I. El Cementerio municipal de Majadahonda, ubicado en la calle Camino del Cementerio, sin número, con una superficie aproximada de 11.000 metros cuadrados, no tiene capacidad para atender la futura demanda de enterramientos.
Para hacer frente a esta circunstancia, se prevé la implantación de un nuevo Cementerio-tanatorio-crematorio municipal (en adelante Cementerio municipal) de tipo extensivo, integrado en el medio natural, con amplios espacios libres y zonas de aparcamiento arboladas, entre otras características; con una superficie total de 53.179,36 metros cuadrados.
La elección de esta modalidad de parque-cementerio excluye su ubicación en suelo urbano o urbanizable (programado o no programado), siendo necesaria la utilización de suelo no urbanizable.
El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de enero de 1998, dejó aplazada la ordenación del suelo no urbanizable del municipio, por lo que, para la implantación del nuevo Cementerio municipal debe procederse a la reserva y ordenación pormenorizada del suelo en el que se ubique.
Asimismo, es necesario incluir en el citado Plan General una nueva ordenanza de usos funerarios, en la medida en que la ordenanza relativa a los usos dotacionales existente carece de especificaciones relativa a los cementerios, tanatorios y crematorios.
II. Así pues, la Modificación Puntual tiene como finalidad determinar el ámbito destinado a la ubicación del nuevo Cementerio municipal y proceder a su ordenación pormenorizada, que desarrolla y concreta la ordenación estructural y regula el uso detallado del suelo y la edificación.
La superficie total del ámbito es de 53.179,36 metros cuadrados, con el siguiente desglose:
— 35.915,08 metros cuadrados se destinan a red general de equipamiento funerario.
— 11.644,13 metros cuadrados se destinan a red general de espacios libres.
— 5.620,15 metros se destinan a red general de infraestructura viaria.
El suelo en el que se ubicará el nuevo cementerio, tiene la clasificación de suelo no urbanizable de secano de baja productividad. Se sitúa al norte de la M-509 en su tramo más próximo a la M-50, desde la cual y en dirección sur (sirviéndose del ramal de conexión con la rotonda sobre elevada) se efectúa el acceso principal. El límite sur del ámbito respeta una distancia de 50 metros a la M-509.
Con la aprobación de la Modificación Puntual la clasificación de suelo no urbanizable de secano de baja productividad no cambiará. No obstante, dicho suelo pasará a calificarse como Redes Públicas Generales Espacios Libres/Infraestructura Viaria y Equipamiento Funerario.
El sistema de ejecución y gestión urbanística será la expropiación forzosa, a cargo del propio Ayuntamiento de Majadahonda o mediante la atribución a un concesionario privado o a otra entidad de Derecho Público.
Además de la reserva y ordenación pormenorizada del suelo destinado a la ubicación del nuevo Cementerio Municipal, la Modificación Puntual tiene por objeto la inclusión de una nueva ordenanza de usos funerarios que establezca la regulación integral de los cementerios, velatorios, tanatorios y crematorios, cuestiones que no están recogidas en la vigente ordenanza de usos dotacionales del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda.
De acuerdo a la redacción del artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, vigente con anterioridad a la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que resulta aplicable a esta Modificación Puntual al ser aprobada inicialmente en sede municipal en el año 2021, no se requiere la formulación de Avance, puesto que la superficie total del ámbito de actuación es de 53.179,36 metros cuadrados de suelo no urbanizable de secano de baja productividad es inferior al 10% de la superficie del término municipal de Majadahonda (38,47 kilómetros cuadrados).
III. La tramitación de la Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa del Ayuntamiento de Majadahonda, cuyo pleno la aprobó inicialmente con fecha 25 de febrero de 2021 y provisionalmente (en su versión definitiva) con fecha 28 de noviembre de 2024.
IV. La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda conlleva los siguientes cambios en su regulación y documentación:
— Incorporación del artículo 162 bis "Usos funerarios" a la sección 23ª "Uso dotacional" del capítulo II "Condiciones de los usos" del título II de las Normas Urbanísticas.
— Modificación de las hojas 18-2 y 18-3 del Plano de Ordenación.
V. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 11 de julio de 2022 la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).
VI. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual del Plan General, con fecha 10 de marzo de 2025, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha emitido informe técnico; con fecha 17 de marzo de 2025, informe técnico complementario y con fecha 19 de marzo de 2025 informe jurídico, todos ellos favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
VII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.
VIII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de marzo de 2025, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 20 de marzo de 2025, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda de reserva y ordenación pormenorizada de suelo para la ejecución de un nuevo Cementerio municipal y de inclusión de nueva ordenanza de usos funerarios.
IX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
X. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 27 de marzo de 2025, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de abril de 2025,
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda de reserva y ordenación pormenorizada de suelo para la ejecución de un nuevo Cementerio municipal y de inclusión de nueva ordenanza de usos funerarios.
Segundo
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Majadahonda con indicación de que deberá proceder a la publicación del contenido normativo del plan, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la publicación del contenido que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.
Madrid, a 9 de abril de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS
La Presidenta, PS (Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/5.998/25)