III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 39Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Delegación funciones Decreto de Alcaldía número 2025003033, de fecha 30 de abril de 2025 (número de expediente: 12/2025/1100) Aprobación de la estructura administrativa y delegación de atribuciones de la Alcaldía en las Concejalías Delegadas. Fruto de las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023 se constituyó la Corporación Municipal en sesión plenaria celebrada el 17 de junio de 2023, resultando proclamado alcalde quien suscribe. En la actualidad y, como consecuencia de un nuevo pacto de gobierno local se hace preciso aprobar una reestructuración del gobierno ejecutivo y, en coherencia con esta, una nueva división de ámbitos de actividad municipal de competencia de Alcaldía susceptibles de delegación en las correspondientes concejalías delegadas. Considerando que el artículo 137 y 140 de la Constitución Española de 1978 reconocen a los municipios autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, atribuyendo el gobierno y la administración de los mismos a los respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Considerando que el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los Municipios la potestad de autoorganización y que el artículo 119 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre considera a las concejalías delegadas en la organización complementaria. Visto el informe emitido el 4 de abril de 2025 por la Secretaria General del Ayuntamiento, doña Mónica Míriam Laborda Farran así como la Resolución de Alcaldía número 2025002500, de 4 de abril. Atendiendo al nuevo informe propuesta emitido el 30 de abril de 2025 por la Secretaria General del Ayuntamiento, doña Mónica Míriam Laborda Farran. En uso de la competencia reconocida a esta Alcaldía para efectuar delegaciones genéricas, sobre áreas de actividad municipal o especiales, para cometidos específicos, en favor de cualquier concejal, deducida de los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, artículo 43,44 y 45 del RD 2568/1986 y artículo 34 del Reglamento Orgánico Municipal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 24/5/1993, modificación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 15/11/1996), RESUELVO Primero..Aprobar la estructura ejecutiva del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en las siguientes Concejalías Delegadas de Gobierno con los titulares que se identifican y que, bajo la superior dirección de la Alcaldía, asumen, por delegación de este órgano unipersonal, un mismo nivel de responsabilidad y compromiso en el cumplimiento de los fines declarados en el Programa de Gobierno Municipal, cuyo ámbito, facultades y condiciones de delegación a continuación también se detallan: 1.1. Nombrar a D.a María Dolores Martín Alonso, titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Polígono Industrial y Obras Públicas, delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y, con el alcance y condiciones señalados: Ámbito material de la Delegación Urbanismo: . Planificación estratégica modelo de ciudad. . Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística. . Declaraciones responsables en materia urbanística y licencias urbanísticas. . Declaraciones de ruina. . Calificaciones urbanísticas que no sean competencia del Pleno. . Autorización de ocupaciones de vía pública para la realización de obras, usos intensivos, instalaciones o actividades recreativas. . Mantenimiento y actualización del callejero y unidades poblacionales. Vivienda: . Promoción de la Vivienda. . Conservación y rehabilitación de la edificación. Ordenación, Inspección, control y disciplina de actividades: . Títulos habilitantes para ejercicio de actividades en general, y en especial declaraciones, licencias de actividad, apertura, instalación o funcionamiento y ordenación, gestión e inspección de establecimientos fabriles, industriales, de restauración, ocio, comerciales o de índole análoga, espectáculos públicos y actividades recreativas. . Títulos habilitantes para realizar actividad en vía pública con quioscos, terrazas, veladores o cualquier otro elemento en relación con eventos precisados de dicho uso especial. . Ordenación, inspección, control y disciplina de actividades. Expropiación Forzosa: Expedientes expropiatorios. Obras Públicas: . Obras afectas a servicios urbanísticos. . Actuaciones realizadas por el Canal de Isabel II y actuaciones incluidas en Planes Regionales, incluido el PIR. . Ordenación, Gestión e inspección de obra pública de nueva ejecución acordada como consecuencia de la aprobación de proyectos de obras. Polígono Industrial de Arganda. Desarrollo Local: Consejo Económico y Social. Impulso acuerdo institucional empleo. Adscripción de la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR). . Resolución de los recursos de alzada impropios en materia de contratación de la sociedad. Facultades delegadas Facultades directivas: 1. Ejercer la representación, ordenación, dirección e inspección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación. 2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. 3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes. 4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. 5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y formalización de Convenios, a excepción de aquellos cuya aprobación se atribuya por disposición normativa o delegación a otros órganos. 6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del ámbito material objeto de delegación. 7. Impulso y gestión de servicios e iniciativas en áreas industriales del municipio. 8. Coordinación con los distintos agentes económicos y sociales del municipio en el desarrollo de los acuerdos asumidos en el marco del Consejo Económica y Social y el impulso del Acuerdo institucional por la Regeneración económica y el Empleo en Arganda del Rey. 9. Representar al Ayuntamiento en la firma de las actas que se atribuyan al Alcalde en el artículo 52 de la Ley 16 de diciembre 1954, de Expropiación Forzosa. 10. Representante Municipal en Juntas de Compensación. Facultades resolutorias y ejecutivas: 11. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por la normativa vigente o bien por delegación. 12. Emisión de informes que corresponda adoptar al Ayuntamiento a solicitud de otras Administraciones en tramitación de proyectos, planes o programas, en los tramites de información pública. 13. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía. 14. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 15. Autorizaciones de constitución y devolución de fianzas, depósitos, avales y su cancelación cuando estén vinculadas o se produzcan en materias de sus competencias delegadas. 16. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación. 17. La estimación o desestimación de las solicitudes que los particulares puedan formular en el ámbito de las competencias que les delegue esta Alcaldía en relación con el área, concejalía o servicio encomendado. 18. Recepción de obras públicas y de urbanización. 19. Dirección, ordenación, gestión, Inspección, conservación y contratación referida al Patrimonio Municipal del Suelo excepto que por las disposiciones vigentes se atribuyan a otros órganos. 20. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. 21. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a información respecto de procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 22. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía. 23. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía. Facultades de fomento: 24. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación. 25. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro. Facultades como órgano de contratación: 26. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación. Facultades sancionadoras: 27. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la concejalía. 28. Se delegará en la Concejalía específicamente la protección de la legalidad urbanística, así como las competencias sancionadoras, de inspección urbanística y de restauración que la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid atribuye al Alcalde, así como la potestad sancionadora y en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos y análogos. Facultad de resolución de recursos: 29. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas. 1.2. Nombrar a D.a María Lucía Santana López, titular de la Concejalía Delegada de Régimen Interior, Seguridad, Emergencias y Fondos Europeos, delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados: Ámbito material de la Delegación Seguridad: . Policía Local. . Emergencias. . Protección Civil. . Seguros. Protección de incendios: . Servicios de prevención y extinción de incendios. Unidad de Patrimonio Municipal. Inventario Municipal de Bienes. Unidad de Contratación. Unidad de Padrón y Estadística. Censo Electoral. Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial. Unidad de Servicios Jurídicos y Defensa en juicio. Fondos Europeos y Agenda Urbana. Registro General. Servicio de notificaciones. Registro de Convenios, rendición de convenios y publicación en transparencia de Convenios. Facultades delegadas Facultades directivas: 1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación y, en concreto la dirección de los servicios jurídicos municipales y los actos preparatorios del ejercicio de acciones administrativas y judiciales de competencia de Alcaldía. 2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. 3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes. 4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. 5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y formalización de Convenios. 6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del ámbito material objeto de delegación. 7. Gestionar e inspeccionar todos los servicios e instalaciones adscritas a la Concejalía. Facultades resolutorias y ejecutivas: 8. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por la normativa vigente o bien por delegación. 9. Actos, negocios o contratos, referidos a la conservación, defensa, uso, explotación y disposición de bienes y derechos de los que sea titular el Ayuntamiento, excepto del Patrimonio Municipal del Suelo y que no sean de competencia de otros órganos de gobierno. 10. Mantenimiento y Gestión del Inventario Municipal de Bienes. 11. Aprobación del Plan Anual de contratación. 12. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía. 13. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 14. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación. 15. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. 16. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 17. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía. 18. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía. Facultades de fomento: 19. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación. 20. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro. Facultades como órgano de contratación: 21. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación. 22. Competencias como órgano de contratación en todos aquellos procedimientos no delegados en las otras concejalías y para el resto de contratos patrimoniales o negocios privados. En todos los contratos y negocios expresados se entenderá comprendida la facultad para acordar la constitución, devolución y ejecución de garantías en materia de contratación administrativa o patrimonial o concesional. Facultades sancionadoras: 23. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la Concejalía. Facultad de resolución de recursos: 24. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas. 1.3. Nombrar a D. Francisco Javier de las Heras García, titular de la Concejalía Delegada de Deporte e Innovación y Transparencia, delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados: Ámbito material de la Delegación . Promoción del deporte e instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre. . Sistemas y tecnologías de la información - Modernización administrativa Digitalización. . Archivo Municipal: en sus diferentes fases (archivos de gestión, centrales e histórico) y soporte de los documentos (papel y electrónico), conforme a lo previsto en la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid ("Boletín Oficial del Estado" número 86, de 12/4/2023). . Mantenimiento y Gestión portal transparencia en sede electrónica. . Transparencia. . Protección de datos. . Informática. . Administración Electrónica y Transformación digital Arganda. . Portal de Gobierno Abierto y Portal datos abiertos. . Cartas de servicios. Facultades delegadas Facultades directivas: 1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación. 2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. 3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes. 4. Dirección, ordenación y gestión del Plan de desarrollo de la Administración Electrónica y transformación digital del Ayuntamiento de Arganda del Rey. 5. Planificación y elaboración de directrices general en materia de gestión documental e impulso y supervisión de proyectos de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico. 6. Impulsar y definir convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y otras entidades para fomentar la interoperabilidad con el objetivo de simplificar las gestiones y actuaciones administrativas y eliminar la aportación de documentos por la ciudadanía. 7. Dirección, gestión e inspección de la prestación de los servicios municipales vinculados a la transparencia y participación ciudadana así como a las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal. 8. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. 9. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y formalización de convenios. 10. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del ámbito material objeto de delegación. 11. Gestionar e inspeccionar todos los servicios e instalaciones adscritas a la Concejalía. Facultades resolutorias y ejecutivas: 12. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por la normativa vigente o bien por delegación. 13. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía. 14. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 15. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. 16. Desarrollar y gestionar la sede electrónica y los procesos electrónicos que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos del Ayuntamiento de Arganda del Rey. 17. Aprobar la incorporación de servicios y funcionalidades de administración electrónica. 18. Aprobación y gestión de la plena transformación digital de los procesos y procedimientos administrativos municipales. 19. Elaboración, aprobación y gestión de indicadores, datos, estadísticas y cuadros de mando necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas y servicios municipales. 20. Facilitar y promover herramientas para la visualización y análisis de datos de valor público por parte de la ciudadanía a través del Portal de Gobierno Abierto y Portal de Datos Abiertos. 21. Velar por la calidad, estabilidad, integridad y veracidad de los datos de la organización municipal susceptibles de ser difundidos a través del Portal de Transparencia. 22. Dirigir el asesoramiento a los órganos de dirección política y administrativa en lo referente a recogida de datos y su calidad, análisis, compartición e interoperabilidad. 23. Elaboración, aprobación y gestión de actuaciones en materia de informática municipal. 24. Elaboración de cartas de servicios. 25. Facilitar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía. 26. Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y normativa de protección de datos de carácter personal recabados por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones. 27. Atención de los requerimientos formulados por la Agencia Española de Protección de Datos al Ayuntamiento de Arganda del Rey. 28. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso y obtención de copias de documentos y expedientes conservados en el archivo municipal. 29. Tramitación y resolución de solicitudes en materia de transparencia y buen gobierno. 30. Preparación y remisión de expedientes y, en su caso, seguimiento del cumplimiento de las reclamaciones formuladas ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. 31. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación, con la periodicidad indicada en el Catálogo de información pública incluido en la Ordenanza de transparencia, acceso a la información, reutilización y buen gobierno del Ayuntamiento de Arganda del Rey (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43 de 20/2/2019). 32. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 33. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía. 34. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía. Facultades de fomento: 35. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación. 36. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro. Facultades como órgano de contratación: 37. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación. Facultades sancionadoras: 38. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la Concejalía. Facultad de resolución de recursos: 39. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas. 1.4. Nombrar a D.a Elena de la Torre Álvarez, titular de la Concejalía Delegada de Juventud, Turismo, Participación Ciudadana y Patrimonio Cultural, delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados: Ámbito material de la Delegación . Juventud. . Turismo. . Participación Ciudadana y Cooperación Internacional. . Registro Municipal de Asociaciones. . Patrimonio cultural. Facultades delegadas Facultades directivas: 1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin. 2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. 3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes. 4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. 5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Publicas, entidades de derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y formalización de Convenios. 6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del ámbito material objeto de delegación. 7. Gestionar e inspeccionar todos los servicios e instalaciones adscritas a la Concejalía. Facultades resolutorias y ejecutivas: 8. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por la normativa vigente o bien por delegación. 9. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía. 10. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 11. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación. 12. La estimación o desestimación de las solicitudes que los particulares puedan formular en el ámbito de las competencias que les delegue esta Alcaldía en relación con el área, concejalía o servicio encomendado. 13. Elaboración y aprobación de indicadores, datos, estadísticas, cuadros de mando necesarios para el seguimiento y evaluación de políticas municipales. 14. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. 15. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 16. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía. 17. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto, la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía. Facultades de fomento: 18. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación. 19. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro. Facultades como órgano de contratación: 20. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación. Facultades sancionadoras: 21. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la Concejalía. Facultad de resolución de recursos: 22. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas. 1.5. Nombrar a D. Jorge Pelado de Lamo, titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados: Ámbito material de la Delegación . Planificación, Ordenación, Selección, Gestión de RR HH. . Potestad disciplinaria. . Negociación Colectiva. . Prevención de Riesgos Laborales. . Formación. Facultades delegadas Facultades directivas: 1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin. 2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. 3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes. 4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. 5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y formalización de Convenios. 6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del ámbito material objeto de delegación. 7. Representación del Ayuntamiento en la negociación del Convenio Colectivo para el personal laboral y para el Acuerdo de Funcionarios. Facultades resolutorias y ejecutivas: 8. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por la normativa vigente o bien por delegación. 9. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía. 10. Adopción, publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada concejalía y en todo caso en relación con Planes de Ordenación de Recursos Humanos, Plantilla, Catálogos y Relaciones de Puestos de Trabajo, aprobación de la Oferta de Empleo Público, aprobar y resolver las convocatorias de selección y provisión de personal, nombramiento de los miembros de los tribunales de selección de personal y resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos administrativos dictados por estos tribunales. . Nombrar al personal funcionario de carrera y contratar al personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección. . Nombrar y cesar al personal interino y temporal. . Resolver las situaciones administrativas de funcionarios y laborales, incluyendo reingresos, excedencias, jubilaciones, tomas de posesión, concesión de permisos, licencias y vacaciones al personal. . Conceder ayudas relativas al fondo social, dietas y todo tipo de indemnizaciones. . Incoar expedientes disciplinarios e imponer sanciones, salvo que impliquen separación del servicio de funcionarios o despido disciplinario del personal laboral. 11. Distribución de retribuciones complementarias no fijas ni periódicas. 12. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación. 13. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. 14. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía. 15. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 16. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto, la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía. Facultades de fomento: 17. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación. 18. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro. Facultades como órgano de contratación: 19. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación. Facultades sancionadoras: 20. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la Concejalía. Facultad de resolución de recursos: 21. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas. 1.6. Nombrar a D. Álvaro Fernández Martín-Consuegra, titular de la Concejalía Delegada de Hacienda y Festejos Populares, delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados: Ámbito material de la Delegación . Intervención: Contabilidad. Presupuestos. Control interno. Fiscalización. . Tesorería. . Gestión de Ingresos de titularidad municipal, ya sean de derecho público o privado, excepto los delegados expresamente en otros órganos. . Recaudación voluntaria y ejecutiva. . Inspección tributaria. . Festejos populares (inclusive taurino): Infraestructura, logística y alumbrados especiales. Facultades delegadas Facultades directivas: 1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación. 2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. 3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes. 4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. 5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y formalización de Convenios. 6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del ámbito material objeto de delegación. 7. Gestionar e inspeccionar todos los servicios e instalaciones adscritas a la Concejalía. 8. Aprobación del Plan de Disposición de Fondos y de los planes de Tesorería. Facultades Resolutorias y Ejecutivas: 9. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por la normativa vigente o bien por delegación. 10. Elaborar, formar y presentar los presupuestos anuales de la Corporación, incluyendo las modificaciones del mismo, en coordinación con Alcaldía Presidencia. 11. Rendir las cuentas municipales. 12. Supervisar la oportunidad de todo tipo de gastos propuestos por los concejales, en coordinación con Alcaldía Presidencia y su Dirección de Gabinete de Coordinación de las Áreas de Gobierno. 13. Proponer, para su aprobación en el Pleno, las ordenanzas fiscales, precios públicos y contribuciones especiales. 14. Gestión de ingresos de titularidad municipal e inspección tributaria. Aprobación del calendario fiscal, aprobación de padrones y liquidaciones, tributarias o no. 15. Concesión de beneficios fiscales, ya bonificaciones o exenciones. 16. Resolver los expedientes referentes a la devolución de ingresos indebidos y los derivados de la normativa tributaria. 17. Resolver los expedientes referentes a la inclusión en el sistema de fraccionamiento gratuito unificado. 18. Aprobar las anulaciones de liquidaciones del ejercicio corriente y cerrados. 19. Declaración de deudores fallidos en el procedimiento recaudatorio, acordar la declaración de créditos incobrables y bajas por referencia. 20. Declaración de prescripción de derechos. 21. Declaración de caducidad de los procedimientos iniciados de oficio o a instancia del interesado. 22. Declarar la compensación de créditos y débitos recíprocos. 23. Resolver los expedientes de fraccionamientos y aplazamientos de ingresos. 24. Aprobar las devoluciones de ingresos indebidos. 25. El acuerdo de constitución, devolución-cancelación y ejecución de garantías y depósitos, siempre que no haya sido atribuida a otra concejalía delegada. La delegación no alcanzará la competencia para acordar la constitución, devolución y ejecución de garantías en materia de contratación administración o patrimonial o concesional que corresponderá en todo caso al órgano de contratación o concedente competente. 26. Autorizar y disponer los gastos relativos a la carga financiera de la entidad local Autorizar, disponer y reconocer las obligaciones relativas a órdenes de pagos a justificar. 27. Reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos, legalmente adquiridos. 28. Ordenar los pagos y firmar los correspondientes talones bancarios y órdenes de transferencias. 29. Dar el visto bueno a las certificaciones y escritos de contenido económico. 30. Autorización y constitución de anticipos de caja fija, su cancelación, nombramiento de habilitados, aprobación de cuentas justificativas y ordenación de reposición de fondos. 31. Reconocimiento y liquidación de intereses de demora. 32. Apertura y cancelación de cuentas operativas, restringidas y de colocación de excedentes, incluyendo, en su caso, la firma y formalización de los contratos. 33. Autorización de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. 34. Aprobación del Plan de inspección anual que comprenderá los hechos y actividades sujetas a las actuaciones de comprobación e investigación de los tributos en el municipio de Arganda del Rey a desarrollar por el Servicio de Inspección Tributaria. 35. Autorizar la inclusión de los contribuyentes en el Plan de Inspección que vayan a ser objeto de un procedimiento de comprobación e investigación; aprobación de las resoluciones del procedimiento inspector y demás acuerdos que pongan término a los mismos; y, en su caso, aprobar las liquidaciones resultantes de los anteriores, de acuerdo a lo previsto en su normativa de aplicación. 36. Autorización de documentos contables, presupuestarios y no presupuestarios que impliquen formalización de ingresos de todo tipo, incluso patrimoniales, así como su anulación, baja y rectificación. 37. Aprobación y modificación de incorporaciones de remanentes de crédito junto con su financiación de cualquier tipo. 38. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía. 39. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 40. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación. 41. La rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. 42. Infraestructura y logística de todo lo relacionado con los eventos o espectáculos taurinos y de las Fiestas Patronales y Navideñas. 43. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 44. Llevar a puro y debido cumplimiento, una vez firmes y acatadas, las resoluciones administrativas y judiciales en materia de tributos e ingresos recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía. 45. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto, la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía. Facultades de fomento: 46. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación. 47. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro. Facultades como órgano de contratación: 48. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación. Facultades sancionadoras: 49. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la Concejalía. 50. Autorización, incoación y resolución de procedimientos sancionadores en materia tributaria. En su caso, aprobación de la liquidación resultante de la sanción tributaria. Facultad de resolución de recursos: 51. La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos e ingresos cuya gestión se delega y, en general, cuantas solicitudes y reclamaciones se formulen contra la gestión de los tributos e ingresos que por la presente resolución se les delegan; disponer, cuando proceda, la suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados, o sujetos a su revisión en vía administrativa, y del procedimiento recaudatorio, liquidando, en su caso, los correspondientes intereses de demora. 1.7. Nombrar a D.a M.a Dolores Martín Gómez, titular de la Concejalía Delegada de mayores y Atención al Ciudadano, delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados: Ámbito material de la Delegación . Promoción de políticas orientadas a mejorar la calidad de vida de las Personas Mayores. . Centros de Personas Mayores. . Atención al ciudadano, incluyendo el servicio de atención de Quejas y Sugerencias. Facultades delegadas Facultades directivas: 1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación. 2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. 3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes. 4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. 5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y formalización de Convenios. 6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del ámbito material objeto de delegación. 7. Gestionar e inspeccionar todos los servicios e instalaciones adscritas a la Concejalía. Facultades resolutorias y ejecutivas: 8. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por la normativa vigente o bien por delegación. 9. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía. 10. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 11. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación. 12. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. 13. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 14. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía. 15. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto, la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía. Facultades de fomento: 16. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación. 17. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro. Facultades como órgano de contratación: 18. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación. Facultades sancionadoras: 19. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la Concejalía. Facultad de resolución de recursos: 20. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas. 1.8. Nombrar a D. Jesús González Sesmilo, titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Medio Rural, delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados: Ámbito material de la Delegación . Ferias, abastos, mercados, lonjas, comercio ambulante y mercadillo municipal popularmente conocido como "Los Viernes". . Matadero. . Protección Animal. . Control y erradicación de especies exóticas invasoras en entorno urbano. . Sensibilización Medio Ambiental. . Voluntariado ambiental. . Informe, control e inspección ambiental de actividades. . Evaluación ambiental. . Caminos y Vías Rurales. . Fomento, protección y promoción de la Agricultura y Ganadería y productos alimentarios del municipio. . Ahorro energético en coordinación con la concejalía de Mantenimiento de la Ciudad. Facultades delegadas Facultades directivas: 1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación. 2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. 3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes. 4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. 5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y formalización de Convenios. 6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del ámbito material objeto de delegación. 7. Gestionar e inspeccionar todos los servicios e instalaciones adscritas a la Concejalía. Facultades resolutorias y ejecutivas: 8. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por la normativa vigente o bien por delegación. 9. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía. 10. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 11. Elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de fomento del voluntariado ambiental, formación medioambiental, defensa del medio ambiente, concienciación ciudadana, de la agricultura y ganadería y productos alimentarios. 12. Ordenación y tramitación de la evaluación ambiental en el ámbito municipal. 13. Ordenación, conservación y mantenimiento de caminos y vías rurales. 14. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación. 15. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. 16. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 17. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía. 18. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto, la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía. Facultades de fomento: 19. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación. 20. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro. Facultades como órgano de contratación: 21. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación. Facultades sancionadoras: 22. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la concejalía. Facultad de resolución de recursos: 23. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas. 1.9. Nombrar a D.a María Camacho García, titular de la Concejalía Delegada de Igualdad de Oportunidades, Salud Pública y La Poveda, delegándole las competencias de la Alcaldía en relación con los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados: Ámbito material de la Delegación . Protección de la Salubridad Pública. . Inspección sanitaria. . Prevención y promoción de Salud Pública. . Consumidores y Usuarios (OMIC). . Cementerio y Servicios Funerarios. . Delegación territorial de facultades de coordinación y dinamización en el barrio de la Poveda y otros núcleos. . Drogodependencia y previsión y tratamiento de toxicomanías. . Igualdad de oportunidades. . Centro de Tratamiento de adicciones. Facultades delegadas Facultades directivas: 1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicio y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación. 2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. 3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes. 4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. 5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y formalización de convenios. 6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del ámbito material objeto de delegación. 7. Gestionar e inspeccionar todos los servicios e instalaciones adscritas a la Concejalía. Facultades Resolutorias y Ejecutivas: 8. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por la normativa vigente o bien por delegación. 9. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía. 10. Coordinación servicios de la Poveda, incluyendo el mercadillo. 11. Iniciativas de fomento de la participación y dinamización social en el Barrio de la Poveda y otros núcleos periféricos con las respectivas concejalías delegadas. 12. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 13. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación. 14. Programas de defensa e Inspección en materia de Consumidores y usuarios. 15. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. 16. Elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de salubridad, salud, drogodependencias. 17. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 18. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía. 19. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto, la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía. Facultades de fomento: 20. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación. 21. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro. Facultades como órgano de contratación: 22. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación. 23. Competencias como órgano de contratación en todos aquellos procedimientos no delegados en las otras concejalías y para el resto de contratos patrimoniales o privados. Facultades sancionadoras: 24. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la concejalía. Facultad de resolución de recursos: 25. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas. 1.10. Nombrar a D. Alejandro Machado Ruiz, titular de la Concejalía Delegada de Educación y Cultura delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados: Ámbito material de la Delegación . Promoción de la cultura y equipamientos culturales. . Eventos y festivales musicales (incluido el desarrollado en el espacio UE 141). . Cooperación con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. . La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. . Vigilancia de la Escolaridad obligatoria. . Bibliotecas. . Programas de educación. . Participación en órganos docentes públicos. . Actividades complementarias en los centros docentes. . Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Facultades delegadas Facultades directivas: 1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación. 2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. 3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes. 4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. 5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y formalización de Convenios. 6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del ámbito material objeto de delegación. 7. Gestionar e inspeccionar todos los servicios e instalaciones adscritas a la Concejalía. Facultades Resolutorias y Ejecutivas: 8. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por la normativa vigente o bien por delegación. 9. Participación en órganos de gestión de centros docentes públicos y en la vigilancia de la escolaridad obligatoria. 10. Desarrollo de programas y actuaciones de educación en centros docentes y de cultura. 11. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía. 12. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 13. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación. 14. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. 15. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 16. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía. 17. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto, la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía. Facultades de fomento: 18. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación. 19. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro. Facultades como órgano de contratación: 20. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación. Facultades sancionadoras: 21. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la Concejalía. Facultad de resolución de recursos: 22. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas. 1.11. Nombrar a D. Pedro Vicente Majolero López, titular de la Concejalía Delegada de Promoción Económica y Movilidad delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados: Ámbito material de la Delegación . Desarrollo y promoción económica. . Canalización de recursos externos. . Desarrollo local. . Proyecto de apoyo a emprendedores. . Servicios de formación y capacitación de trabajadores, desempleados emprendedores y creación de empleo. . Inspección instalaciones adscritas al servicio. . Ferias. . Gestión programas y actuaciones en materia de tráfico de vehículos y personas en vías urbanas. . Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. . Transporte colectivo urbano. . Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid. Facultades delegadas Facultades directivas: 1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación. 2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. 3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes. 4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. 5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y formalización de Convenios, a excepción de los convenios urbanísticos. 6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del ámbito material objeto de delegación. 7. Gestionar e inspeccionar todos los servicios e instalaciones adscritas a la Concejalía. 8. Dirección de la promoción económica y el desarrollo industrial e innovación del municipio. Facultades Resolutorias y Ejecutivas: 9. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por la normativa vigente o bien por delegación. 10. Diseño e implementación de Estrategias de promoción del territorio para la localización de nuevas actividades económicas y de inversión. 11. Coordinación de recursos municipales para el desarrollo local. 12. Elaborar, aprobar y gestionar programas de apoyo a emprendedores y de creación de empleo. 13. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía. 14. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 15. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación. 16. La estimación o desestimación de las solicitudes que los particulares puedan formular en el ámbito de las competencias que les delegue esta Alcaldía en relación con el área, concejalía o servicio encomendado. 17. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. 18. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 19. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía. 20. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto, la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía. Facultades de fomento: 21. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación. 22. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro. Facultades como órgano de contratación: 23. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación. Facultades sancionadoras: 24. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la Concejalía. Facultad de resolución de recursos: 25. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas. 1.12. Nombrar a D.a Rosa María Marín Massó, titular de la Concejalía Delegada de Bienestar Social delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados: Ámbito material de la Delegación . Servicios Sociales. . Familia (inclusive el Centro de Apoyo y Encuentro Familiar). . Promoción Social. . Dependencia. . Infancia. Centro de Recursos para la Infancia. Facultades delegadas Facultades directivas: 1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación. 2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. 3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes. 4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. 5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y formalización de Convenios. 6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del ámbito material objeto de delegación. 7. Gestionar e inspeccionar todos los servicios e instalaciones adscritas a la Concejalía. Facultades resolutorias y ejecutivas: 8. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por la normativa vigente o bien por delegación. 9. Elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de Servicios Sociales y de Promoción Social. 10. Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados con otras Administraciones Públicas en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. 11. Impulsar la atención a personas en situación de dependencia. 12. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía. 13. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 14. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación. 15. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. 16. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 17. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía. 18. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto, la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía. Facultades de fomento: 19. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación. 20. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso, reintegro. Facultades como órgano de contratación: 21. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación. Facultades sancionadoras: 22. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la concejalía. Facultad de resolución de recursos: 23. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas. 1.13. Nombrar a D. Francisco de Paula Serrano Caballero, titular de la Concejalía Delegada de Mantenimiento de la Ciudad delegándole las competencias de la Alcaldía los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados: Ámbito de la delegación específica para un asunto determinado . Mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones. . Alumbrado Público. . Servicio de limpieza viaria y recogida y transporte de residuos del municipio. . Pavimentación de vías públicas. . Parques y jardines. . Parque móvil. . Infraestructuras abastecimiento, alcantarillado y depuración de aguas residuales. . Eficiencia y ahorro energético. Facultades delegadas Facultades directivas: 1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación. 2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. 3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes. 4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. 5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y formalización de Convenios. 6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del ámbito material objeto de delegación. 7. Gestionar e inspeccionar todos los servicios e instalaciones adscritas a la Concejalía. Facultades resolutorias y ejecutivas: 8. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por la normativa vigente o bien por delegación. 9. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía. 10. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 11. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación. 12. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. 13. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 14. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía. 15. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto, la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía. Facultades de fomento: 16. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación. 17. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso, reintegro. Facultades como órgano de contratación: 18. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación. Facultades sancionadoras: 19. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la concejalía. Facultad de resolución de recursos: 20. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas. Segundo. Establecer las siguientes condiciones específicas para el ejercicio de las facultades delegadas a las Concejalías señaladas en el apartado primero: 2.1. Las delegaciones referidas en el apartado primero de este Decreto abarcarán, tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se indique lo contrario. 2.2. Las delegaciones comprenderán las facultades de autorización y disposición de todo tipo de gastos y reconocimiento de obligaciones (salvo en materia de contratación y encargos a ESMAR, S. A., en los que el reconocimiento de obligaciones será competencia de la Concejalía Delegada de Hacienda), correspondientes al ámbito de las competencias que se delegan. 2.3. Las atribuciones delegadas las avocará automáticamente la Alcaldía Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las concejalías delegadas. 2.4. En ningún caso podrán entenderse comprendidas en la delegación las atribuciones que ostenta la Alcaldía fijadas por la legislación básica de régimen local y por la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid en cada momento vigentes que se declaren indelegables por dichas leyes o que no hayan sido expresamente delegadas en el presente Decreto o que estén expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local. 2.5. La Alcaldía ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma. 2.6. Las Concejalías Delegadas quedan obligadas a informar a la Alcaldía Presidencia, directamente o a través de la Dirección de Gabinete de la gestión realizada en las respectivas áreas y concejalías delegadas. Tercero..Además de las competencias que le atribuyan las disposiciones legales y que no hayan sido delegadas, la Alcaldía se reserva, en todo caso, las siguientes atribuciones en relación con las siguientes materias: Comunicación: . Dirigir la comunicación institucional (interna y externa) del Ayuntamiento. . Dirigir las campañas de publicidad institucional. . Relaciones con los medios de comunicación social y con los de otras instituciones, administraciones y empresas privadas. . Programar y dirigir los actos que realice el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación. . Desarrollar la aplicación de la identidad corporativa del Ayuntamiento. . Supervisión de campañas de publicidad en mobiliario urbano. . Asesoramiento a las diversas áreas de la organización en materia de comunicación. . Dirigir las redes sociales municipales. . Dirigir, coordinar y mantener los contenidos de las webs municipales. . Dirigir las publicaciones periódicas del Ayuntamiento. Protocolo y relaciones institucionales: . Elaborar los ordenamientos, las precedencias y los procedimientos protocolares de la institución. . Trabajar en la planificación, organización, coordinación y supervisión de todos los actos y ceremonias protocolares, tanto dentro como fuera de la Institución. . Supervisar la correcta aplicación de las normas y disposiciones referentes a las precedencias y los símbolos en todos los niveles (local, autonómico y nacional). . Coordinar las acciones correspondientes a cada una de las áreas involucradas en la actividad protocolar de la institución. . Asesorar al personal en general en temas de ceremonial y protocolo. . Programación y planificación de la agenda protocolar. . Asesoramiento y asistencia en la organización de actos. . Mantener actualizado tanto el fichero protocolar de las autoridades de todas las demás instituciones relacionadas como los antecedentes, disposiciones y documentos sobre ceremonial y demás referentes a la actividad protocolaria. . Velar por el cumplimiento estricto de las órdenes emanadas para la organización de un acto o ceremonia. Secretaría General, Intervención General y Tesorería: . Las funciones reservadas a los titulares de estos puestos se ejercerán bajo la superior dirección y coordinación de la Alcaldía Presidencia. Sistema y Canal interno de información (Ley 2/2023, de 20 de febrero). Registro de Parejas de Hecho. Cuarto..Dar cuenta de este Decreto a los responsables de cada Órgano, Dirección, Jefatura de Servicio, así como al Departamento de Recursos Humanos que dispondrá lo necesario para acomodar a esta estructura la vigente Relación de puestos de trabajo. Quinto..El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Página web municipal, y Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Todos los nombramientos se entenderán aceptados, tácitamente, si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación. Transcurrido el indicado plazo, se dará cuenta al Pleno Corporativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. Sexto..Derogar las delegaciones anteriores acordadas por Decreto de Alcaldía número 2025002500 de 4 de abril de 2025. Séptimo..Publicar en el portal de transparencia de la web municipal el presente Decreto de delegaciones en el apartado de "Información Institucional", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid. En Arganda del Rey, a 5 de mayo de 2025..El alcalde, Alberto Escribano García. (03/6.996/25)