– Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejo Social

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Pleno del Ayuntamiento 36Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejo Social Acuerdo del Pleno, de 30 de abril de 2025, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 2/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico 1/2020, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Ciudad de Madrid. El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (4/2025), ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2025, adoptó el siguiente acuerdo: "Primero..Aprobar el Reglamento Orgánico por el que se modifica el Reglamento Orgánico 1/2020, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Ciudad de Madrid. Segundo..Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto. Tercero..Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre". En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado. Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). ANEXO REGLAMENTO ORGÁNICO 2/2025, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO 1/2020, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MADRID PREÁMBULO I El Pleno del Ayuntamiento aprobó el 23 de diciembre de 2020 el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado permanente de carácter consultivo y de participación, cuya misión es orientar la planificación estratégica gracias a la participación de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y vecinales más representativas. El reglamento orgánico prevé que el Pleno del Consejo es competente para crear sus comisiones técnicas por mayoría simple, debiendo existir, en todo cado las comisiones técnicas de urbanismo, de medioambiente y movilidad, de innovación y de servicios sociales. En el mandato anterior del Consejo Social, por acuerdo del Pleno de 11 de junio de 2021 se constituyeron las cuatro comisiones que como mínimo fija el reglamento y una comisión técnica de economía. Una vez iniciado el actual mandato del Consejo Social por acuerdo de 21 de febrero de 2024 se crearon nuevamente las cinco comisiones técnicas señaladas, dando continuidad a la comisión técnica de economía. Asimismo, por acuerdo de esa misma fecha, el Pleno del Consejo Social por unanimidad, propuso la modificación del reglamento orgánico con el fin de dar cabida con carácter permanente a una comisión técnica en materia de vivienda. En este caso, al crearse esta comisión era necesario incluir, en el reglamento, a la persona titular del área de gobierno competente en materia de vivienda como miembro del Pleno. Los temas relacionados con la vivienda se trataban hasta el momento en la comisión técnica de urbanismo del Consejo Social. No obstante, se considera que tienen la suficiente entidad como para ser tratados de forma independiente y singular, debiendo tenerse en cuenta también su carácter transversal que excede del estricto ámbito urbanístico y con incidencia en otros ámbitos de actuación municipal. En la actualidad, la política de vivienda es una prioridad del Ayuntamiento de Madrid, habiéndose creado en el mandato 2023-2027 una nueva área de gobierno de políticas de vivienda mediante decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Por todo ello, la presente modificación del reglamento orgánico tiene por objeto reflejar con carácter permanente las comisiones de vivienda y de economía en el Consejo Social de la Ciudad de Madrid, por tratarse de materias de carácter estratégico para la ciudad de Madrid e incorporar al pleno a la persona titular del área de vivienda. También se prevé, por razones de eficacia, que el Pleno del Consejo pueda adaptar las comisiones técnicas a cambios en la estructura orgánica del Ayuntamiento de Madrid y que la coordinación de las comisiones corresponda a la persona titular del área de gobierno competente por razón de la materia o persona en quien delegue. II Así, este reglamento orgánico responde a los principios de necesidad y eficacia pues se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de tratar de forma específica y singular, en el seno del Consejo Social, los temas relacionados con la política de vivienda y economía y mejorar la eficacia y agilidad en el funcionamiento de las comisiones técnicas. Responde, también, al principio de proporcionalidad, al contener la propuesta normativa la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. El principio de seguridad jurídica también se cumple. La norma concreta genera un marco normativo estable, integrado, claro y persigue una regulación más flexible que se adapte a los cambios de estructura orgánica en el ayuntamiento, dotando de continuidad al funcionamiento del Consejo Social. Este reglamento orgánico también obedece al principio de transparencia. En su tramitación ha sido sometido al trámite de consulta pública previa y de información pública, garantizando así la participación ciudadana en el proceso normativo. Asimismo, en su interpretación y aplicación se tendrá en cuenta el principio de transparencia en virtud del cual se facilitará a la ciudadanía información constante, veraz y objetiva. Además, la norma define claramente sus objetivos y su justificación. Finalmente, la norma es coherente con el principio de eficiencia, siendo uno de sus objetivos completar el marco normativo en materia de participación en la ciudad de Madrid sin imposición de obligaciones o cargas. III Este reglamento orgánico incluye un preámbulo, un artículo único y tres disposiciones finales. El artículo único modifica los artículos 12 y 17, recogiendo con carácter permanente la existencia de la comisión de economía y la comisión de vivienda e incluyendo entre las vocalías del pleno a la persona titular del área competente en materia de vivienda que hasta ahora no pertenecía a este órgano. Además, se establece que, por acuerdo del Pleno del Consejo, aprobado por mayoría simple de sus miembros, podrán modificarse las comisiones técnicas para adaptarse a cambios en la estructura orgánica del Ayuntamiento y asegurar un funcionamiento más eficaz de los trabajos. Finalmente, se señala que la coordinación de la Comisión Técnica, en representación del Grupo I, corresponderá a la persona titular del área de gobierno competente por razón de la materia de la comisión o persona en quien delegue. La disposición final primera incluye el título competencial, la disposición final segunda la interpretación y desarrollo y la disposición final tercera trata sobre la publicación, entrada en vigor y comunicación. "Artículo único. Modificación del Reglamento Orgánico 1/2020, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Ciudad de Madrid..Se modifica el Reglamento Orgánico 1/2020, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Ciudad de Madrid, en los términos que se indican a continuación: Uno. En el artículo 12 se modifica la letra a), que queda redactada en los siguientes términos: "a) Vocalías del Grupo I: . La persona titular del área de gobierno competente en materia de medio ambiente y movilidad. . La persona titular del área de gobierno competente en materia de economía. . La persona titular del área de gobierno competente en materia de urbanismo. . La persona titular del área de gobierno competente en materia de coordinación territorial. . La persona titular del área de gobierno competente en materia de servicios sociales. . La persona titular del área de gobierno competente en materia de vivienda. . Una persona titular de una concejalía de distrito en representación de los distritos del sur y del este de Madrid. . Una persona titular de una concejalía de distrito en representación del resto de distritos de Madrid. . Una persona en representación de cada grupo municipal". Dos. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 17. Las Comisiones Técnicas..1. El Pleno del Consejo podrá acordar la creación de Comisiones Técnicas para el estudio, análisis y elaboración de las materias que queden dentro de la competencia del Consejo. 2. Las Comisiones Técnicas tendrán carácter temático y permanente, atendiendo al principio de especialidad, y ejercerán las funciones de estudio o análisis de materias específicas, así como el asesoramiento que les sea solicitado en referencia a las materias de su competencia. 3. La creación de las Comisiones Técnicas se llevará a cabo mediante acuerdo del Pleno del Consejo, aprobado por mayoría simple de sus miembros, a propuesta de al menos un tercio de las personas que constituyen el pleno. El acuerdo de creación deberá contener al menos los siguientes extremos: denominación de la Comisión Técnica, su objeto y finalidad y su composición. En todo caso, existirán las siguientes Comisiones Técnicas: a) Comisión Técnica de Urbanismo, cuya finalidad será la de realizar estudios en materia de planificación urbanística estratégica para la Ciudad de Madrid. b) Comisión Técnica de Medio Ambiente y Movilidad, cuya finalidad será la de realizar estudios en materia de planificación estratégica en materia de medio ambiente y movilidad urbana. c) Comisión Técnica de Innovación, que actuará como laboratorio de ideas en materia de estudios estratégicos de innovación en el que se elaboren propuestas que puedan servir de base para la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid bajo una perspectiva plural y transparente. d) Comisión Técnica de Servicios Sociales, cuya finalidad será la de realizar estudios y acciones en materia de planificación estratégica de Servicios Sociales, que ayuden a la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid bajo una perspectiva social. e) Comisión Técnica de Economía, cuya finalidad será la de realizar estudios y propuestas en materia económica, que ayuden a la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid. f) Comisión Técnica de Vivienda, cuya finalidad será la realizar estudios y propuestas en materia de vivienda, que ayuden a la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid. 4. Por acuerdo del Pleno el Consejo, aprobado por mayoría simple de sus miembros, las Comisiones Técnicas podrán modificarse para adaptarse a cambios en la estructura orgánica del Ayuntamiento y asegurar un funcionamiento más eficaz de los trabajos. 5. Las Comisiones Técnicas estarán integradas por un máximo de dos vocalías por cada Grupo, designadas por estos y nombradas por la Presidencia. En todo caso, la coordinación de la Comisión Técnica, en representación del Grupo I, corresponderá a la persona titular del área de gobierno competente por razón de la materia de la Comisión o persona en quien delegue. Los grupos municipales podrán estar presentes en todas las Comisiones y Mesas Técnicas. Podrán integrarse en las Comisiones Técnicas personas expertas en el ámbito de materias objeto de la Comisión. 6. La coordinación de las Comisiones Técnicas ejercerá las funciones necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión y en todo caso: aprobar las convocatorias de las sesiones y determinar el orden del día, moderar las sesiones y elevar al Pleno del Consejo los estudios, informes o propuestas elaborados por la Comisión Técnica. 7. La secretaría corresponderá a la persona designada por la Dirección General competente en materia de participación ciudadana, cuyas funciones serán las de dar apoyo al funcionamiento de la Comisión y a la coordinación de esta, así como efectuar las convocatorias por orden de la coordinación y redactar acta sucinta de las sesiones. La secretaría actuará con voz, pero sin voto. 8. Los acuerdos de las Comisiones Técnicas se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. 9. Las Comisiones Técnicas se reunirán al menos una vez cada tres meses. Las sesiones de las Comisiones Técnicas se convocarán, al menos con quince días naturales de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo supuesto, la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación, con notificación fehaciente a los miembros; en cuyo caso, la decisión de la urgencia habrá de ser ratificada por la Comisión, por mayoría simple, como primer punto del orden del día estando presentes cuando menos una persona en representación de cada uno de los grupos en los que se compone". DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Título competencial Este reglamento orgánico se aprueba en el ejercicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento de Madrid establecida en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 11.1.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Interpretación y desarrollo del reglamento orgánico El alcalde de Madrid y la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para: a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación del reglamento orgánico. b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento orgánico, que no podrán tener carácter normativo. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Publicación, entrada en vigor y comunicación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de este reglamento orgánico se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación y el reglamento orgánico se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". b) El reglamento orgánico entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 30 de abril de 2025..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (03/6.974/25)
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