Autorización instalación eléctrica – Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Labrador y su infraestructura de evacuación en el polígono 33, del término municipal de Navalcarnero, solicitado por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L.

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I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR 34RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Labrador y su infraestructura de evacuación en el polígono 33, del término municipal de Navalcarnero, solicitado por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L. ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 19 de septiembre de 2022 y referencia 10/650592.9/22 tiene entrada en esta esta Dirección General escrito de Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 19 de septiembre de 2022 por José Daniel Couceiro Sandá con número de colegiado 1569 del COII-GALIC. Con fecha 19 de abril de 2024 y referencia 10/346447.9/24, debido al cambio de la ubicación de la planta fotovoltaica, tienen entrada nuevos proyectos de ejecución de la planta solar y de las infraestructuras de evacuación, firmados con fecha 15 de marzo de 2024 por Daniel Correro Cabrera con número de colegiado 7426 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental. Con fecha 19 de abril de 2024 y referencia 10/346447.9/24, tiene entrada la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 11 de diciembre de 2024 y referencia 30/132114.9/24, se aportan nuevos proyectos firmados con fecha 11 de diciembre de 2024 por Daniel Correro Cabrera. Con fecha 14 de febrero de 2025 y referencia 10/121698.9/25 se aporta anexo al proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica y nueva versión del proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación, ambos firmados con fecha 7 de febrero de 2025 por el citado proyectista. Segundo Con fecha 14 de noviembre de 2024 y referencia 30/036549.9/24, se emite Resolución de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular (SEA 100/24), en la que se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, y a los solos efectos ambientales, habiendo sido cumplidos los trámites establecidos y teniendo en cuenta todos los aspectos e informes relacionados en los antecedentes, procede formular la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) favorable con condiciones a la realización de las alternativas seleccionadas en el EsIA (alternativa 3 de implantación de los recintos vallados y alternativa 3 de la línea de evacuación) del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Labrador" y su infraestructura de evacuación», promovido por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L., en el término municipal de Navalcarnero. Con fecha 4 de diciembre de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289 se publica la Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica "Labrador" y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Navalcarnero, promovido por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L. (Expediente: 26-EIA-00100.6/2024) Tercero Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se abre período de información pública del estudio de impacto ambiental y de la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de una planta fotovoltaica, de 2 líneas, 2 centros de transformación y un centro de protección y medida en el polígono 33, parcela 103 y 149 en el término municipal de Navalcarnero, solicitada por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de fecha 30 de mayo de 2024). Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones. Cuarto De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Navalcarnero, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la D. G. de Promoción Económica e Industrial, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Confederación Hidrográfica del Tajo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Red Eléctrica de España, D. G. de Urbanismo, D. G. de Carreteras de la Comunidad de Madrid, Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Área de Vías Pecuarias de la D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Enagás y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Navalcarnero, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la D. G. de Promoción Económica e Industrial, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, D. G. de Urbanismo, D. G. de Carreteras, Enagás. En fecha 5 de junio de 2024 y referencia 10/507410.9/24, se recibe de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 21 de noviembre de 2024 y referencia 30/060613.9/24. En fecha 14 de junio de 2024 y referencia 10/535348.9/24, se recibe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 21 de noviembre de 2024 y referencia 30/060613.9/24. En fecha 14 de junio de 2024 y referencia 10/532512.9/24, se recibe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 21 de noviembre de 2024 y referencia 30/060613.9/24. En fecha 24 de junio de 2024 y referencia 10/558895.9/24, se recibe de la Confederación Hidrográfica del Tajo informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 21 de noviembre de 2024 y referencia 30/060613.9/24. En fecha 5 de julio de 2024 y referencia 10/600559.9/24, se recibe de Red Eléctrica de España informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 21 de noviembre de 2024 y referencia 30/060613.9/24. En fecha 12 de julio de 2024 y referencia 10/630459.9/24, se recibe del Canal de Isabel II informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 21 de noviembre de 2024 y referencia 30/060613.9/24. En fecha 19 de septiembre de 2024 y referencia 10/775717.9/24, se recibe del Área de Vías Pecuarias de la D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 21 de noviembre de 2024 y referencia 30/060613.9/24. Quinto En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas, RESUELVE Primero Autorizar a Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L., la instalación de la planta fotovoltaica Labrador y su infraestructura de evacuación, ubicadas en polígono 33 del término municipal de Navalcarnero, cuyas características y ubicación .en coordenadas UTM referidas al huso 30. son: Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de 22 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido. 3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio será la indicada en el anexo I del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión y deberá incluir: a) Declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo. b) Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico facultativo competente. c) Certificado de instalación eléctrica de alta tensión. d) Contrato de mantenimiento de la instalación y certificado acreditativo de la existencia del mismo. e) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable del Organismo de Control. Tercero El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos: a) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación. b) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años. Cuarto La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos. Quinto Se deberán cumplir las condiciones expresadas en la declaración impacto ambiental emitida por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citada en los antecedentes de hecho, y señaladas en el anexo adjunto a la presente resolución. En particular, la condición 2.12 del referido informe en el que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, estaciones de transformación, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Sexto La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 17 de febrero de 2025..La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu. ANEXO 1. Condiciones previas al inicio de la actividad 1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales favorables aplicables, y en particular: . De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería respecto a las medidas compensatorias a establecer por el promotor, tanto por la afección a hábitats esteparios como a terrenos forestales, de acuerdo con lo señalado en la condición 7.6 de esta DIA. . De la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de esta Consejería respecto a las afecciones del proyecto sobre la Vereda del Pijorro y, en su caso, a la circulación de vehículos y maquinaria por dicha vía pecuaria. . Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de residuos que sean aplicables. . Del Canal de Isabel II, S. A., con relación a las posibles afecciones a sus infraestructuras adscritas y/o a terrenos de su titularidad. . De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto del trabajo documental y de prospección arqueológica superficial realizado por el promotor. . De la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid respecto a las afecciones a la carretera M-600. . De la Confederación Hidrográfica del Tajo respecto a las afecciones al dominio público hidráulico y zonas de policía y servidumbre de los cauces afectados por el proyecto. . Del Ayuntamiento de Navalcarnero por la afección a los caminos públicos por la ejecución de la línea eléctrica soterrada. . La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente. 1.2. De forma previa al comienzo de las obras el promotor notificará la fecha de inicio de las mismas a esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en esta DIA. 2. Condiciones generales del proyecto 2.1. La superficie vallada del recinto este de la planta fotovoltaica deberá excluir la zona de matorral natural situada al norte de la parcela 149 del polígono 33 del Catastro de Rústica del término municipal de Navalcarnero, cuya afección deberá asimismo minimizarse por la ejecución de la línea de evacuación mediante la aproximación de ésta al camino existente. 2.2. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando además en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial del suelo (ni tan siquiera como consecuencia de las labores de desbroce), de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. Se evitará la degradación del horizonte edáfico alterándolo de cualquier manera (compactación, cubrición con piedras, mallas, telas, etc.). De acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, sólo puntualmente podrá nivelarse el terreno, asegurando, en todo caso, que no se producirá erosión en las zonas de mayor pendiente. 2.3. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará, al igual que el de los seguidores solares, mediante hincado, evitándose su cimentación, y los viales se realizarán con zahorra artificial. 2.4. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado para facilitar su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el entubado perdido y evitar así alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las zanjas correspondientes. 2.5. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos con certificación "Fase V" (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados. En tal caso, previamente a su instalación, se deberá contar con informe favorable del Área de Calidad Atmosférica de esta Consejería, y en su caso, efectuar el trámite de notificación o autorización administrativa según corresponda. 2.6. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro vallado de la planta fotovoltaica sobre zonas llanas (sin efectuar movimientos de tierra para su explanación) y carentes de vegetación natural, ocupando el menor espacio posible, y deberán contar con elementos que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por la maquinaria a emplear, el almacenamiento de residuos o los propios operarios. 2.7. Según el informe de la Subdirección General de Protección Civil, se deberá cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, en especial las medidas preventivas contenidas en su Anexo 2, tanto durante la ejecución de las obras como durante la explotación de las infraestructuras. 2.8. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos, minimizando el riesgo de incendio. 2.9. Tal y como establece la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal en su informe: . La ejecución de las obras se realizará únicamente en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna (al amanecer y durante el anochecido) para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada. . Sería muy favorable eliminar el vallado perimetral allí donde sea posible. No obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. En todo caso, el vallado deberá realizarse según las condiciones establecidas en el Anexo I de esta DIA. . El cruce de las infraestructuras de evacuación con ríos se realizará siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera. . Si fuese necesario realizar nuevos caminos o reparar los drenajes (longitudinales y transversales) de los existentes, se comprobará que los drenajes permiten el paso de los diferentes grupos faunísticos, en especial facilitarán el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, dotándolas de rampas o similares. . Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos los elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad. 2.10. De acuerdo con lo establecido por la Subdirección General de Producción Agroalimentaria: . Se procederá a la reposición de todos los olivos, el viñedo y otros cultivos leñosos que, en su caso, sean arrancados como consecuencia de la instalación de la planta fotovoltaica, debiendo en dicho caso adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de tales cultivos. . Las arquetas y cualquier otro elemento de la línea de evacuación que sobresalga sobre el terreno, salvo imposibilidad técnica, se deberán situar fuera de dominio público pecuario. . Los vehículos y maquinaria que transiten por dominio público pecuario deberán ser autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 2.11. Según lo informado por el Área de Sanidad Ambiental, se deberá asegurar que se cumplen las medidas establecidas en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 en relación a las distancias a la población e incendios. 2.12. Una vez concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, estaciones de transformación, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto. De forma previa a su ejecución, deberá disponerse de informe favorable de esta Consejería, para lo cual se remitirá documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como en la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos. 2.13. Todas las medidas establecidas en esta DIA, así como las que establece el promotor en el EsIA en lo que no se oponga o contradiga aquellas, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto. 2.14. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía. 3. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire y cambio climático 3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y el transporte de materiales (incluyendo aquellos necesarios para la restauración), se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de trabajo y accesos, limitándola a 20 km/h mediante la señalización oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos las rutas de acceso a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua de riego. 3.2. De acuerdo a lo indicado por el Área de Calidad Atmosférica en su informe respecto a reducción de emisiones de partículas, gases de combustión y gases de efecto invernadero: . Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en condiciones de vientos fuertes. . En caso de ser necesario, se valorará la implantación de medidas adicionales como el establecimiento de pantallas cortavientos u otro sistema como riego o pulverización de agua, con el fin de limitar la dispersión de partículas. . En caso necesario, se limpiarán los viales que se hayan podido ver afectados por el tránsito de la maquinaria de la obra. . Con el fin de evitar la emisión de partículas de polvo debido al transporte de materiales o residuos, las cajas de los volquetes deberán ir provistas de dispositivos de cubrición (lonas o similares). . Limitación de la velocidad de los vehículos de la obra y maquinaria a 20 km/h durante la fase de construcción para minimizar las afecciones derivadas del incremento en la emisión de partículas y de ruidos generados por las obras. . Se planificará y estudiará la localización más adecuada para los acopios y parque de maquinaria en función de las direcciones predominantes del viento y la proximidad a núcleos de población y/o áreas sensibles, minimizando la afección sobre estas zonas. . En la etapa de planificación se deberán minimizar la ejecución de nuevos viales, tratando de aprovechar al máximo los caminos existentes, en caso de ser necesarios, estos se adecuarán a ser posible con zahorra natural o serán compactados, para evitar en lo posible la emisión de partículas. . Se informará y formará a los operarios sobre las buenas prácticas para la reducción de las emisiones de partículas. . Se formará a los conductores en buenas prácticas enfocadas a una conducción eficiente que conlleve una reducción de los niveles de consumo y, por tanto, de emisiones de contaminantes. . Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo (engrase; cambios de lubricante, filtros,...) permanece en correctas condiciones de funcionamiento y que los niveles de emisión de contaminantes se mantienen dentro de unos niveles aceptables. . Respecto a las operaciones de mantenimiento realizadas anualmente y que consiste en la revisión de la línea mediante vuelo en helicóptero, se estudiará la posibilidad del empleo de drones (SARP), minimizando en este sentido la emisión de gases de combustión debidas al vuelo en helicóptero. . Se velará por el buen estado en el mantenimiento de la aparamenta eléctrica a la intemperie, para evitar el riesgo de producción de ozono y otros. . En todos aquellos aspectos relacionados con el gas SF6, se deberá tener en cuenta el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados y el Reglamento (UE) número 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) número 517/2014. En concreto, se incide sobre los siguientes aspectos: De acuerdo al artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, únicamente el personal en posesión de la certificación prevista podrá realizar la recuperación de los gases, así como las operaciones de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero. Así mismo, se tendrán en cuenta los requerimientos establecidos a este respecto en el artículo 10 del mencionado Reglamento (UE) número 2024/573. La instalación deberá disponer de un sistema de detección de fugas, para proceder a su corrección en el menor tiempo posible, con las excepciones previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2024/573. En caso de que se tuvieran que realizar operaciones de mantenimiento con manipulación de SF6, en los procesos de llenado y trasvase de contenedores de dichos gases, se emplearán sistemas que minimicen las emisiones debiéndose recuperar los fluidos remanentes en todo contenedor que vaya a ser retirado o no vaya a ser llenado con el mismo tipo de fluido de manera que no quede más del 0,5 por 100 en peso del contenido máximo del recipiente para el fluido en cuestión. En caso de necesidad de evacuación del gas de los compartimentos, se realizará mediante la recuperación del gas en botellas específicas que serán entregadas a un gestor de residuos peligrosos en un plazo inferior a 6 meses. Se conservarán los registros de los mantenimientos realizados y estarán a disposición del órgano competente. Con el fin de reducir las emisiones de este gas, se deberían seguir las directrices del Acuerdo Voluntario entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los fabricantes y proveedores de equipos eléctricos que usan SF6, las compañías de transporte y distribución de energía eléctrica y los gestores autorizados de residuos de gas SF6 y de equipos que lo contienen, para una gestión integral del uso del SF6 en la industria eléctrica más respetuosa con el medio ambiente. 3.3. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora, vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferentemente de propulsión eléctrica. 3.4. Se evitará la iluminación exterior de la planta y resto de instalaciones durante el período nocturno. Se reservará el uso de iluminación a lo imprescindible, como a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, para lo cual se podrán utilizar equipos móviles. En tales casos, deberán conseguirse los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente: . Según la recomendación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se utilizarán lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. . Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio. . El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta, procurando asimismo que no disperse el haz luminoso. . La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en el exterior de la zona acotada. 3.5. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica. 3.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. En todo caso, se deberán respetar los valores y criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. También se estudiará, bajo el principio de precaución, el cumplimiento de los niveles propuestos por la Comisión Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes en el año 2010 [ICNIRP Guidelines for limiting exposure to timevarying electric and magnetic fields (1 Hz-100 kHz)]. 4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido y vibraciones 4.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas incluidas en el EsIA y aquellas que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos. 4.2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa. Los grupos electrógenos que puedan ser utilizados contarán con sistemas de aislamiento acústico. 4.3. El sistema de vigilancia de las instalaciones no dispondrá de alarma acústica. 4.4. Tal y como indica en su informe el Área de Calidad Atmosférica respecto a los ruidos: . Con el fin de atenuar el ruido producido durante el período de construcción se procederá a la utilización de maquinaria que no genere elevados niveles de ruido, evitando, en la medida de lo posible, el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada, así como las operaciones bruscas de aceleración y retención. . Se realizará la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gases (ITV) y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. . Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria. . Respecto al posible impacto derivado de las vibraciones procedente de los transformadores de las subestaciones, se dotarán de una bancada que actúe como elemento antivibratorio. 4.5. Se evitará el uso de pistolas de aire comprimido en la limpieza de los paneles solares, debido a la elevada emisión sonora derivada. 5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas 5.1. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de tierras de excavación, materiales y residuos, zonas auxiliares de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada. 5.2. Cualquier movimiento de tierras (únicamente cimentaciones, zanjeo y caminos) supondrá la retirada del horizonte edáfico, su acopio en potencias no superiores a 1,5 m y su reutilización en las labores de restauración en un plazo inferior a seis meses. Incluso en superficies ocupadas por acopios o campamentos de obra, se preservará de la compactación el horizonte edáfico retirándolo antes de la actuación y reponiéndolo a la finalización de las obras. 5.3. Tal y como se indica en el EsIA, para los accesos a las instalaciones se priorizarán los caminos existentes, evitando la ejecución de nuevos viales de acceso. 5.4. Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se deberá cumplir lo establecido en tal normativa. 5.5. Se procederá a la impermeabilización reversible de la superficie donde se ubique el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares de obra con el objeto de contener los vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, dotándola de un sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que contará con una arqueta separadora de hidrocarburos, que deberá recibir el adecuado mantenimiento y gestión de los lodos y sobrenadantes recogidos en ella. Tal impermeabilización se retirará a la finalización de las obras, devolviendo el terreno a sus condiciones edáficas originales. Durante el funcionamiento de la planta, el área reservada para aparcamiento de vehículos de mantenimiento deberá contar asimismo con tales características. 5.6. Se garantizará la protección de los recursos hídricos y de los suelos frente a vertidos o derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, procedentes de la limpieza, mantenimiento y repostaje de maquinaria, así como de otros productos y/o residuos peligrosos. Para ello, las operaciones de limpieza, repostaje, mantenimiento y reparación de maquinaria y vehículos se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá la realización de tareas de mantenimiento y repostaje in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda desplazarse autónomamente por viarios públicos; para la realización de tales tareas deberá disponerse de una zona habilitada dentro de las instalaciones auxiliares de obra, que contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales. Dicha zona albergará también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras antes de su recogida por parte de un gestor autorizado y, en su caso, los depósitos de combustible, que deberán ser aéreos y estar dotados de cubeto de contención individual con capacidad para recoger la totalidad del combustible almacenado. 5.7. Tal y como señala la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir dentro de la parcela de instalaciones auxiliares un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que el agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión y con la inclinación adecuada (2 por 100) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Dicha balsa deberá estar vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro y los lodos procedentes de la misma serán gestionados conforme a la legislación vigente de residuos, siendo desmantelada una vez terminadas las obras. 5.8. Bajo cada uno de los transformadores de la planta solar se construirá un cubeto dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame, que estará impermeabilizado para evitar su filtración y la contaminación de aguas superficiales y subterráneas. 5.9. En caso de disponer de grupos electrógenos, éstos se ubicarán sobre pavimento rígido impermeable en el interior de caseta y contarán con cubeto de recogida de vertidos accidentales de aceite y/o combustible con capacidad suficiente para el volumen total contenido en dicha maquinaria. 5.10. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo alguno (detergentes incluidos). Igualmente, el sistema utilizado para el proceso de limpieza de los paneles fotovoltaicos durante la fase de funcionamiento deberá, en lo posible, ser el sistema más eficiente disponible en lo relativo al consumo de agua. 5.11. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos que pudieran producirse tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento y el desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso en instalaciones autorizadas. 5.12. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, como pendientes, barrancos o cauces. La escorrentía encauzada evacuada de la zona de obras durante la construcción y la demolición del proyecto contará con elementos de retención de sólidos en suspensión, como balas de paja o similar, que evite su transporte fuera del área de actuación. 5.13. De acuerdo con lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe: . En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar labores de desbroce, éstas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas. . No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones. . Para la eliminación o control de la vegetación en dominio público hidráulico no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas; tampoco se permite la incorporación de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes. . En ningún caso se podrán llevar a cabo movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico. La morfología del dominio público hidráulico deberá mantenerse intacta y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas. . Una vez finalizadas las actuaciones, se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. La zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán, debiendo retirarse para su adecuada gestión. . En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas. 5.14. De acuerdo con lo indicado en el EsIA, las hormigoneras utilizadas en obra serán lavadas en sus plantas de origen, quedando prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general en la zona del proyecto. En caso de ser necesario, para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores metálicos de obra o balsas de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento para preservar en todo momento el medio hídrico. 5.15. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias generadas. Durante las obras de construcción y desmantelamiento, así como durante las operaciones de mantenimiento de la planta, durante su funcionamiento, la gestión de estas aguas deberá realizarse mediante cabinas de aseo químicas temporales, debiendo ser retirados tanto las aguas como los lodos generados por un gestor autorizado. Dichas cabinas deberán ser retiradas de la planta una vez finalicen las obras y las correspondientes operaciones de mantenimiento. 6. Condiciones relativas a la gestión de residuos 6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos. 6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024. 6.3. Tal y como se indica en el informe de la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica: . Se prohíbe el depósito en vertederos de RCD susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. . Todos los contenedores o sacos industriales, que se utilicen en las obras tendrán que estar identificados según el tipo de residuo o residuos que van a contener. Estos contenedores tendrán que estar marcados con su razón social, además del número de inscripción en el registro de transportistas de residuos. . La zona afectada por las obras y colindantes deberán quedar limpias de escombros y restos de tierras no utilizados en la propia obra. . En el caso de que se vaya a realizar la valorización de los RCD en la propia obra en la que se han producido mediante uso de instalaciones móviles, conforme al artículo 33.5 de la citada Ley 7/2022 dichas instalaciones móviles deberán contar con autorización de la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de las mismas, quien asimismo deberá obtener autorización para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos. El gestor que opere la instalación móvil autorizada deberá presentar comunicación previa de su uso en la comunidad autónoma donde vaya a realizarse la operación de tratamiento de residuos y dicha valorización deberá recogerse expresamente en el proyecto finalmente autorizado. . En los procedimientos de adjudicación de contratos de obra se incluirán cláusulas que permitan una mayor valoración de las ofertas que supongan menor generación de residuos o que utilicen en las unidades de obra áridos u otros productos procedentes de la valorización de residuos por encima de los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto. . Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de RCD, que debe contener como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del mencionado Real Decreto 105/2008, entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan en obra. Entre otros aspectos, se deberá estimar la cantidad de residuos generados, así como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que deberá formar parte del presupuesto del proyecto. Conforme al artículo 30.2 de la citada Ley 7/2022, los RCD no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria. 6.4. Para los residuos generados en la gestión, reparación, mantenimiento, retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia. 6.5. Los aceites industriales usados que se generen por vehículos y maquinaria móvil durante la instalación, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, procedentes de la maquinaria, serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. 6.6. Durante las fases de obra y desmantelamiento, los residuos se almacenarán y manipularán en la zona habilitada indicada en la condición 5.6 de esta DIA, no almacenándose ningún residuo en zonas no pavimentadas. Durante el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un punto limpio con las mismas características para el almacenamiento de los residuos generados. 6.7. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra. 7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación y la fauna e integración paisajística 7.1. Se dará cumplimiento a las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal respecto a la protección de la flora y de la fauna: . En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones. . Se protegerán los hábitats de modo que no se vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación, en especial los Hábitats de Interés Comunitario y las especies catalogadas. En cualquier caso, se evitará la degradación o destrucción de los hábitats naturales de interés comunitario existentes. . Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna. Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. . En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona. . Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones. . Dentro del Plan de Seguimiento de fauna posteriormente a la instalación del proyecto habrá de estudiarse la evolución de la nidificación del aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y del aguilucho cenizo (Circus cyaneus) en el entorno de la planta. . Se estima conveniente que en la ejecución de las obras se evite el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto para evitar molestias a la fauna. . Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente, se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares. 7.2. Con el fin de minimizar la afección a la vegetación, tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se encuentre en su perímetro y pueda verse afectado deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación; en particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles en la ejecución del tendido eléctrico de conexión entre recintos vallados y de evacuación a 15 kV. 7.3. La anchura de ocupación temporal de la línea soterrada de evacuación hasta el centro de protección y medida en los viarios públicos afectados no superará la anchura de rodadura y el tráfico no se verá interrumpido permanentemente durante las obras. 7.4. No se afectará a vegetación arbórea ni aun con porte arbustivo. En caso de ser estrictamente necesaria la tala o poda de la vegetación arbórea y/o arbustiva, el promotor deberá disponer de la correspondiente autorización del Área de Conservación de Montes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. 7.5. El control de la cobertura vegetal en el interior de la planta fotovoltaica se realizará prioritariamente mediante pastoreo de ganado ovino y mediante medios mecánicos en aquellas zonas en las que no sea posible el desbroce mediante ganado, preferentemente con motor eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio. En ningún caso se utilizarán herbicidas ni el tratamiento mecánico o químico de los suelos 7.6. El promotor deberá atender a lo establecido por la entonces denominada Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en su informe de fecha 27 de abril de 2022, relativo a las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, que se reproduce como Anexo II de la presente Resolución, así como en su informe de fecha 26 de abril de 2023, relativo al programa agroambiental para el fomento de cultivos compatibles con la presencia de aves esteparias en el marco de las medidas compensatorias por el despliegue de energías renovables en la Comunidad de Madrid, que se reproduce como Anexo III de esta DIA, además de las recogidas por el promotor y que resulten complementarias. Igualmente, dado que las actuaciones derivan en pérdida de terreno forestal, la compensación que se establece en el artículo 43 de la Ley 16/1995 se ajustará a los condicionantes establecidos por dicha Dirección General en el informe específico de 2 de agosto de 2022, que se reproduce como Anexo IV de la presente Resolución. La modificación del cumplimiento de cualquiera de las medidas mencionadas se efectuará mediante informe favorable de la citada Dirección General. 7.7. Debido a la problemática en algunos municipios cercanos al proyecto, que son objeto de vigilancia de Leishmaniosis a raíz del brote comunitario en personas en 2009, no se considera adecuado que se lleven a cabo medidas para incrementar las poblaciones de conejo y liebre en esta zona. 7.8. Las construcciones asociadas a la planta (casetas prefabricadas, etc.) emplearán las formas y materiales que menor impacto produzcan y se utilizarán los colores que más favorezcan la integración paisajística. 7.9. Se considerará la posibilidad de realizar en el interior del vallado plantaciones de especies de flora local protegida o plantas nutricias de lepidópteros protegidos, así como mantener cultivos en el campo solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola. 7.10. Al finalizar las obras se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares, la limpieza de la zona de obras, la retirada selectiva de la totalidad de los residuos o restos procedentes de las mismas y la ejecución de las medidas de integración y restauración ambiental contempladas en el EsIA y en la presente DIA, incluyendo las superficies donde se han realizado actividades auxiliares. 7.11. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras se revegetará mediante plantación con especies arbustivas y/o arbóreas autóctonas una franja perimetral de 5 m de anchura externa a los recintos vallados, así como una banda perimetral de 3 m de anchura que discurra por el interior del vallado a lo largo de toda su longitud, tal y como se indica en el EsIA, formando setos con función de enmascaramiento paisajístico y refugio de fauna. La pantalla interna a los vallados deberá disponerse en dos hileras al tresbolillo con una distancia máxima de 2 m entre ejemplares arbóreos/arbustivos. En ambas pantallas vegetales se efectuarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, en particular los riegos necesarios para asegurar su supervivencia, contemplándose la reposición de marras superiores al 15 por 100 en cada uno de los primeros cinco años como mínimo. No se dará por finalizada la restauración hasta que la cobertura vegetal sea densa y autosostenible. 7.12. Se restaurarán los caminos y viales preexistentes afectados durante las obras, dejándolos en condiciones adecuadas para el tránsito. Se repondrá a las condiciones iniciales los vallados y cualquier otra infraestructura afectada. 8. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural 8.1. Si durante la ejecución de los trabajos previstos apareciesen indicios de afección a un yacimiento o algún otro valor histórico, artístico o cultural, se paralizarán las obras y se informará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que examinen los restos y adopten las medidas oportunas, siendo de aplicación la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. 9. Seguimiento y vigilancia ambiental La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente DIA, haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles impactos no previstos con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, además del contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación examinada, deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones, que también quedarán recogidos en los informes definidos en el Programa de Vigilancia Ambiental: . Supervisión de la delimitación física de las obras, incluida la zona de ubicación de las instalaciones auxiliares. . Control del mantenimiento y movimiento de la maquinaria, y restricción de su circulación fuera de las franjas de ocupación, pistas de trabajo y zonas habilitadas para ello. . Control de la retirada, almacenamiento y reposición de la tierra vegetal a mover (exclusivamente parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, cimentaciones, caminos y zanjas). . Comprobación al inicio de cada jornada de trabajo de la posible presencia de fauna atrapada en las zanjas y vaciados, procediéndose en su caso a su liberación de manera segura. . Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados tanto en las obras y desmantelamiento como en el funcionamiento de la actividad, con su oportuna documentación. . Seguimiento ambiental de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases. . Seguimiento y vigilancia de la protección del sistema hidrológico, con especial atención a la prevención de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. . Seguimiento de los niveles sonoros mediante mediciones acústicas para comprobar el cumplimiento de los límites de emisión e implementación de medidas correctoras necesarias en caso de incumplimiento. . Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización del pavimento de las zonas auxiliares durante las obras, comprobando en caso de impermeabilización rígida que no presenta fisuras ni grietas y procediendo a su reparación o reposición en caso de mal estado. . Seguimiento de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos, así como de la arqueta separadora de hidrocarburos de las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria. Durante la fase de explotación, control de la gestión de las aguas residuales que se produzcan. . Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de esta Consejería. . Los centros de transformación serán periódicamente revisados con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento la planta. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos que utilicen aceite como dieléctrico, así como de la ausencia de fugas del dieléctrico utilizado. . Se comprobará el cumplimiento de los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos. . Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico. . De acuerdo con lo informado por el Área de Sanidad Ambiental: Deberá contemplarse un Plan de Gestión de Plagas (PGP) durante la fase de ejecución de las obras (incluyendo aquellas para el desmantelamiento del proyecto), con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia, fundamentalmente respecto a las áreas residenciales. Los indicadores de presencia se deberán concretar en aquellos puntos críticos del proyecto en los que se intercepte o estén próximos a cauces pertenecientes al Domino Público Hidráulico y, además, para impedir la generación de problemas posteriores por plagas, se prestará especial atención a evitar el abandono de residuos inertes y encharcamientos, especialmente en este caso. Al objeto de garantizar la óptima calidad del agua de consumo humano durante las obras, el programa de vigilancia ambiental incluirá la descripción de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, etc. y disponer de los planos del trazado de la red de distribución y de otras infraestructuras existentes (pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores, etc.). . Se elaborarán los correspondientes planes de seguimiento de las medidas compensatorias por la afección a hábitats esteparios y a terrenos forestales establecidos en los informes señalados en la condición 7.6 de esta DIA, cuyos informes anuales se deberán presentar a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería. . Control y seguimiento de las medidas de recuperación ambiental de las zonas afectadas por las obras, en particular de las plantaciones contempladas en la condición 7.11 de esta DIA y en aquellas derivadas del cumplimiento de la condición 7.6. . Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así como de la reposición de las infraestructuras afectadas, en su caso. . Seguimiento de la eficacia de las medidas anticolisión del vallado durante la vida útil de las instalaciones. . Control y seguimiento de las medidas de revegetación de las zonas afectadas por las obras, realizando los riegos y las reposiciones de marras que sean necesarios. . Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras. . Seguimiento de la evolución de la nidificación del aguilucho lagunero occidental y del aguilucho cenizo en el entorno de la planta. . Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, así como de un registro de incidencias en el que se describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados, como fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido. Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente. Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas. El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente DIA, en el que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de Energía de esta Dirección General (como órgano sustantivo), así como a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del seguimiento). El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes. (02/5.218/25)
1057390 {"title":"Autorización instalación eléctrica\n– Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Labrador y su infraestructura de evacuación en el polígono 33, del término municipal de Navalcarnero, solicitado por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L.","published_date":"2025-04-29","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"1057390"} madrid Anuncios;BOCM;BOCM 2025 nº 101;Comunidad de Madrid;Consejería de medio ambiente, agricultura e interior;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-04-29/1057390-autorizacion-instalacion-electrica-resolucion-17-febrero-2025-direccion-general-transicion-energetica-economia-circular-autorizacion-administrativa-aprobacion-proyecto-ejecucion-instalacion-planta-fotovoltaica-labrador-infraestructura-evacuacion-poligono-33-termino-municipal-navalcarnero-solicitado-planta-fotovoltaica-imagesol-s-l https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.