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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA RÉGIMEN ECONÓMICO 44Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 30 de abril de 2025 (urg. punto 15.3.), por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones y obras de accesibilidad arquitectónica en edificios privados colectivos, viviendas particulares y viviendas unifamiliares situadas en el término municipal de Fuenlabrada. Ejercicio 2025. BDNS: 830825 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ). Primero. Objeto..El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones básicas de accesibilidad universal en las viviendas y los edificios residenciales de Fuenlabrada y ayudar a las personas mayores y con diversidad funcional, para el acceso y uso de edificios y viviendas. Las ayudas se dividen en dos programas: . Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva. . Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupadas en fila. Segundo. Beneficiarios..Podrán ser beneficiarios: . Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva: a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y con una antigüedad superior a quince (15) años. b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. En el caso de que una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as esté compuesta de varios portales, bloques o escaleras, podrán presentar una solicitud de subvención por cada portal, bloque o escalera. . Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupadas en fila: Las personas físicas propietarias, arrendatarias y usufructuarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupada en fila, del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda y en las que resida una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o persona con diversidad funcional reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %). En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas: a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles. b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo. c) Beneficiarios/as de convocatorias de Ayudas Municipales para el mismo fin que el recogido en las presentes bases. d) Beneficiarios/as de "Subvenciones para la instalación de ascensores en edificios privados situados en el término municipal de Fuenlabrada" en cualquiera de las convocatorias anteriores, salvo que realicen actuaciones distintas por las que fueron objeto de ayuda. Tercero. Actuaciones subvencionables..Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de septiembre de 2025. La inversión mínima para cualquier tipo de actuación será de mil euros (1.000 euros), sea en elementos comunes o privativos. Cualquier obra cuyo importe sea inferior a esta cifra no será susceptible de recibir subvención. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas las siguientes: . Programa 1. Dirigido a edificios de tipología residencial colectiva: a) Instalación de ascensor o ascensores homologados, incluyendo otras obras de accesibilidad complementarias vinculadas a su instalación, en edificios con antigüedad superior a quince (15) años y mínimo de dos (2) plantas más la baja. b) Actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de los ascensores ya existentes, tales como ampliar el recorrido del ascensor (cota 0), aumento de tamaño de cabina o zona de paso, sustitución de puertas abatibles por laterales automáticas e instalación de botoneras accesibles, incluyendo otras obras de accesibilidad complementarias vinculadas. c) Instalación de plataformas elevadoras, sillas salvaescaleras, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con diversidad funcional a elementos comunes del edificio, tales como desembarco de ascensor, urbanización exterior, áreas recreativas, jardines, piscinas, zonas deportivas y otros similares, incluyendo otras obras de accesibilidad complementarias vinculadas. d) Obras de supresión de barreras arquitectónicas para disponer itinerarios accesibles, como ejecución de rampas, eliminación de peldaños, ampliación de zonas de paso, ampliación del ancho de puertas, colocación de pasamanos en pasillos y escaleras. Marcado de itinerarios y/o señalización de obstáculos mediante la colocación de avisos, con pavimento y encaminamientos podotáctiles, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. . Programa 2. Dirigido a viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupada en fila: a) Reforma de cuartos de baño para convertirlos en espacios accesibles conforme a la normativa, incluyendo la sustitución de bañeras por platos de ducha, sustitución de inodoros y lavabos por sanitarios adaptados (incluso grifería) e instalación de apoyos y asideros. b) Reforma de cocinas para convertirlas en espacios accesibles conforme a la normativa, incluyendo la adaptación de mobiliario de cocina y electrodomésticos para transformarlos en elementos accesibles. c) Ampliación de puertas de paso y zonas de circulación conforme a la normativa, incluso sustitución de puertas abatibles por puertas correderas. d) Instalación de maquinaria o dispositivos mecánicos homologados para eliminar barreras arquitectónicas en el interior de viviendas (salva escaleras, aparatos elevadores, etc.). La instalación de elementos de información o de aviso tales como con pavimento y encaminamientos podotáctiles, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados, videoporteros u otros dispositivos de accesibilidad. El detalle pormenorizado de requisitos que deben cumplir las actuaciones objeto de ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en el artículo 7 a 10 de la convocatoria. Cuarto. Bases reguladoras..La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal. Quinto. Importe..El importe asignado a estas subvenciones está consignado en la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-78001 del presupuesto municipal 2025 y se distribuye así: . Programa 1: edificios de tipología residencial colectiva, 150.000 euros ampliables en 150.000 euros adicionales. . Programa 2: viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupadas en fila, 50.000 euros ampliables en 50.000 euros adicionales. Sexto. Plazo presentación solicitudes..El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva (detallada en el art. 12 de la convocatoria) se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a las 23:59 horas del día 5 de septiembre de 2025. El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la "Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada". Las modalidades de presentación/registro de solicitudes son las siguientes: . Registro telemático: a través de la sede electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley. . Registro presencial: (únicamente para el Programa 2): en el Registro del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (Espacio Municipal Los Arcos, calle Norte, 11) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptimo. Pago..El pago de la subvención se realizará tras la aprobación por la Junta de Gobierno Local del acuerdo de concesión y publicación de la lista definitiva, en un único libramiento mediante transferencia a la cuenta bancaria cuya titularidad se haya acreditado por el solicitante. Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación. Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese. La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo. En Fuenlabrada, a 7 de mayo de 2025..El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega. (03/7.171/25)