Bolsa trabajo temporal – Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba y publica la constitución del segundo bloque de la bolsa permanentemente abierta de trabajo temporal de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid

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I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES 5RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba y publica la constitución del segundo bloque de la bolsa permanentemente abierta de trabajo temporal de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid. Mediante Orden 1177/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril), se convocó proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo establecido en la base décima de la referida Orden 1177/2019, de 10 de abril; la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; y el artículo 44 del entonces vigente Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo de 2021) por Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Función Pública se aprobó y publicó la constitución del primer bloque de la bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid, con aquellos aspirantes del turno de libre y del cupo de discapacidad del turno libre que obtuvieron una calificación mínima de 8 puntos en el primer ejercicio de la oposición. La Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se delega en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la competencia para la constitución y la gestión de la bolsa abierta permanentemente para la selección de personal laboral temporal correspondiente a la categoría de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid delega en esta Dirección General de Recursos Humanos la competencia para convocar y aprobar el segundo bloque de candidatos de la bolsa, así como la gestión íntegra de los dos bloques de candidatos. De acuerdo con lo dispuesto en dicha Resolución, la convocatoria, constitución, actualización y gestión de la bolsa abierta permanentemente habrá de efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Convenio Colectivo Único (actual artículo 45), así como en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2023) y en el resto de acuerdos y resoluciones que, en su caso, se adopten en su desarrollo y aplicación. En virtud de cuanto antecede, y estando próximo a agotarse el primer bloque de la bolsa, este centro directivo, en uso de las facultades atribuidas en la Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se delega en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 21 de noviembre de 2023), RESUELVE Primero 1. Convocar el proceso para la constitución del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta para la selección de personal laboral temporal correspondiente a la categoría de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid. Este segundo bloque quedará integrado por quienes se incluyan en la resolución por la que se apruebe el listado definitivo de personas integrantes resultante de esta convocatoria, así como por aquellas que, con posterioridad, presenten su solicitud y se incluyan en la misma en las actualizaciones que se lleven a cabo de forma periódica, en los términos establecidos en el apartado noveno de la presente resolución. 2. El sistema de selección de este segundo bloque será el de concurso, estableciéndose el orden de prelación de las personas integrantes del mismo por la puntuación que resulte de la suma de los méritos indicados en las bases de esta convocatoria. No se realizará llamamiento alguno a las personas integrantes de este segundo bloque para cubrir ofertas de trabajo mientras haya integrantes disponibles en el primer bloque. 3. La gestión de la bolsa única permanentemente abierta se regirá por lo establecido en el vigente convenio colectivo, en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral, y en el resto de normativa de aplicación en la materia. Segundo 1. Los solicitantes para acceder al segundo bloque de la bolsa deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación o de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se pretende acceder. b) Nacionalidad: deberán concurrir alguna de las siguientes circunstancias: . Tener la nacionalidad española. . También podrán participar, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad de Madrid y demás excepciones contempladas en el artículo 9 del Decreto 230/2001, de 11 de octubre: Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. El cónyuge o la pareja de hecho de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se solicita acceder. d) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos que en España. e) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación: . Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad). . Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad). . Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad). Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, y las que posean titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial de homologación que corresponda. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. f) Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los solicitantes deberán acreditar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Podrán acreditarlo autorizando en la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI. En caso de no autorizar la consulta, deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto con la solicitud de participación. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En el caso de que el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. g) No poseer la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional y especialidad a que se refiere esta convocatoria. 2. Dichos requisitos deberán cumplirse a fecha del último día del plazo de presentación de la solicitud de admisión en el segundo bloque y mantenerse durante todo el período de permanencia en la bolsa. Tercero 1. El segundo bloque de la bolsa se organizará en cinco zonas geográficas, agrupando cada una de ellas los municipios que se indican en el anexo de la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública. 2. Las personas solicitantes deberán indicar la zona o zonas geográficas a las que quieren optar. De no indicarlo expresamente, figurarán como participantes en todas ellas. 3. Se podrá solicitar la modificación de la zona o zonas geográficas inicialmente seleccionadas una vez transcurridos doce meses desde que se haya formulado la opción inicial o la última opción, en el caso de que se hayan presentado sucesivas peticiones, si bien, de encontrarse la persona candidata ya preseleccionada o seleccionada para una oferta o prestando servicios en el momento de la solicitud, esta no podrá hacerse efectiva hasta que se produzca el cese en dicha prestación de servicios. 4. Si se produjera el agotamiento del listado de personas candidatas que hayan solicitado una determinada zona y formen parte de la bolsa única permanentemente abierta, se podrá formular oferta de puesto de trabajo a las personas incluidas en las bolsas de otras de zonas geográficas diferentes, cuya aceptación, en cualquier caso, será voluntaria y no supondrá, en caso de rechazo, alteración alguna de las condiciones de participación. El orden de prelación para la utilización de las bolsas de otras áreas geográficas será por orden numérico y consecutivo al de la que ya no cuente con personas participantes, de forma secuencial a partir de esta. Cuarto Solicitudes, documentación a presentar y lugar de presentación 1. Los interesados deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, tanto la solicitud como la documentación necesaria a través de la aplicación que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bupa-educacion-infantil-segundo-bloque . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal "personal +educación" ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: "Personal de Administración y Servicios", "Personal Laboral", "Bolsas de trabajo". Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o en cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Esta información se puede consultar en el portal "personal +educación" ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, "Tramitación electrónica". Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos: A) En caso de haberse opuesto a la consulta del DNI del interesado, copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero b) de la base sexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. B) Copia del título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad), de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad) o de Técnico Especialista en Educación Infantil (Módulo Profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad), o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto. C) En caso de haberse opuesto a su consulta, Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. D) La documentación a que se refiere el apartado Séptimo de la convocatoria, acreditativa de cada uno de los méritos que se quieren hacer valer como experiencia profesional desarrollada y formación específica, de conformidad con el baremo establecido en el apartado Octavo de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que solo se valorarán aquellos méritos acreditados mediante la documentación que se especifica en el mismo. E) Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. F) En aquellos casos en que la solicitud se presente por medio de representación, se deberá aportar el correspondiente documento de otorgamiento de la representación. 2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en los apartados A) y C), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que va referida la misma, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos. Quinto Plazos de presentación 1. El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación acreditativa de los méritos será de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#notificaciones-electronicas ). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), dentro del apartado "Herramientas", "Guía de Tramitación electrónica", "Recibir", "Notificaciones". Sexto Constitución del segundo bloque 1. La Dirección General de Recursos Humanos, una vez valorada la documentación y los méritos aportados, dictará resolución de aprobación de la relación provisional de personas que integrarán el segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta, ordenadas por la puntuación obtenida, así como una relación provisional de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, abriendo un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de su publicación en dicho boletín oficial para que procedan a la presentación de las alegaciones que estimen oportunas sobre la valoración de los méritos aportados o en orden a la subsanación de su solicitud. Las alegaciones se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos, mediante la aplicación que se encontrará disponible siguiendo la misma ruta indicada en el apartado 4.1. En el mismo plazo, quienes no figuren en la relación provisional de personas admitidas ni en la de excluidas, podrán aportar documentación acreditativa de la presentación de la solicitud dentro de plazo a efectos de su inclusión en la bolsa única permanentemente abierta. 2. Transcurrido el plazo de alegaciones establecido en el apartado anterior, y una vez examinadas y valoradas las alegaciones que hayan sido presentadas, se procederá a la elaboración del listado definitivo de personas integrantes del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta por orden de puntuación, el cual será aprobado mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, procediendo a su publicación en los mismos términos recogidos en el apartado anterior, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación. 3. La lista definitiva de personas integrantes del segundo bloque será objeto de actualización de acuerdo con la periodicidad establecida en el apartado noveno de esta Resolución. Séptimo Méritos valorables 1. Los méritos para el acceso al segundo bloque de la bolsa se valorarán conforme al baremo y puntuación que se indica a continuación, referidos siempre al último día del plazo de presentación de solicitudes o, finalizado este, a la fecha de presentación de la solicitud: a) Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad de personal laboral de que se trate. A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán éstos en el cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas en la categoría profesional y, en su caso, especialidad de personal laboral, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo: . Por servicios prestados en centros de la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos por cada mes completo trabajado. . Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquéllas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,15 puntos por cada mes completo trabajado. . Por servicios prestados en centros del sector privado o por cuenta propia: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado. La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada. La totalidad de días de los servicios prestados que se acrediten se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes, descartándose a todos los efectos los días que, tras practicar esta operación, resulten sobrantes. En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado. b) Formación específica: se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias la categoría profesional y, en su caso, especialidad, o equivalente, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características: . Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan. . Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior. . Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14. . Formación impartida por centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en la materia. . Cursos de formación que cumplan con lo previsto en el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 16 de abril de 2019). Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. La valoración de estos cursos de formación y perfeccionamiento se realizará aplicando 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas acreditadas. No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión. Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento. Tampoco se valorarán aquellos cursos que, por su antigüedad, hayan quedado obsoletos en cuanto a los temas o materias a los que se refieren o traten sobre normativa que no se encuentre ya vigente. 2. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios, de acuerdo con el orden de prelación siguiente: 1. Acreditación de la condición de persona con discapacidad legalmente reconocida. 2. Mayor número de días trabajados, de acuerdo con el apartado Séptimo 1.a). 3. Orden alfabético establecido en el sorteo anual que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren a lo largo de cada ejercicio correspondiente a la anualidad en la que se efectúe la convocatoria del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta que corresponda. 3. En ningún caso, los requisitos mínimos exigidos para la admisión en la bolsa única permanentemente abierta podrán ser objeto de valoración como mérito ni se tendrán en cuenta los méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto. Octavo Acreditación de los méritos 1. Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios: a) Experiencia profesional: en el caso de los méritos relativos a los servicios prestados en la administración pública, certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la misma o equivalente categoría profesional y, en su caso, especialidad o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones. En el supuesto de los méritos relativos a los servicios prestados en el sector privado, se acreditarán mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten expresamente los períodos de alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización al que se acompañará el contrato de trabajo, o en su defecto, cualquier documento en el que se haga constar la categoría profesional y funciones desempeñadas. En el caso de servicios prestados por cuenta propia, se aportará copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector. b) Formación específica: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda. En los cursos cuya duración no constase en horas, deberá aportarse documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración. 2. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación de las requeridas sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las mismas, la traducción literal de su contenido realizada por traductor jurado. En caso de que no se produzca la acreditación de estos méritos en los términos fijados en este apartado, no se procederá a la valoración de los mismos. Noveno Nuevas solicitudes y actualización de méritos 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del vigente convenio colectivo, y en la forma prevista en el apartado undécimo de la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, una vez publicado el listado inicial de integrantes del segundo bloque la bolsa única permanentemente abierta se podrá presentar solicitud de admisión de actualización de los méritos y de modificación de la zona o zonas geográficas elegidas, mediante la cumplimentación de las solicitudes que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 4.1. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Resolución para la constitución inicial del segundo bloque de la bolsa, la presentación de la solicitud de admisión o de actualización de los méritos y modificación de la zona o zonas geográficas elegidas podrá realizarse en cualquier momento, salvo en el caso de las personas candidatas que hayan sido contratadas, las cuales podrán presentarla a partir del día siguiente al de su cese. 3. Las solicitudes de actualización de méritos deberán indicar de forma expresa los méritos cuya valoración se pretende y su acreditación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo de la presente resolución. 4. En las sucesivas actualizaciones de méritos que se soliciten, únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que se hayan obtenido con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud inicial de inclusión o de la última solicitud de actualización de méritos. 5. La inclusión de nuevas personas en el segundo bloque así como la modificación en el orden de prelación derivada de la actualización de méritos y de las solicitudes de modificación de las zonas geográficas, se llevará a cabo durante el segundo mes de cada año natural, teniendo en cuenta todas las solicitudes presentadas hasta el último día del mes de diciembre anterior al del inicio del período anual de que se trate, a partir de la publicación de las listas definitivas derivadas de la correspondiente convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de que, siempre que concurran especiales circunstancias en la situación de una bolsa única permanentemente abierta que así lo aconsejen, referidas al agotamiento del número de personas que la conforman, puedan realizarse actualizaciones con una periodicidad inferior a la recogida en el párrafo anterior, mediante resolución del órgano competente en la gestión de dicha bolsa. 6. La actualización del listado de personas integrantes del segundo bloque de la bolsa y de su orden de llamamiento se efectuará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se tramitará en los mismos términos recogidos en el apartado sexto de la presente resolución. Décimo Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 9 de abril de 2025..El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril. (03/6.247/25)
1057361 {"title":"Bolsa trabajo temporal\n– Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba y publica la constitución del segundo bloque de la bolsa permanentemente abierta de trabajo temporal de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid","published_date":"2025-04-29","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"1057361"} madrid Autoridades y Personal;BOCM;BOCM 2025 nº 101;Comunidad de Madrid;Consejería de educación, ciencia y universidades;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-04-29/1057361-bolsa-trabajo-temporal-resolucion-9-abril-2025-direccion-general-recursos-humanos-se-aprueba-publica-constitucion-bloque-bolsa-permanentemente-abierta-trabajo-temporal-categoria-profesional-educador-educacion-infantil-grupo-iii-nivel-6-area-c-comunidad-madrid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.