– Velilla de San Antonio. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO RÉGIMEN ECONÓMICO 111Velilla de San Antonio. Régimen económico. Ordenanza fiscal Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la siguiente tasa municipal, y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, y en cumplimiento de los dispuesto en los artículo 14.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos modificados: Tasa n.o 10 ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con Terrazas de Veladores, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras o ambulantes y rodaje cinematográfico. Artículo 1. Concepto y hecho imponible..En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de RDL 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales y en relación a la Ley 25/98 de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con instalaciones de quioscos, terrazas con veladores, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras o ambulantes y rodaje cinematográfico. Artículo 3. Cuota tributaria..2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Tarifa A: Reserva del espacio público local para kioscos fijos, casetas, vehículos información, máquinas expendedoras: a) Por quioscos permanentes en la vía pública, por año 40,00 euros/m2. b) Por quioscos temporada (6 meses) en la vía pública, 20,00 euros/m2. c) Por quioscos temporales, mes o fracción, 4,00 euros/m2. d) Máquinas expendedoras de bebida u otros productos, 109,50 euros/unidad/año. e) Por aparcamientos temporales de vehículos información u otros, por cada metro lineal o fracción y día y fracción: 1,10 euros. Tarifa mínima: 15,50 euros. Tarifa B: Ocupación de la vía pública con el Mercadillo Municipal y será el resultado de la acumulación de las siguientes cantidades: . Por la instalación de cada puesto, por día y metro lineal o fracción: 0,90 euros. Tarifa C: Regula la Ocupación de la Vía Pública en Fiestas Populares y Fiestas Patronales se abonarán las siguientes cantidades: Grupo 1.o: a) Bares, churrerías y similares (dentro del recinto ferial): 20,00 euros/m2. b) Tómbolas, Casetas de tiro, puestos de patatas fritas, hamburguesas, y similares: 20,00 euros/m2. c) Patatas asadas, berenjenas, algodón, helados (2 m lineales o fracción): 120,00 euros unidad. d) Barras o Mostradores de los bares del municipio, parrillas y otros anejos al establecimiento habitual: 20,00 euros/m lineal. Grupo 2.o: atracciones para adultos hasta 95 m2 de ocupación: 10,50 euros/m2. . Por cada 10 m2 o fracción que exceda de los 95 m2: 25,00 euros. Grupo 3.o: atracciones infantiles hasta 80 m2 de ocupación: 10,50 euros/m2. . Por cada 10 m2 o fracción que exceda de los 80 m2: 25,00 euros. Grupo 4.o: atracciones infantiles no mecánicas: 10,00 euros/m2. Grupo 5.o: pistas de coches de choque hasta 360 m2 de ocupación: 4,60 euros/m2. . Por cada 25 m2 o fracción que exceda de los 360 m2: 50,00 euros. Grupo 6.o: a) Máquinas de bebidas, máquinas "punching" y similares: 80,00 euros/unidad. b) Puestos de frutos secos, bisutería y puestos vendedores ambulantes similares (no pudiendo exceder de 8 ml): 17,00 euros metro lineal/día instalación. Grupo 7.o: por carpas y establecimientos similares, incluidas barras, dentro del recinto habilitado para ello: 12,75 euros/m2. Grupo 8.o: por actividades recreativas como circos, espectáculos culturales (bailes, conciertos, teatro, etc.) y diversiones análogas, tarifa aplicable también fuera de temporadas festivas: 1,05 euros/m2. Las atracciones que liquiden el importe de esta tasa según los grupos 2, 3, 4 y 5, pueden solicitar una reducción del 20% sobre el importe final a aplicar, si se comprometen de forma previa, en la solicitud, a mantener un descuento para los usuarios del 50% en el precio de la atracción, los dos últimos días de las Fiestas Patronales. En caso de que las instalaciones, incluidas en esta tarifa C, se mantengan, siempre previa solicitud municipal, una vez finalizadas las Fiestas Patronales, se deberá aplicar la siguiente tarifa: 62,00 euros, por día de instalación. Tarifa D: regula la ocupación en la vía pública de Terrazas con veladores con o sin cerramiento estable y su mobiliario. Será el resultado de la acumulación de las siguientes cantidades, para la instalación durante todo el año natural, con independencia del tiempo en más o en menos realmente utilizado: Terrazas y veladores. Elementos: a) Por cada conjunto de una mesa y cuatro sillas, hasta un máximo de 4 m2 de ocupación: . Una cuota de 45,00 euros por conjunto concedido. . Por la ocupación que exceda de los 4 m2, se establece una cuota de 7,00 euros cada m2 o fracción. b) Cerramientos estables: . Una cuota de 6,90 euros ´ m2 concedido. c) Estufas exteriores: . Una cuota de 5,00 euros ´ estufa concedida. d) Veladores altos con dos sillas: . Una cuota de 10,00 euros ´ velador concedido. e) Veladores altos sin terraza con dos sillas: . Una cuota de 45,00 euros ´ velador concedido. Si como consecuencia de la colocación de marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, el exceso habrá de tributar como si se tratara de ocupación efectiva por mesas y sillas ponderándose la superficie ocupada por los servicios técnicos municipales. Tarifa E: Ocupación de suelo público con vallas, andamios, puntales, casetas de obra, materiales de construcción o análogos: a) Ocupación con vallas, andamios, puntales, anillas o materiales de construcción en la vía pública, al día o fracción: 0,85 euros/ml o fracción. b) Por casetas de obras, venta de pisos, guardas de obra o vestuarios del personal de las obras, al día o fracción: 0,85 euros/ml o fracción. . Tarifa mínima: 15,50 euros. . Tarifa F: Ocupación de suelo público con contenedores, sacas, carteles, vallas publicitarias, camiones-grúas, autobombas, mudanzas, etc. a) Contenedores. Los productores de escombros y demás residuos que utilicen para su retirada la instalación de contenedores u otro elemento análogo de contención de residuos inertes en la vía pública, satisfarán las siguientes cuotas: . Por cada contenedor o análogo con capacidad inferior o igual a 6 m3 día o fracción: 5,00 euros por instalación. . Por cada contenedor o análogo con capacidad inferior o igual a 6 m3 semana o fracción: 26,00 euros por instalación. b) Sacas de escombro. Los productores de escombros y demás residuos que utilicen para su retirada la instalación de sacas u otro elemento análogo de contención de residuos inertes en la vía pública, satisfarán las siguientes cuotas: . Por cada saca o análogo con capacidad inferior o igual a 1 m3 día o fracción: 6,25 euros por instalación. . Por cada saca o análogo con capacidad inferior o igual a 1 m3 semana o fracción: 28,00 euros por instalación. c) Camiones-grúas, autobombas, mudanzas, etc. 1. Instalaciones que supongan corte de un sentido del tráfico de la calle: 55,00 euros/día o fracción. 2. Instalaciones que no supongan corte de un sentido del tráfico de la calle: 28,00 euros/día o fracción. Cuando la solicitud de ocupación sea tramitada en un plazo inferior a 48 horas, los gastos de la posible retirada o traslado de vehículos estacionados en la zona solicitada correrán a cargo del solicitante. d) Ocupación con Carteles, vallas publicitarias: . Por la instalación de carteles y vallas publicitarias en la vía pública se satisfará una cuota anual de 40 euros/m2. Tarifa G: Aprovechamiento de la vía pública por la apertura de calicatas, zanjas y cualquier actuación sobre el pavimento o aceras. Para la obtención de la Licencia de Aprovechamiento de la vía pública por la apertura de calicatas o zanjas y cualquier remoción de pavimento o aceras será necesaria la liquidación de la tasa correspondiente así como del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). El solicitante deberá depositar un aval de garantía de reposición de los pavimentos fijado en el Decreto de concesión de la actuación. El importe mínimo de este aval de garantía será de 1.000 euros. El depósito previo no causará derecho alguno y no faculta para la realización de las obras que solo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la correspondiente licencia. La liquidación practicada conforme a las normas anteriores se llevará a definitiva una vez que recaiga resolución sobre la concesión de la licencia, si esta fuera denegada, el interesado podrá instar a la devolución de los derechos pagados. La cuantía a depositar por esta tasa se determinará en función del número de módulos de ml de canalización solicitados. Dicho módulo será la unidad de una zanja de un metro lineal de largo por uno de ancho, siendo estos parámetros no fraccionables, validando el entero inmediatamente superior. Cuando la solicitud se tenga que valorar por m2 se descompondrá en módulos de 1 ml de largo ´ 1 ml de ancho, redondeándose al entero superior. Importe de la tasa: . Hasta 3 módulos 36,00 euros. . Exceda de 3 hasta 50 módulos 4,00 euros/módulo. . Exceda de 50 hasta 100 módulos 3,00 euros/módulo. . Exceda de 100 módulos 0,50 euros/módulo. Aval de garantía de reposición de pavimentos. Para garantizar que la reposición de los pavimentos afectados por la construcción u obra sujetos a Licencia, el titular deberá depositar un aval que garantice la buena reposición de los pavimentos. La cuantía de este aval se fijará desde los servicios técnicos en función de la cuantía de la obra, de su ubicación y del perjuicio social que causen las mismas. Esta cuantía vendrá relacionada con el coste que supondría la remoción y reparación de las obras en el caso de que el titular no repusiera o lo hiciera en unas condiciones no aceptables. Una vez finalizadas las obras objeto de la Licencia otorgada, el interesado solicitará la devolución de este aval y a través del informe de los Servicios Técnicos, se determinará si se procede la devolución de la totalidad o de parte de la misma. La fianza presentada por el concesionario quedará sin derecho a devolución si el pavimento no ha sido repuesto correctamente por el titular de la licencia, dando lugar a que el Ayuntamiento proceda a su demolición para reponer correctamente el pavimento mal repuesto. Se fija en 1.000 euros el aval mínimo por Licencia, pudiendo reducirse en casos justificados. Tarifa H: Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en los apartados anteriores: 1,05 euros/m2/día o fracción. Tarifa mínima: 15,50 euros. Artículo 8.2. El Mercadillo Municipal se celebrará todos los martes, en la explanada del recinto ferial, y todos los sábados, en la calle Berlín, durante todo el año, festivos incluidos, con la única excepción de las Fiestas Patronales. Artículo 38.1. Regula la gestión de la ocupación de vía pública por vallas, andamios, puntales, contenedores, sacas, materiales de construcción o análogos, recogida en la Tarifa E y F de la presente ordenanza. 3. En las sacas se deberá colocar de manera obligatoria cartel que contenga referencia de la autorización. En caso contrario podrá ser sancionado cuando se realicen las inspecciones oportunas por parte de Policía Local. Artículo 39.1. Regula la gestión de la ocupación de vía pública por otros aprovechamientos especiales autorizados, y no recogidos en otros apartados, recogida en la Tarifa H de la presente ordenanza. 6. No estarán sujetas a esta tarifa las siguientes actividades: . Actividades en convenio con el Ayuntamiento. . Actividades realizadas bajo el amparo de una convocatoria municipal. . Actividades organismos públicos autorizadas por Ayuntamiento u programadas por entidades ciudadanas, colectivos, asociaciones del municipio inscritas en el registro municipal, que lleven a cabo programas de interés social y que no persigan intereses lucrativos más allá que los de financiar su propia actividad o fin social. Velilla de San Antonio, a 20 de mayo de 2025..La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez. (03/7.837/25)
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