Resolución de Alcaldía de fecha 8 de abril de 2025 del Ayuntamiento de Nuevo Baztán por la que se aprueba definitivamente expediente de Delegación de Competencias del alcalde.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del alcalde se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 2025-0695
Visto que por causa de enfermedad, resulta necesario sustituir a la alcaldesa en todas sus funciones propias del cargo.
Considerando que el art. 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, distingue tres tipos de suplencia: a) vacante de la alcaldía; b) suplencia (en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento del alcalde); y c) suplencia accidental (casos en que el alcalde debe abstenerse o ausentarse momentáneamente y acto de que se trate no pueda o deba interrumpirse).
Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento (art. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 44.1 y 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), y que por Resolución de Alcaldía n.o 1984/2024, de 16 de diciembre, modificado, se han designado a los tenientes de alcalde.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero.—Delegar las funciones de la Alcaldía y, en consecuencia, nombrar alcalde accidental a D. Ignacio Espinosa Arjona, primer teniente de alcalde, que ejercerá dichas funciones desde el día 8 de abril de 2025, desde el momento de la firma de esta Resolución, hasta el día 12 de mayo de 2025 a las 23:59 horas.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Cuarto.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Quinto.—Comunicar la presente resolución al delegado, a los concejales y a los servicios administrativos de la Corporación para su conocimiento y efectos oportunos.
Sexto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.
Octavo.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas".
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Nuevo Baztán, a 8 de abril de 2025.—El alcalde accidental, Ignacio Espinosa Arjona.
(03/5.793/25)