Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 690/2025, de 22 de abril de 2025, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades

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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE SANIDAD 34EXTRACTO de la Orden 690/2025, de 22 de abril de 2025, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades. BDNS (Identif.): 828704 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ). Primero Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos a la prevención del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), y que tengan como fines u objeto social el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada. 2. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas, poseer personalidad jurídica propia y estar inscritas en un Registro de Asociaciones o Fundaciones de ámbito nacional, autonómico o local, al menos durante un período de dos años antes de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de su objeto social y del proyecto a subvencionar. c) Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante el Estado español y la Comunidad de Madrid y hallarse al corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones impuestas por las disposiciones vigentes. d) Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado dispositivo cuarto de esta orden. Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto. e) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. 3. No podrán ser beneficiarias de esta subvención: a) Las entidades de investigación, profesionales o científicas, aun cuando no tengan fines de lucro. b) Las entidades que hayan sido beneficiarias en la última convocatoria de estas subvenciones y no hayan presentado la justificación de la ayuda concedida. c) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. 4. Las entidades que presenten proyectos deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en las bases reguladoras, en la presente convocatoria y en la legislación vigente en materia de subvenciones. 5. Los requisitos de las entidades solicitantes deberán mantenerse hasta la fecha de justificación de las subvenciones. 6. En el caso de federaciones, el proyecto para el que se solicite la subvención deberá, necesariamente, tener carácter unitario y ser presentado directamente por las mismas, quienes asumirán los derechos y las obligaciones dimanantes de la presente orden. Las subvenciones concedidas a proyectos presentados por federaciones, no podrán ser destinadas ni transferidas a entidades pertenecientes a las mismas, salvo cuando en el proyecto se consigne dicha circunstancia y su causa y figuren todos los datos requeridos de la entidad o entidades que vayan a ejecutar el proyecto. Segundo Finalidad La finalidad de las ayudas económicas es promover el desarrollo de proyectos de prevención y diagnóstico precoz de VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas infecciones, contribuyendo, con ello, a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Tercero Bases reguladoras Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 277, de 21 de noviembre de 2017. Cuarto Importe El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 500.000 euros. Quinto Plazo de presentación de solicitudes Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sexto Período subvencionable y plazo de justificación Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, debiendo presentar la documentación justificativa en el período máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. Madrid, a 22 de abril de 2025. La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA (03/7.270/25)
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