Convenio – Convenio de 13 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Halterofilia para la colaboración en la organización del Campeonato de Europa sub-15 y sub-17 de Halterofilia

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I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 19CONVENIO de 13 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Halterofilia para la colaboración en la organización del Campeonato de Europa sub-15 y sub-17 de Halterofilia. En Madrid, a 13 de mayo de 2025. REUNIDOS De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid. Y, de otra parte, D. Constantino Iglesias Rodríguez, Presidente de la Real Federación Española de Halterofilia. INTERVIENEN El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno. El segundo, en nombre y representación de la Real Federación Española de Halterofilia, con CIF número Q2878020C, domiciliada en la calle Numancia, 2, de Madrid, inscrita con fecha 3 de mayo de 1994 en el Libro de Federaciones Deportivas Españolas del Registro Estatal de Entidades Deportivas del Consejo Superior de Deportes, con el número 23, representación que ostenta en calidad de Presidente de la Federación en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 3 de agosto de 2024, y en ejercicio de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 9 de sus Estatutos Sociales. Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y, EXPONEN I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados b), g), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo; en la promoción de la competición deportiva de rendimiento; en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada; y facilitar el acceso de la mujer al deporte. II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería. III. Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, la Dirección General de Deportes, tiene atribuidas entre otras, las siguientes funciones: la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como la promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, campeonatos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas. IV. Que las federaciones deportivas españolas son, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos, que gozan de un régimen especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas. Dichas federaciones, de acuerdo con el artículo 51 de la citada Ley, cuentan entre sus funciones propias con la de organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. V. Las federaciones deportivas españolas ostentan la representación pública de su deporte en el territorio español, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. VI. Que, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, la Real Federación Española de Halterofilia es una entidad asociativa privada, con personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados, declarada por Ley de utilidad pública que tiene por objeto la defensa y promoción de la modalidad deportiva de la Halterofilia. Entre sus funciones se incluye la organización o tutela de la competición oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. VII. Que la Real Federación Española de Halterofilia ha sido designada por la European Weightlifting Federation para la organización del Campeonato de Europa sub-15 y sub-17 de Halterofilia, que se celebrará del 23 al 30 de julio de 2025 en Madrid. VIII. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 336A, existe dotación económica en el subconcepto 22802 «convenios con instituciones sin fin de lucro» con el fin de colaborar con las federaciones y clubes deportivos para la consecución del interés común de promoción de las distintas modalidades deportivas, entre otras actuaciones. IX. Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Real Federación Española de Halterofilia en la promoción de esta modalidad deportiva, acogiendo la celebración de la competición internacional indicada y colaborando en su organización. Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la colaboración objeto de este convenio se promocione esta modalidad deportiva, además de contribuir al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de este evento deportivo, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes, CLÁUSULAS Primera Objeto El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Halterofilia (en adelante, la Federación), en aras a la celebración del Campeonato de Europa sub-15 y sub-17 de Halterofilia, que se desarrollará del 23 al 30 de julio de 2025 en el Pabellón Cerro Almodóvar de Madrid. Segunda Obligaciones de la Federación 1. La Federación asume, como organizadora del campeonato objeto del presente convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas, junto con sus costes económicos: a) Puesta a disposición de personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que esta pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial federativa y, en su caso, de las normas internacionales que procedan y, en concreto, para realizar las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participantes y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación. b) Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y el montaje y funcionamiento de la secretaría técnica u órgano equivalente) de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición. c) Derechos de calendario de la European Weightlifting Federation. d) Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia campeonato. e) Contratación de los seguros de responsabilidad civil de los participantes. f) Contratación de los seguros de accidentes para los voluntarios. g) Protección civil. h) Médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento. i) Puesta a disposición de los comisarios y delegados federativos necesarios para el desarrollo de la competición, de acuerdo a lo exigido por la Real Federación Española de Halterofilia y por la European Weightlifting Federation. j) Impresión, preparación y gestión del material gráfico (entradas, acreditaciones, serigrafía, etc.). k) Premios y trofeos. l) Alojamiento, traslados y manutención del personal federativo. m) Gastos de alquiler y uso de las infraestructuras existentes en las instalaciones, incluyendo personal técnico y audiovisual, movimiento de gradas, redes, video-marcadores, megafonía, etc., así como los consumos generados durante el evento. n) Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de las pruebas. ñ) Manutención del personal y de los voluntarios durante las jornadas de competición. o) Contenedores, pódium y otras infraestructuras necesarias. p) Personal de limpieza y electricistas. q) Otros elementos técnicos necesarios para el desarrollo campeonato. r) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid un mínimo de cincuenta invitaciones por jornada. s) Asumir cualesquiera otros gastos necesarios o imprevistos. Asimismo, la Federación se responsabilizará de que el campeonato disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias, según la normativa vigente en este tipo de actividades, cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, así como del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para esta competición. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración del campeonato. 2. La Federación incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid, como colaborador en la organización del evento, durante la celebración del campeonato, así como en los lugares en los que, con motivo del mismo, se celebren actos, ruedas de prensa o similares. Asimismo, figurará la imagen de la Comunidad de Madrid, como colaborador del evento, en todos los soportes que se produzcan (revista, programa, entradas, invitaciones, etc.), así como en la página web y en redes sociales. En concreto, la imagen institucional deberá figurar en el cartel oficial, en la trasera de la competición, en las acreditaciones, entradas e invitaciones, así como en los roll up, carteles de cartón pluma y flyers que se produzcan. Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación. Tercera Obligaciones de la Comunidad de Madrid La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del evento, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones: a) Formar parte, dentro del Comité Ejecutivo campeonato, del departamento de Coordinación General y de la Secretaría General y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo del evento, exceptuando las de carácter técnico, derivadas de la aplicación del reglamento de competición. b) Colaborar con la Federación y con el Ayuntamiento de Madrid para la puesta en marcha de los servicios municipales necesarios para el correcto desarrollo de la competición. c) Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo el campeonato entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos. d) Informar a los colegios e institutos de la Comunidad de Madrid, así como a los clubes de halterofilia, sobre la existencia campeonato, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible. e) Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de la competición y de los resultados, así como de las incidencias de carácter disciplinario deportivo que puedan surgir en el desarrollo de la misma. f) Gestionar e informar a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia. g) Participar en la entrega de premios a través de la autoridad que, en cada caso, se designe al efecto, así como en la presentación del campeonato y demás actos que se realicen con motivo del mismo. h) Dar difusión de la celebración de las actividades del Campeonato a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid. i) Facilitar la imagen institucional de la Comunidad de Madrid para su inclusión en los diferentes soportes que se utilicen para la difusión y realización campeonato. Cuarta Aportación económica de la Comunidad de Madrid 1. Por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Federación un importe máximo total de 20.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder. Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 «convenios con instituciones sin fin de lucro» del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, una vez realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio, previa justificación documental del gasto incurrido y una vez haya finalizado el campeonato. 2. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar, de entre todos los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación para la organización del campeonato, algunos de los que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados, hasta la cantidad máxima prevista de 20.000 euros: IMAGEN 3. La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de la competición existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de participantes o de la necesidad sobrevenida de otras partidas o gastos indispensables para el adecuado desarrollo de la competición, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta cláusula y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. La previsión contenida en este párrafo en ningún caso podrá suponer alteración del objeto ni del contenido obligacional del convenio. El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo del campeonato, pero es de interés público que, si una vez desarrollada la competición, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca en consecuencia, siendo tan solo necesario pagar aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la federación y que se determinarán por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante certificado u otro documento válido en derecho. Quinta Justificación del gasto y pago 1. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo del campeonato recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en desarrollo del convenio. Además, la Federación deberá presentar justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. 2. Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de organización campeonato. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad. También deberá indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso. 3. Una vez presentada la justificación del gasto incurrido, junto con el resto de documentación, y determinado el importe a abonar, se realizará un pago único por el importe de la cantidad justificada, hasta el máximo previsto de 20.000 euros. El pago se realizará, en todo caso, con cargo al subconcepto 22802 «convenios con instituciones sin fin de lucro» del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. Sexta Vigencia y modificación del convenio El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de septiembre de 2025, sin posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración campeonato, mediante la suscripción de la correspondiente adenda. Séptima Causas de extinción 1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad el campeonato objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio. En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción. En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes. Octava Personal En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo de los campeonatos. Novena Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio 1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes. 2. La Comisión estará integrada por cinco miembros: a) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente. b) El Presidente de la federación o persona en quien delegue. c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes. d) Un técnico de la federación, nombrado por su presidente. e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario. 3. Las funciones de la Comisión son las siguientes: a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio. b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas. c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse. d) Cuantas otras se deriven del presente convenio. 4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Décima Protección de datos de carácter personal 1. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir. 2. En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. 3. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Undécima Régimen jurídico y jurisdicción 1. El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. 2. La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre. 3. La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa. 4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid. En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes. Madrid, a 13 de mayo de 2025..La Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González..La Real Federación Española de Halterofilia, Constantino Iglesias Rodríguez. (03/7.574/25)
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