– San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL RÉGIMEN ECONÓMICO 73San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 16 de mayo de 2025, por la que se convoca la Ayuda Escolar General y Progresiva para el curso 2025-2026. BDNS (Identif.): 833191 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ) y en la página web municipal ( https://www.aytosanlorenzo.es ): Primero. Objeto..El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria que permita el acceso de las familias a la Ayuda Escolar que ofrece el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Segundo. Beneficiarios y requisitos..1. El titular de la ayuda escolar será el padre, madre o tutor que conviva con el menor. En caso de separación o divorcio, podrá solicitar la ayuda el progenitor con el que esté empadronado el alumno. Si el alumno es mayor de edad, será éste el titular de la ayuda escolar. En caso de custodia compartida, el titular de la ayuda será aquél con el que el menor esté empadronado. Solo se podrá realizar una solicitud por unidad familiar. 2. Requisitos: . Dirigida a todos los alumnos/as, entre 3 y 19 años que estando empadronados con el progenitor o tutor solicitante con anterioridad al 1 de octubre de 2024 en San Lorenzo de El Escorial, vayan a cursar estudios de Educación Infantil de Segundo Ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio, Bachillerato, Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de Nivel I o de Nivel II, o Bachillerato de Educación de Adultos en el curso 2025-2026. Los alumnos que hayan nacido en los años 2006 o 2007 y que hayan repetido algún curso escolar o vayan a repetir, y por lo tanto, sigan cursando Grado Medio o Bachillerato durante el curso escolar 2025-2026, podrán realizar la inscripción para solicitar la ayuda en el plazo establecido. . Los alumnos de educación especial que asistan a un centro educativo tendrán derecho a la ayuda escolar desde los 3 a los 21 años, si se cumplen las demás condiciones exigidas anteriormente. . El solicitante y el menor para el que se otorga la ayuda, tienen que estar empadronados juntos ininterrumpidamente desde la fecha establecida en el párrafo anterior y continuar estándolo en la fecha de recogida de la ayuda escolar. . Los alumnos de Educación de Adultos podrán solicitar la ayuda siempre que hayan nacido en el año 2006 o 2007 y siempre que cursen alguno de los siguientes estudios: Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO. Nivel I. Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO. Nivel II. Bachillerato para personas adultas. En el momento de inscribirse en la ayuda escolar general o solicitar la ayuda escolar progresiva, el solicitante y su unidad familiar, o el propio alumno si es mayor de edad, no deben tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. La existencia de deudas a fecha 31 de diciembre de 2024, impedirá la concesión de la ayuda escolar en cualquiera de sus modalidades. Tercero. Modalidades de ayuda..Existen dos modalidades de ayuda: a) General: . La ayuda general tendrá una cuantía de sesenta y cinco euros por alumno (65,00 euros), a canjear a través de una aplicación (en adelante App) en los establecimientos del municipio adheridos a esta campaña. La ayuda general requiere que se realice una inscripción previa en el formulario creado para tal fin y se concederá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base 4.a de esta convocatoria. b) Progresiva: la ayuda escolar progresiva es incompatible con la ayuda escolar general de 65,00 euros. . Cuantías: 100,00 euros por alumno, para familias que perciben la renta mínima de inserción o el ingreso mínimo vital. 90,00 euros por alumno, para l familias cuya renta per cápita sea inferior o igual a 5.500,00 euros. Cuarto. Presentación de solicitudes: . Ayuda general: el solicitante deberá inscribirse en el acceso web habilitado para la ayuda escolar en el plazo recogido en la base 7.a . Ayuda progresiva: La solicitud deberá descargarse preferentemente en la página web del Ayuntamiento ( www.aytosanlorenzo.es ) o recogerse físicamente en las dependencias municipales del Área de Educación. Se podrá presentar en el Registro electrónico del Área de Educación de lunes a viernes en horario de 10:00 a 13:00 horas. Todas las solicitudes, independientemente de cómo se presenten, deberán ir firmadas por el solicitante e indicar una dirección de correo electrónico a través de la cual se puedan efectuar comunicaciones al interesado, o en caso de no disponer de correo electrónico, la declaración expresa de ese extremo. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes para la ayuda escolar..Para ambas ayudas el plazo comienza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza el 6 de junio de 2025. Sexto. Documentación a presentar para la solicitud de la ayuda escolar progresiva: a) Si el año anterior el solicitante recibió la ayuda progresiva sólo deberá presentar: . Solicitud cumplimentada con los datos de la unidad familiar. . En caso de tener reconocida una Renta Mínima de Inserción, fotocopia de la resolución actualizada de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. . En el supuesto de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, fotocopia del certificado actualizado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o documentación que acredite la concesión. . Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2023. . Cuando no exista obligación de declarar se deberá presentar un certificado de imputaciones del IRPF del año 2023. b) Si el año anterior el solicitante recibió la ayuda general, deberá presentar: . Solicitud cumplimentada con datos de unidad familiar. . En caso de tener reconocida una Renta Mínima de Inserción, fotocopia de la resolución actualizada de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. . En el supuesto de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, fotocopia del certificado actualizado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o documentación que acredite la concesión. . Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2023. . Cuando no exista obligación de declarar se deberá presentar un certificado de imputaciones del IRPF del año 2023. . Fotocopia del DNI del solicitante. . Fotocopia del libro de familia del solicitante. . En el caso de acogimiento o adopción de menor, documentación oficial que lo acredite. Séptimo. Procedimiento para canjear la ayuda escolar..El cobro de la ayuda económica se realizará a través de la APP contratada por el Ayuntamiento para este fin, presentando el documento identificativo (DNI; NIE; Pasaporte) de la persona solicitante en los establecimientos adheridos a esta campaña. El canje de la ayuda escolar se puede realizar por el importe total en un único establecimiento, o puede utilizarse realizando compras en distintos comercios. Octavo. Plazos para canjear la ayuda escolar..El plazo para canjear la ayuda escolar general y la ayuda escolar progresiva comenzará el 4 de agosto de 2025 y finalizará el 17 de octubre de 2025. Noveno. Derogaciones..Estas bases derogan todas las aprobadas anteriormente con el mismo objeto. En San Lorenzo de El Escorial, a 16 de mayo de 2025..La alcaldesa, Carlota López Esteban. (03/7.760/25)
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