Delimitación monumento nacional – Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del edificio social del Círculo de Bellas Artes de Madrid, declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional

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I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 52RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del edificio social del Círculo de Bellas Artes de Madrid, declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional. Mediante Real Decreto de 13 de marzo de 1981 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de junio de 1981), fue declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional el edificio social del Círculo de Bellas Artes de Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Cultura no consta delimitación de entorno de protección del monumento. La vigente Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria primera, establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural se podrá definir el entorno de aquellos Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del bien inmueble, tal y como se define en el artículo 13.1 de la citada Ley 8/2023 y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023). RESUELVO Primero Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del edificio social del Círculo de Bellas Artes de Madrid, declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional mediante Real Decreto 1050/1981 de 13 de marzo, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de junio de 1981, cuya justificación, descripción y definición gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución. Segundo Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes, y que se solicite informe al respecto a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración. Tercero Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, número 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno. Cuarto Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia al Consejo Regional de Patrimonio Cultural. Quinto Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver. Sexto Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes. En Madrid, a 31 de marzo de 2025..El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez. ANEXO DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL EDIFICIO SOCIAL DEL CÍRCULO DE BELLAS ARTES EN MADRID A. Justificación del entorno de protección La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. Para la delimitación del entorno del Edificio Social del Círculo de Bellas Artes se han tenido en cuenta las construcciones, viales y espacios públicos inmediatamente adyacentes al conjunto, así como los espacios hasta los que se proyectan las visuales del inmueble, en especial desde la torre que remata el edificio, cuya alteración pudiera afectar a los valores del bien y a su contemplación, integridad, percepción y comprensión de los valores culturales del bien en su contexto, atendiendo a los artículos 13 y 42.1 y 2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes de los inmuebles (envolvente exterior), se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento. Será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano, señalética y de elementos publicitarios. B. Delimitación del entorno afectado El entorno afectado queda delimitado por la línea poligonal continua cerrada, grafiada en el plano adjunto y que comprende: 1. Parcelas de manzanas catastrales: . Manzana 08464, parcela número 07. . Manzana 09454, parcelas número 02, 14, 15 y 17. . Manzana 09472, parcela número 03. . Manzana 10468, parcela número 01. . Manzana 10472, parcelas número 06, 07, 08 y 10. . Manzana 12490, parcela número 23, parcialmente. 2. Espacios públicos incluidos en el entorno de protección: La superficie dentro de la poligonal continua cerrada, grafiada en el plano adjunto, correspondiente a: . La calle de Alcalá. El tramo comprendido entre el vértice exterior en el lindero de las parcelas 06 y 07 de la manzana catastral 08464 y su proyección perpendicular sobre la parcela 03 de la manzana catastral 09454 hasta el vértice sureste de la parcela 23 de la manzana catastral 12490 y su proyección perpendicular sobre la parcela 01 de la manzana catastral 11468. . La calle de Gran Vía. El tramo comprendido entre el vértice situado en el lindero de las parcelas 02 y 03 de la manzana catastral 09472 y su proyección sobre la acera de los impares de la calle hasta su cruce con la calle Alcalá. . Calle del Caballero de Gracia. El tramo delimitado en el plano desde su cruce con la Gran Vía hasta el vértice entre las parcelas 06 y 07 de la manzana 08464. . La calle del Marqués de Casa Riera. En toda su longitud desde su cruce con la calle Alcalá a la calle de los Madrazo. . La calle del Marqués de Valdeiglesias. El tramo comprendido entre el vértice nordeste de la parcela 03 de la manzana catastral 09472 y el vértice noroeste de la parcela 07 de la manzana catastral 10472, hasta su cruce con la calle Gran vía. . La calle Barquillo. El tramo comprendido entre el vértice nordeste de la parcela 10 de la manzana catastral 10472 y su perpendicular sobre la parcela 23 de la manzana catastral 12490, hasta su cruce con la calle de Alcalá. C. Plano de delimitación del entorno Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección. (03/5.815/25)
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