I. El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda se aprobó definitivamente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de enero de 1998, quedando aplazada la ordenación de algunos ámbitos.
Mediante el presente Acuerdo se aprueba definitivamente la Modificación Puntual con ordenación pormenorizada de dicho Plan General de Ordenación Urbana, con el fin de establecer el conjunto de determinaciones normativas de carácter pormenorizado que permitan la ejecución urbanística de tres ámbitos de suelo urbano ubicados en el centro del municipio, con una superficie total de 19.850 metros cuadrados:
— Arcipreste de Hita. Este ámbito se integra por suelo urbano consolidado integrado por una parcela localizada en la confluencia de las calles Arcipreste de Hita con San Miguel. Cuenta con una superficie total de 3.132 metros cuadrados (incluyendo 72 metros cuadrados de viario existente que se añade al ámbito). La superficie construida alcanza 1.852 metros cuadrados y está constituida por un edificio de uso y tipología industrial destinado a actividades relacionadas con automóviles y seguros, que se encuentra en desuso.
— La Leontina. Este ámbito se integra por la manzana de suelo urbano no consolidado localizada entre las calles Doctor Calero, Perú y Colombia, y la avenida de España. Tiene una superficie total de 6.070 metros cuadros (incluyendo 25 metros cuadrados de viario público existente). La superficie construida es de 3.706 metros cuadrados que integran una vivienda unifamiliar y otras construcciones con forma de nave en las que se desarrollan actividades de taller, hostelería y gimnasio, entre otras.
— Nortron. En este ámbito se integra por tres parcelas ubicadas en la confluencia de la avenida de España y la calle Costa Rica, que tienen la consideración de suelo urbano consolidado, se ubicaba una construcción industrial de gran volumen, destinada a la fabricación de componentes electrónicos para Radiotelevisión Española, que fue demolida hacia el año 2013, estando la parcela vacante desde entonces. La situación que ofrece este vacío urbano es inapropiada, especialmente al estar situado en un lugar tan representativo de la trama urbana. Cuenta con una superficie total de 10.648 metros cuadrados.
El entorno de estos tres ámbitos de actuación lo constituyen manzanas de uso residencial con promociones de vivienda colectiva de tipología mixta.
II. El objeto de la Modificación Puntual con ordenación pormenorizada es realizar un planeamiento adecuado a los objetivos municipales para cada uno de los tres ámbitos, así como la obtención de dotaciones públicas.
Los fines generales que se pretenden conseguir con la Modificación Puntual son los siguientes:
a) La obtención de suelo para dotaciones públicas en el centro urbano, que resulta necesaria debida al crecimiento de la población en más de 30.000 habitantes desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda en 1998.
b) La mejora de la trama y escena urbana en la almendra central del casco urbano, en la que se ubican los tres ámbitos de actuación.
c) El establecimiento de parámetros adecuados de ordenación para los tres ámbitos, en línea con su entorno próximo.
Los objetivos de ordenación que se pretende alcanzar en cada ámbito son los siguientes:
— En el ámbito de Arcipreste de Hita, la Modificación Puntual mantiene la calificación del suelo como suelo urbano consolidado. Se propone llevar a cabo una actuación de transformación urbanística de dotación, al cambiar el uso actual industrial por el uso residencial y aumentar la edificabilidad, que pasa de 1.852 metros cuadrados a 4.784 metros cuadrados. Asimismo, se prevé la cesión de 829 metros cuadrados destinados a zonas verdes y espacios libres.
La ejecución y gestión urbanística se llevará a cabo mediante un proyecto de obras de urbanización y un proyecto de parcelación de iniciativa privada.
— En el ámbito de La Leontina, la Modificación Puntual mantiene la calificación del suelo como suelo urbano no consolidado. Tiene como finalidad la realización de una transformación urbanística de renovación de la urbanización, con la implantación de una manzana residencial y de uso terciario, con un incremento de la superficie edificable respecto de la actual, que pasa de 4.203 metros cuadrados a 6.240 metros cuadrados.
Se destinan 1.130 metros cuadrados a zona verde local, 810 metros cuadrados a red viaria local y 60 metros cuadrados a red viaria general.
La ejecución y gestión urbanística se llevará a cabo a través del procedimiento de compensación.
— En el ámbito Nortron, la Modificación Puntual sustituye la calificación del suelo, pasando de suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado, con el fin de obtener un nuevo equipamiento público imprescindible, necesario debido al incremento de población que ha experimentado el municipio. Se prevé la implantación de un equipamiento social de 9.044 metros cuadrados, con la creación de un nuevo vial de separación con la parcela residencia existente entre la calle Nicaragua y la avenida de España y la ampliación de la alineación con la calle Costa Rica.
La ejecución y gestión urbanística se llevará a cabo a través del procedimiento de expropiación.
Una vez obtenido el suelo, el Ayuntamiento de Majadahonda procederá a su urbanización completa y a su edificación, mediante la redacción del oportuno proyecto técnico de urbanización en lo referente a los viales definidos e implantación de servicios, y de edificación en lo concerniente al suelo de equipamiento, todo ello atendiendo al procedimiento que para ello se establece en la legislación aplicable sobre contratación de las administraciones públicas.
La Modificación Puntual incorpora la ordenación pormenorizada completa de los tres ámbitos de actuación, por lo que no es necesaria la aprobación posterior de un instrumento de planeamiento.
La superficie total del ámbito de actuación de la Modificación Puntual es de 19.850 metros cuadrados de suelo urbano, inferior al 10 % de la superficie del término municipal de Majadahonda (38,47 kilómetros cuadrados), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la comunidad de Madrid, no resulta preceptiva la formulación de Avance.
III. La tramitación de la Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa del Ayuntamiento de Majadahonda, cuyo pleno la aprobó inicialmente con fecha 26 de mayo de 2022 y provisionalmente (en su versión definitiva) con fecha 19 de diciembre de 2024.
IV. La Modificación Puntual con ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, relativa a la ordenación de los ámbitos de suelo urbano Arcipreste de Hita, La Leontina y Nortron conlleva los siguientes efectos en la documentación de dicho Plan General:
a) Se incorporan tres nuevas fichas con determinaciones de ordenación y gestión, correspondientes a los tres ámbitos delimitados: Ámbito de Actuación en Suelo Urbano Consolidado AD-1 Arcipreste de Hita, Ámbito de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado AA-1 La Leontina y Ámbito de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado AA-2 Nortron.
Las condiciones determinadas en las fichas se complementan con condiciones particulares y las determinaciones de ordenación pormenorizadas de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, a las que remiten.
b) Se modifica lo siguiente:
— El artículo 139 bis (condiciones de protección ambiental) y el artículo 160 (uso dotacional) de las Normas Urbanísticas.
— Plano 2.2.2. Plano de Ordenación. Calificación y Regulación del Suelo (hoja 19-3).
— Plano 2.2.3. Plano de Ordenación. Gestión del Suelo y Acciones (hoja 19-3).
— Plano 2.2.4. Plano de Ordenación. Alineaciones (hoja 19-3).
c) Se elimina la ficha AR-32 correspondiente a la Leontina que es sustituida por la ficha AA-1.
V. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 24 de marzo de 2023 la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).
VI. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual del Plan General, con fecha 13 de marzo de 2025, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha emitido informe técnico y con fecha 20 de marzo de 2025 informe jurídico, ambos favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
VII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.
VIII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de marzo de 2025, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 20 de marzo de 2025, informó favorablemente la Modificación Puntual con ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda relativa a la ordenación de los ámbitos de suelo urbano Arcipreste de Hita, La Leontina y Nortron.
IX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
X. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 27 de marzo de 2025, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de abril de 2025,
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual con ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda relativa a la ordenación de los ámbitos de suelo urbano Arcipreste de Hita, La Leontina y Nortron.
Segundo
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Majadahonda con indicación de que deberá proceder a la publicación del contenido normativo del plan, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la publicación del contenido que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.
Madrid, a 9 de abril de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS
La Presidenta, PS (Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/6.003/25)