– Delegación del Gobierno en Madrid. Expropiación

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID 34Delegación del Gobierno en Madrid. Expropiación Anuncio de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, formalización de las actas de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de la nueva subestación Torrejón de Velasco 400 kV, con ocho posiciones en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid. Exp.: LAT 01/21 Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de febrero de 2025, publicada el 6 de marzo de 2025, en el "Boletín Oficial del Estado" número 56, se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la subestación Torrejón de Velasco 400 kV, con ocho nuevas posiciones, en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, la utilidad pública. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. Con fecha 17 de marzo de 2025, y en virtud de lo establecido por el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, Red Eléctrica de España, S. A. U., en su condición de entidad beneficiaria de la expropiación presentó ante la Delegación del Gobierno en Madrid escrito solicitando el inicio de la tramitación del procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por las instalaciones correspondientes al proyecto citado y, en consecuencia, la convocatoria para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y Actas de Ocupación, si procediera. En cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación concreta e individualizada se acompaña al presente anuncio, con independencia de la notificación individual, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados, para que en el día y hora que se señala en este escrito comparezcan en el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario. El levantamiento de actas previas a la ocupación tendrá lugar el día 24 de junio de 2025, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento Torrejón de Velasco, sito en la calle Greco, sin número, 28990 Torrejón de Velasco, según el horario que se asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio. Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas por escrito, aportando el Documento Nacional de Identidad del titular y representante y los documentos acreditativos de su titularidad actualizados, preferiblemente nota simple del registro de la propiedad. Además, puede aportar escritura pública y, en defecto de ésta, certificación catastral actualizada, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (en caso de que en éste último no constase el número de referencia catastral del bien objeto de expropiación, deberán solicitar certificación de desglose del recibo en el Ayuntamiento del municipio en el que éste se encuentra), contrato de compra-venta o de arrendamiento y otros de los que resulte cualquier derecho real o personal sobre los bienes a expropiar, incluidos preacuerdos con el beneficiario en el procedimiento expropiatorio. Si lo estiman oportuno, pueden acompañarse de perito y/o notario, a su costa. Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria atendiendo a los siguientes criterios: . Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer ambos cónyuges. . Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los cotitulares. . En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado. . Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otra persona, aportando escrito firmado de poder de representación expedido a tales efectos acompañado de los DNI de ambos. . En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio Fiscal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular por escrito, hasta el momento del levantamiento del acta previa, ante la Delegación del Gobierno en Madrid cuantas manifestaciones estimen oportunas, solo a los efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se adjunta como Anexo a este escrito. Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o aquella que se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (Órgano: Delegación del Gobierno en Madrid-Área Funcional de Industria y Energía", código DIR3; EA0040718), en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AA. PP., se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015. Con objeto de facilitar las comunicaciones entre los afectados y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, le recomendamos que nos autorice a realizar las notificaciones de forma digital mediante su correo electrónico. Para ello, debe presentar la autorización incluida en el siguiente enlace cumpliendo los condicionantes recogidos en el mismo: https://mpt.gob.es/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/servicios/-rea-de-Industria-y-Energ-a/Tr-mite-Ciudadanos..html Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña al presente escrito. En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja de tasación de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa. En virtud del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, el presente anuncio se notificará al Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, a Red Eléctrica de España, S. A. U., y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos del referido Ayuntamiento y al menos, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere, lo que servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, a 23 de abril de 2025..El Delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre. (02/6.994/25)
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