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I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL 2RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 1.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Móstoles. Mediante acuerdo de la Asamblea de Madrid, de 4 de noviembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Presidencia de 8 de junio de 2004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X (Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, aprobó la inclusión del municipio de Móstoles en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población. Visto que en el expediente consta: solicitud de Alcaldía para la modificación de la denominación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 1.o a Secretario General del Pleno, conforme relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento de Móstoles en fecha 10 de octubre de 2012; Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de fecha 4 de noviembre de 2004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X (Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, aprobó la inclusión del municipio de Móstoles en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población. Vista la documentación adjunta, la denominación del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Móstoles, sería la siguiente: Situación actual: . Denominación: Secretaría, clase 1.a. . Subescala Secretaría, categoría Superior. Clasificación que se solicita: . Denominación: Secretario General del Pleno. . Subescala Secretaría, categoría Superior. Que el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que "Las normas previstas en este título serán de aplicación: a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes; b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes; c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas; d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos". Que el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su aparatado 1.b) que son órganos directivos: a) Los coordinadores generales de cada Área o Concejalía; b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o Concejalías; c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma; d) El titular de la asesoría jurídica; e) El Secretario General del Pleno; f) El Interventor General Municipal; g) En su caso, el titular del Órgano de Gestión Tributaria. Visto que el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, le atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales. Se han cumplido las prescripciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos. Visto el informe del Área de Asistencia a Municipios, favorable a dicha clasificación. Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el 13.4 k) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, RESUELVO 1. Modificar la clasificación del puesto de Secretaría, clase 1.a del Ayuntamiento de Móstoles, referida a su denominación, en virtud de las competencias de clasificación atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y conforme al Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de fecha 4 de noviembre de 2004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Móstoles de fecha 10 de octubre de 2012, en el sentido que se indica a continuación: Situación actual: . Denominación: Secretaría, clase 1.a. . Subescala Secretaría, categoría Superior. Clasificación que se solicita: . Denominación: Secretario General del Pleno. . Subescala Secretaría, categoría Superior. 2. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, a los efectos que sean procedentes. 4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos. Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Madrid, a 7 de abril de 2025..El Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil. (03/6.522/25)