I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR 30RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Rabiza Solar Ampliación y su infraestructura de evacuación en el polígono 6 parcelas 20, 27, 29 a 46, 49 a 54, 98 y 134 del término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por Rabiza Solar, S. L. U. Expediente: 2024P6/14-0141-00006.5/2024. ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 20/12/2023 y referencia 30/242390.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Rabiza Solar, S. L. U., indicando que la solicitud de autorización administrativa de la instalación referenciada se ha estado tramitando en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el expediente PFot-259 AC Ampliación. Como consecuencia del cumplimiento de los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental favorable, emitida en fecha 25 de septiembre de 2023, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la potencia instalada de inversores del proyecto se redujo de 40 MW a 15,6 MW. Que por dicho motivo la Dirección General de Política Energética y Minas ha procedido a dar traslado del expediente a la Comunidad de Madrid, al corresponder a esta Administración, en virtud del artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la competencia para la autorización de la instalación. Segundo Con fecha 27/12/2023 y referencia 30/277550.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Rabiza Solar, S. L. U., en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada. Con fecha 10/5/2024 y referencia 10/407659.9/24 se aporta proyecto firmado en fecha 13/7/2022 por Rubén Pascual Hernández, con número de colegiado 1546 del Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra, así como adenda modificatoria del proyecto firmada en fecha 14/4/2024 por el citado proyectista. Con fecha 19/3/2025 y referencia 10/234527.9/25 se aporta anexo al proyecto firmado en fecha 19/3/2025 por el citado proyectista. Tercero Con fecha 26/12/2024 y referencia 30/173370.9/24, se emite Resolución de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular (SEA 141/24), en la que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada en el Documento Ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Rabiza Solar Ampliación" e infraestructuras de evacuación», promovido por Rabiza Solar, S. L., en el término municipal de Colmenar de Oreja, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones establecidas en la resolución. Con fecha 15/1/2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12 se publica la Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de "Planta solar fotovoltaica "Rabiza Solar Ampliación" e infraestructuras de evacuación", en el término municipal de Colmenar de Oreja, promovido por Rabiza Solar, S. L. (Expediente: 26-EIA-00141.6/2024). Cuarto Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta de producción fotovoltaica Rabiza Solar Ampliación y su infraestructura de evacuación, situada en los polígonos 5, 6, 8 y 56 del término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por Rabiza Solar, S. L. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 17, de fecha 21 de enero de 2025). Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones. Quinto De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial y DG de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, Canal de Isabel II y Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial. En fecha 24/1/2025 y referencia 06/018876.9/25, se recibe de la DG de Carreteras de la Comunidad de Madrid informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 27/1/2025 y referencia 10/097129.9/25. Sexto En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas. RESUELVE Primero Autorizar a Rabiza Solar, S. L. U., la instalación de la planta fotovoltaica Rabiza Solar Ampliación y su infraestructura de evacuación, ubicadas en el polígono 6 parcelas 20, 27, 29 a 46, 49 a 54, 98 y 134 del término municipal de Colmenar de Oreja, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son: La planta fotovoltaica Rabiza Solar Ampliación de 15,6 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 18,19 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones: Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de 7 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido. 3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio será la indicada en el anexo I del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión y deberá incluir: a) Declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo. b) Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico facultativo competente. c) Certificado de instalación eléctrica de alta tensión. d) Contrato de mantenimiento de la instalación y certificado acreditativo de la existencia del mismo. e) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable del Organismo de Control. Tercero El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos: a) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación. b) El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años. Cuarto La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos. Quinto Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citada en los Antecedentes de Hecho, y señaladas en el anexo adjunto a la presente resolución. En particular, la condición 2.12 del referido informe en el que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (estimada por el promotor en 25-30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centros de transformación, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Sexto La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Séptimo No se podrán iniciar la construcción ni las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento previstas en el artículo 4.2.a) del Decreto 70/2010 en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, hasta la obtención de la autorización administrativa de construcción de los proyectos tramitados por la Administración General del Estado que correspondan en los que se incluyan las infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión con la red eléctrica de transporte (SET Morata 400 kV de REE). Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 19 de marzo de 2025..La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu. ANEXO 1. Condiciones previas al inicio de la actividad 1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales favorables aplicables, y en particular: . De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería respecto a las medidas compensatorias a establecer por el promotor por la afección a hábitats esteparios y a terrenos forestales y con relación al programa agroambiental para el fomento de cultivos compatibles con la presencia de aves esteparias, de acuerdo con lo señalado en la condición 7.6 de esta Resolución. . Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de residuos que sean aplicables. . De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto de las afecciones a bienes de interés cultural. . De la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid respecto a las afecciones a las carreteras M-325 y M-311. . De la Confederación Hidrográfica del Tajo respecto a las afecciones al dominio público hidráulico y zonas de policía y servidumbre de los cauces afectados por el proyecto. . Del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja por la afección a los caminos públicos por la ejecución de la línea eléctrica soterrada. . La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente. 1.2. De acuerdo con lo indicado en el Documento Ambiental, se realizará una prospección previa del terreno por técnico especializado antes de inicio de las obras. En caso de presencia de fauna o flora protegida y/o vegetación de interés, se paralizarán las obras en la zona afectada y se comunicará a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal para establecer medidas de protección. 1.3. De forma previa al comienzo de las obras el promotor notificará la fecha de inicio de las mismas a esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto Ambiental. 2. Condiciones generales del proyecto 2.1. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando además en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial del suelo (ni tan siquiera como consecuencia de las labores de desbroce), de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. El horizonte edáfico retirado se acopiará en potencias no superiores a 1,5 m y se reutilizará en las labores de restauración en un plazo inferior a seis meses. Se retirará una potencia máxima de la capa edáfica de 30 cm tal y como indica el promotor y dicha retirada sólo se producirá para la ejecución de caminos y zanjas, el asentamiento de centros de transformación e inversores y en las zonas auxiliares temporales de obra. En el resto de la superficie incluida en el cerramiento, se evitará la degradación del horizonte edáfico alterándolo de cualquier manera (compactación, cubrición con piedras, mallas, telas, etc.). 2.2. La cimentación de las estructuras fijas portadoras de los paneles solares se efectuará únicamente por el método de hincado o bien mediante perforación previa para la instalación de los correspondientes mástiles, evitando en todo caso efectuar excavaciones. 2.3. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará, al igual que el de las estructuras fijas, mediante hincado, evitándose su cimentación, y los viales se realizarán con zahorra artificial. 2.4. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado para facilitar su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el entubado perdido y evitar así alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las zanjas correspondientes. 2.5. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos con certificación "Fase V" (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados. 2.6. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro vallado de la planta fotovoltaica sobre zonas llanas (sin efectuar movimientos de tierra para su explanación) y carentes de vegetación arbórea, ocupando el menor espacio posible. Para su localización se evitarán las zonas húmedas y aquellas donde se puedan producir filtraciones al subsuelo, y deberán contar con elementos de impermeabilización y de recogida y tratamiento de escorrentías que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por la maquinaria a emplear o el almacenamiento de residuos o los propios operarios. 2.7. Se deberá cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, en especial las medidas preventivas contenidas en su Anexo 2, tanto durante la ejecución de las obras como durante la explotación de las infraestructuras, y en su Anexo 5. 2.8. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos en cada uno de los recintos vallados de la planta, minimizando el riesgo de incendio. 2.9. Tal y como establece la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal en su informe: . La ejecución de las obras se realizará únicamente en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna (al amanecer y durante el anochecido) para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada. . Sería muy favorable eliminar el vallado perimetral allí donde sea posible. No obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. En todo caso, el vallado deberá realizarse según las condiciones establecidas en el Anexo I de esta Resolución. . El cruce de las infraestructuras de evacuación con ríos se realizará siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera. . En la fase de obras de construcción y desmantelamiento se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a zonas húmedas, tanto temporales como permanentes. . Si fuese necesario realizar nuevos caminos o reparar los drenajes (longitudinales y transversales) de los existentes, se comprobará que los drenajes permiten el paso de los diferentes grupos faunísticos, en especial facilitarán el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, dotándolas de rampas o similares. . Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos los elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad. 2.10. Dada la importante afección a cultivos leñosos por la implantación del proyecto, el promotor procederá a la reposición de las viñas y los olivos que sean arrancados como consecuencia de la instalación de la planta fotovoltaica, debiendo adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de tales cultivos, así como obtener informe favorable de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de esta Consejería. 2.11. Se deberá asegurar que se cumplen las medidas establecidas en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 en relación a las distancias a la población e incendios. 2.12. Una vez concluida la vida útil del proyecto (estimada por el promotor en 25-30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centros de transformación, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto. De forma previa a la ejecución de tales trabajos, deberá disponerse de informe favorable de esta Consejería, para lo cual se remitirá documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como en la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos. 2.13. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como las que establece el promotor en el Documento Ambiental en lo que no se oponga o contradiga aquellas, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto. 2.14. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía. 3. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire y cambio climático 3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras de construcción y desmantelamiento y durante el transporte de materiales (incluyendo aquellos necesarios para la restauración), así como para la reducción de emisiones de gases de combustión y gases de efecto invernadero, se cumplirá lo siguiente: . Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en condiciones de vientos fuertes. Asimismo, en caso de ser necesario se implantarán medidas adicionales para limitar la dispersión de partículas, como el establecimiento de pantallas cortavientos u otros sistemas como riego o pulverización de agua en acopios, accesos y caminos. . Se limpiarán los viales que se hayan podido ver afectados por el tránsito de la maquinaria de la obra. . Se limitará la velocidad de los vehículos de la obra y maquinaria a 20 km/h mediante la señalización oportuna y las cajas de los volquetes deberán ir provistas de dispositivos de cubrición (lonas o similares). . Se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria, restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias. . Se estudiará la localización más adecuada para los acopios y parque de maquinaria en función de las direcciones predominantes del viento y la proximidad a núcleos de población y/o áreas sensibles, minimizando la afección sobre estas zonas. . Los nuevos viales que se ejecuten se adecuarán a ser posible con zahorra natural o serán compactados para evitar la emisión de partículas. . Se informará y formará a los operarios sobre las buenas prácticas para la reducción de las emisiones de partículas y se formará a los conductores en buenas prácticas enfocadas a una conducción eficiente. . Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo (engrase; cambios de lubricante, filtros, etc.) permanece en correctas condiciones de funcionamiento y que los niveles de emisión de contaminantes se mantienen dentro de unos niveles aceptables. . Se velará por el buen estado en el mantenimiento de la aparamenta eléctrica a la intemperie para evitar el riesgo de producción de ozono y otros. . En caso de emplearse gas SF6 en los centros de transformación, se deberá tener en cuenta el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, así como el Reglamento (UE) número 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) número 517/2014. En concreto, se incide sobre los siguientes aspectos: De acuerdo al artículo 3.6 del citado Real Decreto 115/2017, únicamente el personal en posesión de la certificación prevista podrá realizar la recuperación de los gases, así como las operaciones de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero. Se tendrán en cuenta igualmente los requerimientos establecidos a este respecto en el artículo 10 del mencionado Reglamento (UE) número 2024/573. La instalación deberá disponer de un sistema de detección de fugas para proceder a su corrección en el menor tiempo posible, con las excepciones previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2024/573. En caso de que se tuvieran que realizar operaciones de mantenimiento con manipulación de SF6, en los procesos de llenado y trasvase de contenedores de dichos gases se emplearán sistemas que minimicen las emisiones, debiéndose recuperar los fluidos remanentes en todo contenedor que vaya a ser retirado o no vaya a ser llenado con el mismo tipo de fluido de manera que no quede más del 0,5 % en peso del contenido máximo del recipiente para el fluido en cuestión. En caso de necesidad de evacuación del gas de los compartimentos, se realizará mediante la recuperación del gas en botellas específicas que serán entregadas a un gestor de residuos peligrosos en un plazo inferior a 6 meses. Se conservarán los registros de los mantenimientos realizados y estarán a disposición del órgano competente. Con el fin de reducir las emisiones de este gas, se deberían seguir las directrices del Acuerdo Voluntario entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los fabricantes y proveedores de equipos eléctricos que usan SF6, las compañías de transporte y distribución de energía eléctrica y los gestores autorizados de residuos de gas SF6 y de equipos que lo contienen, para una gestión integral del uso del SF6 en la industria eléctrica más respetuosa con el medio ambiente. 3.2. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora, vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferentemente de propulsión eléctrica. 3.3. Se evitará la iluminación permanente de la planta durante el período nocturno, a excepción de los sistemas obligatorios según la normativa vigente y dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. Se reservará el uso de iluminación a lo imprescindible, como a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, para lo cual se podrán utilizar equipos móviles. En tales casos, deberán conseguirse los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente: . Según la recomendación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se utilizarán lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. . Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio. . El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de esta, procurando asimismo que no disperse el haz luminoso. . La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que esta incida en el exterior de la zona acotada. 3.4. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica. 3.5. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. En todo caso, se deberán respetar los valores y criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. 4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido y vibraciones 4.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas incluidas en el Documento Ambiental y aquellas que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos. 4.2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa. Los grupos electrógenos que puedan ser utilizados contarán con sistemas de aislamiento acústico. 4.3. Con el fin de minimizar las emisiones de ruido: . El sistema de vigilancia de las instalaciones no dispondrá de alarma acústica. . El método de limpieza de los paneles fotovoltaicos, no especificado en el Documento Ambiental, en ningún caso consistirá en el empleo de pistolas de aire comprimido debido a la elevada emisión acústica derivada. . Durante las obras se utilizará maquinaria que no genere elevados niveles de ruido, evitando, en la medida de lo posible, el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada, así como las operaciones bruscas de aceleración y retención. . Se realizará la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gases (ITV) y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. . Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria. . Respecto al posible impacto derivado de las vibraciones procedente de los transformadores eléctricos, estos se dotarán de una bancada que actúe como elemento antivibratorio. 5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas 5.1. En las operaciones de replanteo de las obras se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de tierras de excavación, materiales y residuos, zonas auxiliares de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada. 5.2. Tal y como se indica en el Documento Ambiental, para los accesos a las instalaciones se emplearán en la medida de lo posible los caminos existentes, evitando la ejecución de nuevos viales de acceso. 5.3. Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se deberá cumplir lo establecido en tal normativa. 5.4. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, como pendientes, barrancos o cauces. Durante las fases de construcción y demolición se evitará la llegada de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía a los cauces próximos mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o medidas equivalentes. 5.5. Se deberán respetar las capacidades hidráulicas de cursos de agua y vaguadas afectadas por el proyecto y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas. 5.6. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar labores de desbroce, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. La morfología del dominio público hidráulico deberá mantenerse intacta y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas. Una vez finalizadas las actuaciones, se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. 5.7. Se procederá a la impermeabilización reversible de la superficie donde se ubiquen parques de maquinaria e instalaciones auxiliares de obra con el objeto de contener los vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, dotándola de un sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que contará con una arqueta separadora de hidrocarburos, que deberá recibir el adecuado mantenimiento y gestión de los lodos y sobrenadantes recogidos en ella. Tal impermeabilización se retirará a la finalización de las obras, devolviendo el terreno a sus condiciones edáficas originales. Durante el funcionamiento de la planta, el área reservada para aparcamiento de vehículos de mantenimiento deberá contar asimismo con tales características. 5.8. Se garantizará la protección de los recursos hídricos y de los suelos frente a vertidos o derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, procedentes de la limpieza, mantenimiento y repostaje de maquinaria, así como de otros productos y/o residuos peligrosos. Para ello, las operaciones de limpieza, repostaje, mantenimiento y reparación de maquinaria y vehículos se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Solo se admitirá la realización de tareas de mantenimiento y repostaje in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda desplazarse autónomamente por viarios públicos; para la realización de tales tareas deberá disponerse de una zona habilitada dentro de las instalaciones auxiliares de obra, que contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales. Dicha zona albergará también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras antes de su recogida por parte de un gestor autorizado y, en su caso, los depósitos de combustible, que deberán ser aéreos y estar dotados de cubeto de contención individual con capacidad para recoger la totalidad del combustible almacenado. 5.9. Bajo cada uno de los transformadores de la planta solar se construirá un cubeto dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame, que estará impermeabilizado para evitar su filtración y la contaminación de aguas superficiales y subterráneas. 5.10. En caso de disponer de grupos electrógenos según lo indicado en la condición 2.5 de esta Resolución, estos se ubicarán sobre pavimento rígido impermeable en el interior de caseta y contarán con cubeto de recogida de vertidos accidentales de aceite y/o combustible con capacidad suficiente para el volumen total contenido en dicha maquinaria. 5.11. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo alguno (detergentes incluidos). Igualmente, el sistema utilizado para el proceso de limpieza de los paneles fotovoltaicos durante la fase de funcionamiento deberá, en lo posible, ser el sistema más eficiente disponible en lo relativo al consumo de agua. 5.12. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida a la mayor brevedad posible de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos que pudieran producirse tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento y el desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso en instalaciones autorizadas. 5.13. De acuerdo con lo indicado en el Documento Ambiental, las hormigoneras utilizadas serán lavadas en sus plantas suministradoras de hormigón externas a la obra, quedando prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general en la zona del proyecto. En caso de ser necesario, para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores metálicos de obra o balsas de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento para preservar en todo momento el medio hídrico. 5.14. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias generadas. Durante las obras de construcción y desmantelamiento, así como durante las operaciones de mantenimiento de la planta, durante su funcionamiento, la gestión de estas aguas deberá realizarse mediante cabinas de aseo químicas temporales, debiendo ser retirados tanto las aguas como los lodos generados por un gestor autorizado. Dichas cabinas deberán ser retiradas de la planta una vez finalicen las obras y las correspondientes operaciones de mantenimiento. 6. Condiciones relativas a la gestión de residuos 6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean estos de tipo inerte, urbanos o peligrosos. Además, en la aplicación de la jerarquía de residuos, durante la ejecución de las actuaciones previstas se dará prioridad a las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos generados. 6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024. 6.3. Los residuos finalmente generados deberán entregarse siempre a gestor autorizado para tratamiento previo, no pudiendo ser transportados directamente a vertedero autorizado. En particular, se prohíbe el depósito en vertederos de residuos de construcción y demolición susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. 6.4. En todos los proyectos de ejecución derivados del proyecto evaluado se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del mencionado Real Decreto 105/2008, entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generen en obra. 6.5. Para los residuos generados en la gestión, reparación, mantenimiento, retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia. 6.6. Los aceites industriales usados que se generen por vehículos y maquinaria móvil durante la instalación, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, procedentes de la maquinaria, serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. 6.7. Durante las fases de obra y desmantelamiento, los residuos se almacenarán y manipularán en la zona habilitada indicada en la condición 5.8 de este Informe de Impacto Ambiental, no almacenándose ningún residuo en zonas no pavimentadas. Durante el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un punto limpio con las mismas características para el almacenamiento de los residuos generados. 6.8. Los contenedores o sacos industriales que se utilicen en las obras tendrán que estar identificados según el tipo de residuo o residuos que van a contener. Estos contenedores tendrán que estar marcados con su razón social, además del número de inscripción en el registro de transportistas de residuos. 6.9. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra. 7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación y la fauna e integración paisajística 7.1. Se dará cumplimiento a las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal respecto a la protección de la flora y de la fauna: . En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones. . Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna. Se evitará la tala del arbolado forestal, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. . Se deberán proteger los hábitats de forma que no se vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación, en especial los Hábitats de Interés Comunitario y las especies catalogadas. . En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona. A este respecto, esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular considera que se debe preservar la isleta de vegetación natural existente al noroeste del recinto vallado norte de la planta solar, en la parcela 134 del polígono 6 del Catastro de Rústica del término municipal de Colmenar de Oreja. . Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones. . Se estima conveniente que en la ejecución de las obras se evite el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto para evitar molestias a la fauna. . Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, estas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente, se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares. . Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección de la Fauna y Flora Silvestre en la Comunidad de Madrid es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras objeto de informe, en caso de que finalmente fueran aprobadas por la administración competente, o en la fase de explotación dicha Dirección General constatase que dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección. 7.2. Con el fin de minimizar la afección a la vegetación, tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se encuentre en su perímetro y pueda verse afectado deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación; en particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles en la ejecución del tendido eléctrico de conexión entre recintos vallados y de evacuación a 30 kV. 7.3. La anchura de ocupación temporal de la línea soterrada de evacuación hasta la subestación "Regata 132/30 kV" en los viarios públicos afectados no superará la anchura de rodadura y el tráfico no se verá interrumpido permanentemente durante las obras. 7.4. No se afectará a vegetación arbórea forestal ni aun con porte arbustivo. En caso de ser estrictamente necesaria la tala o poda de la vegetación arbórea y/o arbustiva, el promotor deberá disponer previamente de la correspondiente autorización del Área de Conservación de Montes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. 7.5. El control de la cobertura vegetal en el interior de la planta fotovoltaica se realizará prioritariamente mediante pastoreo de ganado ovino y mediante medios mecánicos en aquellas zonas en las que no sea posible el desbroce mediante ganado, preferentemente con motor eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio. En ningún caso se utilizarán herbicidas ni el tratamiento mecánico o químico de los suelos. 7.6. El promotor deberá atender a lo establecido por la entonces denominada Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en su informe de fecha 27 de abril de 2022, relativo a las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, que se reproduce como Anexo II de la presente Resolución, así como en su informe de fecha 26 de abril de 2023, relativo al programa agroambiental para el fomento de cultivos compatibles con la presencia de aves esteparias en el marco de las medidas compensatorias por el despliegue de energías renovables en la Comunidad de Madrid, que se reproduce como Anexo III de esta Resolución, además de las recogidas por el promotor y que resulten complementarias. Igualmente, dado que las actuaciones derivan en pérdida de terreno forestal, la compensación que se establece en el artículo 43 de la Ley 16/1995 se ajustará a los condicionantes establecidos por dicha Dirección General en el informe específico de 2 de agosto de 2022, que se reproduce como Anexo IV del presente Informe de Impacto Ambiental. La modificación del cumplimiento de cualquiera de las medidas mencionadas se efectuará mediante informe favorable de la citada Dirección General. 7.7. Las construcciones asociadas a la planta (casetas prefabricadas, etc.) emplearán las formas y materiales que menor impacto produzcan y se utilizarán los colores que más favorezcan la integración paisajística. 7.8. Se considerará la posibilidad de realizar en el interior del vallado plantaciones de especies de flora local protegida o plantas nutricias de lepidópteros protegidos, así como mantener cultivos en el campo solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola. 7.9. Al finalizar las obras se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares, la limpieza de la zona de obras, la retirada selectiva de la totalidad de los residuos o restos procedentes de las mismas y la ejecución de las medidas de integración y restauración ambiental contempladas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución, incluyendo las superficies donde se han realizado actividades auxiliares. 7.10. Tal y como señala el promotor: . Después de los trabajos, en aquellas zonas libres de ocupación que hayan quedado con roderas o signos de deterioro como consecuencia de la maquinaria empleada se realizará una descompactación mediante roturado, escarificado, etc., evitando la futura aparición de fenómenos erosivos y favoreciendo la colonización por vegetación espontánea. . Se intentará dejar en el interior y el perímetro de la planta pequeños rodales (15-30 m2 de superficie) de vegetación herbácea sin manejo, de forma que se puedan convertir a medio plazo en pequeñas zonas de matorral, refugio de poblaciones de insectos y aves. . Se revegetarán las áreas que lo requieran tras la finalización de las obras utilizando especies autóctonas características de la vegetación de la zona circundante. . Si se llegara a afectar durante los trabajos alguno de los ejemplares de encinas, quejigos o coscojas presentes en la zona, se procederá a su restitución con una proporción de 1:5, plantando 5 ejemplares por cada árbol afectado. 7.11. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras se revegetará mediante plantación con especies arbustivas y/o arbóreas autóctonas propias de la zona una franja perimetral de una anchura mínima de 5 m que discurra por el interior del vallado a lo largo de toda su longitud, con disposición al tresbolillo y un mínimo de tres filas. 7.12. Se restaurarán los caminos y viales preexistentes afectados durante las obras, dejándolos en condiciones adecuadas para el tránsito. Se repondrá a las condiciones iniciales los vallados y cualquier otra infraestructura afectada. 8. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural 8.1. Si durante la ejecución de los trabajos previstos apareciesen indicios de afección a un yacimiento o algún otro valor histórico, artístico o cultural, se paralizarán las obras y se informará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que examinen los restos y adopten las medidas oportunas, siendo de aplicación la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. 9. Seguimiento y vigilancia ambiental La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución, haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles impactos no previstos con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, además del contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación examinada, deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones, que también quedarán recogidos en los informes definidos en el Programa de Vigilancia Ambiental: . Supervisión de la delimitación física de las obras, incluida la zona de ubicación de las instalaciones auxiliares. . Control del mantenimiento y movimiento de la maquinaria, y restricción de su circulación fuera de las franjas de ocupación, pistas de trabajo y zonas habilitadas para ello. . Control de la retirada, almacenamiento y reposición de la tierra vegetal a mover (exclusivamente parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, cimentaciones de transformadores e inversores, caminos y zanjas). . Comprobación al inicio de cada jornada de trabajo de la posible presencia de fauna atrapada en las zanjas y vaciados, procediéndose en su caso a su liberación de manera segura. . Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados tanto en las obras y desmantelamiento como en el funcionamiento de la actividad, con su oportuna documentación. . Seguimiento ambiental de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases. . Seguimiento y vigilancia de la protección del sistema hidrológico, con especial atención a la prevención de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. . Seguimiento de los niveles sonoros mediante mediciones acústicas para comprobar el cumplimiento de los límites de emisión e implementación de medidas correctoras necesarias en caso de incumplimiento. . Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización del pavimento de las zonas auxiliares durante las obras, comprobando en caso de impermeabilización rígida que no presenta fisuras ni grietas y procediendo a su reparación o reposición en caso de mal estado. . Seguimiento de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos, así como de la arqueta separadora de hidrocarburos de las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria. Durante la fase de explotación, control de la gestión de las aguas residuales que se produzcan. . Comprobación del buen estado del vallado mediante la eliminación o arreglo de los elementos cortantes que puedan aparecer durante su uso, así como la reposición de las placas anticolisión que se deterioren. . Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de esta Consejería. . Los centros de transformación serán periódicamente revisados con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento la planta. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos que utilicen aceite como dieléctrico, así como de la ausencia de fugas del dieléctrico utilizado. . Seguimiento y comprobación de la operatividad de las medidas preventivas establecidas en aplicación del INFOMA. . Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico. . Se elaborarán los correspondientes planes de seguimiento de las medidas compensatorias por la afección a hábitats esteparios y a terrenos forestales establecidos en los informes señalados en la condición 7.6 de esta Resolución, cuyos informes anuales se deberán presentar a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería. . Control y seguimiento de las medidas de recuperación ambiental de las zonas afectadas por las obras, en particular de las plantaciones contempladas en las condiciones 7.10 y 7.11 de esta Resolución y en aquellas derivadas del cumplimiento de la condición 7.6. . Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así como de la reposición de las infraestructuras afectadas, en su caso. . Seguimiento de la eficacia de las medidas anticolisión del vallado durante la vida útil de las instalaciones. . Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal perimetral a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras (superior al 15 %) y riegos de mantenimiento si fuera preciso (al menos tres riegos en período estival durante los primeros tres años). . Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras. . Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, así como de un registro de incidencias en el que se describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados, como fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido. Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente. Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas. El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en el que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de Energía de esta Dirección General (como órgano sustantivo), así como a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del seguimiento). El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes. (02/5.337/25)