Plan anual subvenciones – Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos corrientes del año 2025, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026 y se autoriza un gasto de 28.483.447,74 euros para su ejecución

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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL 34ACUERDO de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos corrientes del año 2025, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026 y se autoriza un gasto de 28.483.447,74 euros para su ejecución. La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las Entidades locales, en materia de obras y servicios. Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal. El artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gestión debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en su establecimiento y además como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y económica debiendo su regulación perseguir la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2022-2026 fue aprobada por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en dichos Decretos, tras la correspondiente tramitación con la participación de las Entidades Locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno, con fecha 20 de octubre de 2021, el Plan de Actuación del PIR 2022-2026. El Plan de Actuación configura el marco de cooperación entre las Administraciones intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para la gestión del Programa, en los cinco ejercicios presupuestarios en los que se desarrolla, haciendo constar la asignación total correspondiente a cada Entidad local así como las decisiones adoptadas por las propias Entidades Locales por lo que se refiere a su distribución en gasto corriente y de inversión, los porcentajes mínimos y máximos de cofinanciación y forma de gestión. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 118/2020, el citado Plan de actuación quinquenal se enmarca en la fase de planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las que determinan anualmente las cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del Programa, de acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión. Asimismo, en los artículos 17, 18 y 19 del mismo Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, se establece la posibilidad de financiar gastos corrientes de los ayuntamientos, en función de la disponibilidad presupuestaria y conforme a los porcentajes concretados en el Plan de Actuación. La ejecución en el ejercicio 2025 viene determinada por las disposiciones de Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. En la misma se recogen las previsiones presupuestarias del programa 942N Administración local y más concretamente, en el subconcepto 46300 "Programa de Inversión y Servicios", se recogen las cantidades consignadas para atender al pago de Gasto corriente a justificar por los ayuntamientos adheridos al programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026 (PIR 2022-2026). En la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, se ha consignado la cantidad necesaria para el presente expediente. Sobre la base de dicha consignación presupuestaria procede la tramitación de los procedimientos necesarios para declarar la disponibilidad del crédito previsto en la misma para el gasto corriente en el ejercicio 2025. Resultando de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.5, con el presente Acuerdo se procede a la aprobación del Plan de actuación anual correspondiente al ejercicio 2025 para el gasto corriente, autorizando el gasto correspondiente. Al mismo tiempo, considerando el contenido propio del Decreto 118/2020, como regulación normativa específica del programa regional, al amparo de lo dispuesto en la citada Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003; de 17 de diciembre, y al Plan de Actuación aprobado por el Consejo de Gobierno el 20 de octubre de 2021, procede en este acto complementar, mediante la aprobación del documento anexo, las condiciones de ejecución del gasto corriente subvencionado con cargo al Programa de Inversión Regional, atendiendo a la aplicación supletoria los principios y normas de procedimiento que derivan de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid y de la propia Ley 38/2003, de 17 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, una vez valorados los compromisos adquiridos procedentes de programas anteriores, así como la ejecución previsible de las Partidas en su conjunto, resulta que la cantidad disponible para la ejecución del Plan para gasto corriente en el ejercicio 2025 es de 28.483.447,74 euros. Teniendo en cuenta que actualmente en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, en el subconcepto 46300 del programa 942N se ha dotado el crédito necesario para aprobar un único Plan Anual de Gestión de Subvenciones para todos los municipios de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025, con el fin de que el mismo se encuentre aprobado en el primer semestre del ejercicio, se ha optado por la elaboración de este Plan Anual. En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.4 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el "Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026", el artículo 4.5.c) 2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 69 1.c) de la ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, ACUERDA Primero Aprobar el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos corrientes del año 2025, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, que se incorpora como Anexo I. Segundo Autorizar el gasto por importe de 28.483.447,74 euros, con cargo al subconcepto 46300 del programa 942N "Programas de Inversión y Servicios" del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año 2025, para la financiación del citado Plan anual. Tercero El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo que se acuerda en Madrid, a 23 de abril de 2025. El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO ANEXO I PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS CORRIENTES 2025, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES REGIONAL 2022-2026 El Presente Plan anual de gestión de subvenciones para gasto corriente 2025 concreta y desarrolla las condiciones de concesión, justificación y pago de subvenciones para la financiación de gasto corriente de los Ayuntamientos adheridos al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en los artículos 17,18 y 19 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros, modificado el ámbito temporal a 2022-2026 mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; y conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. La distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de actuación quinquenal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de octubre de 2021, y aplicando en lo que resulta necesario de forma directa o supletoria, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo. Primera Objeto Esta línea de ayuda recoge las subvenciones de las Entidades locales para las que se aprobó, con fecha 20 de octubre de 2021, dotación destinada para gasto corriente en el Programa de Inversión de Regional quinquenal. Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 118/2020 de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno y en el Plan de Actuación aprobado con fecha 20 de octubre de 2021, disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Plan anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria resultante de los créditos que para esta finalidad se recogen en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. Segunda Cuantía de las ayudas 1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 28.483.447,74 euros, que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de inversión y servicios del Presupuesto General de la Comunidad de Madrid 2025. 2. La cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento con cargo al presupuesto 2025 se calculará en función del importe de justificación que aparece en el apartado primero del formulario publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de mayo de 2022 n.o 105, siempre y cuando dicho importe sea inferior o igual a la cuantía de gasto corriente aprobado para el Ayuntamiento en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 22.1 del Decreto 118/2020. 3. Cuando se trate de gasto corriente anticipado correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020, la cuantía de la subvención se calculará en función del importe de la solicitud, aplicando las limitaciones a que se refiere el apartado anterior. Tercera Concesión 1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesión de subvención con cargo al presupuesto 2025, con la presentación del formulario "Justificación gasto corriente en el Programa de Inversión Regional 2022-2026 de la Comunidad de Madrid", publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de mayo de 2022 n.o 105 y con la solicitud de gasto anticipado cuando se trate de uno de los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020. 2. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico. 3. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Para las solicitudes que obran en poder de la Administración, los Ayuntamientos deberán presentar en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la acreditación a que se refiere el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local. La presentación de este documento se llevará a cabo por los mismos medios previstos en el Decreto 118/2020 para la presentación de documentación. La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dada la naturaleza de la subvención, podrán otorgarse las subvenciones a los Ayuntamientos acogidos al artículo 18 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, en cuanto que acrediten estar en situación de riesgo financiero y adheridos a alguno de los mecanismos extraordinarios de financiación de las entidades locales establecidos por el Estado, aunque concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La instrucción y concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada que aparezca en el formulario de justificación de gasto corriente o en la solicitud presentada al efecto para el supuesto de gasto corriente anticipado. Cuarta Pago 1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995 la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 2. Con carácter previo al pago, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3.3 último párrafo de este Acuerdo deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la Entidad Local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. 3. Los Ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones de justificación mínima de gastos previstas en los artículos 18, 19 y 22 del Decreto 118/2020. Para los Ayuntamientos sujetos a los artículos 18 y 19, se considerará que la obligación mínima de justificación es del 50% del importe pendiente de abonar, del recogido en el Plan de Actuación para cada municipio, siendo válidos los justificantes correspondientes a la anualidad 2025, admitiendo justificantes presentados desde el 1 de octubre de 2024 para esta anualidad. En atención a las especiales circunstancias del ejercicio 2025, y siendo válidos los justificantes desde 1 de octubre de 2024 en aplicación del artículo 17.3 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, modificado por Decreto 211/2021, se establecen los siguientes porcentajes mínimos y máximos de los gastos corrientes subvencionables aplicables al porcentaje global de gasto corriente asignado al municipio dentro del Plan de Actuación aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021, incorporando las correspondientes facturas, nóminas o cualquier otra documentación justificativa del gasto, emitidos de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente: 4. Los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020 cuando soliciten su asignación de forma anticipada, deberán tener en cuenta lo siguiente: Los anticipos a cuenta supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención. Dado que el período subvencionable tiene efecto retroactivo, no podrá considerarse anticipado el gasto relativo a períodos en los que las actividades o propósitos ya han sido finalizados y en los que a la fecha de solicitud ya pudieran haberse presentado justificantes. En todo caso deberán presentar las correspondientes justificaciones de gasto en los plazos establecidos en el Decreto 118/2020 de 23 de diciembre. 5. La cuenta justificativa correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020 deberá tener en cuenta que el porcentaje superior al 25% del total de la dotación de gasto corriente está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local que sirvieron de fundamento para la concesión del porcentaje excepcional. La justificación y solicitud de abono del gasto correspondiente al 25% del total de la dotación de gasto corriente no afectada, se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación acreditativa de gastos imputables a los capítulos I, II y IV (esta última respecto al pago de aportaciones a las Mancomunidades de las que formen parte) según la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. En virtud de lo referido, los municipios referenciados en los párrafos anteriores que opten por justificar gasto corriente distinto del que está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local deberán acreditar el cumplimento de lo dispuesto en el párrafo anterior mediante memoria incorporada a la cuenta en la que se especifique de forma detallada el cumplimiento de las condiciones expuestas en este artículo. Quinta Obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Sexta Prórroga e Incumplimiento de la obligación de justificación 1. El plazo para justificar la subvención finalizará el día 30 de septiembre de 2025, como establece el Decreto 118/2020. Si por alguna razón excepcional, que deberá constar y acreditarse mediante memoria motivada que se incorporará al expediente, no fuera posible presentar la justificación correspondiente al ejercicio 2025 antes de los plazos establecidos en el Decreto 118/2020, podrá solicitarse una ampliación del plazo otorgado no superior al 1 de diciembre de 2025. 2. A los Ayuntamientos a los que resulten de aplicación los artículos 18 y 19 del Decreto 118/2020, que a la fecha de expiración del plazo, o en la fecha de expiración de la prórroga concedida, no hubieran presentado solicitudes por importe suficiente para alcanzar el porcentaje exigido en el artículo cuarto apartado tercero de este Acuerdo, se les iniciará de oficio procedimiento contradictorio para la declaración de la pérdida del derecho a la tramitación de dicha asignación con cargo al PIR 2022-2026. El expediente por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento alcanzará el importe equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido. El procedimiento, con audiencia al Ayuntamiento que se encuentre en estas circunstancias, se resolverá por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 39/2015 en materia de traslado de titularidad o ejercicio de competencias. En todo caso lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los ayuntamientos que se hayan acogido al régimen establecido en el artículo 17.2 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre. 3. El mismo procedimiento y efectos serán de aplicación si de la comprobación de la cuenta justificativa resultaran inadmitidos algunos justificantes de gasto, de tal forma que la cantidad acreditada a la fecha de expiración del plazo de justificación, o en la fecha de expiración de la prórroga concedida, resultara inferior al porcentaje mínimo anual de los gastos corrientes subvencionables establecido en el presente Acuerdo. (03/6.699/25)
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