I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO 2ORDEN 1084/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), y en el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo), así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 8.2 del citado Decreto 30/2022, de 25 de mayo y por el artículo 6.2 del mencionado Decreto 53/2023, de 17 de mayo, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), esta Consejería ha resuelto pruebas selectivas para el ingreso, a través del sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes, BASES DE CONVOCATORIA BASES COMUNES Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), los criterios generales que, para las pruebas selectivas de promoción interna del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, han sido acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 11 de febrero de 2021, y que quedan incorporados a esta Orden, en relación con lo acordado, igualmente, por dicha Comisión de Seguimiento en su sesión de 15 de septiembre de 2021, así como lo establecido en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia. BASES ESPECÍFICAS Primera Normas generales Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema de promoción interna, de ocho (8) plazas en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid. De las ocho (8) plazas indicadas, cuatro (4) se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), y las cuatro (4) plazas restantes corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023, aprobada mediante el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo). Segunda Principio de igualdad 1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. Por parte del órgano de selección del presente proceso se velará, en todo momento, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo del desarrollo del mismo. Tercera Personas aspirantes 1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado primero y en el apartado segundo, punto segundo, de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), los siguientes: . Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre), modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio). . Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto. . Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Categoría a la que se pretende acceder. A estos efectos, las personas aspirantes no podrán verse afectadas por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo II de esta Orden, sin perjuicio de que, en su caso, deban aportar, asimismo, los certificados médicos y demás documentación acreditativa de dicha aptitud en los términos y formas que se indiquen en la presente convocatoria para la realización y desarrollo de los distintos ejercicios. . Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, o haber cumplido las condiciones necesarias para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. . Ostentar la condición de personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, y haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera durante, al menos, dos años en el aludido Cuerpo, Escala y Categoría. Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentre prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y que pertenezca en su Administración de origen a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Subgrupo C1 equivalente al Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, y haya prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera durante, al menos, dos años en el Cuerpo, Escala o Especialidad funcionarial de procedencia. 2. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo, Escala y Categoría sobre la que versa la presente Orden. Cuarta Solicitudes y plazo de presentación 1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. 2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica "sede.comunidad.madrid". 3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre la que se detalla a continuación: a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio. b) Copia del permiso de conducir de la clase B. c) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno de los ejercicios integrantes del proceso selectivo, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio. En el supuesto de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, con independencia del momento en el que éstas lo soliciten. d) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la pertinente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid, o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid 4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo. Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo. 5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinta Tasa por derechos de examen 1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo previsto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la tasa: "Acceso por promoción interna a la Categoría de Técnico Medio Agente Forestal". 2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales señaladas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en aquél, la tasa por derechos ordinarios de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A2/Grupo Profesional II, y que asciende a 32,94 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 16,47 euros. 3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen, o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base cuarta de esta convocatoria. Sexta Admisión de aspirantes En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio. Séptima Órgano de selección 1. El órgano de selección de este proceso será designado por Resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo determinado en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo). 2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo). 3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el estipulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la citada Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno. 4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la mencionada Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia. 5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, la baremación de la fase de concurso, y la elevación a la Dirección General competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022. 6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se dispone en la base cuarta de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. 7. Por parte del órgano de selección del presente proceso se velará, en todo momento, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo del desarrollo del mismo. 8. La Dirección General competente en materia de Función Pública podrá encomendar la realización del proceso selectivo a la Comisión Permanente de Selección. El funcionamiento del citado órgano se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Orden 481/2025, de 17 de febrero. Octava Sistema selectivo El sistema de selección será el de concurso-oposición. A continuación, se realizará un curso selectivo. 1. Fase de oposición: 1.1. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria. 1.2. La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de este proceso selectivo, referida a los temas incluidos en el citado programa, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el presente proceso y se anuncie la celebración del primer ejercicio de dicha fase, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en esta Orden, y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada. 1.3. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del órgano de selección la posibilidad de invertir el orden de realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas participantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto. 1.4. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter eliminatorio: 1.4.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, compuesto de sesenta (60) preguntas que versarán sobre los temas 4, 5 y 6 del temario general del programa de la fase de oposición y sobre el temario específico de ese programa, más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores. Todas las preguntas estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas de cada temario. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta y cinco (65) minutos. En el supuesto de las personas aspirantes comprendidas en el apartado primero de la base tercera de la presente Orden, que participan en el proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, el cuestionario tipo test constará de sesenta y cinco (65) preguntas, de las cuales las cinco (5) primeras versarán sobre los temas 1, 2 y 3 del temario general del programa de la fase de oposición, y las sesenta (60) preguntas restantes versarán sobre los temas 4, 5 y 6 de ese temario general y sobre el temario específico de dicho programa, más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las sesenta (60) anteriores, todas ellas distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran cada temario. El tiempo máximo del que dispondrán dichas personas para la realización de este ejercicio será de setenta (70) minutos. En ambos casos, para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos. 1.4.2. Segundo ejercicio: Constará de las dos pruebas que se detallan de inmediato, y que podrán realizarse en días diferentes, si así lo acuerda el órgano de selección: a) Primera prueba: consistente en la realización de la siguiente prueba física, excluyente si no se obtiene el mínimo requerido en la misma: Carrera sobre 2.000 metros. Descripción: Partiendo desde la posición de parado, la persona ejecutante deberá recorrer una distancia de 2.000 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo para los aspirantes masculinos de trece minutos, cero segundos, cero centésimas (13'00"00) y para las aspirantes femeninas de catorce minutos, cero segundos, cero centésimas (14'00"00). Descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid. En el propio acto de comparecencia de las personas aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocadas, y con carácter previo al inicio del mismo, aquéllas habrán de presentar ante el órgano de selección del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de la mencionada prueba física, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: "La persona interesada reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física indicada en el apartado primero, punto 1.4.2, de la base octava de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid. El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el Anexo II de la citada Orden". No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción al tenor literal indicado. Asimismo, quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar la prueba física de que consta este segundo ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado segundo de la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, las aspirantes que, a la fecha de convocatoria del segundo ejercicio, se encuentren embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo, podrán solicitar al órgano de selección el aplazamiento de la realización de la prueba física hasta la siguiente convocatoria de proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid. Dicha solicitud deberá presentarse antes de la fecha de realización del segundo ejercicio y ajustándose a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, y tendrá que ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada. En caso de solicitar el señalado aplazamiento, las participantes podrán mantener hasta la siguiente convocatoria la calificación alcanzada en el primer ejercicio, siempre que el programa, el tipo de ejercicio a realizar y su forma de calificación mantengan similar estructura, contenido y características. Dicha solicitud no impide que la aspirante pueda presentarse a la realización del ejercicio de la siguiente convocatoria. No obstante, en caso de producirse esta circunstancia, la calificación obtenida por la aspirante en el ejercicio será la lograda en esta última. Las aspirantes con reserva de nota deberán presentar una solicitud de participación en la siguiente convocatoria, así como realizar el resto de pruebas y curso selectivo que se especifiquen en las correspondientes bases. b) Segunda prueba: consistente en la realización de un supuesto práctico, a elegir por la persona aspirante de entre tres propuestos por el órgano de selección, relacionados con el temario específico del programa de la fase de oposición. El supuesto comprenderá un reconocimiento de muestras (que podrá ser un visu) y un desarrollo de un caso práctico. El órgano de selección podrá ser asistido por una persona asesora del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, a fin de garantizar que la prueba se ajuste a lo especificado anteriormente. Para la realización de esta prueba, cuya duración máxima será de dos horas, no se permitirá el uso de ningún tipo de documentación, salvo la que, en su caso, pudiera proporcionar el órgano de selección. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente la presente prueba, valorando los conocimientos demostrados, el rigor analítico, la sistemática y la coordinación de ideas. Con carácter previo a la realización de la prueba, el órgano de selección hará públicos los criterios concretos de corrección de la misma, en los términos señalados en el apartado primero, punto 1.6, párrafo segundo, de esta base. La prueba deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. 1.5. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará, alfabéticamente, por aquella cuyo primer apellido comience por la letra "U", de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo). 1.6. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, así como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid, o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid 1.7. La celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se producirá en el primer trimestre de 2026. 2. Fase de concurso: 2.1. Esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en el punto siguiente, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan seguidamente: a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en el apartado primero de la base tercera de la presente Orden. La baremación del tiempo en el que la persona aspirante haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia. La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos. b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la siguiente puntuación: . Nivel 14 e inferiores: 2,5 puntos. . Por cada nivel que exceda del 14: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación, será el siguiente: . Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen. . Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C1 que corresponda al Cuerpo, Escala y Categoría o Especialidad desde el que participa en este proceso. . Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto: NCD del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso. . Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: Sin puntuación en este apartado. c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y Categoría o Especialidad desde el que se participa en el presente proceso selectivo, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento, conforme a la siguiente puntuación: . Grado 14 e inferiores: 1,2 puntos. . Por cada grado que exceda del 14: 0,4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos. d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características: . Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan. . Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior. . Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados b) y c) de su artículo 14. . Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose: . De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos. . De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos. . De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos. . De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos. . De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos. . De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos. No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión. Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento. La valoración máxima de este mérito será de 10 puntos. 2.3. Los méritos señalados anteriormente deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el órgano de selección habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , debiendo indicar aquéllas los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos. 2.4. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos: a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y grado consolidado, así como los de formación y perfeccionamiento, relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del órgano de selección, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes. b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, las personas aspirantes deberán aportar de forma electrónica: . A efectos de acreditar los servicios efectivos prestados: La correspondiente certificación de los servicios prestados, expedida por el órgano competente a tal fin, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación. . A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en horas o meses del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas o meses, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas o meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración. 2.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto. Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el órgano de selección deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la publicación en la página web correspondiente a la presente convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid 3. Curso selectivo: 3.1. Al curso selectivo accederán las personas aspirantes que obtengan las mejores calificaciones en el concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la base novena de esta Orden, no pudiendo acceder al curso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo antes indicado será nula de pleno derecho. Una vez finalizada la fase de concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo precedente, el órgano de selección hará pública la relación de las personas aspirantes que accederán al curso selectivo en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid, o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y elevará aquella relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública. Dichas personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero). Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en prácticas, y hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria. Las personas aspirantes que opten, conforme a lo establecido en la mencionada Orden, por percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Técnico Medio Agente Forestal, continuarán desempeñando un puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a través del Servicio de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales, y con la debida coordinación y dentro del marco de atribuciones asignadas a la Dirección General competente en materia de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan. El programa, duración y regulación del curso, se establecerán por Resolución de la citada Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3.3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General competente en materia de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la aludida Dirección General de Emergencias, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera. Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante para resolver. Si del contenido del dictamen se desprendiera que la persona aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del órgano de selección, quien, previa audiencia a la persona interesada, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, la persona aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. 3.4. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo, previa solicitud, en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. 3.5. Por parte de la Administración se adoptarán las medidas razonables y adecuadas para que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, así como las que tengan la condición de víctimas de violencia de género, puedan realizar el curso selectivo en condiciones de igualdad con el resto de las personas participantes. Novena Calificación del proceso selectivo 1. Fase de oposición: 1.1. Para la calificación de los ejercicios de la fase de oposición, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido a continuación. 1.2. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente: 1.2.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 10 puntos. 1.2.2. Segundo ejercicio: a) La primera prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la marca mínima establecida para dicha prueba para superarla y pasar a la siguiente prueba. b) La segunda prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 10 puntos. 1.3. Calificación final de la fase de oposición: La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados, sin que el total pueda superar los 40 puntos. En caso de empate en esa calificación final, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la segunda prueba del segundo ejercicio. 1.4. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el órgano de selección establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso. 1.5. El órgano de selección podrá declarar que la fase de oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Concluida esa fase, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y elevará dicha relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública. En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la oposición, el órgano de selección indicará los siguientes extremos: a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada. b) Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable. c) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición. d) Calificación final de la fase de oposición. 1.6. Aquellas personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentas de la realización de los mismos en la convocatoria siguiente, siempre que el programa, el tipo de pruebas a realizar y su forma de calificación sean idénticos y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas convocatorias, manteniendo, en este caso y por una sola vez, la calificación obtenida en los ejercicios de la convocatoria previa, tal y como se establece en el apartado cuarto de la base undécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio. 2. Fase de concurso: 2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado segundo, punto segundo, de la base octava de la presente Orden, sin que el total pueda superar los 40 puntos. 2.2. Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso, el órgano de selección hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la relación de aspirantes que hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación individualizada de cada uno de los méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en la misma. 3. Calificación final del concurso-oposición: 3.1. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos mencionadas fases, correspondiendo a la fase de oposición un 55 por 100 y a la fase de concurso un 45 por 100. 3.2. En caso de empate en la calificación final del concurso-oposición, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición. De persistir la igualdad, se deshará aplicando el criterio del orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra "U", de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo). 3.3. En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en otro proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el mismo Cuerpo, Escala y Categoría a la que pretende acceder, y que hubiera sido convocado con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la calificación obtenida en ese anterior proceso o la alcanzada en el presente proceso, siempre y cuando entre ambos exista la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar. Si se opta por la calificación lograda en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General competente en materia de Función Pública. 4. Curso selectivo: 4.1. Sin perjuicio de lo determinado en el apartado tercero, punto tercero, de la base octava de la presente Orden, el curso selectivo se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. 4.2. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al órgano de selección la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid 5. Calificación final del proceso selectivo: La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en el total del concurso-oposición y en el curso selectivo. En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1.o Mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición. 2.o Mayor puntuación lograda en el curso selectivo. 3.o De persistir la igualdad, se dirimirá aplicando el criterio del orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra "U", de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo). Décima Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos 1. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el órgano de selección la hará pública con arreglo a lo especificado en el último párrafo del apartado primero, punto 1.6, de la base octava de la presente Orden, y elevará dicha relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública. En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso selectivo, el órgano de selección indicará los siguientes extremos: a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada. b) Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable. c) Calificación obtenida en cada ejercicio de la fase de oposición y en el total de dicha fase. d) Calificación lograda en cada uno de los méritos de la fase de concurso, en el total de esa fase, y calificación final del concurso-oposición. e) Calificación alcanzada en el curso selectivo. f) Calificación final del proceso selectivo. 2. La citada Dirección General dictará Resolución declarando, a propuesta del órgano de selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24.2 k) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de aquella publicación, para presentar, en los términos establecidos en la expresada Resolución, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. 3. La presentación de la documentación señalada en el punto anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. Undécima Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión 1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la mencionada Orden. 2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto. Duodécima Acumulación de plazas desiertas Las plazas no cubiertas tras la ejecución del presente proceso podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público a la que correspondan. La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen. En virtud de lo establecido en el artículo 30.2 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, las plazas ofertadas que no se cubran tras la finalización del proceso selectivo se acumularán para la siguiente convocatoria en los términos recogidos en la presente base, siempre que ello sea posible de conformidad con la normativa relativa a la tasa de reposición de efectivos y, de no serlo, se incluirán en la siguiente oferta de empleo público. Decimotercera Recursos 1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de acuerdo con lo determinado en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Madrid, a 24 de abril de 2025..La Directora General de Función Pública, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo. ANEXO I PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN CORRESPONDIENTE AL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, EN EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES, ESCALA TÉCNICA, CATEGORÍA DE TÉCNICO MEDIO AGENTE FORESTAL, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, DE LA COMUNIDAD DE MADRID Temario general 1. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. 2. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. La Presidencia de la Comunidad y el Gobierno: Funciones y potestades, composición, designación y remoción. 3. La Administración Autonómica Madrileña: Organización y estructura básica. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes que integran la misma. 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Títulos I a VI. 5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar (a excepción de la subsección 2.a de la sección 3.a del capítulo II), Título III (capítulos I y II). 6. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo de la igualdad de género, la protección integral contra la violencia de género y no discriminación de las personas LGTBI. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. Temario específico 1. Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. 2. Policía Judicial Genérica. Procedimiento penal. La Administración de Justicia. Relaciones con los órganos jurisdiccionales. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Realización de atestados por los Agentes Forestales. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y artículos relacionados con las funciones del Cuerpo de Agentes Forestales. 3. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil. Policía Local. Estructura y funciones relacionadas con el medio ambiente. 4. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112: competencias, organigrama. Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. Protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 con relación al Cuerpo de Agentes Forestales. 5. Rasgos geológicos de la Comunidad de Madrid. Características de las principales unidades litológicas. Geomorfología y unidades fisiográficas de la Comunidad de Madrid. Riesgos geológicos en el territorio madrileño. 6. Los recursos mineros y las rocas industriales de la Comunidad de Madrid. Tipología y distribución. 7. Suelos de la Comunidad de Madrid. Productividad potencial edáfica. Su influencia en la distribución de los usos. La erosión del suelo. Clases y causas. Métodos de corrección. 8. Características principales de la hidrología madrileña. Relación entre las aguas superficiales y las subterráneas. Procesos de eutrofización. Autodepuración de las aguas en cursos fluviales. Caudales ecológicos. Acuíferos de la Comunidad de Madrid. Clases. Vulnerabilidad a la contaminación. Reservas Naturales Fluviales en la Comunidad de Madrid. 9. El patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. Bienes del patrimonio histórico-artístico y arqueológico ubicados en el medio ambiente natural de la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico. 10. Prevención de riesgos laborales. Legislación aplicable. Obligaciones del empresario y de los trabajadores. Evaluación de los riesgos laborales. Planificaciones de las actuaciones preventivas. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Análisis de riesgos derivados de los factores climáticos, biológicos, de las condiciones del terreno y del transporte de los trabajadores. Legislación al respecto. 11. Manejo de situaciones conflictivas en la vigilancia forestal. Asertividad para agentes forestales. Habilidades sociales profesionales. La comunicación en el desarrollo de las funciones de los agentes forestales. 12. Legislación vigente sobre suelo y urbanismo en la Comunidad de Madrid. Principales características. Régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable. Competencias en la gestión del Suelo No Urbanizable. 13. Contaminación de aguas. Parámetros y características de la contaminación de las aguas residuales urbanas, industriales y agrarias. Tratamientos de depuración de las aguas residuales. Lodos de depuración. Contaminación por nitratos. Toma de muestras. Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 14. Política de residuos. Distribución de competencias de las Administraciones Públicas en la gestión de Residuos. Normativa europea, nacional y de la Comunidad de Madrid. Tipos de residuos. Planes de Gestión de la Comunidad de Madrid. Residuos de construcción y demolición. Características y problemática ambiental asociada. Normativa de aplicación en la Comunidad de Madrid. 15. Climatología y Meteorología. Dinámica atmosférica de la Comunidad de Madrid. Temperatura, viento, humedad relativa, precipitación. Vientos de ladera, vientos de valle. Estabilidad e inestabilidad atmosférica: inversiones, cinturón térmico. Influencia de todos estos factores en los incendios forestales. 16. Espacios protegidos Red Natura 2000 presentes en la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico europeo, estatal y regional. Áreas naturales protegidas por convenios internacionales. Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid. 17. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Hábitats de Interés Comunitario y Especies Prioritarias de la Comunidad de Madrid. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. 18. Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Los Catálogos de Especies Amenazadas: Normativa estatal y autonómica. Catálogo Nacional de Especies exóticas invasoras. Amenaza de la avispa asiática. Los Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid. Técnicas de muestreo, censos e inventarios de especies protegidas. 19. Protección de la fauna. Problemática de los medios de captura y usos prohibidos en temas de fauna. Técnicas forenses: sintomatología, indicios, pruebas. Inspección ocular técnico policial (fases). Uso de RPAS (Drones) en la inspección ambiental y vigilancia técnico policial. Legislación aplicable. Tendidos eléctricos peligrosos para la avifauna: Tipología, Especies afectadas, Legislación y medidas correctoras. Colisiones de avifauna con superficies acristaladas: Medidas preventivas. 20. Uso del veneno contra la fauna en el medio natural. Tipos de sustancias utilizadas. Técnicas forenses: sintomatología, indicios y pruebas. Inspección ocular técnico policial en la escena del delito. Entomología forense. Datación del cadáver. Decreto 144/2018, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid. Unidades caninas contra el veneno. 21. Legislación aplicable en incendios forestales. El Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). 22. Investigación de la causalidad de los incendios forestales. 23. Fauna cinegética y piscícola de la Comunidad de Madrid: Descripción y principales características. Ordenación cinegética: Legislación aplicable, planes de aprovechamiento cinegético. Normativa cinegética y piscícola aplicable en la Comunidad de Madrid. Especial referencia a las órdenes de veda vigentes. Técnicas de muestreo, censos e inventarios en fauna cinegética y piscícola. Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: Homologación de métodos de captura y acreditación de usuarios. Captura de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid. Homologación de trofeos de caza. 24. Evaluación Ambiental. Normativa de evaluación de impacto ambiental aplicable en la Comunidad de Madrid. 25. Centro de recuperación de animales silvestres de la Comunidad de Madrid: CRAS. Otros centros de recuperación de animales silvestres: GREFA, BRINZAL. 26. Trabajo en equipo. Diseño y realización de protocolos de actuación y procedimientos normalizados de trabajo para agentes forestales en sus funciones de emergencias, apoyo técnico, vigilancia e inspección policial. Actuaciones de trabajos en altura relacionados con Agentes Forestales. Equipos, materiales de trabajo y Equipos de Protección individual. 27. Protección de animales domésticos. Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Legislación aplicable. 28. El lobo en la Comunidad de Madrid. Biología y etología. Problemática, ayudas, medidas preventivas. Peritaje por daños de canidos y buitres. Especies de ganado afectadas. Legislación aplicable. Apicultura en la Comunidad de Madrid. Legislación aplicable. 29. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. 30. Vías pecuarias en la Comunidad de Madrid. Legislación. 31. Selvicultura. Concepto. Tratamientos de Monte alto. Cortas de regeneración. Claras. Clareos. Condicionantes de aplicación. Tratamientos de Monte bajo. Condicionantes de aplicación. Tratamientos de dehesas. Tratamientos parciales: Podas, desbroces. 32. Técnicas de producción forestal. Aprovechamientos forestales y explotación de los montes. Técnicas dasométricas. Cortas de madera, señalamiento, apeo, desembosque. Gestión de los residuos y control de los restos vegetales y quemas controladas. Maquinaria forestal: Tipos y utilización. Aspectos relacionados con la conservación del medio natural. ANEXO II CUADRO DE APTITUD MÉDICA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES, ESCALA TÉCNICA, CATEGORÍA DE TÉCNICO MEDIO AGENTE FORESTAL, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, DE LA COMUNIDAD DE MADRID La persona aspirante ha de estar exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios preventivos que se indican a continuación: Oftalmología: No presentar: . Agudeza visual lejana con/sin corrección de menos de 0.8 en el ojo mejor y de 0.4 en el peor (agudeza visual medida por el test de Snellen). El error de refracción en el examen de salud estará comprendido entre +5 a -6Dp. . La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la sensibilidad retiniana. . Diplopía, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la actitud si son pequeñas y la persona aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente. . Será excluyente una alteración importante en la percepción normal de los colores. La percepción normal del color se define como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara. . Alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación). . Alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo. . Distrofias corneales progresivas. . Glaucoma no controlado con medicación, queratitis crónica o dacriocistitis crónica. Otorrinolaringología: . No se admitirá audífono. . Agudeza auditiva: no se admitirán pérdidas de la agudeza auditiva monoaural superiores al 15 por 100 en ninguno de los dos oídos. No se admitirán pérdidas de la agudeza auditiva biaural superiores al 10 por 100, de acuerdo a los siguientes criterios de medición: Porcentaje de pérdida monoaural (PPM) = (UAM - 25) × 1,5 / 4, donde UAM es el Umbral Auditivo Medio, calculado sumando las pérdidas a 500, 1.000, 2.000 y 3.000 Hz y dividiendo entre 4. Pérdida Global Biaural (PGB) = [(% oído mejor × 5) + % oído peor] / 6. . Presentar vértigo permanente de cualquier etiología. . Dificultades importantes de la fonación. Aparato locomotor: No presentar: . Alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. . Lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. . Lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. . Lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. Otros procesos excluyentes: . Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. . Osteomielitis. . Osteoporosis de moderada a severa. . Condromalacia abierta (grado III o superior). . Artritis que provoque limitación funcional. . Luxación recidivante. . Parálisis muscular. . Miotonía congénita. . No se admitirán prótesis de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo. . Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de técnico medio agente forestal. Aparato digestivo: No presentar: . Estadios cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV). . Hepatopatías crónicas con repercusión orgánica. . Hepatopatías alcohólicas. . Haber sido sometida la persona aspirante a trasplante hepático. . Pancreatitis crónica. . Úlcera sangrante recidivante. . Portador de ostomía. . Eventraciones no intervenidas. . Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que presente secuelas funcionales con repercusión orgánica, que incida negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo. Aparato respiratorio: No presentar: . Disminución de la capacidad vital forzada por debajo del 80 por 100 e índice de Tiffeneau por debajo de 70 por 100. . Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), asma o enfisema. . Neumotórax recidivante. . Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo. Aparato cardiovascular: No presentar: . Hipertensión arterial mal controlada. . Insuficiencia cardíaca. . Cardiopatía isquémica. . Coronariopatías. . Marcapasos implantado permanentemente. . Miocardiopatía dilatada idiopática. . Miocardiopatía hipertrófica obstructiva. . Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva. . Pericarditis crónica. . Síncope vaso vagal recurrente. . Taquicardias ventriculares y supraventriculares. . Sd de Brugada. . Flúter auricular. . Fibrilación auricular. . Enfermedad del nodo sinusal. . Síndromes de preexcitación ventricular Wolf-Parkinson-White. . Bloqueo aurículo-ventricular de 2.o tipo Mobitz II o de 3.o grado. . Valvulopatías. . No se admitirán prótesis valvulares. . Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. . Insuficiencia arterial periférica. . Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. . Secuelas post-tromboembólicas. . Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria del trabajo de técnico medio agente forestal. . Trasplante de corazón y/o pulmón. . Cualquier otra patología cardiovascular si impide el desarrollo adecuado de las tareas específicas de su puesto de trabajo. Sistema nervioso central: No presentar: . Parkinson, corea o balismo. . Epilepsia. . Esclerosis Múltiple. . Ataxia. . Accidentes cerebrovasculares. . Vértigo de origen central. . Cualquier grado de hiposmia. . Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales. Trastornos psicológicos y psiquiátricos: No presentar alteraciones de la conducta avaladas por informe especializado psiquiátrico y/o psicológico, según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-5 o sus posibles actualizaciones. Procesos endocrinos: No presentar: . Enfermedad de Cushing. . Enfermedad de Addison. . Obesidad mórbida constatada con: ICM de 40 o mayor ICM de 35 o mayor en la presencia de al menos una u otra morbilidad significativa como hipertensión arterial. Hematología: No presentar: . Trastornos de la coagulación, hemorrágicos o trombóticos. . Hemopatías crónicas graves. . Leucemia. Aparato urinario: No presentar: . Insuficiencia renal crónica. . Trasplante renal. . Enfermedades renales evolutivas. . Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes. Enfermedades infecciosas: No presentar: . Enfermedades infecciosas cuyo tratamiento incida negativamente en el desarrollo de las tareas específicas del puesto de trabajo. Se excluye de dicha limitación el VIH. Piel y faneras: No presentar: . Enfermedades dermatológicas y/o cicatrices que produzcan limitación funcional que incidan negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo. Otros procesos patológicos: No presentar: . Neoplasias malignas. . No alcoholismo ni drogodependencia. Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones de técnico medio agente forestal. (01/7.038/25)