Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Navacerrada, para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navacerrada en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

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I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112 32CONVENIO de 31 de marzo de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Navacerrada, para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navacerrada en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. REUNIDOS D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. D. Pablo Luis de Todos los Santos Jorge Herrero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navacerrada, cargo para el que fue nombrado por el Pleno en sesión celebrada el 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del citado ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente convenio, y a tal efecto, EXPONEN 1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente del sector público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio. 2. El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. 3. En virtud del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, le corresponde a la Agencia la coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, protección civil, la atención de llamadas al número único europeo 112, la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. 4. El artículo 27 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, dispone que el Centro de Coordinación Municipal, (en adelante CECOM) es el instrumento de colaboración, participación y coordinación entre los municipios y la Comunidad de Madrid en materia de protección civil, seguridad y emergencias, que se incorporará al Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias. 5. El CECOM permite movilizar y coordinar los medios municipales precisos para las funciones del grupo de apoyo logístico y grupo de seguridad recogidas en los planes territoriales, planes especiales y planes de actuación y apoyar la labor de los cuerpos de Policía Local y agrupaciones de voluntarios de protección civil en el desarrollo de su actividad. 6. Por otra parte, los Cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, y tienen atribuidas, de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones: a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 7. El Ayuntamiento de Navacerrada tiene creado Cuerpo de Policía Local. 8. Es interés de ambos firmantes integrar la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navacerrada en el CECOM como una mejora de la prestación del servicio y de la coordinación y comunicación con el resto de servicios de emergencia y entre los cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera Objeto El presente convenio tiene por objeto la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navacerrada en el CECOM de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (en adelante Agencia). Segunda Obligaciones de la Agencia La Agencia se compromete a: a) Integrar en la operativa diaria del CECOM al Cuerpo de Policía Local de Navacerrada, dentro de las funciones que tiene asignadas y facilitar su utilización en el ejercicio de su actividad diaria. b) Promover la elaboración de protocolos e instrucciones comunes de actuación para las policías locales. Tercera Obligaciones del Ayuntamiento de Navacerrada El Ayuntamiento de Navacerrada se compromete a: a) Poner en conocimiento del CECOM los datos e información necesarios para llevar a buen término el servicio solicitado. b) Atender las peticiones y asistencias que por motivo de su competencia les pueda dirigir el CECOM por sí o a solicitud de otros ayuntamientos integrados en el mismo. c) Guardar el debido sigilo de la información que se le transmita por parte del CECOM para poder llevar a cabo sus funciones y que afecte a las competencias de otros órganos o entidades de la Comunidad de Madrid o Ayuntamientos. Cuarta Activación del CECOM La prestación de los servicios que pudieran desempeñarse dentro de las funciones que tiene atribuidas el CECOM, en el ámbito de competencia que tiene atribuida el Ayuntamiento de Navacerrada, se realizará a solicitud o con el acuerdo del mismo, que se recogerá del modo que se establezca por medio del protocolo de actuación que a tal efecto apruebe la Comisión de seguimiento. Quinta Funciones del CECOM Dentro de las funciones que tiene atribuido el CECOM, el Ayuntamiento a través de su Cuerpo de Policía Local podrá solicitar cualquier servicio incluido dentro de las siguientes: a) Apoyar a los cuerpos de Policía Local que carezcan de un centro de coordinación propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión de protocolos que se desarrollen. b) Trasladar a la Agencia las necesidades de coordinación operativa que precisen los cuerpos de Policía Local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos. c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes cuerpos de Policía Local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite. d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las policías locales. Sexta Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento persista, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios causados. La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motiven la resolución del Convenio. Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio, se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima Comisión de Seguimiento Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Agencia y dos designados por el Ayuntamiento de Navacerrada. La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Octava Plazo de vigencia y prórroga El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De conformidad con el artículo 49.h.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales. Novena Régimen jurídico y jurisdicción Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación. Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional. Decima Extinción del Convenio El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas: 1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. 2. El acuerdo unánime de todos los firmantes. 3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. 4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el ordenamiento jurídico. En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Undécima Financiación Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio, este no conlleva gasto económico. Duodécima Protección de datos Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente. Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio. Madrid, a 31 de marzo de 2025..El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar..El Alcalde del Ayuntamiento de Navacerrada, Pablo Luis de Todos Los Santos Jorge Herrero. (03/5.431/25)
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