I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO 1ORDEN 1083/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo); en el Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio), y en el Decreto 10/2025, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril), así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 8.2 del citado Decreto 30/2022, de 25 de mayo, por el artículo 6.2 del mencionado Decreto 58/2024, de 12 de junio, y por el artículo 6.2 del referido Decreto 10/2025, de 9 de abril, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1, con sujeción a las siguientes, BASES DE CONVOCATORIA BASES COMUNES Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio); en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo); en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio), y en el resto de normas de aplicación en la materia. BASES ESPECÍFICAS Primera Normas generales Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema de acceso libre, de diecinueve (19) plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1. De las diecinueve (19) plazas indicadas, quince (15) se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), tres (3) plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024, aprobada mediante el Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio), y la plaza restante se halla vinculada a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025, aprobada por el Decreto 10/2025, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril). Segunda Principio de igualdad 1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. Por parte del órgano de selección del presente proceso se velará, en todo momento, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo del desarrollo del mismo. Tercera Personas aspirantes 1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado primero de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), los siguientes: . Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre). . Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto. . Poseer la capacidad funcional, así como las condiciones físicas necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala, Especialidad y Categoría a la que se pretende acceder. A estos efectos, las personas aspirantes no podrán verse afectadas por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo III de esta Orden. . Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, o haber cumplido las condiciones necesarias para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Cuarta Solicitudes y plazo de presentación 1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. 2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica "sede.comunidad.madrid". 3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre la que se detalla a continuación: a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio. b) Copia del permiso de conducir de la clase B. c) Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, hayan de practicarse durante el desarrollo del proceso selectivo, a cuyos efectos habrán de cumplimentar el formulario habilitado a tal fin, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid d) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio. En el supuesto de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que éstas lo soliciten. e) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la pertinente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid 4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo. Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo. 5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinta Tasa por derechos de examen 1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo previsto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la tasa: "Acceso al Cuerpo de Bomberos, Categoría de Operador". 2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales señaladas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en aquél, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos, correspondiente a la Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III, y que asciende a 28,14 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 14,07 euros. 3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen, o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base cuarta de esta convocatoria. Sexta Admisión de aspirantes En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio. Séptima Órgano de selección 1. El órgano de selección de este proceso será designado por Resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo determinado en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo). 2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo). 3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el estipulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la citada Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno. 4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la mencionada Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia. 5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, y la elevación a la Dirección General competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022. 6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se dispone en la base cuarta de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. 7. Por parte del órgano de selección del presente proceso se velará, en todo momento, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo del desarrollo del mismo. 8. La Dirección General competente en materia de Función Pública podrá encomendar la realización del proceso selectivo a la Comisión Permanente de Selección. El funcionamiento del citado órgano se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Orden 481/2025, de 17 de febrero. Octava Sistema selectivo 1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. Una vez finalizada la misma, se realizará un curso selectivo, de conformidad con lo determinado en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. 2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria. 3. La oposición estará integrada por los ejercicios que se detallan seguidamente, todos y cada uno de ellos de carácter eliminatorio: 3.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, compuesto por cien (100) preguntas, sobre el programa de la oposición, de las cuales veinticinco (25) versarán sobre el contenido de los temas del Bloque I de dicho programa, y las restantes setenta y cinco (75) sobre el contenido de los temas del Bloque II del mismo. El cuestionario incluirá cinco (5) preguntas adicionales de reserva, que sólo serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las cien (100) anteriores comprendidas en aquél, estando referidas una (1) de ellas al citado Bloque I del programa y las cuatro (4) preguntas restantes al Bloque II de éste. Para cada pregunta se propondrán cuatro (4) respuestas alternativas, siendo sólo una (1) de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro (4) letras en blanco, o con más de una (1) opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cinco (105) minutos. 3.2. Segundo ejercicio: constará de dos (2) fases, a celebrar en la misma sesión: 3.2.1. Primera fase: Realización de un supuesto práctico de comunicaciones de emergencias. Consistirá en la realización de un texto en el ordenador sobre tres (3) comunicaciones escuchadas a través de cascos o altavoz, utilizando la aplicación Word del paquete ofimático Microsoft Office, versión 2019. En concreto: a) La primera comunicación tendrá una duración aproximada de un (1) minuto, donde un solicitante de auxilio llamará telefónicamente a CECOP para informar de un siniestro. Un operador le hará preguntas y le dará indicaciones. La persona aspirante deberá transcribir o resumir de la forma más fiel posible a la realidad, la conversación mantenida con el solicitante como si la persona aspirante hubiera sido el operador, indicando en el texto tanto la información recibida como las indicaciones que se le han transmitido al solicitante de auxilio, todo ello en primera persona. Después de la escucha de esta primera conversación, se dejarán cuarenta y cinco (45) segundos para que la persona aspirante termine de escribir el texto relativo a la conversación y para que indique también por escrito la activación de recursos que corresponde a ese siniestro, de acuerdo al contenido del tema "PT.0137 Procedimiento CERO activación". b) La segunda comunicación tendrá una duración aproximada de treinta (30) segundos, donde la locución consistirá en una comunicación por emisora del Jefe de Intervención en el siniestro a CECOP transmitiendo una información. Un operador le contestará. La persona aspirante deberá transcribir o resumir de la forma más fiel posible a la realidad, la información recibida del Jefe de Intervención como si la persona aspirante hubiera sido el operador, indicando en el texto la información recibida en primera persona. Después de la escucha de esta segunda conversación, se dejarán quince (15) segundos para que la persona aspirante termine de escribir el texto. c) La tercera comunicación tendrá una duración aproximada de treinta (30) segundos, donde un operador de CECOP llamará por teléfono al solicitante de auxilio para recabar nueva información que le haya solicitado el Jefe de Intervención en el siniestro y/o para darle nuevas indicaciones. La persona aspirante deberá transcribir o resumir de la forma más fiel posible a la realidad, la conversación mantenida con el solicitante como si la persona aspirante hubiera sido el operador, indicando en el texto la información recibida y las indicaciones que se le han transmitido al solicitante de auxilio en caso de que hubiera, todo ello en primera persona. Después de la escucha de esta tercera conversación, se dejarán quince (15) segundos para que la persona aspirante termine de escribir el texto. Para la realización de este supuesto práctico, la persona aspirante no podrá tomar notas en papel, debiendo escribir el texto directamente en el ordenador según vaya oyendo los audios, o en el tiempo posterior disponible después de cada uno de ellos. Las tres (3) conversaciones, así como los tiempos intermedios, serán escuchadas por la persona aspirante una única vez. El supuesto finalizará transcurridos quince (15) segundos después de terminar la tercera conversación, momento en que la persona aspirante dejará de escribir. Seguir escribiendo una vez finalizados los tiempos límite establecidos en cada caso, supondrá el suspenso inmediato de la persona aspirante. Para calificar este supuesto, el órgano de selección atenderá a los siguientes factores, correspondiendo a cada uno el porcentaje de puntuación que se indica a continuación: 1. Transcripción de la mayor cantidad de información posible de las tres conversaciones, incluyendo los datos o ideas principales (50 por 100). 2. Que los recursos a activar indicados sean los correctos (20 por 100). 3. La utilización de las abreviaturas y códigos contemplados en los temas del Bloque II del programa (10 por 100). 4. Corrección ortográfica (20 por 100). 3.2.2. Segunda fase: finalizada la fase anterior, las personas aspirantes realizarán sobre ordenador un supuesto práctico de carácter ofimático nivel básico, utilizando las aplicaciones Word, Excel y Access del paquete ofimático Microsoft Office, versión 2019. Este supuesto práctico podrá incluir exclusivamente las opciones de estas aplicaciones que se indican en el Anexo II de la presente convocatoria. En esta fase se valorará la capacidad de la persona aspirante para la composición de documentos, manejo de hojas de cálculo y gestión de bases de datos, así como la velocidad de mecanografiado. El tiempo máximo para la realización de esta segunda fase será de cuarenta y cinco (45) minutos. 3.3. Tercer ejercicio: Consistirá en un reconocimiento médico practicado por el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el órgano de selección del proceso, que habrá de estar presente en el mismo, y que será realizado a las personas aspirantes que, habiendo superado el segundo ejercicio, alcancen las 19 mejores calificaciones resultantes de la suma de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicios superados. En caso de empate en las puntuaciones, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios: . Mayor calificación alcanzada en el primer ejercicio y en la primera fase del segundo ejercicio, por este orden. . De persistir la igualdad, se deshará aplicando el criterio del orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra "U", de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo). A efectos de la celebración de este último ejercicio, el Tribunal Médico realizará las pruebas clínicas referidas en el formulario de autorización para someterse a pruebas médicas y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase, se consideren necesarias por el mismo, como se refleja en el citado formulario. Se considerarán como patologías excluyentes para superar este ejercicio, las reflejadas en el Anexo III de la presente Orden de convocatoria. La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal Médico a disposición del órgano de selección, toda vez que la evaluación de este tercer ejercicio habrá de fundamentarse en los mismos. Una vez practicado el reconocimiento médico y en caso de que alguna o algunas personas aspirantes resultasen "no aptas" en aquel, el Tribunal Médico dará traslado de tal extremo al órgano de selección, pudiendo este último convocar a la realización de dicho reconocimiento a las siguientes personas aspirantes, en igual número que las que no superasen este reconocimiento, y por orden de puntuación descendente conforme al mismo criterio ya señalado anteriormente. 4. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del órgano de selección la posibilidad de invertir el orden de realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas participantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto. 5. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará, alfabéticamente, por aquella cuyo primer apellido comience por la letra "U", de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo). 6. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles. La publicación del anuncio de celebración del segundo y del tercer ejercicio, así como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en la página web referente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid 7. La celebración del primer ejercicio de la oposición se producirá en el primer trimestre de 2026. Novena Calificación de la oposición 1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base. 2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente: 2.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos. 2.2. Segundo ejercicio: 2.2.1. Primera fase: Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para superarla, obtener un mínimo de veinticinco puntos. 2.2.2. Segunda fase: Se calificará de "apto" o "no apto". 2.3. Tercer ejercicio: Se calificará de "apto" o "no apto". 3. Calificación final de la oposición: La calificación final de las personas aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados. En caso de empate en la calificación final, se dirimirá atendiendo al orden que hubiera resultado de la aplicación de los criterios relacionados en el apartado tercero, punto tercero, de la base octava de la presente Orden de convocatoria. 4. Concluida la oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y elevará dicha relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública. En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la oposición, el órgano de selección indicará los siguientes extremos: a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada. b) Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable. c) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición. d) Calificación final de la oposición. 5. El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. Décima Curso selectivo 1. Finalizada la oposición, las personas aspirantes que la hubiesen superado serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero). Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria. 2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a través del Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del marco de atribuciones asignadas a la Dirección General competente en materia de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan. La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la citada Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, de conformidad con las previsiones que la Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que éstas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la aludida Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de la no superación de aquél. Durante el desarrollo del curso selectivo se podrá establecer la realización de las pruebas que se consideren necesarias a fin de comprobar la capacidad funcional de las personas aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, todo ello sin perjuicio de que, si en cualquier momento del curso se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona participante en el mismo pudiera carecer de dicha capacidad funcional, deba recabarse informe técnico y/o practicar las pruebas que se estimen precisas a tal efecto. En caso de resultar confirmada esa circunstancia, comportará, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación del mismo. En el supuesto de confirmarse algunas de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Emergencias lo pondrá en conocimiento del órgano de selección, quien, previa audiencia a la persona interesada, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General competente en materia de Función Pública. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, la persona aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el curso selectivo se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario, para superarlo, obtener la calificación de "apto". 5. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo, previa solicitud, en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. 6. Por parte de la Administración se adoptarán las medidas razonables y adecuadas para que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, así como las que tengan la condición de víctimas de violencia de género, puedan realizar el curso selectivo en condiciones de igualdad con el resto de personas participantes. 7. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre el órgano de selección y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos de que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y terminación del curso selectivo. 8. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al órgano de selección la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid Undécima Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos 1. Calificación final del proceso selectivo: La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por su calificación final obtenida en la oposición. 2. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el órgano de selección la hará pública con arreglo a lo especificado en el último párrafo del apartado sexto de la base octava de la presente Orden, y elevará dicha relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública. En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso selectivo, el órgano de selección indicará los siguientes extremos: a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada. b) Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable. c) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición y en el total de la misma, así como calificación lograda en el curso selectivo. d) Calificación final del proceso selectivo. 3. La citada Dirección General dictará Resolución declarando, a propuesta del órgano de selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24.2 k) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de aquella publicación, para presentar, en los términos establecidos en la expresada Resolución, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. 4. La presentación de la documentación señalada en el punto anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. Duodécima Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión 1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la mencionada Orden. 2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto. Decimotercera Acumulación de plazas desiertas Las plazas no cubiertas tras la ejecución del presente proceso podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público a la que correspondan. La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen. Decimocuarta Recursos 1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo determinado en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Madrid, a 5 de mayo de 2025..La Directora General de Función Pública, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo. ANEXO I PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES, CATEGORÍA DE OPERADOR, GRUPO C, SUBGRUPO C1 Bloque I 1. La Función Pública: a) Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título II: Artículos 8 al 12; Título III: Capítulo I, Capítulo II, Capítulo III, artículos 47, 47bis, 48, 49 y 50 del Capítulo V, Capítulo VI; Título IV: Artículos 55, 56 y 59 al 68; Título VI: Artículos 85 al 92; Título VII. b) Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: Título IV: Capítulos I, II, VI, VII, X y XI. 2. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo de la igualdad de género, la protección integral contra la violencia de género y no discriminación de las personas LGTBI. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. 3. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y Equipos de Protección Individual: enfoque desde la perspectiva del Cuerpo de Bomberos: a) Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Exposición de Motivos. Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo II: Política en materia preventiva. Capítulo III: Derechos y Obligaciones. Capítulo IV: Los Servicios de Prevención. Capítulo V: Participación de los Trabajadores. Capítulo VI: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Capítulo VII: Responsabilidades y Sanciones. b) Equipos de Protección. Conceptos básicos. Agentes que intervienen en la certificación de un EPI. Marco normativo. Clasificación. Ciclo de vida. 4. Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. 5. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil (Capítulo III, Capítulo IV, y artículo 20 del Capítulo V). Título III: Los Recursos Humanos del Sistema Nacional de Protección Civil. Título IV: Competencias de los órganos de la Administración General del Estado (Artículos 37 y 38). Título V: Cooperación y coordinación. Título VI: Régimen sancionador (Artículos 43-46). Disposiciones adicionales primera y primera bis. Bloque II 6. Territorio y red de infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Medio físico. Medio natural. Municipios y demografía. Red de Carreteras. Red de Cercanías, Metro y Metro Ligero. 7. Organización del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Los Servicios de Bomberos. Organización operativa: parques y recursos. Organización funcional: áreas técnicas. 8. Documento organización CECOP v0.0. 9. Anexo I, funcionamiento de la sala v3.0. 10. IT.0141 Tipificación de los servicios en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. 11. PT.0137 Procedimiento CERO activación. 12. Procedimiento de activación en tentativa de suicidio. 13. Procedimiento de activación en entorno acuático. 14. PT.0117 Procedimiento de activación en incendios forestales. 15. Procedimiento Gestión de la Guardia INFOMA. 16. PT.0151 Comunicaciones en emergencias. 17. Comunicaciones en el Servicio de Bomberos. Conceptos básicos de telecomunicaciones: ondas y espectro electromagnético. Sistemas de radio. Modo repetidor y modo directo en las comunicaciones de radio. Sistemas de telefonía. Radios utilizadas en el Cuerpo de Bomberos: móviles, portátiles y accesorios. Conceptos básicos de comunicaciones y procedimientos radiotelefónicos en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. 18. Fundamentos de la informática. Introducción a la informática y los ordenadores. Componentes del hardware. Software. Sistemas operativos. Sistemas de almacenamiento de datos. Redes informáticas. Internet. Correo electrónico. Seguridad informática. Aplicaciones de ofimática. Solución de problemas. El futuro de la informática. 19. Soporte Vital Básico (I): anatomía y fisiología del cuerpo humano. Nociones de Anatomía. Nociones de fisiología. 20. Soporte Vital Básico (II): conceptos para la actuación como primeros intervinientes. Introducción. Instrumentalización. Soporte Vital Básico pediátrico. Obstrucción de la vía aérea. Posición Lateral de Seguridad. El contenido sobre el que versarán las preguntas relativas a este programa será el que se encuentre disponible, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias-asem-112/bomberos-comunidad-madrid, seleccionando el Cuerpo, Escala, Especialidad y Categoría objeto de la presente convocatoria. ANEXO II CONTENIDOS DE LAS APLICACIONES DE OFFICE OBJETO DEL SUPUESTO PRÁCTICO (SEGUNDA FASE DEL SEGUNDO EJERCICIO) Word: . Creación de documentos. . Aspecto del documento. . Diseño de párrafos y líneas. . Búsqueda u ortografía. . Diseño de documentos. . Tablas. . Creación de columnas. . Esquemas y viñetas. . Imágenes y cuadros de texto. . Organigramas y diagramas. . Trabajos de impresión. . Hipervínculos. Excel: . Trabajar con datos. . Operaciones básicas con archivos. . Formato de celda. . Formato de filas y columnas. . Propiedades de la hoja. . Fórmulas y funciones. . Gráficos. . Visualización de Excel. . Diseño de página. Access: . Creación de una base de datos. . Modificar la estructura de una tabla: Vista Diseño. . Relaciones entre tablas. . Tabla en vista Hoja de datos. . Consultas. . Formularios. . Informes. ANEXO III CUADRO DE APTITUD MÉDICA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES, CATEGORÍA DE OPERADOR, GRUPO C, SUBGRUPO C1 La persona aspirante ha de estar exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios preventivos que se indican a continuación: 1. Oftalmología. No presentar: . Agudeza visual lejana con/sin corrección de menos de 0.8 en el ojo mejor y de 0.4 en el peor (agudeza visual medida por el test de Snellen). El error de refracción en el examen de salud estará comprendido entre +5 a -6Dp. . La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la sensibilidad retiniana. . Diplopía, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la aptitud si son pequeñas y la persona aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente. . Será excluyente una alteración en la percepción normal de los colores. La percepción normal del color se define como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara. . Alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación). . Alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo. . Distrofias corneales progresivas. . Glaucoma no controlado con medicación, queratitis crónica o dacriocistitis crónica. 2. Otorrinolaringología: . No se admitirá audífono. . No se admitirán pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a: 30 decibelios en la frecuencia 750 Hertzios. 30 decibelios en la frecuencia 1000 Hertzios. 30 decibelios en la frecuencia 2000 Hertzios. 50 decibelios en la frecuencia 4000 Hertzios. 60 decibelios en la frecuencia 6000 Hertzios. . No se admitirán trastornos significativos del habla o de la voz que reduzca la inteligibilidad (dificultad de la fonación, tartamudez). 3. Aparato locomotor. No presentar. . Alteraciones de la movilidad, deformidades o lesiones de cualquier tipo que afecten grandes articulaciones, manos o pies, así como cualquier segmento de la columna vertebral que limiten las funciones del puesto de trabajo. . Cualquier tipo de alteración motora que limite sus funciones. 4. Aparato respiratorio. No presentar: . Disminución de la capacidad vital forzada por debajo del 80 por 100 e índice de Tiffeneau por debajo de 70 por 100. . Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), asma o enfisema mal controlados. . Cualquier otro proceso respiratorio que incida negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo. 5. Aparato cardiovascular. No presentar: . Hipertensión arterial no controlada. . Bloqueo aurículo ventricular tipo Mobitz II o de tercer grado. . Alteraciones circulatorias de los dedos que limiten la funcionalidad de los mismos. . Trasplante de corazón y/o pulmón. . Síncope vaso vagal recurrente. . Valvulopatías, cardiopatía isquémica, arritmias supraventriculares o ventriculares, enfermedades del sistema de conducción o cualquier otra patología cardiovascular si impiden el desarrollo adecuado de las tareas específicas de su puesto de trabajo. 6. Sistema nervioso central/periférico. No presentar: . Antecedentes de accidente isquémico transitorio (AIT) o accidente cerebrovascular (ACVA), que limite el desarrollo de sus funciones. . Parkinson, corea o balismo. . Epilepsia. . Episodios recurrentes de alteración de la consciencia por causa desconocida. . Esclerosis múltiple. . Ataxia o cualquier alteración del equilibrio que impida una normal deambulación. . Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales. . Accidentes cerebrovasculares con limitaciones funcionales. 7. Trastornos psicológicos y psiquiátricos: . No presentar alteraciones de la conducta avaladas por informe especializado psiquiátrico y/o psicológico, según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-5 o sus posibles actualizaciones. 8. Aparato digestivo. No presentar: . Estadios cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV). . Hepatopatías crónicas con repercusión orgánica. . Hepatopatías alcohólicas. . Haber sido sometidas las personas aspirantes a trasplante hepático, mal controlado. . Portador de ostomía. . Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que presente secuelas funcionales con repercusión orgánica, que incida negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo. 9. Procesos endocrinológicos. No presentar: . Diabetes insulinodependiente, con mal control. . Enfermedad de Cushing. . Enfermedad de Addison. . Obesidad mórbida constatada con: IMC de 40 o mayor. IMC de 35 o mayor en la presencia de al menos una u otra morbilidad significativa como diabetes o hipertensión arterial. 10. Hematología. No presentar: . Trastornos de la coagulación, hemorrágicos o trombóticos. . Leucemia. . Hemopatías crónicas graves. 11. Aparato urinario. No presentar: . Insuficiencia renal crónica. . Trasplante renal, con mal control. 12. Enfermedades infecciosas. No presentar: . Enfermedades infecciosas cuyo tratamiento incida negativamente en el desarrollo de las tareas específicas del puesto de trabajo. 13. Piel y faneras. No presentar: . Enfermedades dermatológicas y/o cicatrices que produzcan limitación funcional que incidan negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo. 14. Otros procesos patológicos. No presentar: . Neoplasias malignas. . Alcoholismo o drogodependencia. 15. Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Operador de CECOP. Directrices de aplicación del reconocimiento médico La persona aspirante deberá cumplimentar y firmar una declaración jurada de salud como parte del examen médico, así como un consentimiento informado para la realización del mismo, y someterse a todas las pruebas diagnósticas que determinen los asesores especialistas del Tribunal Médico. La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición. Funciones del Tribunal Médico 1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro de aptitud médica para la categoría de Operador. 2. El Tribunal Médico tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar a la persona aspirante (historial clínico) o consultar a especialistas ajenos al mismo. 3. Elevar al órgano de selección del proceso los resultados en forma de "apto" o "no apto". 4. Informar a la persona interesada, previa petición por escrito, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría a aquélla directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso, se publicarían listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid (01/7.037/25)