Extracto del decreto de 3 de abril de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2025 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y Contra la Violencia de Género.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
BDNS Identif.: 825175
Primero. Beneficiarios.—Entidades e Instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.
Segundo. Objeto.—Desarrollo de proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y Contra la Violencia de Género.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRGS).
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 1.063.400,00 euros y se distribuirá en los siguientes términos:
a) Ámbito material de Promoción de la Igualdad y no Discriminación: 405.000,00 euros.
b) Ámbito material de Protección y Promoción de los Derechos de las personas LGTBI: 375.000,00 euros.
c) Ámbito material de Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género: 283.400,00 euros.
Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:
— Primer tramo: De 91 a 100 puntos la cuantía máxima a subvencionar será de 55.000 euros.
— Segundo tramo: De 81 a 90 puntos la cuantía máxima a subvencionar será de 45.000 euros.
— Tercer tramo: De 70 a 80 puntos la cuantía máxima a subvencionar será de 35.000 euros.
En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80 % del coste total del proyecto presentado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Igualdad y Contra la Violencia de Género y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria, se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", y se efectuará dentro de los plazos regulados en el artículo 24.
El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria, con cargo al presupuesto de 2025, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS.
Noveno. Otros datos.—La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es . Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado del Anexo I (Memoria de la Entidad Solicitante y Memoria del Proyecto) en el espacio reservado a tal fin, y de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por quien represente legalmente a la entidad o agrupación, junto con la documentación requerida en la convocatoria.
Debiéndose consignar en dichos documentos (Solicitud y Anexo I) toda la información objeto de valoración. Cualquier información adicional o complementaria no será valorada.
En los proyectos deberán enmarcarse en los objetivos operativos descritos junto a las actividades a realizar, indicadores de evaluación y metas de resultados, que servirán para valorar el grado de consecución de las actividades subvencionables y el importe final efectivo de la subvención a percibir en base al grado de ejecución de estas.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Madrid, a 3 de abril de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/5.913/25)