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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 14Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Reglamento Servicio Cultural Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2025, en virtud del cual se aprobó, con carácter inicial, la modificación del Reglamento Regulador del Servicio Cultural y de Turismo del Municipio de Buitrago del Lozoya y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 62, de 14 de marzo de 2025, página 244. Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación del Reglamento Regulador del Servicio Cultural y de Turismo del Municipio de Buitrago del Lozoya. "Artículo 5. Preservación del Patrimonio Cultural y Natural..1. Las actividades turísticas deberán respetar y contribuir a la preservación del patrimonio cultural y natural del Municipio. 2. Queda prohibido cualquier acto que pueda causar daño, deterioro o alteración al patrimonio, incluyendo el vandalismo, la contaminación o la alteración de los entornos naturales y culturales. 3. En todo momento y por motivos de seguridad, habrá de respetarse el aforo máximo de visitantes permitido a la muralla alta y a la Torre del Reloj. Artículo 6. Las visitas/actividades guiadas..1. La visita será realizada de martes a viernes no festivos, por los técnicos de turismo, guías locales, informadores turísticos y estudiantes en prácticas. 2. La visita guiada al conjunto monumental del Municipio se desarrollará con el siguiente recorrido: plaza de Picasso, plaza de la Constitución, subida a la muralla alta y torre del Reloj, iglesia de Santa María del Castillo, exterior del Castillo de la Familia Mendoza y paseo de la Coracha. Se acompañará también hasta la entrada al Museo de Picasso con una breve introducción en el exterior de este. 3. Recinto fortificado y explicación máquinas de Asedio ubicadas en la torre del reloj y muralla alta. El contenido del itinerario y las fechas de realización serán las que determine el Ayuntamiento (Concejalía de Turismo), realizándose la publicidad y difusión oportuna. 4. Visitas teatralizadas. El contenido del itinerario y las fechas de realización serán las que determine el Ayuntamiento (Concejalía de Turismo), realizándose la publicidad y difusión oportuna. 5. Visitas/actividades nocturnas. El contenido del itinerario y las fechas de realización serán las que determine el Ayuntamiento (Concejalía de Turismo), realizándose la publicidad y difusión oportuna. 6. El orden del recorrido puede verse modificado a decisión únicamente del guía local. 7. El único acceso a la muralla alta y Torre del Reloj se realiza por una escalera de 82 peldaños regulares con barandilla. 8. La duración de la visita será de aproximadamente una hora y treinta minutos. 9. La edad de los componentes de los grupos de estudiantes deberá ser igual o superior a 8 años. En grupos de estudiantes de entre 8 y 18 años será obligatoria la existencia de un responsable por cada 15 estudiantes. 10. El número mínimo de personas para la realización de la visita es de 15 personas. En el caso de no cumplir el mínimo requerido, se liquidará el precio público, con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 8 reguladora del precio público por la prestación de servicios turísticos. 11. La hora del comienzo de la visita estará comprendida entre las 10:00 h y las 12:00 h. La hora exacta de comienzo de la visita quedará sujeta a disponibilidad. 12. Si a la hora indicada para el comienzo de la visita el grupo no se ha presentado o sufre cualquier retraso podrá cancelar la realización de la visita y no se procederá a la devolución del importe abonado. Artículo 7. Condiciones de la reserva de las visitas..1. La reserva de la visita se podrá efectuar con un plazo mínimo de quince días naturales y un plazo máximo de sesenta días naturales. 2. El pago del precio público deberá efectuarse antes del momento de iniciarse la actividad o servicio; sin este requisito no procederá a su prestación. 3. No se podrá participar en la actividad, sin acreditar el abono previo del precio correspondiente. 4. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no llegará a prestarse o desarrollarse, procederá la devolución del importe correspondiente. 5. Si el día de la visita el número de personas es inferior al número de personas indicado en la solicitud, no se procederá a la devolución del importe abonado. 6. Si el día de la visita el número de personas es superior al número de personas indicado en la solicitud, las personas correspondientes a esa diferencia no podrán realizar la visita. 7. Si se produce la cancelación de la visita antes de los siete días naturales previos a la misma, se realizará la devolución del 100% del importe abonado en la reserva. 8. Si se produce la cancelación de la visita a partir de los siete días naturales previos a la misma, no se realizará devolución del importe abonado en la reserva. 9. Debido a condiciones meteorológicas adversas, por el mal estado del recorrido o por circunstancias sobrevenidas o no previstas se podrá cancelar la visita. En este caso, se realizará la devolución del 100% del importe abonado en la reserva". Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Buitrago del Lozoya, a 5 de mayo de 2025..El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales. (03/6.966/25)