ORDEN 823/2025, de 28 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 1966/2024, de 25 de octubre, a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2024.

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Mediante la Orden 1062/2024, de 5 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (publicado en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio de 2024) se convocan las subvenciones a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2024.

Por Orden 1966/2024, de 25 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se conceden dichas subvenciones a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2024, de acuerdo con la Orden 1062/2024, de 5 de junio.

Con fecha 18 de diciembre de 2024 se dictó resolución por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se declaró al ayuntamiento de Chinchón decaído en su derecho al trámite como participante en la convocatoria de subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2024.

Con fecha 14 de enero de 2025, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 2577/2024, de 30 de diciembre, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 1966/2024, de 25 de octubre.

Mediante Orden 194/2025, de 27 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se estiman los recursos de reposición interpuestos por don Juan Antonio Vega Expósito, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chinchón, contra la orden por la que se declara al Ayuntamiento decaído en su derecho al trámite como participante en la convocatoria de subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2024, convocadas mediante Orden 1062/2024, de 5 de junio, y contra la Orden 2577/2024, de 30 de diciembre, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 1966/2024, de 25 de octubre, procediendo así a retrotraer las actuaciones y concediendo un nuevo plazo de subsanación para la aportación de la documentación justificativa del pago de la subvención concedida.

Con base en la citada Orden, con fecha 21 de febrero de 2025 la Dirección General de Deportes formula nuevo requerimiento de subsanación de la documentación justificativa de la ayuda económica otorgada, concediéndole el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le podrá procederse a su revocación. Dicho requerimiento fue notificado al Ayuntamiento de Chinchón el día 24 de febrero de 2025 y fue recibido ese mismo día.

En dicho requerimiento se advertía la falta de presentación de la siguiente documentación:

b) Certificado expedido por el secretario de la corporación del acuerdo o acuerdos de adjudicación del órgano competente de la actuación, así como el acuerdo por el que se aprueba el gasto por un importe igual o superior a la inversión subvencionable. No presentan certificado.

Asimismo, se advierte los siguientes errores en la siguiente documentación:

d) Certificado del secretario de la corporación del acuerdo o acuerdos del órgano competente de aprobación de las facturas. El certificado del acuerdo de aprobación de las facturas no es emitido por el secretario y no constan cuantías.

h) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, expedida por el secretario del ayuntamiento. La memoria está firmada por el director deportivo, no por el secretario.

El apartado undécimo de la Orden 1062/2024, de 5 de junio, que lleva por rúbrica de la "Justificación del pago de la subvención", establece los requisitos necesarios que han de cumplir los ayuntamientos beneficiarios antes de proceder al pago de las cuantías concedidas.

Examinada la justificación presentada, mediante informe de la Dirección General de Deportes, de 21 de marzo de 2025, se ha observado el incumplimiento de determinados requisitos por parte de citado ayuntamiento:

De acuerdo con la documentación referida en el apartado b) no se presenta certificado alguno firmado por el secretario de la corporación del acuerdo o acuerdos de adjudicación del órgano competente de la actuación, así como el acuerdo por el que se aprueba el gasto por un importe igual o superior a la inversión subvencionable, sino un hago constar firmado por el Alcalde indicando que al tratarse de un contrato menor, se ha realizado una aprobación de gasto e incorporación de factura al expediente. Este documento no es el requerido conforme al precepto anteriormente citado ni tan siquiera emitido por el titular de la Secretaría.

En relación a la documentación del apartado d), el certificado presentado no es emitido por el Secretario, tal y como exige la convocatoria, sino por el interventor.

Por último, la memoria presentada no es emitida por el Secretario de la Corporación, sino que éste emite un certificado en base a un informe firmado por un tercero, contraviniendo, por tanto, lo exigido en el apartado undécimo de la Orden 1062/2024.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Deportes,

DISPONGO

Revocación del importe de las subvenciones concedidas

Revocar la subvención concedida de 28.500 euros al Ayuntamiento de Chinchón, por presentar indebidamente la documentación justificativa establecida en los puntos b), d) y h) del apartado undécimo.1 de la Orden 1062/2024, de 5 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia y medios de impugnación

El presente acto producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

(03/5.583/25)

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