BDNS 826742
Extracto del acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Leganés para el 2025, aprobadas en Junta de Gobierno Local el 8 de abril de 2025.
Estas subvenciones se convocan para promover la participación ciudadana en municipio de Leganés año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio ).
Primero. Objeto.—La presente convocatoria para el año 2025 se crea en régimen de concurrencia competitiva para subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos cuyo objeto sea promover y dinamizar la participación ciudadana en cada una de las Áreas y Juntas de Distrito del municipio: Cooperación, Cultura, Cultura-UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Participación Ciudadana, Promoción de la Salud y Servicios Sociales que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su integra publicación en la BDNS y la página Web municipal ( www.leganes.org ).
Segundo. Beneficiarias: Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.—Los proyectos deberán ser ejecutados por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en aras del interés social que desarrollen sus programas en el municipio de Leganés, pudiendo optar a esta convocatoria de subvenciones:
— Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.
— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.
— No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en quienes concurra las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.
Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras se aprobaron en la Junta de Gobierno Local del 18 de marzo de 2025, publicado el extracto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 70, pág. 209, de fecha 24 de marzo de 2025.
Las bases que regulan las subvenciones del Ayuntamiento de Leganés para el presente ejercicio estarán a disposición de los interesados en los centros de información y registro municipal, Delegación de Participación Ciudadana, página web municipal y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Leganés - tramites no tributarios- ámbito (subvenciones):
https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_COD...
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es un millón trescientos cincuenta y seis mil ciento dieciocho euros (1.356.118,00 euros), en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos en las aplicaciones presupuestarias del presupuesto ordinario de gastos para el ejercicio 2025.
Quinta. Solicitudes y plazos de presentación.—Se deberá cumplir las siguientes condiciones, que tendrán la consideración de excluyentes en caso de incumplimiento:
— Se presentará una solicitud por cada proyecto.
— No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.
Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y/o Junta Municipal de Distrito: Cooperación, Cultura, Cultura UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Participación Ciudadana, Promoción de la Salud y Servicios Sociales.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en la presente Convocatoria, se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-BDNS y en la Sede Electrónica de la pagina web municipal. En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos, durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará tanto la incidencia técnica como la ampliación del nuevo plazo.
La presentación se realizará a través del acceso a la Sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés- trámites no tributarios- ámbito - Subvenciones:
https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_COD...
Toda la documentación tendrá que ir firmada telemáticamente.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán excluidas por las Delegaciones y Juntas de Distrito que forman parte de la convocatoria general de subvenciones municipales.
Las consultas relativas a las subvenciones se realizarán desde el teléfono de información al ciudadano 010, desde el municipio y 912489010, si lo hace desde fuera de Leganés y en el área de Participación Ciudadana, 912489292 - 912489675.
Leganés, a 15 de abril de 2025.—La concejala-delegada de Mayores, Contratación, Participación Ciudadana y Promoción de la Salud del Ayuntamiento de Leganés, Virginia Benito Serrano.
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