastos de la Asociación relacionados con la creación y desarrollo de productos de cicloturismo en la Comunidad de Madrid. Segundo La subvención nominativa objeto de esta Orden se regirá por las siguientes bases reguladoras: 1. Objeto. Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada a la Asociación destinada a sufragar los gastos de la Asociación relacionados con la creación y desarrollo de productos de cicloturismo en la Comunidad de Madrid. 2. Beneficiario de la subvención. De acuerdo con la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, la Asociación Club de Producto Cicloturismo en Madrid, ostenta la condición de beneficiaria de una subvención por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad ni incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario. 3. Periodo y gastos subvencionables. 3.1. El período de la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2025. 3.2. Se considera subvencionables los gastos descritos a continuación: . Gastos de funcionamiento que incluye: gestoría, teléfono de la asociación, mantenimiento y renovación de alojamiento y dominio de la página web "cyclemadrid.com", tarjetas de visita y contratación de servicios de gerencia, por importe de 38.000 euros. . Gastos de creación de producto que incluye: Gestor de rutas, estudio de cicloturismo y accesibilidad, revisión de rutas para la red Eurovelo, estudios de observatorio de cicloturismo en la Comunidad de Madrid, jornadas de formación en producto cicloturista para técnicos de turismo de destinos de la Comunidad de Madrid, celebración de cuatro talleres de creación de producto cicloturista en coordinación con los cuatro Centros de Innovación Turística de la Comunidad de Madrid (Sierra Norte de Madrid, Sierra de Guadarrama, Sierra Oeste y Vegas y Alcarria Madrileña) por importe de 33.500,00 euros. . Gestión de redes sociales de la Asociación, mejora del posicionamiento de la web de la Asociación y de sus productos cicloturistas, mejoras en la web e integración de mapas activos, elaboración de plan de marketing, adquisición de carpa y producción de merchandising para asistencia a eventos y ferias profesionales y turísticas, presencia en al menos una feria especializada por importe de 28.500 euros. 3.3. La suma de los importes no superará en ningún caso el total de la subvención concedida. 3.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente de la Administración Tributaria. 3.5. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o salvo que el gasto se hubiera comprometido o realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4. Obligaciones del beneficiario. Las obligaciones formales del beneficiario son las siguientes: 1. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la ayuda. 2. Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para adquirir la condición de beneficiario de la subvención como con carácter previo a los pagos correspondientes. a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante. b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este. 3. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición. 4. Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. 5. El beneficiario deberá presentar una declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores a la fecha de concesión. 6. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá: a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el dispongo sexto de la orden. b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes. c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. 7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad beneficiaria estará obligada a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con lo cual, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid. 5. Obligaciones de publicidad del beneficiario. 5.1. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención. 5.2. Con este fin, cualquier material de carácter gráfico o audiovisual que se produzca en cualquier tipo de formato online u offline, deberá identificar que ha sido financiado por la Comunidad de Madrid, bien a través de la colocación del logo institucional, bien a través de la expresión textual del mismo, esto es "Subvencionado por la Comunidad de Madrid". En este sentido: 5.3. Las publicaciones escritas deberán contar con la autorización de contenidos y logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. a) Las piezas de carácter gráfico deberán contar con la autorización del logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. b) Las piezas de carácter radiofónico o audiovisual deberán contar con la autorización de contenidos con carácter previo a la elaboración de dicha pieza. Autorizada su elaboración, y una vez producida, deberá volver a contar con autorización de contenidos y de logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. c) En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Dirección General de Medios con carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. d) Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que prevea publicar el material y, en todo caso, a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por la Dirección General de Medios. En cualquier caso, las solicitudes presentadas durante el mes de diciembre de 2025 deberán efectuarse antes del día 17 de dicho mes. 6. Pago de la Subvención. El abono de la subvención se realizará mediante un único pago, con carácter de anticipo a cuenta del crédito presupuestario consignado, no siendo necesaria la constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en la Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2025. Consta en el expediente autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 24 de marzo de 2025. La concesión y los pagos de la ayuda quedan condicionados a la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor del expediente obtendrá de oficio el certificado acreditativo de esta circunstancia. Por su parte, el beneficiario deberá solicitar el pago anticipado dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la orden de concesión de la subvención. 7. Justificación. El plazo de presentación de documentación justificativa de la subvención finaliza el 15 de enero de 2026. Documentación a aportar: a) Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma indicada en el apartado 4. Dispongo Segundo: Obligaciones del Beneficiario. b) Declaración responsable en la que se haga constar: 1. Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. 3. Que se han realizado los trabajos que son objeto de la subvención. c) Declaración responsable en la que se declaren todas las ayudas de minimis percibidas en un período de los dos años anteriores y en el año en curso, en el caso de que se realizara actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de minimis, en la que se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis sobre acumulación de ayudas, conforme a lo establecido en el apartado 6.5 de la presente Orden. Además, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, deberán enviarse los datos de las ayudas de minimis concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda. d) Memoria firmada por el presidente de la Asociación, de los trabajos realizados. Deberán incluirse imágenes probatorias en el caso de asistencia a ferias, reuniones, celebración de jornadas, etc. así como datos cuantitativos y cualitativos sobre los resultados de las actividades. Asimismo, deberán incluirse copia de las piezas gráficas y promocionales realizadas con cargo a la subvención. e) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la Asociación y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe. f) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. g) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable. h) Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. i) Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Turismo y Hostelería, podrá requerir información adicional necesaria para el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas. 8. Concurrencia y modificación de la resolución de la concesión. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. 9. Control, seguimiento e incumplimiento. a) La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Asimismo, podrá realizar las visitas y comprobaciones que estimen oportunas. A tal efecto, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, por dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de la Asociación, los representantes serán los titulares de Presidencia y Gerencia, o las personas en las que deleguen. Por parte de la Consejería, el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico, o la persona en la que delegue y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales, o la persona en la que esta delegue. b) El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. c) Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. d) El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. e) En caso de que el beneficiario realice actividad turística que tenga condición de actividad económica, esta ayuda se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El total de ayudas de minimis concedidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años. Tercero Normativa aplicable En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo. Cuarto Recursos Contra esta Orden, que acaba con la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en dos meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quinto Publicación El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sexto Efectos de la Orden La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad beneficiaria. Madrid, a 10 de abril de 2025..El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro. (03/8.121/25)